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Ley de Contratos del Sector Público V [Contrato de concesión de servicios Ejemplos]

contrato de concesión de servicios

¿Listo para sumergirte en un nuevo capítulo de conocimiento jurídico? ¡Bienvenido a la serie de artículos dedicados a la Ley de Contratos del Sector Público!

En esta entrega, nos adentraremos en el intrigante mundo del contrato de concesión de servicios Administrativos, una faceta que fue una novedad en su día cuando se aprobó la LCSP.

Si eres un estudiante de derecho en busca de comprensión o un jurista ansioso por profundizar en las complejidades de las relaciones contractuales, estás en el lugar correcto.

En esta ocasión, te guiaremos a través de los entresijos de los contratos que rigen la prestación de servicios en el ámbito público, es decir en el derecho administrativo

Imagina desvelar los secretos que rodean la concesión de servicios, explorar cómo se moldean y regulan las alianzas entre la Administración Pública y las empresas proveedoras.

A medida que nos sumerjamos en este artículo, desentrañaremos cada elemento esencial y descubriremos cómo interactúan en el vasto panorama legal.

A lo largo de este recorrido, iluminaremos los conceptos clave con ejemplos concretos, brindándote claridad sobre cómo aplicar estos conocimientos en situaciones reales.

Pero ¿por qué debería importarte esta área del derecho? La respuesta es simple pero crucial: los Contratos de Concesión de Servicios Administrativos constituyen el corazón de numerosos sectores legales, como la provisión de servicios esenciales.

Dominar los detalles de cómo se forjan, ejecutan y concluyen estos contratos te otorgará las herramientas necesarias para afrontar con confianza desafíos legales futuros.

Este conocimiento te empoderará para asesorar y tomar decisiones informadas en tu futura carrera jurídica.

Así que, prepárate para conocer todo lo necesarios mientras exploramos juntos el fascinante mundo de los Contratos de Concesión de Servicios Administrativos.

¡Comencemos este articulo donde habrá un recorrido donde encontraras un conocimiento riguroso del Contrato de concesión de servicios!

Definición y conceptos

¿Qué es exactamente un contrato de Concesión de Servicios?

Para desentrañar esta pregunta fundamental, nos adentraremos en el tejido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y exploraremos cómo esta modalidad contractual fue introducida para dar forma a las relaciones entre las entidades gubernamentales y las empresas prestadoras de servicios.

En su esencia, el contrato de concesión de servicios emerge como una joya jurídica en la corona de la LCSP. Fue una novedad en la reforma del 2017.

La clave para identificarlo radica en la transferencia efectiva del riesgo operacional.

En términos más sencillos, cuando hablamos de un contrato de concesión de servicios, estamos hablando de un pacto en el cual la entidad gubernamental encomienda, de forma onerosa, la gestión de un servicio que está bajo su titularidad o competencia a una persona natural o jurídica.

A cambio, esa persona o entidad no solo obtiene el derecho a explotar dicho servicio, sino también el potencial de percibir un precio como contrapartida.

El alma de este contrato yace en su capacidad para transferir el riesgo operacional. Esto significa que la entidad que recibe la concesión asume la responsabilidad de la operación del servicio.

En otras palabras, se convierte en el protagonista principal de hacer que todo funcione sin problemas. La LCSP se apoya en el principio económico que subyace en la Directiva 2014/23/UE para definir y moldear este tipo de contrato, trascendiendo las formas para centrarse en la esencia.

Dentro de esta dinámica, un ejemplo ilustrativo puede arrojar luz sobre cómo funciona este tipo de contrato en la práctica.

Imagina una situación donde una empresa privada se encarga de la gestión y operación de la recogida de basura en una ciudad. Aquí, el contrato de concesión de servicios se convierte en el enlace vital entre el gobierno local y la empresa, traspasando la responsabilidad operativa y estableciendo las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la prestación del servicio. L

a empresa no solo tiene el derecho de operar el servicio de recogida de basura, sino que también puede recibir una contrapartida económica por su labor.

