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Alimentos entre Parientes: 3 Aspectos clave y ejemplos reales

Alimentos entre Parientes

¿Qué son los alimentos entre parientes? ¿Qué obligaciones legales surgen entre parientes cuando alguno de ellos se encuentra en situación de necesidad económica? ¿Cuáles son los alcances de los alimentos que el Código Civil impone entre ciertos familiares? ¿Cómo se establece la reciprocidad en la obligación de prestar alimentos entre parientes? En este artículo, exploraremos en detalle los aspectos prácticos de los alimentos entre parientes, analizando casos con nombres, acciones y consecuencias concretas.

Desde la obligación recíproca entre cónyuges hasta la particularidad en la asistencia a hermanos, examinaremos situaciones cotidianas que ilustran la aplicación de los artículos 142 a 153 del Código Civil.

¿Qué pasa cuando la situación económica mejora o empeora? ¿Cómo se distribuye la responsabilidad cuando varios parientes pueden estar obligados? Acompáñanos en esta exploración práctica para comprender a fondo las dinámicas y regulaciones que rigen los alimentos entre parientes, y descubre cómo estas normas se aplican en escenarios de la vida cotidiana.

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¿En qué consisten los alimentos entre parientes?

Los alimentos entre parientes es una obligación que impone el Código Civil entre ciertos parientes por el mero hecho de ser familia, cuando alguno se encuentre en situación de necesidad.

Conforme al Código Civil, estos alimentos consistirán en lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Se hace extensible a la educación cuando la persona que lo requiera sea menor o cuando no hubiera finalizado su formación.

Así mismo el caso de los hermanos es algo particular ya que solo incluirá los gastos necesarios para la vida y la educación, pero con ciertos requisitos que veremos más adelante.

Esta pensión de alimentos entre parientes está íntimamente relacionada con la pensión de alimentos para los hijos, que se da por ejemplo en caso de divorcio, si quieres conocerla en profundidad te dejo nuestro artículo.

¿Quiénes están obligados a dar alimentos entre parientes?

En primer lugar, debemos precisar que las obligaciones de prestar alimentos entre parientes son recíprocas, de forma que, es indiferente cuál de las dos partes lo requiera la otra deberá responder. Veamos primero quien está obligado y expandiremos esto mejor con un ejemplo posteriormente:

  • Los cónyuges
  • Ascendientes
  • Descendientes

Esto significa que, los padres están obligados a que, si el hijo lo necesita prestarle alimentos, pero en caso de ser a la inversa el hijo también deberá prestar a esta asistencia a los padres.

Pongamos un ejemplo, Juan y María tienen un hijo, llamado David mayor de edad. Por algunas malas decisiones en la vida, David se encuentra desamparado, y estará en su derecho de exigir a Juan y María que le den una pensión de alimentos.

Sin embargo, si la situación de David mejorara drásticamente y la de sus padres empeorase hasta verse en situación de necesidad, sería él el que debería prestarles asistencia.

En lo que respecta a los hermanos, solo se estará obligado como hemos adelantado a los gastos necesarios para la vida y la educación cuando su mala situación no sea imputable a él mismo. Por ejemplo, si tuviéramos un hermano que no quiere trabajar, porque prefiere solicitarnos pensión no estaríamos obligados a dársela.

Características de los alimentos entre parientes

  • Reciprocidad: Como hemos dicho es una obligación mutua, no hay un obligado a darlo y el que tiene derecho a recibirlo hasta el caso concreto, puesto que sus posiciones son intercambiables.
  • Personal: Una vez se dan los requisitos específicos no se puede trasladar la obligación de esos alimentos, salvo que las circunstancias cambien y sea otro el obligado.
  • Variable: La obligación puede variar con el tiempo, ya que dependen de la capacidad económica de quien los da y de las necesidades del que los recibe.
  • Intransferible e irrenunciable: El beneficiario no puede renunciar ni transferir a terceros su beneficio.
  • Imprescriptible: El derecho a percibir los alimentos se tiene desde el momento en el que se da la necesidad, y será exigible desde que se interpusiera la demanda, no pudiendo extinguirse mientras se den las circunstancias que dan lugar a ese derecho.
  • Divisible: Como veremos a continuación cuando hay varios obligados se puede dividir los alimentos y que cada uno aporte en función de su capacidad económica.

Regulación de los alimentos entre parientes

Se encuentran regulados de manera concreta en los artículos 142 a 153 del Código Civil. En estos artículos se establece una serie de normas que veremos a continuación relativas a los alimentos entre parientes.

Forma de los alimentos entre parientes

En primer lugar, la forma de los alimentos, y es que el código civil dice que estos alimentos se podrán prestar como una pensión fija y constante o recibiendo y manteniendo en su propia casa a la persona que tenga derecho a esos alimentos entre parientes.

Además, puede suceder que sean varios los obligados a prestar alimentos, por ejemplo, si una persona está casada y tiene padres e hijos, en tal caso tenemos varios sujetos que pueden estar obligados a prestar estos alimentos.

