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Bienes privativos: las 3 preguntas que debes hacerte

bienes privativos

¿Qué son los bienes privativos? ¿Cómo se gestionan y distribuyen los recursos en caso de divorcio? ¿Cuáles son los derechos sobre propiedades adquiridas antes y durante el matrimonio? Estas preguntas encuentran su respuesta en la regulación de los bienes privativos en el régimen de gananciales. En este artículo, desentrañaremos los misterios que rodean a los bienes privativos, explorando los diferentes tipos y las normas que los rigen. Desde propiedades preexistentes hasta herencias, pasando por derechos de retracto y bienes inherentes a la persona, cada aspecto analizaremos cada aspecto en detalle.

Sumérgete en este recorrido informativo, descubriendo cómo el Código Civil en España regula la propiedad y gestión de bienes en el matrimonio. Además, reforzarás estos conceptos con un ejemplo práctico en el que podrás ver cómo se aplica esta teoría. No te quedes con la duda y no te lo pierdas.

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¿Qué son los bienes privativos?

Los bienes privativos son aquellos bienes que en el régimen económico matrimonial de gananciales pertenecen a uno solo de los cónyuges.

Cuando dos personas deciden casarse pueden ser varios los regímenes matrimoniales que pueden regir su economía doméstica. En España tenemos tres opciones, que si quieres conocer en profundidad puedes leer nuestro artículo sobre regímenes matrimoniales en el que te lo explicamos con ejemplos.

Una vez se aplique el régimen económico de gananciales, bien sea por ausencia de pacto entre los contrayentes, ya que en la mayoría de España es el que se aplica en defecto de acuerdo, o porque se haya pactado en capitulaciones matrimoniales, de las que te dejo un artículo que seguro te interesará; podemos encontrar dos tipos de bienes.

Estos dos tipos son los privativos, que a continuación veremos cuales son, que pertenecen a uno solo de los cónyuges y tiene normas especiales en cuanto a su administración y sobre su destino en caso de divorcio, y por otro lado los gananciales, que pertenecerán a ambos cónyuges por mitad.

¿Qué bienes pueden ser privativos?

Esta materia se encuentra regulada en el Código Civil, en concreto en su artículo 1346, que establece que son privativos:

1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Esto se refiere a los bienes que tuvieran con carácter previo al matrimonio.

2.° Los que adquiera después por título gratuito. Este caso se aplica a herencias y donaciones en su mayoría.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Un ejemplo de esto sería el de sustituir un coche privativo por otro, pero debemos tener cuidado de la procedencia de los fondos, ya que si no se puede convertir la sociedad de gananciales en acreedora de los bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. El derecho de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente y de adquirir un bien ya adquirido por otra persona si no se ha respetado el primer derecho.

Por tanto, este apartado se refiere a los derechos de adquisición preferente que tuviera uno solo de los cónyuges, por ejemplo, la venta de un inmueble que estuviera alquilando.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos. Esto hace referencia a un gran número de bienes, por ejemplo, una pensión por invalidez de la Seguridad Social, o una cantidad que recibiera por un menoscabo al honor de sus padres si estos hubieran fallecido. Esto quiere decir que este apartado se refiere a bienes o derechos adquiridos por la persona por el mero hecho de ser quien es, y que no sean transmisibles, es decir los derechos personalísimos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. Sin embargo, debemos remarcar que el código no especifica qué se considera de extraordinario valor.

Atendiendo a otros artículos podemos determinar que no se refiere a joyas o similares, pero no podemos dar un valor exacto.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, con una excepción, cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Esto sería el ejemplo de dos personas que son socios en un negocio y posteriormente se casan, en tal caso el negocio sería ganancial.

Los bienes mencionados adquiridos por derecho de retracto, o los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Esta deuda podrá saldarse durante todo el tiempo que dure el matrimonio, pero deberá hacerse de forma obligatoria cuando se realice la liquidación del régimen de gananciales, que puede ser, por pasar a otro régimen económico distinto o por divorcio, nulidad o separación.

Si quieres saber más sobre la liquidación de gananciales te lo explicamos con todo detalle en este artículo.

¿Cómo se administran de los bienes privativos?

La norma general es que cada uno de los cónyuges administrará sus bienes privativos, pero debemos tener claro que el artículo 1320 establece dos claras excepciones:

  • Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y
  • Para disponer de los muebles de uso ordinario de la familia.

