El Acoso y sus 4 Agravantes: Lo que Debes Saber

¿Qué comportamientos se consideran acoso según la legislación española? ¿Qué consecuencias legales enfrentan quienes cometen este delito? ¿Existen circunstancias que agraven las penas impuestas a los responsables? Este artículo tiene como objetivo esclarecer estas y otras interrogantes sobre el delito de acoso, abordando tanto su definición y los tipos de conducta que lo conforman, como las implicaciones legales para las víctimas y los agresores.

A lo largo de este análisis, profundizaremos en las diferentes formas en las que el acoso se manifiesta, desde el hostigamiento físico hasta la manipulación digital mediante el uso indebido de datos o imágenes. También exploraremos los agravantes y las consecuencias legales específicas que pueden surgir en casos de acoso familiar, hacia personas vulnerables o relacionadas con decisiones personales como la interrupción del embarazo

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El Acoso y sus 4 Agravantes: Factores Clave que Debes Conocer

¿Qué implica el delito de acoso?

El acoso se concreta en una serie de conductas hostigadoras, que incluyen vigilar, perseguir, o buscar la cercanía física de la víctima. Además, la persona acosadora puede intentar o lograr establecer contacto con la víctima de forma insistente, por medio de la comunicación directa o a través de terceros.

También está tipificado como acoso el uso indebido de los datos personales para realizar compras, contratar servicios o realizar comunicaciones sin consentimiento. Por último, una forma de acoso puede consistir en alterar la libertad o patrimonio de la víctima, o de personas cercanas a ella, incluidos los miembros de su familia.

 

Regulación del acoso en el Código Penal

El Código Penal de España regula el delito de acoso en el artículo 172 ter, que establece que la pena por acosar a una persona de forma reiterada puede ser de tres meses a dos años de prisión o una multa de entre seis y veinticuatro meses, siempre y cuando las acciones no cuenten con una autorización legítima y alteren significativamente la vida de la víctima.

Debemos tener presente que existen circunstancias agravantes que endurecen la pena:

  1. Acoso hacia personas en especial vulnerabilidad: En caso de que la víctima sea un menor, una persona con discapacidad, o que se encuentre en una situación de vulnerabilidad debido a enfermedad u otras circunstancias, la pena aumentará a un periodo de prisión de seis meses a dos años.
  2. Acoso en el ámbito familiar o sentimental: Si la víctima pertenece al círculo cercano de la persona acosadora (cónyuge, descendientes, ascendientes, personas dependientes o menores de edad en su custodia), la pena será más grave. En estos casos, la pena de prisión puede oscilar entre uno y dos años, o trabajo en beneficio de la comunidad durante 60 a 120 días.
  3. Acoso por uso indebido de la imagen personal: El artículo 172 ter también contempla una modalidad de acoso vinculada al uso no autorizado de la imagen de una persona para crear anuncios falsos, perfiles en redes sociales u otras publicaciones que resulten en humillación o acoso. En estos casos, la pena oscila entre tres meses y un año de prisión, con una multa de seis a doce meses. Si la víctima es un menor o una persona con discapacidad, la pena se incrementa.
  4. Acoso relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo: El artículo 172 quater introduce otro tipo de acoso relacionado con la intervención de mujeres en clínicas de interrupción voluntaria del embarazo, agravando las penas si se acosa a la mujer o a profesionales del sector.

 

La importancia de la denuncia

El acoso, para ser perseguido judicialmente, requiere de una denuncia formal presentada por la víctima o su representante legal, a excepción de los casos descritos en el artículo 173.2 del Código Penal, que abordan el acoso dentro del núcleo familiar y establecen que, en estos casos, el proceso puede iniciarse de oficio sin necesidad de denuncia.

 

¿En qué se diferencia el acoso del delito de coacción?

Aunque ambos delitos están relacionados con la restricción de la libertad, el acoso se distingue de la coacción en que no necesariamente se ejerce presión sobre la víctima para que haga algo específico, sino que se centra en la perturbación persistente de su vida cotidiana mediante actos de hostigamiento. En el caso de la coacción, las personas son forzadas de manera física o psicológica a actuar de una determinada forma, lo que no ocurre en todos los casos de acoso.

Si quieres conocer las particularidades del acoso laboral, no te pierdas nuestro artículo.

Ejemplos prácticos

Ejemplo práctico 1: Acoso persistente mediante contacto no solicitado

Ana es una mujer que, después de un breve encuentro en un bar, comienza a recibir mensajes constantes de Tomás, un hombre con quien compartió un par de conversaciones. Aunque Ana inicialmente respondió amablemente, pronto empezó a sentirse incómoda debido a la insistencia de Tomás. Él comenzó a escribirle varias veces al día, incluso llamándola por teléfono varias veces sin obtener respuesta.

A pesar de que Ana intentó bloquear su número en redes sociales y cambió su número de teléfono, Tomás siguió buscando formas de contactarla, incluso enviándole mensajes a través de conocidos en común.

Ana empezó a sentirse más ansiosa al salir de su casa, temiendo encontrarse con Tomás en lugares públicos. Finalmente, Ana decidió presentar una denuncia por acoso, tras manifestar a la policía que su vida diaria se había visto alterada significativamente debido al constante contacto no deseado.

En este caso, las conductas hostigadoras, como la comunicación constante a pesar de la negativa de Ana, constituyen acoso según el Código Penal (artículo 172 ter). La pena que podría enfrentar Tomás es de tres meses a dos años de prisión.

 

Ejemplo práctico 2: Uso indebido de la imagen personal en redes sociales

Juliana comienza a notar que en sus redes sociales aparecen varias publicaciones donde se utiliza su imagen sin su consentimiento. Una tarde, al navegar por Internet, descubre que alguien ha creado un perfil falso en una red social utilizando sus fotos privadas. Además, en dicho perfil, se publicaban comentarios humillantes sobre su vida personal, y se hacían falsas ofertas de servicios profesionales en su nombre.

Juliana no sabe quién está detrás de estas publicaciones, pero siente que su intimidad está siendo vulnerada. Decidió, entonces, presentar una denuncia formal por acoso y uso indebido de su imagen.

El uso no autorizado de las imágenes personales con fines de humillación o difamación, tal como ocurre en este caso, encaja dentro de las formas de acoso tipificadas en el artículo 172 ter. Dependiendo de las circunstancias y del agravante por el posible impacto psicológico en Juliana, la pena podría ir de tres meses a un año de prisión.

 

Conclusión

En conclusión, el delito de acoso, tal como se regula en el artículo 172 ter del Código Penal, abarca una variedad de conductas que van desde la persecución física hasta el uso indebido de la imagen o datos personales de la víctima.

A lo largo de este artículo, has aprendido cómo estas acciones afectan la vida cotidiana de las personas y cómo, en ciertos casos, pueden alterar la tranquilidad y libertad de quienes las sufren.

Además, descubriste que este delito no solo se limita a la simple repetición de conductas intrusivas, sino que puede tener repercusiones graves, especialmente cuando se trata de víctimas vulnerables, como menores, personas con discapacidad o familiares cercanos.

Este artículo también te ha mostrado las circunstancias que pueden agravar el delito, como el acoso dentro del ámbito familiar o el relacionado con temas sensibles como la interrupción voluntaria del embarazo.

Comprendiste la importancia de la denuncia, que permite iniciar el proceso legal, y cómo el acoso, aunque relacionado con la coacción, se distingue de esta última por su naturaleza persistente y disruptiva.

Al comprender estos aspectos clave, ahora cuentas con una perspectiva más clara de lo que implica el delito de acoso en el marco legal español, así como las consecuencias para los agresores.

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