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Ley de Contratos del Sector Público III [Ejemplos de Contrato de Obras]

Contrato de obras

Si has llegado hasta aquí, es porque estás buscando información del contrato de obra en España, el tercer pilar en nuestra serie de artículos dedicados a la Ley de Contratos del Sector Público.

Prepárate para adentrarte en un terreno legal lleno de complejidades y relevancia en el ámbito jurídico.

Como estudiante de derecho o   jurista, entender la dinámica de los contratos de obras públicas es más que esencial; es fundamental.

A lo largo de este artículo, te contaremos todo lo necesario sobre este tipo de contrato, explorando minuciosamente cada aspecto de estos contratos que dan forma a la ejecución de obras y proyectos en colaboración con entidades gubernamentales. También aportaremos ejemplos reales sacados de la plataforma de contratación pública.

Imagina poder descifrar los cimientos de un contrato de obras públicas, revelar los matices de su ejecución y comprender las particularidades que envuelven su resolución. Desde la concepción hasta la finalización de una obra, desentrañarás cómo se estructura este tipo de contrato, las partes involucradas y los elementos cruciales que deben considerarse para su correcta aplicación.

A medida que avanzamos, ilustraremos cada concepto con ejemplos reales concretos, acercando aún más la teoría a la práctica. ¿Por qué deberías dedicar tiempo a dominar los entresijos de los contratos de obras públicas? La respuesta radica en su omnipresencia en una variedad de contextos legales, desde proyectos de infraestructura hasta construcciones urbanas.

Este conocimiento no solo te permitirá comprender cómo se erige legalmente una obra pública, sino que también te equipará para asesorar con confianza a clientes o entidades que busquen navegar por el laberinto normativo de este tipo de contratos.

Al culminar esta lectura, estarás armado con el entendimiento necesario para abordar de manera eficiente y precisa la creación, ejecución y finalización de contratos de obras públicas en el marco legal de España. Listo para explorar cómo los cimientos jurídicos sostienen la edificación de infraestructuras públicas. ¡Adelante, comencemos este apasionante via

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Conceptos Fundamentales

¿Qué es un Contrato de Obras Públicas?

Imagina por un momento el proceso de construcción de un puente que conectará dos regiones separadas.

Ahora, piensa en todas las partes involucradas: ingenieros, arquitectos, trabajadores de la construcción, maquinaria pesada y, por supuesto, la entidad gubernamental responsable.

En este escenario, surge el contrato de obras públicas, un pilar crucial en la interacción entre el sector público y la ejecución de proyectos de infraestructura.

Este contrato, amparado en el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), establece un acuerdo entre una entidad del sector público y una empresa privada, donde esta última se compromete a materializar una obra específica.

Puede tratarse de la edificación de una carretera, la construcción de un edificio público o cualquier proyecto de infraestructura que beneficie a la comunidad.

Partes Involucradas en el Contrato

En este escenario, desempeñan roles fundamentales dos partes: la Administración Pública y el contratista privado.

La Administración Pública, como entidad encargada de velar por el bienestar de la sociedad, busca satisfacer necesidades públicas mediante la ejecución de obras que mejoren la calidad de vida.

Por otro lado, el contratista privado asume la responsabilidad de llevar a cabo la obra de acuerdo con el proyecto y las directrices proporcionadas por la Administración.

Elementos Clave del Contrato de Obras

Un contrato de obras no es un simple acuerdo; es una fusión de elementos esenciales que garantizan su ejecución exitosa. La obra en sí misma es el corazón del contrato, donde la construcción o modificación de un bien inmueble cobra vida.

La normativa de la LCSP establece la necesidad de un proyecto detallado que guíe la ejecución, asegurando que el resultado final sea fiel a la visión original. No te preocupes que en este articulo te explicaremos todo esto.

Normativa legal que lo regula (LCSP)

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) de 2017, en su artículo 13, define y regula el contrato de obras públicas. Este marco legal establece los requisitos fundamentales y las pautas que rigen la celebración y ejecución de estos contratos.