En la danza legal entre las entidades gubernamentales y los prestadores de servicios, el contrato de concesión de servicios emerge como el director de orquesta, definiendo cómo se tocará la melodía del servicio y cómo se repartirán los acordes de responsabilidad.

A través de esta definición sólida y su aplicación en el contexto de la LCSP, se establecen los cimientos para una comprensión más profunda de las relaciones contractuales en el mundo de los servicios administrativos.

Más aun el articulo 15 de la LCSP lo define así:

«El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.»

A medida que exploramos aún más en este artículo, desentrañaremos cada rincón de los contratos de concesión de servicios, permitiéndote descubrir cómo se estructuran, negocian y aplican estos acuerdos en situaciones reales.

¡Continuemos nuestro viaje mientras desentrañamos los misterios y las implicaciones de los contratos de concesión de servicios en el contexto legal actual!

Regulación

Tal como se ha dicho este contrato tiene su base en la Directiva 2014/23/UE, pero toda su regulación nacional se encuentra en el Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios del articulo 284 al 297.

Ámbito de aplicación

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha traído consigo un cambio significativo en cuanto al ámbito de aplicación del contrato de concesión de servicios. Antes, este tipo de contrato se limitaba tradicionalmente a los servicios públicos, pero ahora se ha ampliado su alcance objetivo.

Esto significa que la concesión de servicios no solo se restringe a los dominios de los servicios públicos, sino que también abarca la posibilidad de gestionar indirectamente otros servicios que no tengan esa misma naturaleza pública.

No obstante, en medio de esta expansión, la LCSP establece una línea inquebrantable.

Se prohíbe de manera categórica que a través de la concesión se puedan prestar servicios que involucren el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Aquí, la ley traza una distinción clara, salvaguardando la esencia de las funciones gubernamentales que requieren autoridad directa.

En el corazón de esta definición se encuentra la intención de mantener la integridad de los servicios públicos esenciales, mientras se explora la posibilidad de la gestión indirecta en otros ámbitos.

Esta dualidad crea un delicado equilibrio que debe ser comprendido y aplicado con precisión por todas las partes involucradas.

La expansión del ámbito de aplicación del contrato de concesión de servicios ofrece un telón de fondo intrigante en el escenario legal. Las ventajas de optar por esta modalidad se hacen evidentes en su flexibilidad y adaptabilidad.

Al ampliar su alcance más allá de los servicios públicos, se crea una plataforma para la innovación y la eficiencia en la prestación de diversos servicios, al tiempo que se mantiene la supervisión y el control adecuados.

La concesión de servicios permite a las entidades gubernamentales buscar asociaciones con el sector privado para brindar servicios de calidad a los ciudadanos.

Esta colaboración puede resultar en mejoras notables en la prestación de servicios, ya que se pueden aprovechar las capacidades y recursos del sector privado.

En resumen, el contrato de concesión de servicios, con su ámbito de aplicación ampliado y su potencial para la innovación, emerge como una herramienta poderosa en la caja de herramientas legal.

Esta sección nos ha llevado por los contornos de su alcance y nos ha permitido vislumbrar las ventajas de optar por este tipo de contrato, que trasciende los límites convencionales para abrazar nuevas posibilidades en la relación entre el sector público y privado.

Proceso preparatorio

Sumerjámonos en el mundo del proceso preparatorio necesario antes de embarcarse en la contratación de una concesión de servicios.

Esta etapa es crucial para establecer las bases sólidas que guiarán el desarrollo de la concesión y asegurarán su viabilidad y éxito. En esta sección, exploraremos las actuaciones preparatorias esenciales que requiere este tipo de contrato.

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) impone un conjunto de pasos fundamentales para la contratación de una concesión de servicios, especialmente en el contexto de los servicios públicos.

Antes de que se dé inicio a la contratación, es imperativo que se haya establecido el régimen jurídico del servicio en cuestión.

Este régimen debe ser claro y específico, declarando que la administración asume la actividad como propia, delineando las prestaciones en favor de los administrados, y regulando los aspectos legales, económicos y administrativos relacionados con la prestación del servicio.

