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Las donaciones inoficiosas al descubierto con ejemplos prácticos

donaciones inoficiosas

¿Tienes muy cerca un examen de Sucesiones y no te aclaras con el tema de las donaciones inoficiosas? ¿Te cuesta conseguir ejemplos prácticos para entenderlo mejor?

Tranquilo joven jurista porque todavía tienes tiempo para entender de qué va todo esto.

Quédate conmigo porque te cuento rápidamente que debes tener en cuenta para detectar cuando se produce una donación inoficiosa y cómo afecta a la hora de repartir la herencia como corresponde.

¿Estás listo? Pues … empezamos.

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Las donaciones inoficiosas

Las donaciones inoficiosas son un tipo de donación que pueden haber reducido la herencia que por Ley les corresponde a ciertos herederos.

Pero antes de nada déjame que te recuerde qué es una donación.

Una donación es un acto que normalmente tiene un carácter económico (por ejemplo, regalar una casa, dinero o un coche se considera una donación) por el cual una persona “regala” a otra una cosa con cierto valor sin recibir nada a cambio.

Normalmente las donaciones están permitidas, pero existe una condición que debemos tener muy en cuenta y es que nadie absolutamente nadie puede donar a un hijo o a un extraño (o a un heredero) más de lo que le correspondería recibir cuando la persona que realiza la donación haya fallecido. Esto se regula en el art.

Es decir, no se permite recibir más herencia de la que te corresponda por testamento.

El problema de las donaciones inoficiosas es que reducen la cantidad de herencia que por ley les corresponde a los herederos del fallecido, esto es lo que se denomina como “la legítima”

La forma más común de realizar donaciones inoficiosas es realizando compraventas simuladas que encubran por completo las donaciones efectuadas para que de esta forma no se las pueda tachar como inoficiosas.

Por ejemplo:

Carlos tiene una casa que quiere que herede su hijo Miguel, para evitar que su otro hijo Juan pueda tener algún derecho sobre ella se la “vende” sin pagar nada por ella.

A la muerte de Carlos y si este fallece sin bienes de ningún tipo, su hijo Juan podría ejercer una acción de reducción de donaciones inoficiosas justamente porque se ha perjudicado su herencia.

Otra opción es simplemente ir realizando donaciones sin revisar ningún extremo y al final de la vida de la persona, al hacer ciertas operaciones económicas (revisar el patrimonio que deja el fallecido, las donaciones efectuadas…) llegar a la conclusión de que algunas de las donaciones han resultado inoficiosas porque reducen directamente la cantidad de herencia que deberían recibir el resto de herederos.

Existen ciertas excepciones que merece la pena explicar, una de ellas es que existe la figura denominada como “Donaciones no colacionables”, es decir, donaciones que no se tendrán en cuenta al momento de la muerte del donante simplemente porque así lo dejo expresado en su testamento el fallecido.

¿Qué operaciones económicas son esas?

Existen 3 tipos de operaciones para determinar donaciones inoficiosas y realizar la partición de una herencia:

Una primera que se denomina como “computación” en la que se fija el valor de la herencia solamente para calcular “la legítima” de cada uno de los herederos. Normalmente a cada hijo le suele corresponder 1/3 de la herencia.

La segunda fase es la de la “imputación” aquí se colocan cada una de las donaciones en “cajones”. El valor de la donación irá destinado en primer lugar al 1/3 de libre disposición, si este no fuera suficiente se irá al 1/3 de mejora, y si finalmente todavía se excede el valor de la donación se coloca en el 1/3 de la legítima. Si con todo eso aún sigue sobrando, estamos ante una donación inoficiosa.

En tercer lugar, se encuentra la operación más importante, “la colación”. Esta operación afecta a la herencia en la medida en que como hemos anticipado existen las donaciones colacionables y no colacionables.

Si la donación es colacionable, deberá descontarse de la herencia que le corresponde al heredero y si no es colacionable solamente se descontará si  esta última afecta a la legítima de los demás herederos.

Te pongo un ejemplo para que comprendas a que me refiero:

Javier tiene dos hijos, un nieto y una nieta. A uno de ellos en vida le prestó 20.000€ para un negocio, al otro en cambio le regaló una casa por valor de 20.000€.

A un nieto le dejo 100.000€ en el testamento con la condición de que fuera al entierro. A su nieta le regaló un collar familiar por valor de 20.000€, pero expresamente dejó en el testamento que no debía colacionarse dado que al ser la única nieta que tenía quería que lo tuviese ella.

“Computación”

En este caso el valor de la herencia es de 140.000€

“Imputación”

Se calcula 1/3 de legitima de cada uno, es decir corresponde 23.333€ por hijo

Se calcula 1/3 de mejora en favor del nieto y 1/3 de libre disposición.

“Colación”

Se calculan las donaciones que hizo en vida el fallecido y se excluyen otras que no podrán computar

La donación del collar familiar no computa pero la donación de la casa y el dinero para montar un negocio si que deberán ser computados.

Con todo lo anterior ya podremos saber si han existido donaciones inoficiosas que puedan afectar a la legítima de los hijos.

Ejemplos prácticos sobre las donaciones inoficiosas


Ejemplo 1. EL OJITO DERECHO DE PAPÁ

Juan tiene tres hijos, María, Jacinto y Eustaquio. A María en vida le decide dar 150.000€ para que pueda criar a sus dos hijos. Ni a Jacinto ni a Eustaquio les dona nada en vida, pero les paga los estudios en el extranjero, eso le cuesta unos 50.000€. Juan además hace una donación a un amigo por valor de 10.000€. A la muerte de Juan, el valor de la herencia es de 150.000€.

La donación a María debe declararse inoficiosa y el reparto quedaría de esta forma:
El valor de la herencia es de 150.000€
A cada hijo le corresponde de legitima 1/3 de 150.000€, es decir 50.000€
La donación a María excede en al menos 100.000 por lo que no recibirá nada en herencia y deberá compensar parte de lo recibido.
El pago de los estudios no es colacionable por lo que no se tendrán en cuenta.
La donación a un amigo no excede 1/3 de libre disposición


Ejemplo 2. EL SABELOTODO

Fortunato tiene tres hijos, Ethan, Julio y Marco. Fortunato quiere dejarle a Ethan y a Julio su piso de Ibiza, está pensando en donárselo en vida. Sin embargo, un amigo le recomienda que haga una compraventa en lugar de una donación porque así pagará menos impuestos. De esta forma, realiza un contrato de compraventa en el que se vende la propiedad por 200.000€, acuerdan que esa cantidad será solo para que Hacienda no sospeche, pero ni Julio ni Ethan pagarán ni un solo euro por el piso.

A la muerte de Fortunato, se descubre que esa compraventa se realizó para encubrir una donación que ha afectado a la herencia que le corresponde a Marco por lo que la donación será declarada inoficiosa.
A la muerte de Fortunato, deja 500.000 euros contando el piso de Ibiza. Al haber sido una donación inoficiosa Ethan y Julio deberán reintegrar al patrimonio el piso de Ibiza y entonces el reparto quedaría así:

El Valor de la herencia es de 500.000€
A cada hijo le corresponde por legitima 1/3 de 500.000€, es decir 166.666€ a cada hijo.


¿Qué pasa cuando existe una donación inoficiosa?

En este caso el heredero perjudicado deberá solicitar el reintegro a aquel que ha sido beneficiado.

Sin embargo, como hemos visto en el último ejemplo, si son varios los afectados por la donación inoficiosa deberá ser cada uno  de los afectados quienes reclamen por vía judicial el exceso que se ha producido. Esta acción se encuentra en el art. 654 y 655 del Código Civil.

Conclusiones

Como hemos visto las donaciones inoficiosas son aquellas que han reducido la herencia de algunos de los herederos, además de eso, también hemos explicado que nadie puede “pasarse” a la hora de donar bienes a hijos o extraños porque esto puede afectar a la legítima de los demás herederos. Para determinar si una donación es o no es inoficiosa se acuden a ciertas operaciones como son:  la computación, imputación,  y la colación.

Como has visto es fundamental conocer y realizar estas operaciones para comprender el fenómeno sucesorio y evitar equivocaciones.

Esperamos que este artículo te haya sido útil y ameno sobretodo si tienes próximamente un examen que aprobar. ¡Mucha suerte!

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Autor

  • Jesús Aitor Prado Seoane

    Abogado especialista en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías en QUERYLAWYER LEGAL BOUTIQUE (32.135.180.35.) Doctorando en Derecho civil por la Universidad de la Rioja.

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