Es crucial entender que, en el artículo 25.1 a) se dice que es un contrato administrativo teniendo unas consecuencias jurídicas que señala el artículo 25 en su segundo apartado de la siguiente forma:

Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

Particularidades en el Pago del Precio

El contrato de obras presenta un aspecto distintivo en su modalidad de pago. La retribución al contratista se realiza de manera particular, siguiendo un cronograma que refleja el progreso de la obra. Estos pagos periódicos se basan en las certificaciones de obras, un instrumento que alivia al contratista del peso financiero que conlleva la ejecución de obras públicas.

La LCSP, en su artículo 240, establece que el contratista tiene el derecho de recibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales. Estos abonos contribuyen a la viabilidad económica del contrato y aseguran que el contratista pueda sostener la ejecución sin contratiempos financieros.

En conclusión, el contrato de obras públicas va más allá de la construcción física. Es un acuerdo legal que fusiona la visión del sector público con la ejecución del sector privado, con el propósito de crear infraestructuras que beneficien a la sociedad. u definición, partes involucradas, elementos clave y régimen legal conforman los pilares de este contrato esencial en el ámbito de la obra pública en España.

Especialidades de este tipo de contrato

Preparación del contrato: el proyecto

Sumergirse en el entramado del contrato de obras públicas nos conduce a una fase crucial: la preparación del contrato, con un enfoque especial en el proyecto que fundamenta su ejecución.

La LCSP, a través de su Libro II, establece pautas claras para esta etapa vital en el ciclo de los contratos de obras.

El proyecto es la esencia misma del contrato de obras. En él convergen la visión del sector público y la experiencia del contratista privado.

Esta amalgama se forja con base en el artículo 231 de la LCSP al 236, que permite a la Administración elaborar el proyecto internamente o contratar su desarrollo externamente a través de un contrato de servicios.

Un tercer enfoque radica en la colaboración entre la Administración y el empresario, donde ambos delinean el proyecto y ejecución de la obra de manera conjunta, bajo circunstancias excepcionales.

El contenido del proyecto es detallado y minucioso, concebido para definir con precisión el objeto del contrato. Desde una exhaustiva memoria que justifica la solución adoptada hasta planos detallados que perfilan la ejecución, cada elemento es esencial.

El pliego de prescripciones técnicas asegura la correcta ejecución, definiendo obligaciones técnicas del contratista y el proceso de medición y control de calidad. El presupuesto, estado de mediciones, programa de trabajo y otros componentes complementan este marco.

La responsabilidad en la elaboración del proyecto es un factor crucial. La LCSP, en su artículo 233, establece que los autores del proyecto incurren en responsabilidad, limitada por la colaboración con la Administración en su supervisión.

Específicamente, cuando el proyecto incluye un estudio geotécnico, los autores son responsables por la incorrecta previsión de circunstancias que generen un aumento significativo en el precio del contrato en ejecución.

Este proceso de preparación no está exento de revisión. La LCSP, en su artículo 235, prescribe que antes de aprobar el proyecto, en contratos de obras de cierto umbral presupuestario, se debe obtener un informe de supervisión de las oficinas pertinentes.

Esta revisión garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas. Es un mecanismo de control que asegura la coherencia del proyecto con los requerimientos normativos.

Por último, antes de la ejecución se encuentra el replanteo en el artículo 236 que consiste «en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.»

Ejecución de la Obra y Plazos

Con el contrato formalizado y el proyecto aprobado, comienza la fase de ejecución. Sin embargo, antes de que las obras arranquen, surge un trámite esencial: el acta de comprobación del replanteo.

Este paso, detallado en el artículo 237 de la LCSP, verifica la realidad. Involucra tanto a la Administración como al contratista y establece el inicio de la ejecución real.

La ejecución de las obras sigue con precisión las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto base.

