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La Acción de Reclamación de Filiación: Determinación de la Relación Paterno-Filial

Acción de Reclamación de Filiación

En anteriores ocasiones, analizamos la figura de la filiación al detalle, pues bien, en el presente artículo vamos a explicarte qué es la acción de reclamación por filiación y cómo se configura esta misma dependiendo de una situación u otra, así como los efectos del reconocimiento de la filiación.

En la película musical, Mamma Mia! (2008), la protagonista Sophie Sheridan trata de descubrir quién es su padre antes de casarse. Invita a tres posibles candidatos a la boda de su madre sin que ella supiera nada, y la trama se centra en revelar la verdadera identidad del padre biológico.

Este ejemplo cinematográfico (peliculón, por cierto, por si no lo has visto), nos muestra una realidad sobre esta materia y es que, la filiación se puede determinar de muchas formas (como vimos en el artículo sobre la filiación), y esta puede ser reconocida mediante un mecanismo legal que es el que vamos a estudiar en el presente artículo; la acción de reclamación de filiación.

¡Acompáñame! ¡Vamos a descubrirlo juntos!

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¿Qué es la acción de reclamación por filiación?

Denominamos como acción de reclamación de filiación a aquel mecanismo legal que permite la solicitud ante los tribunales del reconocimiento de la relación de carácter paterno-filial existente entre la persona que reclama y otra persona. La regulación de estas acciones las encontramos en los artículos 131-134 de nuestro queridísimo Código Civil.

Existen diversos tipos de reconocimientos de esta relación entre padre e hijo y diferentes vías para poder solicitarlo o realizarlo.

En resumidas, la acción de reclamación de filiación es como si alguien dice: “Oye, señores de los tribunales, disculpen eh, necesito que me confirmen de forma oficial que tengo vínculos de sangre con este señor, él dice que sí, pero no me fío mucho.” Sería como un sello de confirmación, un álbum de fotos de la familia versión legal, menos nostálgico y más burocrático.

Reclamación con posesión de estado

Existen una serie de factores concretos que hacen evidenciar la existencia de la relación paterno-filial. En estos casos (en los casos que se consideran que existe una posesión de estado), la reclamación de filiación puede ser ejercida por cualquier persona que tenga algún interés legítimo (artículo 131 del Código Civil).

¿Cuáles son los factores que de entrada permiten la consideración de la evidencia de una relación paterno-filial?

Fundamentalmente, son tres los factores:

  1. La existencia de una relación donde padres e hijos se tratan y relacionan como tal.
  2. La consideración por parte de amigos y familiares de que la relación paterno-filial existe.
  3. El uso del apellido por parte del hijo del supuesto padre.

Un ejemplo de ello sería nuestro amigo Sebastián, el cual convive con María y en la misma casa viven los peques, Rico y Fabián. Tanto sus amigos, como sus familiares dan por hecho que Sebastián es el padre, al menos, lo dan por hecho y él con sus hijos, se relacionan como tal. Tanto Rico como Fabián usan el apellido del padre “López”, lo que hace indicar que son sus hijos sin lugar a dudas.

Reclamación sin posesión de estado

En el caso de que no exista posesión de estado, nos encontramos ante dos distintas posibilidades o dos tipos distintos aplicables de reclamación de filiación:

Reclamación de filiación matrimonial

En el contexto de la filiación matrimonial, tanto los hijos como los progenitores tienen la facultad de poder ejercer esta acción legal. Ene l caso de que falleciera el hijo, la reclamación puede llevarse a cabo a través de sus herederos, siempre y cuando esta se realice siguiendo los plazos que establezcan legalmente.

Reclamación de filiación extramatrimonial

En lo relativo a la reclamación de filiación extramatrimonial, es el hijo quien puede presentar esta reclamación a lo largo de su vida y en cualquier momento. Sin embargo, el padre tendrá el plazo de un año a partir del momento en que conozca de su paternidad par poder llevar a cabo dicha reclamación. En situaciones de fallecimiento del hijo, también los herederos tendrán la posibilidad de presentar esta reclamación antes del vencimiento de los plazos legales.

En ambos casos, los herederos podrán interponer la acción de reclamación de la filiación de manera póstuma, en el caso de que el hijo reclamante muera antes de haber transcurrido 4 años de haber sido mayor de edad o de haberse emancipado. A su vez, tendrán la posibilidad de hacerlo durante el tiempo que quede para el cumplimiento del plazo e 2 años, que se cuentan a partir del momento en el que se descubran las pruebas de paternidad que sirven de fundamento a la reclamación.