La importancia de esta etapa radica en la necesidad de una planificación meticulosa. La realización y aprobación de un estudio de viabilidad, o en casos pertinentes, un estudio de viabilidad económico-financiera, son pasos cruciales que preceden a la tramitación del expediente de la concesión.

Estos estudios no solo proveen una evaluación realista de la viabilidad del proyecto, sino que también establecen una base sólida para la toma de decisiones informadas. En situaciones donde estos estudios determinen la inviabilidad del proyecto, se evita la inversión de recursos en proyectos no factibles.

Cuando los contratos de concesión de servicios involucran la ejecución de obras, la complejidad aumenta. Además de los estudios de viabilidad, se requiere la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de construcción y explotación de las obras necesarias. Estos anteproyectos detallan las especificaciones técnicas de las obras, garantizando que se cumplan los estándares requeridos.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, elementos esenciales en la preparación de una concesión de servicios, desempeñan un papel clave en la configuración de las condiciones del contrato.

Estos pliegos deben abordar aspectos cruciales:

a) Definir claramente el objeto del contrato.

b) Establecer las condiciones de prestación del servicio, incluidas las tarifas para los usuarios y los mecanismos para su revisión, así como el canon o participación a favor de la Administración.

c) Distribuir los riesgos de manera equitativa entre la Administración y el concesionario, asignando al contratista el riesgo operacional.

d) Establecer requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica.

e) Contemplar la posibilidad de cesión del contrato.

En resumen, el proceso preparatorio para un contrato de concesión de servicios es una danza meticulosa de regulaciones legales, evaluación financiera y planificación estratégica. Estas etapas fundamentales sientan las bases para un contrato sólido y exitoso, que beneficia tanto a la administración como a los ciudadanos que reciben los servicios.

En la siguiente sección, exploraremos la duración y las obligaciones del contrato, descubriendo cómo se establece la relación entre las partes y cuáles son sus responsabilidades.

Duración y Obligaciones del Contrato

Duración

En virtud de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la concesión se establece por un período determinado, estipulado en el contrato.

Durante este tiempo, la empresa concesionaria asume la responsabilidad de organizar y prestar el servicio de acuerdo con las especificaciones establecidas en el contrato y dentro de los plazos fijados.

Es importante destacar que, en caso de que la concesión involucre un servicio público, la Administración retiene la capacidad de asegurar el buen funcionamiento de los servicios.

Obligaciones

Las obligaciones de la empresa concesionaria son variadas y abarcan una gama de áreas.

Esto incluye la prestación continua del servicio según lo acordado, asegurando que los usuarios tengan acceso en las condiciones estipuladas y cumpliendo con las tarifas aprobadas.

La concesionaria también debe mantener el buen orden del servicio y tomar medidas para indemnizar a terceros por daños causados durante la ejecución del servicio, excepto en casos atribuibles a la Administración. Además, se requiere el respeto del principio de no discriminación por razones de nacionalidad en los contratos relacionados con la concesión de servicios.

Por su parte, la empresa concesionaria tiene derecho a recibir contraprestaciones económicas establecidas en el contrato, que generalmente toman la forma de tarifas.

Estas tarifas, en esencia, son una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Para permitir la explotación del servicio, la concesionaria puede recibir una retribución basada en su utilización, ya sea directamente de los usuarios o de la Administración.

En algunos casos, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa concesionaria puede estar sujeta al pago de un canon o participación a la Administración concedente. La determinación y condiciones de este canon son definidas en el pliego y la documentación contractual.

Modificación del contrato

La adaptación de un contrato de concesión de servicios puede ser llevada a cabo por la Administración cuando existen motivos de interés público y se cumplen las condiciones previamente establecidas por la LCSP.

En estos casos, es posible alterar tanto las características del servicio contratado como las tarifas que los usuarios deben pagar por dicho servicio.

Si la modificación afecta el equilibrio financiero del contrato, es esencial garantizar que la parte correspondiente sea compensada.

Esto asegura que el equilibrio económico básico, considerado en la adjudicación inicial del contrato, se mantenga intacto a pesar de las modificaciones implementadas.