A través de la interpretación técnica del proyecto por parte del Director facultativo de las obras y otros responsables designados, se asegura que la ejecución sea fiel a la visión original.

El contratista asume la obra con riesgo y ventura, siendo responsable de los defectos en la construcción durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía. L

a LCSP salvaguarda el interés público, otorgando a la Administración la facultad de dirección e interpretación para asegurar el éxito del proyecto.

Modificación

El contrato de obras contempla un proceso riguroso y transparente para su modificación. El artículo 242 de la LCSP es el articulo encargado de esto mismo, estableciendo las condiciones y procedimientos que enmarcan las modificaciones contractuales.

Para el contratista, las modificaciones acordadas en conformidad con el artículo 206 de la LCSP traen obligaciones ineludibles.

Si la modificación implica supresión o reducción de unidades de obra, no se otorga derecho a indemnización. Si introduce unidades de obra no previstas o con características distintas, los precios son definidos por la Administración.

En caso de desacuerdo, el órgano de contratación puede optar por la resolución del contrato. El artículo 242 también perfila los pasos procedimentales para las modificaciones, incluidas aquellas que requieran la suspensión de obras.

Si se precisa la modificación del proyecto, el Director facultativo de la obra solicita autorización del órgano de contratación para iniciar el proceso. Este transita por una vía de urgencia, que comprende:

a) Redacción y aprobación técnica de la modificación del proyecto.

b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto.

c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación y determinación de gastos complementarios.

La LCSP permite simplificar ciertos cambios. Las variaciones en el número de unidades ejecutadas respecto a la medición del proyecto, que no incrementen el gasto más del 10% del precio inicial del contrato, pueden prescindir de la aprobación del órgano de contratación.

La inclusión de precios nuevos, bajo ciertas condiciones, también puede sortear este requisito, siempre que no suponga un aumento significativo del precio global.

En situaciones críticas, cuando la modificación demande la suspensión temporal parcial o total de la obra, el órgano competente puede permitir la continuación provisional, siempre que el importe máximo no exceda el 10% del precio original del contrato y exista crédito suficiente. Este proceso incluye:

a) Propuesta técnica motivada del director facultativo.

b) Audiencia del contratista.

c) Conformidad del órgano de contratación.

d) Certificación de crédito.

e) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos en casos específicos.

En un plazo estricto, el proyecto debe aprobarse técnicamente en seis meses desde la autorización provisional, y el expediente de modificación en ocho meses. Dentro de este período, se priorizará la ejecución de las unidades de obra que no queden permanentemente ocultas.

Recepción de la obra

El proceso de cumplimiento del contrato culmina en el acto crucial de la recepción de las obras, una etapa consagrada en el derecho administrativo español.

En este acto, convergen varios actores: el responsable del contrato, un representante facultativo designado por la Administración, el director de obras y, en caso necesario, el contratista acompañado de su propio facultativo.

La recepción puede ser parcial si se trata de fases ejecutables y aptas para uso público, según lo estipulado en el contrato.

Si las obras cumplen con las especificaciones técnicas y están en buen estado, el representante técnico de la Administración procederá a su recepción formal, dando inicio al plazo de garantía.

Por contraste, si las obras no cumplen los requisitos, se documentarán los defectos y se proporcionarán instrucciones para su corrección, estableciendo un plazo para esta acción.

Si el contratista no corrige los defectos en el tiempo estipulado, se puede conceder un plazo adicional, sin posibilidad de prórroga, o se podría declarar la resolución del contrato.

En situaciones excepcionales, por razones de interés público, la LCSP (artículo 243.6) admite que, sin realizar formalmente el acto de recepción, se permita la ocupación o puesta en servicio de las obras para uso público.

Esto tiene como objetivo evitar la incertidumbre legal cuando la obra se utiliza sin haber formalmente comenzado el plazo de garantía, que debe liquidar el contrato y devolver las garantías correspondientes.

Garantías y resolución

El plazo de garantía es un elemento esencial en el contrato de obras, definido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y ajustado a la envergadura y naturaleza de las obras.