Con un ejemplo práctico lo vamos a ver mucho más claro:

Carlos, un joven hombre malagueño que desconoce su paternidad sobre Mencía, ha tomado la decisión de iniciar una reclamación de filiación.

Si fuera matrimonial, tanto Mencía como los progenitores son capaces de esta acción legal. En caso de fallecimiento del hijo, esta reclamación podría llevarse a cabo por sus herederos, siempre que ajusten a los plazos legales establecidos.

En el caso de que fuera extramatrimonial, Mencía puede presentar la reclamación en cualquier momento de su vida. Sin embargo, Carlos tendrá un año desde que conoció su paternidad para reclamar. En el caso de fallecer la hija, los herederos también tienen la oportunidad de presentar la reclamación (ajustándose a los plazos legales).

En ambas situaciones, los herederos tienen la posibilidad de interponer la acción de reclamación de la filiación de forma póstuma. Por ejemplo, si el hijo reclamante, fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcanzó la mayoría de edad o se emancipó, los herederos aún pueden presentar la reclamación.

Acción de reclamación de la madre en nombre de un hijo menor

A pesar de que la normativa establece que los progenitores deben ejercer la acción de reclamación por filiación en el plazo de un año desde el conocimiento de la relación paterno-filial, esta regla cambia en el momento en el que la madre actúa en representación de su hijo menor de edad para ejercer dicha acción.

En el caso del hijo, el derecho a reclamar la filiación no está sujeta a prescripción, pudiendo este ejercer este derecho cuando él crea conveniente en su vida. Si se trata de un hijo menor (como suele suceder, normalmente), la interposición de la demanda deberá ser presentada por su representante legal o el Ministerio Fiscal.

Por lo tanto, lo que sucede en esta situación que lo hace tan característica en comparación con los supuestos más comunes, es que la madre del menor ejerce la acción como representante legal del menor, sin estar sujeta a un plazo específico (“saltándose” así el plazo genérico que establece la ley).

Efectos del reconocimiento de la filiación

En el caso en el que la acción de reclamación de filiación que se ha interpuesto sea exitosa y sea debidamente reconocida por el tribunal, tendrá como consecuencia las siguientes consecuencias legales:

  • Acuerdo de Pensión Alimenticia: Siendo el hijo menor de edad o careciendo este de independencia económica, será necesaria la determinación obligación del pago a una pensión alimenticia.
  • Reclamación Retroactiva de Pensión de Alimentos: La existencia de la posibilidad de iniciar una solicitud retroactiva del pago de la pensión de alimentos que el hijo tendría que haber recibido en los cinco años anteriores al momento de presentar la demanda de reclamación de filiación.
  • Reconocimiento Forzoso como Heredero: El hijo se reconocerá forzosamente como heredero, otorgando a este así el derecho a recibir la legítima en el momento del fallecimiento del progenitor.

Situaciones en las que se puede reclamar la filiación

Son diversos los supuestos que pueden conducir a la interposición de una acción de reclamación por filiación. Frecuentemente, encontramos los siguientes casos:

  • Hijos extramatrimoniales o nacidos de relaciones de carácter esporádico que tienen el deseo de se reconozca quién es su padre biológico.
  • Hijos que tienen como objetivo el reconocimiento de sus derechos como herederos.
  • Madres que por motivos diversos deciden criar solas a sus hijos y que se arrepienten y deciden que quieren el reconocimiento de la filiación de su hijo con el padre.

Conclusión

Antes de nada, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En este artículo hemos visto que la acción de reclamación de la filiación en España permite la solicitud del reconocimiento de la relación paterno-filial. Esta puede basarse en la posesión de estado o puede realizarse en los casos en los que no exista posesión de estado, de forma matrimonial o extramatrimonial.

El reconocimiento tiene una serie de efectos como el pago de la pensión alimenticia, la retroactividad en los pagos, el reconocimiento como heredero y la obtención de los correspondientes derechos. Además, debemos destacar que los juicios que versan sobre esta materia se llevan a cabo en un juicio verbal, asistido de abogado y procurador, otorgándose una tramitación preferente en aquellos casos en los que se vean involucrados menores o personas con discapacidad.

¡Muchas gracias por acompañarnos! ¡Hasta la próxima!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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