La excepción se encuentra en que, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Esto significa que, aunque la vivienda habitual pertenezca a uno solo de los cónyuges, por ser un ben privativo, por ejemplo, que perteneciera a esa persona antes del matrimonio, se requerirá consentimiento de ambos para poder venderla o grabarla.

Los bienes privativos en la disolución matrimonial

La regla general es que en la disolución matrimonial del régimen de gananciales se den dos fases, una de divorcio como tal, que, si quieres conocer sus tipos te recomiendo nuestro artículo, y una posterior de liquidación.

Sin adelantarte nada de esos artículos, lo habitual es que esos bienes privativos se queden con la persona a la que pertenecen, pero debemos tener en cuenta dos factores:

En primer lugar, las deudas con la sociedad de gananciales: si en algún punto la sociedad de gananciales asumió gastos que deberían haber cubierto los bienes privativos, la sociedad de gananciales se vuelve acreedora de esa cantidad.

Por tanto, si el patrimonio privativo tiene deudas con la sociedad de gananciales estas deberán pagarse, lo que puede hacer que estos bienes mengüen.

En segundo lugar, la presunción de ganancialidad, esto significa que, conforme al artículo 1361, que mientras no se pueda probar que un bien es privativo, se presumirá ganancial.

En cuanto a los bienes inmuebles, es difícil que se aplique esta presunción de ganancialidad, sin embargo, con respecto a ciertos bienes muebles que no se inscriben es bastante sencillo, como pueden ser las joyas, o incluso los automóviles según en qué año o cómo se adquirieron.

Ejemplo práctico

Juan y María decidieron casarse en España y, por defecto, su régimen económico matrimonial es el de gananciales. A lo largo de los años, han adquirido varios bienes y han experimentado cambios en su situación económica.

  • Bienes privativos al comenzar la sociedad: Juan poseía un apartamento antes del matrimonio que era su propiedad privativa.
  • Adquisiciones por título gratuito: Durante su matrimonio, María heredó una casa de sus padres.
  • Adquisición por derecho de retracto: Después de unos años, Juan, por su condición de inquilino, ejerce su derecho de retracto sobre un inmueble que estaba alquilando.
  • Bienes patrimoniales inherentes a la persona: María recibe una pensión por invalidez de la Seguridad Social debido a una enfermedad crónica.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión: Juan, siendo abogado, utiliza una biblioteca jurídica que adquirió antes del matrimonio, aunque utiliza fondos comunes para mantenerla.

Disolución matrimonial:

Después de varios años, Juan y María deciden divorciarse. En la fase de liquidación de gananciales, se determina la distribución de los bienes:

Bienes privativos al cónyuge propietario:

  • Juan: Apartamento preexistente al matrimonio.
  • Juan: Inmueble adquirido mediante derecho de retracto.
  • Juan: Biblioteca jurídica
  • María: Casa heredada de sus padres.
  • María: Pensión por invalidez de la Seguridad Social.

Bienes gananciales (se reparten por mitad entre ambos cónyuges): Patrimonio acumulado durante el matrimonio, cuentas bancarias compartidas, inversiones, etc.

Por último, durante su matrimonio, la sociedad de gananciales asumió gastos relacionados con la propiedad privativa de Juan, éste deberá resarcir a la sociedad de gananciales.

Conclusiones

En este artículo sobre los bienes privativos en el régimen de gananciales, has explorado los intrincados matices que rodean la propiedad y gestión de activos en el matrimonio. Desde los bienes preexistentes al matrimonio hasta las adquisiciones por título gratuito y el ejercicio del derecho de retracto, cada concepto se ha desglosado con claridad. Has comprendido que los bienes y derechos que pertenecen a uno solo de los cónyuges al comenzar la sociedad matrimonial, como un apartamento preexistente o una herencia, son considerados privativos según el artículo 1346 del Código Civil en España.

Además, has explorado situaciones más complejas, como la presunción de ganancialidad y la administración de bienes privativos durante el matrimonio. Te has sumergido en el mundo de los derechos patrimoniales inherentes a la persona y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, comprendiendo que, aunque adquiridos con fondos comunes, no pierden su carácter privativo.

En definitiva, este viaje te ha dotado de conocimientos sólidos sobre la administración y distribución de bienes privativos en el matrimonio.

¡Espero que te haya gustad este artículo y nos vemos en el siguiente!

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