Derecho virtual Logo

Colación Hereditaria en España【Conceptos & Ejemplos】

Colacion en españa

¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre con tus bienes después de fallecer si no dejas testamento? O qué puede llegar a pasar si hiciste donaciones a tus herederos estando en vida.

En el ámbito del derecho de sucesiones en España, la colación es un tema fundamental que regula la forma en que se distribuyen los bienes de una persona tras su muerte. Es un aspecto clave que todo futuro jurista tiene que entender correctamente si quiere comprender el derecho de sucesiones.

De la misma manera que existe la sucesión testamentaría también existe la intestada, cuando no hay testamento, y en ambos contextos es que entra a jugar la colación.

En este artículo, nos adentraremos en este mundo de la colación en el derecho de sucesiones en España. Te explicaremos en detalle qué es la colación, cuál es su régimen jurídico y los presupuestos que la rodean. Además, exploraremos las excepciones y los efectos que la colación genera en el reparto de los bienes hereditarios.

Pero lo más interesante será que te proporcionaremos ejemplos concretos que te permitirán comprender mejor cómo funciona la colación en la práctica. Analizaremos casos realistas, como la colación de bienes inmuebles en una herencia con tres hijos, o la colación de bienes muebles en una sucesión con un cónyuge y dos descendientes. También abordaremos la exclusión de bienes donados por el causante antes de su fallecimiento.

La colación en el derecho de sucesiones puede resultar algo confusa en un inicio, pero no te preocupes, estamos aquí para guiarte en cada paso del camino. Nuestro objetivo es presentarte este tema de manera sencilla y clara, para que puedas comprender su importancia y aplicación en la realidad jurídica.

Así que, ¡prepárate para sumergirte en el interesante tema del día de hoy: la colación en el derecho de sucesiones en España! Cuando termines de leer este artículo, entenderás todo lo necesario de la colación sin tener ninguna laguna importante para que apruebes ese examen de derecho de sucesiones. ¡Comencemos juntos este viaje de aprendizaje y descubrimiento!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

¿Qué es la colación?

En primer lugar, como siempre vamos a dar una descripción sencilla. La colación se refiere a la agregación que realizan los herederos forzosos a la masa hereditaria de las donaciones recibidas del causante, con el fin de igualar las cuotas que les han sido determinadas en la herencia.

En otras palabras, es una figura jurídica que sirve para que los herederos forzosos (normalmente descendientes o ascendientes) tengan en cuenta en su legitima las donaciones que les hizo la persona que ha fallecido.

Por ejemplo, imagina que tenemos a Paco que tiene dos hijos, María y Pedro, su herencia es de 3 millones de euros, dos tercios le corresponden a María y a Pedro en calidad de herederos forzosos, tal como señala el Código Civil en el artículo 807 y 809, les corresponde dos tercios. Es decir 2 millones en total, uno para cada uno.

Pero resulta que Pedro recibió de su padre una donación de 500.000 € por lo que en verdad solo le toca recibir otro medio millón de euros.

Ahora que ya sabes en líneas generales que es, vamos a explorar el régimen jurídico aplicable a la colación y los presupuestos que deben cumplirse para su aplicación.

Régimen jurídico

En primer lugar, cabe destacar que el régimen jurídico de la colación se encuentra regulado en el Código Civil.

Este código establece que cuando concurren varios legitimarios a una sucesión, se entiende que las donaciones recibidas del causante en vida les han sido atribuidas como anticipos de la legítima.

Por lo tanto, cada legitimario, al heredar, debe incorporar ficticiamente a su parte de la herencia lo que ha recibido gratuitamente del causante. La colación se presenta como una operación que va antes de la partición de los bienes hereditarios.

Es importante tener en cuenta que el Código Civil no aborda la colación como una maniobra en sí misma, sino como un paso previo necesario para calcular la legítima y contar en la partición lo donado a los legitimarios por el causante(art 1035 del CC).

Pero ¿para qué? El objetivo de la colación es garantizar la igualdad o proporcionalidad entre los herederos legitimarios en sus percepciones.

No obstante, es necesario aclarar que la colación no tiene como finalidad defender la legítima en sí misma ni garantizar necesariamente la igualdad entre los herederos. Aunque los obligados a colacionar son exclusivamente los legitimarios, esta circunstancia externa no cambia la naturaleza de la operación.

La ley ha designado a los legitimarios como aquellos que deben colacionar por consideraciones de conveniencia y oportunidad, pero el acto de “contar en su parte” lo recibido por donación del causante no es un instrumento de defensa de la legítima, tal como señal la jurisprudencia del Supremo( STS de 17 de Marzo de 1989)

Presupuestos

En cuanto a los presupuestos de la colación, podemos mencionar los siguientes:

  • El colacionante debe ser un heredero forzoso y haber sido llamado como heredero.