En tal caso se sigue el siguiente orden de preferencia: Cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. Siempre prefiriéndose a los más próximos, esto significa que, si tenemos hijos y nietos, estarían obligados los hijos antes que los nietos. Otra pensión que se puede dar entre cónyuges es la pensión compensatoria, si quieres saber qué es no dejes de leer nuestro artículo.

La cantidad de los alimentos variará en función de la capacidad económica de quien los presta y de las necesidades de quien lo recibe. Pudiendo variar estas circunstancias a lo largo del tiempo y con ello la cantidad de alimentos, pudiendo incluso llegar a motivar su eliminación.

Cuando la obligación de prestar alimentos recaiga sobre más de una persona, por pertenecer ambos a la misma categoría, es decir, dos ascendientes por ejemplo de igual grado, se repartirá la obligación en función de su cauda respectivo.

Exigibilidad

También debemos tener presente que los alimentos son exigibles desde que se necesiten, pero cuando los exijamos por vía jurídica, si se nos reconociera el derecho en sentencia se nos abonarán desde que hubiéramos interpuesto la demanda.

Esto último es una excepción al sistema general de justicia, con carácter general, cuando nosotros solicitemos que se nos reconozca un derecho ante la justicia, este derecho será exigible desde la sentencia.

Fin de la prestación de alimentos

La prestación de alimentos entre parientes finaliza:

  • Por la muerte del obligado a prestarlos
  • Por la muerte del que tiene derecho a recibirlos, es decir, el alimentista
  • Cuando el obligado a darlos no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades o las de su familia.
  • Cuando la situación del alimentista haya mejorado o pueda ejercer algún oficio o profesión.
  • Cuando el que recibe la prestación hubiera cometido alguno de los motivos que dan lugar a la desheredación.
  • En el caso de que el alimentista sea descendiente que su necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.

Por último, mencionar que el derecho de alimentos no es renunciable, transmisible o compensable, por ejemplo, si se debieran varios alimentos, salvo por las pensiones de alimentos entre parientes atrasadas.

Ejemplos prácticos

Ejemplo Práctico 1: Los Abuelos y su Nieto Carlos

María y Antonio, abuelos de Carlos, se enfrentan a una situación inesperada cuando Carlos, el nieto, se encuentra en apuros económicos debido a la pérdida de su empleo. Según el Código Civil, María y Antonio, como ascendientes, tienen la obligación de proporcionar a su nieto los alimentos necesarios para su sustento, habitación y asistencia médica.

Ejemplo Práctico 2: Hermanos con requisitos específicos

Imaginemos a dos hermanos, Mario y Laura. Mario se encuentra en una situación económica difícil, pero esta dificultad no es imputable a él mismo; por ejemplo, podría haber perdido su trabajo debido a circunstancias externas. Según la regulación, Laura estaría obligada a proporcionar a Mario los gastos necesarios para su vida y educación.

Sin embargo, si Mario se niega a trabajar por elección propia y busca que Laura le proporcione una pensión, en este caso, Laura no estaría obligada a darle alimentos. La regulación establece que la obligación de los hermanos se limita a situaciones en las que la mala situación económica no sea atribuible al hermano que necesita asistencia.

Ejemplo Práctico 3: Orden de preferencia en obligación de prestar alimentos

Imaginemos a una persona llamada Marta, que está casada y tiene tanto ascendientes (sus padres) como descendientes (sus hijos). Según la regulación, si Marta se encuentra en una situación de necesidad económica, la obligación de prestar alimentos seguirá un orden de preferencia.

En primer lugar, su cónyuge estaría obligado a prestar alimentos. Si el cónyuge no puede hacerlo, la obligación pasaría a los descendientes (sus hijos), luego a los ascendientes (sus padres) y finalmente a los hermanos. Este orden de preferencia se basa en la proximidad de la relación familiar.

Conclusiones

En este artículo sobre los alimentos entre parientes, has explorado un mosaico de situaciones familiares, desde la obligación recíproca entre ellos hasta la responsabilidad de prestar asistencia a hermanos en circunstancias específicas. Has descubierto que esta obligación no solo se limita a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, sino que también abarca la educación cuando es necesaria, especialmente para aquellos que aún no han completado su formación. La reciprocidad, marcada por el Código Civil, ha emergido como un principio fundamental, revelando que la ayuda económica puede fluir en ambas direcciones entre parientes, dependiendo de las circunstancias económicas y las necesidades individuales.

En este recorrido, también has comprendido la importancia de la regulación precisa en los artículos 142 a 153 del Código Civil, que establece normas claras sobre la forma de los alimentos, la distribución de la responsabilidad entre múltiples obligados, y las circunstancias que ponen fin a la prestación de alimentos.

Desde la muerte del obligado o del alimentista hasta la mejora de la situación económica o la comisión de actos que justifican la interrupción de la asistencia, has adquirido una comprensión integral de los factores que influyen en la dinámica de los alimentos entre parientes. Este conocimiento no solo amplía tu comprensión del derecho civil, sino que también te equipa con las herramientas necesarias para abordar situaciones familiares complejas desde una perspectiva legal.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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