¿Derecho de Familia es tu vocación? ¿Cómo se administran los bienes y las deudas en un matrimonio? ¿Cuál es régimen económico matrimonial más común en España?
El matrimonio es una institución jurídica que genera una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. Estas relaciones jurídicas y patrimoniales se rigen por el régimen económico matrimonial.
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Toggle¿Qué es el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que determina cómo se administran y se distribuyen los bienes y las deudas de los cónyuges, tanto durante la vigencia del matrimonio como en caso de separación, divorcio o fallecimiento.
En España, este régimen puede ser elegido por los cónyuges mediante un documento notarial llamado capitulaciones matrimoniales, que debe otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio ante notario en escritura pública.
En las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden pactar libremente las cláusulas que regulen su régimen económico matrimonial, siempre que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público. Estas capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil, cuestión necesaria para que produzcan efectos frente a terceros.
Tipos de regímenes económicos matrimoniales.
Los principales regímenes económicos matrimoniales que existen en el ordenamiento jurídico español son los siguientes:
Sociedad de gananciales.
Es el régimen económico matrimonial más común en España, y el que se establece por defecto en la mayor parte de las comunidades autónoma, regulado en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil.
En este régimen, los cónyuges forman una sociedad o un fondo común con las ganancias o beneficios que obtienen cada uno de ellos por su trabajo, su industria o su actividad económica, así como con los frutos, rentas o intereses que produzcan sus bienes privativos o comunes.
De esta forma, bienes privativos son únicamente aquellos que pertenecen a cada cónyuge antes del matrimonio, o bien que se adquieren después a título gratuito, esto es, por herencia, donación o legado.
Los bienes comunes son todos los que, tras la celebración del matrimonio, se adquieren a título oneroso (mediante pago) a costa del caudal común, o por derecho de retracto de carácter ganancial. Esto incluye los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, pero también los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los cónyuges tienen la administración y disposición conjunta de los bienes comunes, salvo algunas excepciones. Al disolverse el matrimonio, la sociedad de gananciales se liquida y se reparte por mitad entre los cónyuges.
Separación de bienes.
Es el régimen económico matrimonial que se caracteriza por la independencia patrimonial de los cónyuges. Es decir, no se crea una masa patrimonial común, sino que cada cónyuge conserva la propiedad, el uso y la administración tanto de los bienes que tenía antes del matrimonio, como los que adquiera después.
No obstante, para enajenar la vivienda familiar se requiere el consentimiento de ambos aunque sea propiedad de uno, y ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
Al disolverse el matrimonio, no hay que repartir ningún bien, salvo que así se haya pactado.
Se regula en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil.
Participación.
Es el régimen económico matrimonial menos conocido y utilizado en España, debiendo pactarse expresamente en las capitulaciones matrimoniales. Combina elementos de la sociedad de gananciales y de la separación de bienes, regulado en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil.
Durante el matrimonio, funciona como un régimen de separación de bienes, de modo que cada cónyuge tiene su propio patrimonio y lo administra y disfruta libremente.
Sin embargo, al disolverse el matrimonio, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro durante el matrimonio, mediante una compensación económica.
Los regímenes económicos matrimoniales en España.
Como se ha señalado anteriormente, los cónyuges pueden pactar el régimen económico matrimonial que deseen en sus capitulaciones matrimoniales. No obstante, en su defecto, se les aplicará el régimen económico matrimonial que establezca la ley del lugar donde se celebre el matrimonio.
En la mayoría de los territorios de España, el régimen económico matrimonial legal o supletorio es el de sociedad de gananciales. No obstante, existen excepciones:
- En Cataluña y Baleares, el régimen supletorio es el de separación de bienes.
- En Aragón, el régimen supletorio es el consorcio conyugal, regulado en los artículos arts. 183 a 270 del Código de Derecho Foral de Aragón.
- En Navarra, el régimen supletorio es la sociedad legal de conquistas, donde se crea una masa común similar a la de la sociedad de gananciales, regulado en los artículos 75 a 111 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- En Vizcaya, se aplica supletoriamente la comunicación foral de bienes, por la que se hacen comunes los bienes raíces obtenidos por cualquier título vigente el matrimonio. Se regula en los artículos 129 a 146 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Ejemplo práctico. Carlos y Elena, historia de dos desenamorados.
Carlos y Elena se casaron en Madrid en 2018, sin otorgar capitulaciones matrimoniales. Por lo tanto, se les aplica el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, que es el supletorio en los territorios de derecho común. Esto significa que los bienes y las deudas que adquieran durante el matrimonio, por su trabajo o por cualquier otro concepto, serán comunes para ambos cónyuges, salvo que sean privativos por su naturaleza o por disposición legal.