Cabe resaltar que el restablecimiento del equilibrio económico del contrato es crucial en situaciones donde las acciones obligatorias de la Administración o factores de fuerza mayor provocan una ruptura sustancial de la economía del contrato.

Estas circunstancias excepcionales pueden requerir ajustes para mantener la equidad financiera.

Las medidas para restablecer el equilibrio económico son variadas y dependen del caso concreto. Estas acciones pueden abarcar desde la modificación de las tarifas abonadas por los usuarios hasta la alteración de la retribución que la Administración concedente debe pagar.

Incluso, puede contemplarse la reducción del plazo de la concesión como parte de las soluciones para mantener la estabilidad financiera del contrato.

Es importante resaltar que las modificaciones contractuales se rigen por un marco legal específico, como se establece en la LCSP.

Este marco busca salvaguardar tanto los intereses de la Administración como los de la empresa concesionaria, garantizando un equilibrio adecuado en las relaciones contractuales.

Desarrollo del contrato y finalización

Una vez alcanzado el término de la concesión, el servicio debe ser restituido a la Administración en condiciones de funcionamiento y conservación adecuadas, incluyendo las obras e instalaciones comprometidas por el concesionario.

Si la Administración incumple su obligación de abonar la contraprestación económica acordada o de proporcionar los recursos auxiliares prometidos, y la resolución del contrato no es factible o no es solicitada por el concesionario, este último tiene derecho al interés de demora correspondiente a las sumas o valores económicos incumplidos.

En contraste, si es el concesionario quien incumple de manera sustancial y no reparable, resultando en una grave perturbación del servicio, se le exigirá indemnizar a la Administración por los daños efectivamente causados. En este escenario, la Administración también puede tomar medidas adicionales, como el secuestro o intervención del servicio.

Además de las causas generales de resolución de contratos administrativos, el contrato de concesión de servicios puede ser resuelto por las siguientes razones:

a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos correspondientes.

b) Demora de la Administración por más de seis meses en entregar al concesionario la contraprestación acordada o los medios auxiliares establecidos en el contrato.

c) Rescate del servicio por parte de la Administración para su gestión directa por razones de interés público, demostrando que esta gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.

d) Supresión del servicio por razones de interés público.

e) Imposibilidad de explotar el servicio debido a acuerdos posteriores adoptados por la Administración.

f) Secuestro o intervención de la concesión por más de tres años sin que el concesionario garantice el cumplimiento total de sus obligaciones.

Si la resolución del contrato se debe a causas atribuibles a la Administración, el concesionario debe recibir compensación por las inversiones realizadas.

La resolución no es imputable a la Administración si se deriva de causas establecidas en los artículos 211 y 294 de la LCSP.


Ejemplos reales

Por último, os dejamos algunos ejemplos sacados de la plataforma de contratación

  1. En primer lugar, tenemos el ejemplo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia cuyo valor es de 731.000€ y el objeto es el bar-cantina en las instalaciones municipales de la Comisaría de Policía Local de Murcia El Infante. A trave de un proceso restringido.
  2. En segundo lugar, tenemos a la Alcaldía del Ayuntamiento de Medina de Pomar que está realizando la concesión de servicios de Escuela Infantil La Casita, servicios de ludoteca y campamentos de verano con un valor de 472.222,99€.

Estos ejemplos sirven para ver cómo se puede conceder servicios de diferente indole creando colaboración público-privada


Conclusiones

En resumen, los contratos de concesión de servicios representan una evolución significativa en la regulación legal, marcando un cambio importante en la gestión de servicios públicos y otros servicios no públicos de interés general.

Estos contratos se caracterizan por la transferencia del riesgo operacional al concesionario, lo que se traduce en una mayor eficiencia y responsabilidad en la prestación de servicios.

En conjunto, los contratos de concesión de servicios representan una herramienta clave para la optimización de los servicios públicos y la gestión eficiente de recursos, asegurando la calidad y continuidad de la prestación de servicios esenciales para la sociedad. Su correcta implementación, seguimiento y resolución son fundamentales para garantizar el beneficio tanto de la Administración como de los concesionarios y, en última instancia, de los ciudadanos

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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