En términos generales, este plazo no será inferior a un año, garantizando la calidad y funcionamiento de las obras.

Sin embargo, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permite excepciones. Obras de breve duración o aquellas cuya finalidad práctica no subsista, como sondeos o dragados, pueden prescindir de plazo de garantía. Estos casos atípicos son ejemplificados por la propia LCSP.

La finalización del plazo de garantía activa un proceso crucial de liquidación. Quince días previos a su cumplimiento, el director facultativo debe emitir un informe sobre el estado de las obras.

Si el resultado es satisfactorio, la Administración procede a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato, asegurando el abono de posibles deudas al contratista en un plazo de sesenta días.

No obstante, si el informe es desfavorable y detecta defectos ajenos al uso normal, el contratista debe corregirlos dentro de un plazo estipulado. Durante este tiempo, el contratista mantiene la responsabilidad de conservación y no recibe compensación económica adicional, prolongándose el plazo de garantía.

En lo que respecta a la resolución del contrato, el artículo 245 LCSP 2017 detalla causas específicas para su aplicación en obras.

Entre estas causas se encuentran la demora injustificada en la comprobación del replanteo, suspensiones prolongadas y el desistimiento. La resolución implica la verificación, medición y liquidación de las obras realizadas según el proyecto, con ajuste de saldos a favor o en contra del contratista.

Las indemnizaciones varían según el momento y razón de la resolución. Desde un 2% al 6% del precio de adjudicación, IVA excluido, dependiendo del caso y el tiempo de ejecución de las obras. Estos parámetros legales aseguran un marco justo y equitativo en la terminación de contratos de obras.


Ejemplos Prácticos

Por último, vamos a explorar una serie de ejemplos reales de contratos de obras extraídos de la Plataforma de Contratación Pública.

1. Mejora polideportivo

La junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Rosario, en Tenerife necesitaba hacer una mejora a un polideportivo.

Por eso mismo con un valor estamos de 503.071, 69 € y a través de un procedimiento abierto simplificado, debido a la cuantía hizo un contrato de obras que acabo siendo el adjudicado CONSTRUCCIONES TOMAS GRACIA SA por un importe de 486.500,21 €

2. Renovación carreteras

En este segundo ejemplo nos trasladamos a País Vasco y podemos encontrar que el consejo de administrativo de la Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras necesitaba renovar varios tramos de la AP-8 y AP-1.

Debido a ello ha realizado un contrato de obras con un presupuesto de 7.121.253,16 € que le ha sido ortógrafo a ORSA-ASFALTIA 2023JKIR0007, por  6.245.339,02 €

Estos dos ejemplos, nos muestran bien cuál es la esencia de estos contratos que son la creación, renovación de infraestructuras públicas y la colaboración con el sector privado.


 Conclusiones

En el complejo escenario de los Contratos de Obras Públicas, diversos aspectos clave son esenciales que recuerdes en el proceso desde la licitación hasta la finalización.

La rigurosa preparación del proyecto, que incluye una descripción detallada, planos y requisitos técnicos, establece las bases sólidas para el contrato. La elección de la modalidad de ejecución, la correcta licitación y adjudicación, y la debida supervisión del proyecto son esenciales para el éxito.

La ejecución misma exige estricta adhesión a las cláusulas administrativas y al proyecto, con supervisión y dirección técnica garantizando la calidad.

Las garantías y plazos de garantía aseguran la durabilidad y el rendimiento de las obras. La posibilidad de modificación y su correcto procedimiento responde a las cambiantes necesidades.

La recepción de las obras, culminando con su formalidad y plazo de garantía, garantiza la entrega conforme a los requerimientos. Finalmente, la resolución, en caso de demoras o incumplimientos, ofrece un marco legal para proteger los intereses de ambas partes.

Esperamos que este articulo haya sido de tu agrado y te haya ayudado a comprender mejor que es el contrato de obras.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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