Figura del Causahabiente explicada con 2 ejemplos

causahabiente

¿En qué consiste la figura del causahabiente? ¿Qué relación guarda con el derecho sucesorio? ¿Y con las herencias?

El causahabiente, en el ámbito jurídico, hace referencia a la persona física o jurídica que sucede o sustituye a otra en el derecho o derechos de esta última.

La persona de la que procede el derecho es el denominado como causante.

Por ejemplo, en derecho sucesorio, el causante podría ser el fallecido que otorga testamento y manifiesta una serie de disposiciones en él.

Serán sus herederos los que ocupen su lugar, es decir, obtendrán los bienes, derechos, obligaciones, etc., del causante tras su fallecimiento en función de lo dispuesto en su testamento, si fuese una sucesión testamentaria.

A lo largo de este artículo vamos a desarrollar en qué consiste la figura del causahabiente y sus principales características a través de ejemplos, para que, como estudiante de Derecho y futuro jurista, conozcas a la perfección esta figura y te conviertas en un absoluto especialista.

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¿En qué consiste la figura del causahabiente?

El causahabiente es el titular de derechos que provienen de otra persona.

Es decir, es el sucesor del causante, que se subroga en su posición y adquiere bienes y derechos, a través de cualquier documento o título que sea válido.

La subrogación podrá ser tanto mortis causa como intervivos, es decir, a través de una sucesión por muerte del causante o por una donación en vida.

¿Qué es la subrogación? En resumidas cuentas, es la figura jurídica que recoge la sustitución de una persona por otra.

Por ejemplo, si una persona fallece, el heredero se subroga en su posición, adquiriendo el patrimonio del fallecido.

Causahabiente directo e indirecto

En el ámbito legal, se distinguen ambos tipos.

1. Causahabiente directo.

Es aquella persona que hereda bienes y derechos del fallecido de forma inmediata.

No existen intermediarios.

2. Causahabiente indirecto.

Es aquella persona que hereda bienes y derechos a través de una cadena en la sucesión.

Es decir, va a suceder al causahabiente directo, ya que su grado de parentesco es más alejado respecto al fallecido.

Derechos y obligaciones del causahabiente

El causahabiente tiene tanto una serie de derechos inherentes como también unas obligaciones que cumplir.

Tendrá derecho a participar en un proceso legal, ya sea como heredero o como beneficiario de un derecho o bien concreto, es decir, como legatario del legado otorgado.

En contraposición, tendrá la obligación de cumplir con todas aquellas decisiones legales que sean tomadas y colaborar de acuerdo a los intereses del causante.

El causante en relación con el causahabiente

El causante es la persona de la que provienen los bienes o derechos que otra persona posee.

Como se intuye, está directamente relacionado con el causahabiente, que es la persona que va a recibir y poseer lo que proviene del causante.

Por tanto, el causante es el poseedor en un primer lugar, el cual deja de poseer cuando se lo transmite al causahabiente, ya sea subrogándose en su posición o sucediéndole.

Es decir, el causante es la persona de la que derivan los bienes o derechos los cuales ostentaba en un primer momento y posteriormente pasan al causahabiente.

Su utilidad más habitual es en el ámbito del derecho de sucesiones, iniciándose el procedimiento por el fallecimiento del causante, o lo que es lo mismo, mortis causa.

La finalidad de todo este procedimiento es proporcionar un destino a los bienes y derechos que eran titularidad del causante hasta su fallecimiento.

Por tanto, es el causante quien provoca la sucesión de su patrimonio una vez fallece.

En este sentido, el causante transmite sus bienes y derechos de forma gratuita y mortis causa, es decir, su herencia, a sus herederos o a los legatarios, que serán los causahabientes.

Por tanto, sus herederos van a sustituirle en su posición jurídica respecto de su patrimonio, transmitiendo también todos aquellos derechos anexos que acompañen a la herencia.

El causahabiente en otros ámbitos del derecho

Su uso está muy extendido en el derecho de sucesiones, sobre todo en la sucesión mortis causa.

Sin embargo, su ámbito de actuación puede extenderse a la donación inter vivos u otros ámbitos diferentes.

También puede realizarse la sustitución inter vivos, que se realiza a través de una figura conocida como la novación.

El Código Civil es quien establece las delimitaciones de esta sucesión.

Hay que tener en cuenta que la subrogación en estos casos no puede deducirse o realizarse libremente, ya que se produce cuando se encuadre en los casos que recoge la legislación o cuando lo establezca un título válido, por ejemplo, un testamento.