Según el artículo 1035 del Código Civil, la colación se aplica en las sucesiones en las que concurren herederos forzosos, ya sea en una sucesión testada o intestada.

No se exige ni se aplica la colación cuando: el heredero forzoso es único o cuando es el único heredero forzoso en esa sucesión y concurre con otros herederos no forzosos o voluntarios.

Además, la concurrencia a la sucesión debe ser efectiva, ya que aquel que no llegue a heredero por causa de muerte, incapacidad o desheredación no tiene la obligación de colacionar. Y obviamente tiene que aceptar la herencia.

  • La precedencia de una atribución gratuita es otro presupuesto esencial.

Según el artículo 1035 del Código Civil, se consideran colacionables los bienes o valores que el causante de la herencia haya transmitido en vida a alguno de sus herederos forzosos por dote, donación u otro título gratuito, siempre que este heredero concurra a la herencia con otros herederos forzosos.

La colación abarca cualquier tipo de donación, ya sea pura y simple, atribuciones lucrativas u onerosas (en cuanto excedan del valor de la carga), entre otros. Además, cualquier atribución gratuita, no solo las donaciones, es objeto de colación.

  • Es necesario que la atribución lucrativa se haya hecho al heredero forzoso.

En principio, las donaciones hechas a otras personas que no sean herederos forzosos no están sujetas a colación, aunque exista un estrecho parentesco con el heredero forzoso.

Sin embargo, el Código Civil establece excepciones, como el caso en el que se realice una donación conjunta al heredero forzoso y a su cónyuge, donde el heredero estará obligado a colacionar la mitad de la donación conjunta(art 1040 del Código Civil).

El heredero forzoso debe concurrir con otros herederos que también sean legitimarios. Este requisito se desprende del artículo 1035 del Código Civil.

Excepciones

Frente a la regla general de colación de todas las atribuciones lucrativas, se establecen algunas excepciones. Estas excepciones están previstas en el Código Civil y se basan en circunstancias particulares que justifican la no sujeción de ciertas liberalidades a la colación.

Según el artículo 1037 del Código Civil, “No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas”.

Esta disposición establece que las atribuciones patrimoniales realizadas en el propio testamento no están sujetas a colación, a menos que el testador así lo disponga expresamente. La razón detrás de esta excepción es clara: en el testamento no se anticipa nada, ya que las disposiciones testamentarias son efectivas después del fallecimiento del testador.

El artículo 1041 del Código Civil establece otras excepciones a la colación. Según este artículo, no estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades (incluso si son extraordinarias), aprendizaje y los regalos de costumbre.

Además, los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad tampoco están sujetos a colación.

Estas exclusiones se deben a que no se consideran auténticas liberalidades, sino el cumplimiento de deberes impuestos por la relación jurídico-familiar o por el contexto social. Por lo tanto, no deben ser computados para el cálculo de la legítima, que es la parte de la herencia que legalmente corresponde a los herederos forzosos.

En relación con los gastos realizados por los padres para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, el artículo 1042 del Código Civil establece que no se traerán a colación, a menos que el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima.

Sin embargo, si procede colacionarlos, se deberá rebajar de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.

El artículo 1044 del Código Civil aborda la cuestión de los regalos de boda. Según este artículo, los regalos de boda, como joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos, a menos que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento (de un 10%).

Aunque el articulo regula otra figura jurídica como es la reducción y no a la colación, se interpreta que también se refiere a ambas instituciones.

Por último, es importante mencionar que la colación no tiene lugar cuando el donante así lo haya dispuesto expresamente, tal como lo establece el artículo 1036 del Código Civil. Esto significa que el donante puede dispensar la colación mediante una disposición expresa en el acto de la donación. Incluso se considera posible que esta dispensa se realice en el testamento respecto de donaciones anteriores, ya que esto entra dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad testamentaria.

En conclusión, existen excepciones a la colación establecidas en el Código Civil. Estas excepciones se aplican a las atribuciones patrimoniales realizadas en el testamento, los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, los regalos de costumbre, los gastos para la carrera profesional o artística de los hijos y los regalos de boda.

Además, la colación puede ser dispensada por el donante mediante una disposición expresa. Estas excepciones y la posibilidad de dispensa contribuyen a la flexibilidad y adaptabilidad del régimen de colación en el ámbito sucesorio.

Efectos

El Código Civil establece dos formas de realizar la colación: mediante la aportación material de los bienes donados (colación por aportación) o agregando el valor de las donaciones de manera intelectual o contable (colación por imputación).

Sin embargo, el sistema seguido es el de la colación por imputación. Aunque el artículo 1035 del Código Civil menciona la necesidad de traer a la masa hereditaria los bienes y valores donados, el artículo 1045 deja claro que no se deben incluir en la colación y partición los mismos bienes donados, sino su valor.

