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Guía Completa sobre Pensión de Alimentos: Normativa y Ejemplo Práctico

Pensión de Alimentos

¿Qué es la pensión de alimentos? ¿Se limita únicamente al contexto de un divorcio y a la obligación de un progenitor hacia sus hijos? ¿O va más allá, abarcando una red más amplia de relaciones familiares? Estas interrogantes son el punto de partida para explorar la complejidad de la pensión de alimentos, un tema que involucra derechos, obligaciones y resoluciones judiciales.

A lo largo de este artículo, desentrañaremos los matices de este concepto, desde su regulación legal hasta su aplicación práctica. Descubre quiénes tienen derecho a recibir una pensión de alimentos, cómo se determina su cuantía y, finalmente, explora un caso práctico que ilustra la aplicación de estos principios en un escenario de divorcio. Bienvenido a una guía completa que arroja luz sobre la pensión de alimentos y su alcance en el ámbito familiar.

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¿Qué es la pensión de alimentos?

Cuando escuchamos este término, en la mayoría de casos pensamos en el contexto de un divorcio, y que la pensión de alimentos es una cantidad de dinero que un progenitor debe dar para la crianza de su hijo. Sin embargo, esto es solo una parte muy pequeña de la pensión de alimentos, ya que realmente, es una retribución económica que determinados familiares deben entregar a otros con motivo de su estado de necesidad. Esto significa que no se da solo de padres a hijos, sino también de hijos a padres, pero esto lo desarrollaremos más en profundidad en el siguiente epígrafe.

En cuanto a su regulación se encuentra en los artículos 142 a 153 del Código Civil, aunque también ha tenido mucho desarrollo jurisprudencial, principalmente en cuanto a los métodos para fijar su cuantía.

En cuanto a cómo se obtiene el reconocimiento del derecho a esta pensión hay dos vías principales: el convenio de divorcio o una sentencia. En cualquier caso, la nota característica de esta pensión es que se necesita una resolución judicial, ya sea dándole validez a los acuerdos entre las partes en los que se establezca, o reconociéndola y fijándola directamente. No debemos confundir esta pensión de alimentos con la pensión compensatoria que es la que percibe el cónyuge, si quieres saber más este artículo Pensión compensatoria, te interesará.

¿Quién tiene derecho a recibir una pensión de alimentos?

Lo primero que debemos procesar es que las personas que vamos a nombrar tienen derechos recíprocos de recibir pensión, es decir, que, por ejemplo, en el caso de los cónyuges, ambos están obligados a prestarle alimentos al otro. Veamos quienes están obligados:

  • Los cónyuges.
  • Los ascendientes y descendientes.
  • Los hermanos, aunque con un límite, ya que sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable a los mismos, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

En el caso de que una persona precisara, por su estado de necesidad, de alimentos y fueran varios los obligados, por ejemplo, que tuviera cónyuges, ascendientes y descendientes, se seguirá el orden siguiente para establecer dichos alimentos:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes de grado más próximo.
  3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
  4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo lo sean del padre o de la madre.

En caso de que hubiera más de una persona que compartieran la obligación, por pertenecer a la misma categoría, por ejemplo, en caso de los padres, que ambos estén obligados, se repartirá la cantidad que deban abonar con respecto a su caudal, es decir, sus ingresos y capacidad económica.

En caso de urgente necesidad, si fueran dos los obligados, el juez podrá obligar solo a uno de ellos, aunque el que pague podrá reclamar de los demás obligados. Esto es un derecho de repetición y si quieres saber más sobre el te dejo nuestro artículo sobre el Derecho de Repetición.

También puede darse el caso contrario, que haya varios familiares que soliciten pensiones alimenticias de un mismo familiar, en el caso de que este no tenga fortuna suficiente para hacer frente a ambas, se seguirá el orden de preferencia que hemos establecido para el caso de tener varios obligados, con una importante excepción: si los que concurrieren fueran cónyuge e hijo, será preferente el segundo al primero.

La cuantía de la Pensión de alimentos y sus modificaciones

El artículo 142 establece que la pensión de alimentos debe ser la indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. A esto se suma los gastos destinados a educación cuando el que los recibiere sea menor de edad, o mayor de edad que no hubiera finalizado su formación.

A su vez el artículo 146 establece que la cuantía de la pensión se fijara en proporción a los medios de quien la da y a las necesidades de quien lo percibe. Como vemos no hay una cantidad establecida, si no que el tribunal la fijará para cada caso concreto, aunque si queremos tener una idea, en los casos más usuales de hijos en un divorcio podemos consultar las Tablas del CGPJ.

Así mismo los alimentos se reducirán o aumentarán según lo hagan la fortuna del que los da y las necesidades de quien los recibe, así lo establece el art. 147 del Código Civil.

En cuanto a la fijación de la cuantía no podemos dejar de mencionar la SSTS 184/2016 la cual establece:

  • Lo normal será fijar siempre (en relación con la pensión de alimentos a los hijos) un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación.
  • Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.

Por tanto, lo que podemos sacar como conclusión de esta sentencia es que, en cuanto a la pensión de alimentos, estas no tendrán un límite en los ingresos del obligado a pagarla, es decir, será indiferente que los ingresos del obligado sean escasos, o inferiores al SMI, deberá seguir manteniendo dicha pensión, salvo que se de alguna de las causas de extinción que vemos a continuación.

Reconocimiento y extinción de la Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es exigible desde que se necesite para subsistir, pero se nos abonará desde que interpongamos la demanda, es decir, una vez interpongamos demanda para que se nos reconozca, tengamos el juicio correspondiente y finalicemos el procedimiento mediante sentencia, se nos deberán abonar con carácter retroactivo desde que interpusimos la demanda.

El pago debe ser anticipado, es decir se abonará a principio de mes la pensión para el mes que va a suceder, un ejemplo del mismo tipo de pago sería el del alquiler, que ocurre sobre los primeros días del mes para el mes en curso.

Por otro lado, hay una alternativa a la pensión de alimentos, se establece en el art. 149 y es que el que debe prestar alimentos puede elegir, en lugar de abonar la cantidad de la pensión, alojar en su propia casa a la persona que debe recibirlos. Todo ello, claro está, con dos excepciones: que una norma o una resolución judicial determine una situación de convivencia distinta.

En cuanto a sus causas de extinción podemos nombrar:

  • Por muerte del alimentista (el que recibe la pensión) o del alimentante (el que presta la pensión).
  • Escasez de la fortuna del alimentante: se entiende que esta es la situación cuando para abonar la pensión de alimentos el alimentante (deudor de la pensión) debería dejar de atender sus propias necesidades o las de su familia.
  • Cuando el que recibe la pensión no precise de la pensión de alimentos, bien porque su fortuna ha mejorado, o porque puede ejercer un oficio, profesión o industria.
  • Cuando la necesidad del alimentista sea consecuencia de su mala conducta o de su mala aplicación al trabajo, cuando sea descendiente del obligado a prestarle alimentos.
  • Cuando el alimentista lleve a cabo contra el alimentado, aunque no sea su heredero, alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación que son en el caso de la pensión:
    • Haberle negado alimentos.
    • Haberle maltratado o faltado al respeto gravemente.
    • Haber sido condenado por atentar contra su vida, la de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
    • Haber acusado al alimentante de un delito cuando la acusación sea declarada falsa.

La pensión de alimentos en el divorcio: Ejemplo práctico

Supongamos el caso ficticio de Lucía y Juanjo, quienes están en proceso de divorcio y tienen un hijo menor de edad llamado Marcos. Lucía ha solicitado al tribunal la pensión de alimentos para Marcos, y es necesario establecer la cuantía de la pensión.

Análisis de los ingresos y gastos

Ingresos de Lucía: 1,500 euros mensuales.

Ingresos de Juanjo: 2,000 euros mensuales.

Gastos mensuales de Marcos (necesidades básicas, educación, etc.): 800 euros.

Fijación de la cuantía

Como has visto según el artículo 146 del Código Civil, la cuantía de la pensión se fijará en proporción a los medios de quien la da y a las necesidades de quien la percibe. En este caso, la cuantía deberá cubrir las necesidades básicas y educativas de Marcos.

Para calcular la cuantía acudiremos a la calculadora que nos facilita el CGPJ, conforme a la cuál, si establecemos que el menor reside en Madrid, Móstoles en concreto, e introducimos sus datos sobre ingresos, la calculadora nos indica los siguientes resultados:

  • En caso de existir custodia monoparental la pensión alimenticia mínima sería de:
    • 292 € si la ejerciera Lucía
    • 219€ si la ejerciera Juanjo
  • En caso de existir custodia compartida se debería contar los días que pasa al año con cada uno de los progenitores además de sus ingresos. Suponiendo que pasará 183 con Lucía y 182 con Juanjo, Juanjo deberá abonar 37 euros al mes en concepto de pensión de alimentos.

Modificaciones de la cuantía

Si en el futuro los ingresos de alguno de los padres aumentan o disminuyen significativamente, la cuantía de la pensión puede ser modificada.

Pago anticipado y retroactivo

La pensión se debe pagar anticipadamente a principio de mes, la norma general será en los cinco primeros días de cada mes, aunque habrá que estar a lo que se establezca en el Convenio regulador o en la sentencia de divorcio.

Si la demanda se interpone en enero y el juicio finaliza en marzo, la pensión será retroactiva a enero, y Juan deberá abonar las cantidades correspondientes a enero y febrero.

Conclusiones

En resumen, has aprendido que la pensión de alimentos se revela como un componente esencial en el ámbito familiar, extendiéndose más allá de las connotaciones iniciales vinculadas a situaciones de divorcio. Al explorar los artículos 142 a 153 del Código Civil y su correlato jurisprudencial, hemos evidenciado la diversidad de relaciones familiares que pueden involucrar esta obligación económica, ya sea entre cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos.

La cuantía de la pensión, como se destaca en el artículo 146, se determina considerando los recursos del obligado y las necesidades del beneficiario, proporcionando así un marco flexible. También, has visto como la Sentencia del Tribunal Supremo (SSTS 184/2016) ha aportado pautas específicas, estableciendo la importancia de fijar un mínimo que asegure los gastos imprescindibles para el cuidado del menor, aun a costa del bienestar de uno de sus progenitores.

A través de un caso práctico ficticio, hemos evidenciado cómo estos principios se aplican en la realidad, enfatizando la complejidad a la hora de fijar su cuantía y la necesidad de considerar cuidadosamente cada detalle en cada caso concreto. En definitiva, este artículo busca y consigue ofrecer una comprensión completa de la pensión de alimentos, destacando su importancia y diversidad en el ámbito familiar y legal.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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