Concurso Real de Delitos【Conceptos & Ejemplos

¿Qué es el concurso real de delitos ? ¿Qué ocurre cuando una persona comete varios delitos a la vez? ¿Cuál es su aplicación penal? Son preguntas básicas que nos asaltan en la aplicación práctica a cualquier jurista. Sobre todo, en los casos en los que una persona cometa varios delitos que van a ser o pueden ser juzgados de una sola vez.

Aquí vamos a tratar de explicar la figura del concurso real de delitos , su aplicación, los límites que conlleva el castigo a las distintas conductas y las diferencias con la reincidencia o el concurso de normas penales . Estamos ahora en la parte general del derecho penal por lo que recomiendo una serie de técnicas útiles sobre Cómo estudiar Derecho más rápido: Las 7 técnicas infalibles .

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¿Qué es el concurso real de delitos?

El concurso real de delitos se da cuando el sujeto realiza varias distintas cada una de las cuales está tipificada como delito en el código penal , constituyen delitos independientes, que son o podrían ser enjuiciados en un mismo proceso .

Ejemplo Práctico de Concurso Real de Delitos

Para que quede más claro vamos a verlo con un ejemplo . Antonio tiene intención de robar el bolso a María que va andando sola por la calle. En esta acción, Antonio lleva un arma blanca con la que amenaza a María. Antonio intenta lesionar con el arma a María que finalmente es alcanzada en el brazo.

Antonio logra coger el bolso, pero en ese mismo instante aparece la policía en el lugar de los hechos. En el momento del arresto Antonio se resiste llegando incluso a golpear a los agentes.

Observando el ejemplo anterior contemplamos que una misma persona comete varios delitos en una misma operación dando lugar al concurso real de delitos . Antonio comete un robo, una lesión y un atentado contra la autoridad y que presumiblemente todos estos delitos se van a juzgar juntos.

Teoría del Concurso

Esto siempre a lo largo de la historia penal ha acarreado numerosas preguntas a los penalistas dando lugar a los que se conoce como Teoría del Concurso o Concurso de delitos . Para mayor conocimiento pongo a vuestra disposición el Concurso de delitos con ejemplos  .

 No hay que confundirla tampoco con la Teoría del delito , para ello os dejo por aquí La Teoría del Delito explicada para estudiantes de Derecho para salir de dudas y no dar a co nfusión.

Diferencias a tener en cuenta. Concurso de normas y reincidencia.

 No se puede confundir el concurso real de delitos con:

“ Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas…”

Lo que quiere decir que sólo va a aplicarse en los casos en los que una sola conducta aparece tipificada en varios artículos a la vez. Por ejemplo , siguiendo el caso anterior, si Antonio llega a matar a María después de causarle la lesión confluyen el delito de homicidio y el de lesiones y por especialidad se aplica el homicidio.

El concurso real de delitos hace más referencia a varios delitos que son distintos y tipificados en artículos diferentes.

  • La reincidencia . Hay reincidencia cuando el reo, al cometer el delito, hubiera sido ya condenado por infracción anterior. Por ejemplo , hay reincidencia cuando Antonio haya sido condenado por delito de homicidio y vuelva a delinquir con otro delito de homicidio.

 Se trata de varias conductas con varios resultados penales pero la diferencia con el concurso real de delitos estriba en que en este no se ha condenado previamente por esos delitos cometidos. Sin embargo, Antonio comete reincidencia porque ya ha realizado ese delito anteriormente y ya ha sido condenado por el mismo y vuelve a cometerlo.

Ejemplo Práctico de Concurso Real de Delitos

Un ejemplo clásico de concurso real de delitos graves aquellos en el que Juan, roba un coche para dirigirse a un comercio y atracarlo con un arma. Hay dos acciones que son delictivas y dan lugar a dos delitos distintos; un robo de coche y un robo con violencia e intimidación.

Regulación y aplicación penal.

 Tras la explicación del concurso real de delitos seguramente nos ha surgido la duda de qué artículos se aplican a estas cuestiones. Pues bien, serán de aplicación los artículos 73 a 79 . De forma general, el artículo 73 nos indica que:

“ Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas ”

 Es decir, a cada delito que se producirá se le aplicará la pena correspondiente. Esta primera regla del concurso real de delitos no hace más que reproducir el principio de legalidad de la pena: a cada delito debe imponérsele la pena definida en la ley como sanción del mismo.

¿Qué ocurre si no pueden cumplirse o acumularse todas las penas? Pues es el artículo 75 quien nos da la solución:

“Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

Teniendo en cuenta que la pena de prisión máxima a cumplir es de 20 años, salvo excepciones del Código penal, en los casos donde se encadenen numerosas penas que den lugar a más de 20 años sería de aplicación este artículo. Por ejemplo , el caso en el que Antonio sea condenado por varios delitos que sumados den más de 20 años se aplicaría el artículo 75 .

Pero a ello hay que resumirle otros límites de vital importancia que son los enunciados en el artículo 76:

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedieron desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.

Por ejemplo. Si eres condenado con varias penas que suman 35 años y tu pena más grave es de 8 años, quiere decir que se aplicaría 24 años (el triple de la más grave) pero con el límite de 20 lo cual cumpliría máximo 20 años.

 Excepcionalmente, este límite máximo será:

  1. a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
  2. b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  3. c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  4. d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena. . . . . de prisión superior a 20 años.
  5. e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.”

Conclusión

Con todo lo expuesto anteriormente queda claro lo que es el concurso real de delitos . Hay concurso real de delitos cuando un sujeto realiza varias acciones que dan lugar a varios resultados delictivos distintos y que pueden enjuiciarse en un único proceso . Hemos conocido también las diferencias a tener en cuenta entre el concurso de normas y la reincidencia .

Y finalmente hemos aprendido la aplicación penal que obtendríamos en los casos prácticos que se nos presentan junto con los límites. Con todas estas herramientas podemos contestar a las preguntas iniciales y ya podemos ser capaces de poder realizar una asesoría jurídica que resultará beneficiosa para nuestros clientes.

 

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Author

  • Jose Carlos González Fernández

    Mi nombre es José Carlos González Fernández, un defensor de la justicia con experiencia en el sector financiero como Gestor Comercial en BBVA. También contribuyo con R10 Abogados en Granada. Mi misión: hacer el derecho accesible para todos.

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