  1. El valor que se colaciona corresponde a los bienes donados en el estado en que se encontraban al momento de la donación, pero según su valor en el momento de la partición. Esto se establece en el artículo 1045 del Código Civil. Además, este artículo aclara que cualquier aumento o deterioro físico que ocurra después de la donación, e incluso su pérdida total, será responsabilidad y riesgo o beneficio del donatario.
  2. Por otro lado, los frutos o intereses generados hasta la apertura de la sucesión pertenecen al donatario, pero a partir de ese momento, pasan a formar parte de la masa hereditaria según lo establecido en el artículo 1049.
  3. En cuanto a los efectos de la colación, el artículo 1047 del Código Civil dispone que el donatario recibirá menos de la masa hereditaria en la medida en que ya haya recibido, y sus coherederos recibirán un equivalente en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad, en la medida de lo posible. En caso de que no sea posible realizar esta equivalencia, si los bienes donados son inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios según su cotización. En el caso de que no haya dinero ni valores cotizables en la herencia, se procederá a la venta en pública subasta de otros bienes en la cantidad necesaria, según lo estipula el artículo 1048.
  4. Por último, el artículo 1050 del Código Civil establece que, si surge pelas entre los coherederos en relación con la obligación de colacionar o sobre los objetos que deben incluirse en la colación, esto no impedirá que se continúe con la partición, siempre y cuando se asegure la operación con una fianza.

Ejemplos


Colación de bienes inmuebles en una herencia con tres hijos:

Supongamos que Antonio fallece dejando como herencia una casa de su propiedad y tres hijos: Marta, Luis y Elena. En su testamento, Antonio lega la casa únicamente a sus hijos, sin mencionar la donación en metálico que hizo a favor de Luis de dicho bien. Sin embargo, según las disposiciones legales, los bienes inmuebles también están sujetos a colación.

En este caso, la característica de la colación que se muestra es la obligación de traer a la masa hereditaria el valor de los bienes donados, incluso si no se mencionó explícitamente en el testamento.


Colación de bienes muebles en una sucesión con un cónyuge y dos descendientes, donde no hay que traer los regalos de boda hechos por el fallecido a su hija:

Imaginemos que María fallece dejando como herederos a su esposo Juan y a sus dos hijos, Ana y Pedro. Durante su vida, María había realizado diversos regalos de boda a su hija Ana, como joyas y vestidos.

Según el Código Civil, los regalos de boda no se reducirán en la colación a menos que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento. En este caso, se cumple la característica de la colación que excluye los regalos de boda como bienes sujetos a colación.


Exclusión de bienes donados por el causante antes del fallecimiento:

Supongamos que Manuel donó un vehículo a su hijo Carlos unos años antes de su fallecimiento. Según el Código Civil, las donaciones realizadas por el causante antes de su muerte no se incluirán en la colación, a menos que el causante así lo disponga expresamente que es lo que hace Manuel en este caso.

En este caso, la característica de la colación que se muestra es la posibilidad de exclusión de los bienes donados por el causante antes de su muerte.

A menos que Manuel haya dispuesto expresamente en el acto de la donación, el vehículo donado a Carlos se incluirá en la colación de la herencia.

Esta excepción da cuenta del carácter irrevocable de las donaciones realizadas durante la vida del causante y permite que los bienes donados se mantengan en propiedad exclusiva del donatario, sin formar parte de la masa hereditaria.


En resumen, estos ejemplos ilustran diferentes aspectos de la colación en España. La obligación de colacionar bienes inmuebles asegura una distribución equitativa en la herencia, mientras que la exclusión de regalos de boda y donaciones realizadas antes del fallecimiento reconocen ciertas excepciones a la colación.

Estas características reflejan la importancia de equilibrar los intereses de los herederos y respetar la voluntad del causante en la distribución de los bienes hereditarios.

Conclusiones

En resumen, la colación es un concepto importante en el ámbito de las herencias y sucesiones en España. A través de la colación, se busca asegurar una distribución equitativa de los bienes donados durante la vida del causante, considerándolos como un anticipo de la herencia.

Hemos explorado las bases legales de la colación, como la obligación de traer a la masa hereditaria los bienes y valores donados, a menos que existan excepciones establecidas por la ley. Además, hemos analizado algunas de estas excepciones, como los gastos de alimentos, educación y regalos de boda, que no se reducen en la colación.

También hemos destacado la importancia de la autonomía de la voluntad testamentaria, permitiendo la dispensa de colación mediante una disposición expresa del causante. Asimismo, hemos abordado el modo de realizar la colación, ya sea mediante la aportación material de los bienes donados o imputando su valor contable ¡Esperamos que este articulo haya sido de ayuda!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4.3 / 5. Recuento de votos: 6

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

Mas consejos de derecho: