Arraigo Social en España: Aspectos claves explicados con ejemplos

Arraigo Social en España

¿Estás pensando en viajar a España? ¿Posees vínculos fuertes e importantes con el país? ¿Habías escuchado hablar del Arraigo Social? Si quieres saber más sobre este permiso de residencia en nuestro país, te invito a que leas este interesante artículo que puede servirte de gran utilidad, ya que el Arraigo Social es la opción que más usan las personas migrantes para conseguir un permiso de residencia en nuestro país.

A continuación, vamos a conocer esta figura más detalladamente.

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¿Qué es el Arraigo Social?

Al igual que el arraigo familiar, se trata de un tipo de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados en la sociedad.

Dicho de otro modo, el Arraigo Social es el instrumento que permite que muchas personas puedan regularizar su situación administrativa en España.

Ahora bien, no es necesario haber obtenido previamente otro tipo de residencia para poder solicitar la residencia por arraigo social. Tampoco influye el hecho de que el extranjero solicitante ya tuvo otro tipo de residencia y no pudo renovarla. Se trata de una autorización independiente a las demás  existentes.

Este permiso de arraigo social puede ser de dos tipos:
• Sólo de residencia
• De residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Su duración inicial es de un año.

¿Dónde se regula el arraigo social?

¿Dónde y cómo se hace la solicitud de residencia por arraigo social?

La solicitud de la Autorización de Residencia por Arraigo Social se debe solicitar en la Oficina de Extranjería donde el solicitante tenga fijado su domicilio.

La solicitud la puede hacer el propio extranjero o, su representante legal o voluntario.

Se puede solicitar personalmente en la propia Oficina de Extranjería, con previa cita, o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio. En este caso, será necesario disponer de un Certificado Digital.

Una vez realizada la solicitud de autorización de residencia por arraigo social, ya sea de forma presencial o telemática, se generará un resguardo de solicitud, que se recomienda guardar para cualquier posible futura incidencia.

¿Qué requisitos se deben cumplir para la concesión del arraigo social?

El extranjero debe cumplir, de manera acumulativa, con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por hechos considerados delictivos en el ordenamiento jurídico español en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España no pueden superar los 120 días. Por ejemplo, si el solicitante ha estado 35 días en Francia, 25 días en Alemania y 70 días en Italia, se habría ausentado de España más de 120 días, no cumpliendo con este requisito fundamental.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa). Por ejemplo, podría acreditarlo con un certificado de nacimiento de un hijo o  el certificado de matrimonio.
    En caso de no tener vínculos familiares, hay que presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado) donde tenga su domicilio habitual.

El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, así como los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. La Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, si acredita que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del IMV con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios económicos que posee derivan de una actividad profesional que desarrolla por su propia cuenta.

Si el informe no se emite en el plazo de 30 días, el interesado deberá acreditar esta circunstancia pudiendo justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el SMI. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

  1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos. Por ejemplo, es posible que trabaje en la recogida de fruta dependiendo de cada campaña y temporada.
  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

 

Ejemplo Práctico: Farid cruzó el estrecho de Gibraltar en 2020 para llegar a España

Farid, marroquí, entró a España de forma ilegal en diciembre de 2020. A su llegada, se empadronó en Níjar (Almería). Después de más de un año residiendo de forma irregular, encontró trabajo en un invernadero para la recolección de hortalizas. El contrato de trabajo era de 40 horas semanales con un salario bruto mensual de 1.400 euros (de esta forma, supera la cuantía del SMV).

En diciembre de 2023 decide iniciar los trámites legales para solicitar arraigo social en España.

El primer paso ya lo dio, pues el certificado de empadronamiento en Níjar le permite demostrar que lleva 3 años residiendo aquí y haciendo vida en el país. Además, Farid paga un alquiler mensual y formaba parte de un equipo de fútbol desde su llegada, donde abona una cuota mensual de inscripción. Esto le será ventajoso para acreditar que lleva tiempo haciendo vida en España.

Farid no tiene vínculos familiares con ningún residente español, aunque sí numerosas amistades. Por ello, debe solicitar un informe de arraigo a la Comunidad Autónoma de Andalucía o al Ayuntamiento de Níjar (sólo si la primera lo autoriza) que acredite su integración en la sociedad española.

Además, debe aportar el contrato de trabajo firmado por su empleador y por él, pues no desempeña ninguna actividad por cuenta propia ni tiene los medios económicos suficientes que requiere la ley para eximirle de contar con un trabajo.

Una vez que Farid obtenga una resolución positiva, tiene 30 días para acudir a la oficina de policía más cercana para que le tomen la muestra de su huella dactilar y le den la TIE.

A partir de ahí, Farid tendrá la residencia temporal de un año que le permite residir y trabajar legalmente en España.

Más adelante, podría plantearse obtener la nacionalidad española.

Conclusiones

¡Enhorabuena por llegar al final del artículo! Como hemos visto, la residencia temporal por Arraigo Social asocia la existencia de relaciones tanto laborales como familiares.

Haciendo un resumen de todo lo que hemos aprendido, lo más importante  a la hora de solicitar la autorización de residencia por arraigo social es que el solicitante acredite que reside en España mínimo 3 años, que demuestre que tiene vínculos familiares o está integrado en la sociedad y que cuenta con un contrato de trabajo, salvo excepciones.

Su duración inicial es de un año y permitirá al solicitante trabajar y residir de forma legal en el país. 

Terminamos con un ejemplo práctico para ilustrar desde otra perspectiva su aplicación.

¡Gracias por la atención!

¡Hasta la próxima!

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Author

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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