Acción Reivindicatoria: Protegiendo los Derechos de Propiedad (con ejemplos!)

Acción Reivindicatoria

¿Sabes cómo proteger tu propiedad? ¿Estás estudiando derecho y te interesa conocer las formas de protección existentes en el ámbito legal? Si es así, has llegado al lugar indicado. En este artículo, vamos a explorar el concepto de la acción reivindicatoria, una herramienta jurídica de gran importancia para salvaguardar los derechos de propiedad en España.

Si estás estudiando derecho, comprender y dominar el concepto de acción reivindicatoria es fundamental para tu formación. Por eso en el día de hoy te vamos a resumir todo lo que necesitas saber y como siempre te lo acompañaremos de ejemplos realistas para que lo entiendas perfectamente.

La acción reivindicatoria es una figura fundamental en el ámbito del derecho civil. Se trata de un mecanismo legal que permite a una persona reclamar la propiedad de un bien que considera que le pertenece legítimamente.

Su objetivo principal es restablecer el derecho de propiedad del demandante y obtener el reconocimiento de su titularidad sobre el bien en cuestión.

Imagina que has adquirido una propiedad, ya sea un inmueble, un vehículo o cualquier otro bien, y de repente te encuentras con que alguien más afirma ser el propietario legítimo y tiene ocupada la propiedad.

Ante esta situación, la acción reivindicatoria te brinda la posibilidad de hacer valer tu derecho de propiedad y recuperar lo que legítimamente te corresponde.

En España, la acción reivindicatoria tiene una gran relevancia y trascendencia en el ámbito legal. Proteger los derechos de propiedad o los derechos reales es fundamental para mantener la seguridad jurídica y garantizar el correcto funcionamiento del sistema económico y social. Además, la acción reivindicatoria contribuye a preservar la estabilidad y confianza en las relaciones comerciales y patrimoniales.

Es importante destacar que la acción reivindicatoria no solo se aplica a bienes inmuebles, sino que también puede abarcar otros tipos de propiedades, como vehículos, obras de arte u otros bienes muebles.

Su alcance es amplio y su aplicación puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Por eso en este articulo te la vamos a explicar con detalle

Si te interesa el tema ¡Sigue leyendo para descubrir cómo la acción reivindicatoria puede salvaguardar tus derechos de propiedad y brindarte seguridad jurídica en el ámbito legal español!

¿Qué es la acción reivindicatoria y cuál es su fundamento legal?

Empecemos una definición sencilla, la acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real que puede ejercerse contra cualquier persona que perturbe o lesione la relación en la que el titular del derecho se encuentra con una cosa.

Su finalidad principal es obtener la restitución de dicha cosa. Para comprender en profundidad esta acción, es necesario abordar brevemente el concepto de derecho de propiedad en el ordenamiento jurídico español. Pero ¿qué es la propiedad?

El derecho de propiedad se considera el señorío más completo que una persona puede tener sobre una cosa o un animal. Se trata de un poder jurídico unitario que permite al propietario “gozar y disponer de la cosa” según su voluntad, sin más limitaciones que las establecidas por la ley (párrafo primero del artículo 348 del Código Civil).

Aunque ese dominio se concibe como un conjunto de facultades indivisibles, no se ve afectada de ninguna manera si alguna o varias de estas facultades se separan para constituir un derecho real de titularidad ajena sobre la misma cosa, como ocurre en casos de servidumbre, usufructo o hipoteca, que limitan el dominio esto conoce como ius in re aliena.

En este sentido, el artículo 348 del Código Civil reconoce el derecho de propiedad como un derecho no absoluto, ya que admite limitaciones tanto de tipo legal (mencionadas expresamente en el primer párrafo del artículo) como aquella que emanen de los contratos (si así lo pactan las partes).

Pero en relación con el tema que aquí tratamos, el segundo párrafo del artículo 348 establece que “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo”.

Pero es importante que sepas, según la doctrina mayoritaria, este artículo contempla un amplio contenido de acciones en defensa del derecho de propiedad, que incluyen no solo la acción reivindicatoria, sino también la acción declarativa de dominio, acciones que afirman el derecho de propiedad, establecen el objeto sobre el cual recae y garantizan los derechos de goce y disposición, y acciones como la publiciana y la negatoria.

Y es aquí donde encontramos la acción reivindicatoria como la principal herramienta de protección del Dominio.

Esta acción ha sido definida por la doctrina jurisprudencial como aquella que puede ejercitar el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, cuando este último carece de un título jurídico que justifique su posesión .Pero, ¿Qué la caracteriza?

Se caracteriza por ser una acción de recuperación y condena, ya que, en caso de ser estimada, el demandado está obligado a restituir la cosa al demandante. Es importante destacar que una acción no tiene carácter reivindicatorio si no busca la condena del poseedor no propietario a devolver la cosa al propietario desposeído.

La acción reivindicatoria, al ser una acción de naturaleza real, se ejerce sobre una cosa concreta y corpórea.

Su finalidad es obtener la restitución de la cosa y, en caso de que la sentencia sea favorable, se impondrá al demandado un comportamiento específico de restitución.

Históricamente, la acción reivindicatoria ha sido considerada como la actio in rem por excelencia, aplicable a una res corporalis (originalmente la res mancipi), adquiriendo así una relevancia destacada.

En palabras más sencillas, cae sobre cosas tangibles y es la acción real por excelencia.

En resumen, para este punto, la acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real que puede ejercitarse contra cualquier persona que perturbe o lesione la relación entre el titular del derecho y una cosa. Su objetivo principal es obtener la restitución de la cosa.

Esta acción forma parte de las acciones protectoras del dominio y permite al propietario reclamar sus derechos sobre una cosa específica. Además de la acción reivindicatoria propiamente dicha, existen otras acciones relacionadas con la protección del derecho de propiedad, por lo que es importante saber en qué se diferencian ¡Sigue leyendo para saber más!

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Diferencias con otro tipo de acciones

Tal como se ha dicho, no es la única acción así que tenemos otras acciones como la declarativa o la de deslinde.

La acción reivindicatoria y la acción declarativa de dominio son dos acciones protectoras del dominio, pero presentan diferencias significativas en su alcance y objetivo.

Mientras que la acción declarativa de dominio busca principalmente obtener una declaración o constatación de la titularidad del derecho de propiedad para silenciar a la parte contraria que discute dicho derecho, sin requerir la posesión por parte del demandado, la acción reivindicatoria tiene un carácter recuperatorio y de condena.

Su propósito no solo es que se declare la titularidad del derecho a favor del actor (incluso si este no se encuentra en disputa), sino que se dirige contra el poseedor sin título, buscando condenarlo a devolver la cosa a su propietario legítimo.

En resumen, la acción reivindicatoria se utiliza como recurso en casos de privación o detentación posesoria, con el fin de recuperar la posesión perdida, y requiere que el demandado sea poseedor.

En cambio, la acción declarativa de dominio tiene como objetivo afirmar únicamente la titularidad del derecho del actor frente a aquellos que lo discuten o se lo atribuyen sin tener un título legítimo, y al no buscar la recuperación de la cosa, no exige que el demandado sea poseedor.


Mientras que la diferencia con la acción de deslinde y amojonamiento, se diferencia de la acción reivindicatoria en su naturaleza y finalidad.

La acción de deslinde tiene como propósito individualizar y fijar los linderos de un predio, cuando existe confusión o disputa sobre los mismos entre fincas colindantes. Es necesario que tanto el actor como el demandado sean propietarios de los terrenos en cuestión y exista confusión en un punto o línea de tangencia.

Mientras que la acción reivindicatoria busca recuperar la posesión de una cosa indebidamente detentada, la acción de deslinde tiene como objetivo individualizar y establecer los límites del predio.

Aunque son acciones diferentes, en la práctica están estrechamente relacionadas. Para ejercer la acción reivindicatoria, es necesario demostrar previamente la identidad de la cosa, lo cual implica fijar la situación, extensión y linderos de las fincas rústicas.

Por lo tanto, el deslinde se convierte en un requisito previo para poder posteriormente ejercer la acción reivindicatoria, ya que mientras exista incertidumbre sobre los límites del predio, no se cumplirá con el requisito de identificación precisa de la cosa, que es esencial para la acción reivindicatoria.


Mientras que la tercería de dominio, esta acción busca levantar el embargo que se ha impuesto sobre un bien, mientras que la acción reivindicatoria tiene como objetivo la recuperación de la cosa objeto de reclamación.

Es importante destacar que la tercería de dominio no se identifica directamente con la acción reivindicatoria, ya que su finalidad no es la recuperación de la posesión de la cosa, sino el levantamiento del embargo, sacándolo del procedimiento de apremio.

Es necesario tener en cuenta que, en la tercería de dominio, el actor tercerista tiene la carga de probar su condición de tercero, la titularidad del bien embargado y la adquisición previa del dominio sobre la cosa antes del embargo.

Por lo tanto, se requiere analizar detenidamente el título en el que se basa su adquisición. Algunas sentencias recientes han reconocido una similitud más bien con la acción declarativa de dominio o que la acción de tercería de dominio implica implícitamente la misma.