Por tanto, su existencia no puede presumirse.

Asimismo, el causahabiente es quien se coloca en la posición del causante, transfiriéndole la titularidad y los derechos anexos.

Por todo ello, se produce un cambio en la titularidad de las relaciones jurídicas, que permanecerá inalterable y el causahabiente podrá disfrutar y gozar de los derechos, bienes, etc., de los que era titular el causante, o lo que es lo mismo, el poseedor primitivo.

Ejemplos prácticos

Ejemplo A: Juan y sus hijos

Juan, ciudadano español, fallece dejando como único heredero a su hijo Carlos.

Antes de su fallecimiento, Juan había realizado una donación en vida de una propiedad a favor de su hermana Marta.

Marta aceptó la donación y se convirtió en la propietaria de la vivienda.

Sin embargo, Juan había pactado con Marta que esta propiedad le sería devuelta en caso de su fallecimiento para asegurar el cuidado de su hijo Carlos, además de añadirlo en el testamento.

Ahora, tras el fallecimiento de Juan, Carlos reclama la propiedad como parte de la herencia.

¿Tiene derecho Carlos a reclamar la propiedad donada a favor de Marta?

En este caso, Marta actúa como causahabiente, ya que adquirió la propiedad del causante, Juan, antes de su fallecimiento.

La donación en vida realizada por Juan a favor de Marta constituye un acto jurídico válido, mediante el cual Marta adquirió el derecho de propiedad sobre la vivienda.

Sin embargo, la condición establecida por Juan y aceptada por Marta en el testamento, según la cual la propiedad sería devuelta a Juan en caso de su fallecimiento para asegurar el cuidado de su hijo Carlos, debe cumplirse.

Por lo tanto, Carlos, como heredero único de Juan, tendría derecho a reclamar la devolución de la propiedad donada a favor de Marta, ya que dicho pacto constituye un acuerdo válido en el marco del derecho sucesorio español.

Marta deberá devolver la propiedad a Carlos como parte de la herencia dejada por Juan.

Ejemplo B: María y su colección de arte

María, residente en España, fallece dejando como heredero a su esposo, Luis.

Antes de su fallecimiento, María había entregado a su mejor amiga, Ana, una colección de arte valiosa que María había heredado de su abuelo.

Ana aceptó la entrega de la colección y se convirtió en la propietaria de la colección.

Sin embargo, María había pactado con Luis y estableció en su testamento que, en caso de su fallecimiento, la colección de arte volvería a manos de Luis para que pudiera conservarla como recuerdo de su esposa.

Ahora, tras el fallecimiento de María, Luis reclama la colección de arte como parte de la herencia.

¿Tiene derecho Luis a reclamar la colección de arte legada a favor de Ana?

En este caso, Ana actúa como causahabiente al haber adquirido la colección de arte de María antes de su fallecimiento mediante el pacto entre ambas.

La aceptación de ese pacto con las condiciones establecidas por parte de Ana convierte la colección en su propiedad.

Sin embargo, la disposición testamentaria que, según la cual la colección de arte sería devuelta a Luis en caso de fallecimiento de María para que pudiera conservarla como recuerdo de su esposa, plantea un desafío.

Por lo tanto, Luis tendría derecho a reclamar la devolución de la colección de arte como parte de la herencia de María, debido a la disposición testamentaria establecida.

Ana deberá devolver la colección a Luis, cumpliendo así con la disposición testamentaria y el pacto sucesorio realizado por María y Ana.

Conclusiones

La figura del causahabiente en el derecho sucesorio español emerge como un elemento fundamental para la transmisión eficiente de bienes y derechos del causante a los herederos.

Por tanto, la figura del causahabiente desempeña un papel vital en el derecho sucesorio español al actuar como un puente entre el causante y los herederos.

Es una figura que puede causar ciertos problemas debido a su complejidad en su aplicación práctica, ya que puede producir confusión.

Es por ello que la legislación tiene que ser muy clara para garantizar el correcto funcionamiento de esta figura.

Espero que te haya gustado este artículo sobre la figura del causahabiente y sus principales características y especialidades, y te haya ayudado a aprender más sobre esta figura tan relevante en el derecho sucesorio.

Además, si estás interesado en dedicarte profesionalmente al mundo del Derecho y te genera curiosidad las materias relacionadas con el Derecho Sucesorio, te invito a que visites uno de nuestros post más relevantes en esta materia: “Las donaciones inoficiosas al descubierto con ejemplos prácticos”.

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