Carlos es ingeniero informático y trabaja en una empresa de desarrollo de software. Elena es profesora de inglés y trabaja en una academia de idiomas. Ambos tienen un salario mensual de 2.000 euros. Con sus ingresos, pagan el alquiler de un piso, los gastos de luz, agua, gas, internet, teléfono, comida, transporte, ocio, etc. También ahorran una parte de su dinero en una cuenta bancaria conjunta.
En 2019, Carlos recibe una herencia de su abuelo, que consiste en una casa en el campo y 50.000 euros en efectivo. Según el artículo 1346 del Código Civil, estos bienes son privativos de Carlos, ya que los ha adquirido por herencia, que es un título gratuito. Carlos decide invertir parte del dinero en comprar acciones de una empresa de tecnología, y el resto lo guarda en una cuenta bancaria a su nombre. La casa la utiliza como segunda residencia, y la alquila ocasionalmente a través de una plataforma online.
En 2020, Elena decide montar su propio negocio de enseñanza de idiomas online. Para ello, solicita un préstamo de 20.000 euros a un banco, que le concede con la garantía de su salario y de su parte en la cuenta bancaria conjunta. Con el dinero, compra un ordenador, una cámara, un micrófono, una pizarra, etc. También contrata una página web, un dominio, un hosting, etc. El negocio de Elena empieza a funcionar bien, y pronto consigue una cartera de clientes fija y unos ingresos estables.
En 2021, Carlos y Elena deciden divorciarse, de mutuo acuerdo. Para ello, acuden a un abogado, que les asesora sobre las cuestiones que deben resolver. El abogado les explica que, al no haber hijos ni bienes inmuebles en común, pueden tramitar el divorcio de forma rápida y sencilla, mediante un convenio regulador.
En este caso, el convenio regulador debe incluir, al menos, los siguientes puntos:
- La disolución de la sociedad de gananciales: implica que los cónyuges dejan de ser socios y que deben repartir el patrimonio común por mitad, salvo que exista alguna causa de compensación o indemnización. En este caso, el patrimonio común está formado por:
- El saldo de la cuenta bancaria conjunta, que se dividirá por la mitad.
- Los bienes muebles que hayan adquirido durante el matrimonio.
- Los derechos y obligaciones que hayan contraído durante el matrimonio, como el alquiler del piso.
- La liquidación de los bienes y las deudas privativos: implica que cada cónyuge conserva la propiedad, el uso y la administración de sus bienes privativos, así como la responsabilidad de sus deudas privativas, sin que el otro cónyuge tenga derecho a reclamar nada sobre ellos. En este caso, los bienes y las deudas privativos son:
- La herencia recibida por Carlos. Este seguirá siendo el único dueño y administrador de estos bienes, y podrá disponer de ellos como quiera, sin tener que dar cuenta a Elena.
- El negocio de enseñanza de idiomas online de Elena, que incluye el ordenador, la cámara, el micrófono, etc. Elena seguirá siendo la única propietaria y gestora de su negocio, y podrá seguir desarrollando su actividad profesional, sin tener que compartir sus beneficios con Carlos.
- El préstamo solicitado por Elena para montar su negocio, que le fue concedido con la garantía de su salario y de su parte en la cuenta bancaria conjunta. Elena seguirá siendo la única responsable de devolver el préstamo al banco.
- La pensión compensatoria: es la prestación económica que uno de los cónyuges debe pagar al otro, cuando el divorcio le produce un desequilibrio económico, es decir, un empeoramiento de su situación anterior al matrimonio. En este caso, el abogado les informa de que no procede el reconocimiento de una pensión compensatoria, ya que ambos cónyuges tienen una capacidad económica similar, y no se aprecia que el divorcio les cause un perjuicio económico.
Carlos y Elena aceptan el convenio regulador propuesto por el abogado, y lo firman ante el notario. El notario eleva el convenio a escritura pública, y lo remite al juzgado competente, que dicta la sentencia de divorcio, que aprueba el convenio y declara la disolución del matrimonio. La sentencia se inscribe en el Registro Civil, donde constaba el matrimonio, y en otros registros públicos, si procede. Con esto, se pone fin al régimen económico matrimonial de Carlos y Elena, y se inicia una nueva etapa en sus vidas
Conclusión.
Antes de nada, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En este artículo, hemos visto que el régimen económico matrimonial determina cómo se administran y se distribuyen los bienes y las deudas de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de separación, divorcio o fallecimiento.
En España, los regímenes económicos matrimoniales más comunes son: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y la participación. A través de un muy completo ejemplo práctico hemos visto la realidad y la importancia de esta cuestión en nuestras vidas diarias.
¡Muchas gracias por todo! ¡Nos vemos en la próxima!
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Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.
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