En conclusión, la acción reivindicatoria se diferencia de la acción declarativa de dominio al buscar no solo la declaración de titularidad del derecho, sino también la restitución de la cosa al propietario.

También presenta diferencias con la acción de deslinde y amojonamiento, que se centra en la individualización y establecimiento de los límites de la propiedad. Por último, se distingue de la tercería de dominio, que se enfoca en el levantamiento del embargo sobre un bien en lugar de la recuperación de la posesión de la cosa.

Requisitos para interponer la acción reivindicatoria

Pero, cuáles son los requisitos para interponer la, ahora mismo lo vas a saber.

Para interponer una acción reivindicatoria, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificación del titular del derecho de propiedad: El actor debe presentar pruebas sólidas que demuestren su dominio sobre la cosa objeto de la acción. Esto implica contar con un título que acredite la propiedad del demandante sobre la cosa reclamada. Los modos de adquirir el dominio pueden ser a través de ocupación, ley, donación, sucesión testada e intestada, contratos seguidos de tradición y prescripción adquisitiva. Es necesario demostrar la existencia de un hecho jurídico que respalde la adquisición del dominio.
  • Acreditación de la titularidad y existencia del bien objeto de la acción: El demandante debe proporcionar pruebas claras y contundentes de que la finca o bien reclamado es efectivamente de su propiedad. Esto implica demostrar sin margen de duda la identificación precisa de la finca o bien en cuestión, asegurando que coincida exactamente con lo descrito en el título que respalda la titularidad.
  • Ausencia de obstáculos legales para ejercer la acción: No deben existir impedimentos legales que limiten o restrinjan la capacidad del demandante para ejercer la acción reivindicatoria. Es decir, no deben haber normativas legales o acuerdos contractuales que impidan al demandante reclamar la posesión de la cosa.

Sobre la prescripción y plazos para ejercer la acción reivindicatoria cabe destacar que la acción reivindicatoria tiene plazos establecidos para su ejercicio, en el caso español es de treinta (30) años.

Es importante tener en cuenta los plazos de prescripción, que determinan el período máximo de tiempo en el cual se puede ejercer la acción desde el momento en que se produjo la privación de la posesión. Si se supera el plazo de prescripción, se pierde el derecho a reclamar la posesión.

En resumen, para interponer una acción reivindicatoria se requiere demostrar la titularidad del derecho de propiedad, identificar claramente la cosa objeto de la acción, no tener obstáculos legales que impidan su ejercicio y cumplir con los plazos de prescripción establecidos. Estos requisitos son fundamentales para respaldar y fortalecer la demanda de recuperación de la posesión de un bien o finca.

Consecuencias y efectos de la acción reivindicatoria

Ahorra que ya sabemos que es y sus características vamos a ver qué efectos tiene.

El principal es que la acción reivindicatoria, con el propósito de recuperar una propiedad reclamada, conlleva diversos efectos y consecuencias para las partes involucradas.

En este sentido, es importante destacar la restitución del bien al legítimo propietario como principal resultado de dicha acción.

Además, se generan obligaciones y responsabilidades para ambas partes, así como la posibilidad de indemnizaciones por daños y perjuicios. Por ello como es un tema central a continuación os dejamos un resumen de sus principales efectos.

La finalidad fundamental de la acción reivindicatoria es lograr la recuperación de la cosa reclamada, lo cual implica que, en caso de éxito, el demandado será condenado a restituir la propiedad al legítimo propietario.

Esta restitución incluye no solo la cosa en sí, sino también los frutos y accesiones que hayan sido generados por la misma. Sin embargo, es importante considerar el estado posesorio del demandado para determinar las obligaciones específicas en relación con los frutos percibidos.

Si el demandado ha poseído de buena fe, lo cual se presume hasta que los tribunales declaren expresamente su mala fe, se aplicará lo establecido en el artículo 451 del Código Civil.

De acuerdo con este artículo, el poseedor de buena fe tiene derecho a hacer suyos los frutos percibidos y solo estará obligado a restituir aquellos que haya obtenido a partir de la interrupción válida de la posesión mediante la interpelación judicial, es decir, la presentación de la demanda por parte del dueño reivindicante.

No obstante, existen excepciones a esta regla general que se fundamentan principalmente en consideraciones de seguridad jurídica y protección de la buena fe de quienes adquirieron los bienes creyendo legítimamente que eran del enajenante. Estas excepciones se aplican tanto a los bienes muebles como a los inmuebles.

En el caso de los bienes muebles, el artículo 464.1 del Código Civil establece que la posesión de dichos bienes equivale a título. No obstante, aquel que haya perdido un bien mueble o haya sido privado ilegalmente de él podrá reivindicarlo de quien lo posea. En otras palabras, la mera posesión de un bien mueble no otorga un derecho de propiedad absoluto, y si se puede demostrar la pérdida o privación ilegal del mismo, el legítimo propietario podrá ejercer la acción reivindicatoria.

En cuanto a los bienes inmuebles, se aplica el artículo 34 de la Ley Hipotecaria de 1946. Según este artículo, un tercero que adquiere de buena fe, a título oneroso y basándose en la apariencia que presenta el Registro de la Propiedad, tiene derecho a ser mantenido en su adquisición una vez que haya inscrito su derecho, incluso si el título del otorgante se anula o resuelve por causas que no están registradas.

En este contexto, se protege al tercero de buena fe que confía en la exactitud del Registro de la Propiedad y adquiere derechos sobre un inmueble, siempre y cuando realice la inscripción correspondiente.

Es importante tener en cuenta que, si el poseedor no propietario accede al Registro de la Propiedad y crea una apariencia de ser el verdadero titular, el tercero de buena fe que adquiere a título oneroso y registra su derecho estará protegido frente a la reclamación del verdadero propietario en el ámbito extrarregistral.

En este sentido, el tercero adquirente se ampara tanto frente a la acción reivindicatoria como a cualquier otra acción que pueda ejercer el legítimo propietario contra el transmitente.

En cuanto a las consecuencias en relación con las prescripciones, se establece que la acción reivindicatoria prescribe por el transcurso del plazo legalmente previsto para las acciones reales, de manera independiente a la prescripción adquisitiva.

En este sentido, la acción para reivindicar la propiedad sobre bienes inmuebles prescribe a los treinta años, según lo dispuesto en el artículo 1963 del Código Civil.

No obstante, es importante tener en cuenta que, si durante ese plazo se ha adquirido el dominio sobre el inmueble por otra persona mediante usucapión, es decir, si se ha cumplido el plazo de 10 o 20 años establecido en el artículo 1957 del Código Civil, el verdadero propietario se verá imposibilitado de ejercer la acción reivindicatoria.

En estos casos, la propiedad de la cosa inmueble pasará a manos del usucapiente, quien estará legitimado para reivindicarla como nuevo propietario.

En conclusión, los efectos de la acción reivindicatoria se centran en la restitución del bien al legítimo propietario. No obstante, existen excepciones basadas en la buena fe de terceros adquirentes de bienes muebles e inmuebles, quienes podrán mantener su adquisición protegidos por la ley.

Asimismo, la acción reivindicatoria está sujeta a los plazos de prescripción establecidos legalmente, con independencia de la prescripción adquisitiva. Es importante comprender estas consecuencias y efectos para tener un conocimiento más completo sobre la acción reivindicatoria y sus implicaciones legales.

Ejemplos de aplicación de la acción reivindicatoria en España

A continuación, al igual que hacemos en la mayoría de los artículos os ofrecemos una serie de ejemplos que esperamos que sean de ayuda para vosotros y vuestra formación.


Caso 1

Recuperación de la posesión de un inmueble usurpado

Enrique, un hombre de mediana edad, había heredado de su abuelo un pequeño terreno con una casa en las afueras de la ciudad.

Sin embargo, debido a que vivía en el extranjero por motivos de trabajo, decidió alquilar la propiedad a una familia durante su ausencia.

Tras varios años, Enrique regresó a España y descubrió con sorpresa que la familia que había alquilado su casa no solo se había quedado viviendo allí, sino que también habían cambiado las cerraduras y se negaban a abandonarla.

Desesperado por recuperar su propiedad, Enrique decidió emprender acciones legales y presentó una demanda de acción reivindicatoria. Aportó los documentos que probaban su titularidad sobre el inmueble y demostró que la familia que ocupaba ilegalmente la casa no tenía ningún derecho legítimo sobre la misma.

El tribunal, tras analizar las pruebas presentadas, falló a favor de Enrique y emitió una sentencia que ordenaba la restitución inmediata de la posesión del inmueble al legítimo propietario.

Además, se condenó a la familia usurpadora a desalojar la propiedad y a indemnizar a Enrique por los daños y perjuicios causados durante el tiempo de ocupación ilegal.

Este caso ejemplifica claramente la acción reivindicatoria, ya que Enrique, como propietario legítimo, logró recuperar la posesión de su inmueble que le había sido usurpado. La sentencia judicial garantizó su derecho de propiedad y ordenó la restitución, además de imponer responsabilidades a la parte demandada.


Caso 2

Reclamación de la propiedad de un vehículo vendido ilegalmente

María, una joven residente en Madrid, decidió vender su automóvil a través de un anuncio en línea. Contactó con un posible comprador, Antonio, quien mostró interés en adquirir el vehículo. Ambos acordaron un precio y María le entregó todos los documentos necesarios para realizar la transferencia de la propiedad.

Antonio deicidio dejarle a María el coche hasta que pudiera ir a por él

Sin embargo, unos meses después de la venta, Antonio recibió una notificación donde María le indicaba que era la dueña del vehículo y que no fuese a por él.

Ante eso Antonio interpuso la acción reivindicatoria ya que señalo que el coche era suyo pues se lo había comprado legalmente y lo había recibió aunque después se lo dejase en guarda a ella.

El tribunal, tras evaluar las pruebas presentadas por Antonio, determinó que la venta del vehículo a había sido legal. En consecuencia, se emitió una sentencia que ordenaba a María la restitución inmediata del vehículo a Antonio y le impuso responsabilidades legales por su actuación.

Este ejemplo ilustra claramente la acción reivindicatoria, ya que Antonio, como legítimo propietario del vehículo, reclamó su propiedad y logró que se le restituyera el automóvil que había sido apropiado ilegalmente. La sentencia judicial protegió su derecho de propiedad.


Caso 3

Recuperación de una obra de arte perdida y vendida en el mercado negro

Sofía era una reconocida pintora cuyas obras se habían exhibido en prestigiosas galerías de arte.

Sin embargo, una de sus creaciones más valiosas, un cuadro único y significativo, fue robado de su estudio durante un robo a mano armada. Sofía denunció el robo a la policía y difundió la información sobre la obra de arte perdida en diferentes medios.

Un año después, Sofía recibió una llamada de un anticuario que afirmaba tener en su poder el cuadro robado. Según el anticuario, la obra había sido vendida en el mercado negro por los ladrones y finalmente había llegado a su posesión pero el anticuario se negaba a devolvérsela si no conseguía un precio desorbitado.

Sofía, decidida a recuperar su creación, presentó una demanda de acción reivindicatoria para reclamar la propiedad del cuadro.

El tribunal examinó las pruebas presentadas por Sofía, incluyendo el informe de la policía sobre el robo y testimonios que corroboraban la autoría de la obra por parte de la pintora. Además, se realizaron análisis de autenticidad y se comprobó que la obra recuperada correspondía efectivamente al cuadro robado de Sofía.

La sentencia judicial concluyó que Sofía era la legítima propietaria del cuadro y ordenó su restitución inmediata.

Además, se condenó al anticuario a indemnizar a la pintora por los daños y perjuicios sufridos.

Este caso ejemplifica de manera destacada la acción reivindicatoria, ya que Sofía, como propietaria legítima de la obra de arte, logró recuperarla a pesar de haber sido robada y vendida en el mercado negro. La sentencia judicial aseguró su derecho de propiedad y responsabilizó al anticuario por su participación en la comercialización ilegal del cuadro.


Conclusiones

En resumen, la acción reivindicatoria es un recurso legal fundamental para proteger los derechos de propiedad y asegurar la restitución de un bien al propietario legítimo. Durante este artículo, hemos examinado aspectos clave relacionados con esta acción en España.

La restitución del bien al propietario es una consecuencia esencial de la acción reivindicatoria. El demandado que posee ilegalmente la cosa debe devolverla, incluyendo los frutos y accesiones obtenidos.

En casos de buena fe por parte del poseedor, se limita la restitución a los frutos y rentas percibidos desde la interpelación judicial.

Existen excepciones a la regla general de restitución, como en el caso de bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, en ambos casos se protege la buena fe del tercero que adquiere el bien, ya sea mediante la posesión o la inscripción en el Registro de la Propiedad.

La acción reivindicatoria puede implicar obligaciones y responsabilidades para las partes involucradas. El demandado puede ser condenado a desalojar la propiedad y compensar al propietario por los daños sufridos durante la ocupación indebida.

Para estudiantes de derecho como, comprender la acción reivindicatoria es crucial. Les capacita para asesorar y representar eficazmente a los propietarios en disputas de propiedad, y destaca la importancia de proteger los derechos de propiedad y mantener un sistema legal justo y equitativo. Por eso esperamos que este articulo haya sido de ayuda para ti, si tienes dudas puedes dejarlas en comentarios.

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Author

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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