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Ley de Contratos del Sector Público II [Ejemplos de Contrato de Servicios]

Contrato de servicios

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En este segundo artículo dedicado a la Ley de Contratos del Sector Público, exploraremos detalladamente el de los contratos de servicios, un área esencial en el vasto campo del derecho.

Si eres un estudiante de derecho o un jurista en ciernes, prepárate para sumergirte que te permitirán adquirir el entendimiento de cómo funcionan y se aplican los contratos de servicios en diversas situaciones legales.

Imagina poder desentrañar los componentes fundamentales de un contrato de servicios, descubrir las sutilezas de su ejecución y entender las particularidades que rodean su resolución.

A lo largo de este artículo, desglosaremos cada aspecto crucial, arrojando luz sobre los elementos esenciales que conforman estos contratos y cómo interactúan en el contexto legal.

A medida que avanzamos en este artículo, te brindaremos ejemplos reales concretos que ilustran conceptos clave, lo que te ayudará a internalizar y aplicar estos conocimientos de manera práctica.

¿Por qué es relevante este tema para ti, estudiante de derecho o futuro jurista? La respuesta es sencilla pero poderosa. Los contratos de servicios son una piedra angular en numerosos campos legales, desde la consultoría hasta la prestación de servicios profesionales, y su comprensión es crucial para desenvolverse con éxito en el ámbito jurídico.

Estar equipado con el conocimiento sobre cómo se estructuran, negocian y aplican estos contratos te permitirá abordar con confianza situaciones que requieran asesoramiento legal en el futuro.

Así que, prepárate para sumergirte en el mundo de los contratos de servicios y descubrir cómo estos acuerdos legales moldean y regulan una amplia gama de transacciones y relaciones con la administración pública.

Con este conocimiento, estarás mejor preparado para enfrentar desafíos legales y tomar decisiones informadas en tu carrera jurídica. ¡Vamos a comenzar!

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¿Qué es un contrato de servicios y dónde está regulado?

Adentrándonos en el corazón de la materia, es fundamental comprender qué constituye un contrato de servicios y cuál es su marco regulatorio.

¿Qué es un contrato de servicios?

La definición precisa de un contrato de servicios emana del artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el cual establece que se refieren a:

prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro”.

En esencia, estos contratos involucran la realización de actividades específicas o la consecución de resultados concretos, y pueden comprender acuerdos en los que el adjudicatario se compromete a llevar a cabo el servicio de manera continua y a un precio unitario.

No obstante, es esencial destacar que los contratos de servicios no pueden abarcar actividades que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Esto establece un límite claro en la naturaleza y alcance de los servicios que pueden ser objeto de estos contratos.

Regulación del contrato de servicios.

El marco normativo que rige los contratos de servicios se encuentra en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente en el capítulo V del título II, que comprende los artículos 308 a 315.

Estos artículos establecen los lineamientos esenciales para la celebración, ejecución y resolución de los contratos de servicios en el contexto de las Administraciones Públicas.

La regulación se despliega en varias secciones fundamentales:

  1. Disposiciones Generales (Artículos 308-310): Establecen los principios y directrices generales que gobiernan los contratos de servicios, incluyendo aspectos relacionados con la selección de contratistas, plazos, obligaciones y derechos de las partes involucradas.
  2. Ejecución de los Contratos de Servicios (Artículos 311 y 312): Detallan los procedimientos y requisitos para la correcta ejecución de los contratos de servicios, asegurando que las prestaciones sean realizadas conforme a lo acordado.
  3. Resolución de los Contratos de Servicios (Artículo 313): Define los mecanismos y condiciones bajo las cuales un contrato de servicios puede ser resuelto por las partes, considerando posibles incumplimientos o situaciones imprevistas.
  4. Subsanación de Errores, Indemnizaciones y Responsabilidades (Artículos 314 y 315): Abordan cuestiones específicas relacionadas con la corrección de errores, compensaciones financieras y asignación de responsabilidades en el contexto de los contratos de servicios.

En esencia, la LCSP provee un marco legal sólido para garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la celebración y ejecución de los contratos de servicios en el ámbito público.

El conocimiento profundo de esta regulación resulta esencial para estudiantes de derecho y juristas que deseen desenvolverse con destreza en este terreno legalmente complejo y significativo.

Elementos Clave de un Contrato de Servicios

Pasemos

los componentes esenciales que conforman un contrato de servicios y las limitaciones que definen su alcance.

Dentro del vasto espectro de los contratos de servicios, es vital tener en cuenta ciertas disposiciones clave que delimitan su naturaleza y ejecución.

Si el contrato de servicios implica la creación o puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial, conforme al artículo 308.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la Administración contratante recibirá, por defecto, la cesión de tales derechos.

No obstante, esta norma contempla la posibilidad de que la entidad contratante autorice el uso del producto a entidades del sector público, incluso si la cesión no se concede.

Es imperativo resaltar que estos contratos no pueden ser utilizados como medio para contratar personal. La LCSP prohíbe la consolidación de las personas involucradas en la realización de los trabajos como personal de la entidad contratante al término del contrato (artículo 308.2).

Además, se establece que los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de ejercer facultades propias de la relación laboral que corresponden a la empresa contratista.

En el contexto de contratos de servicios relacionados con aplicaciones informáticas, se presenta un enfoque particular. El objeto del contrato puede definirse mediante componentes de prestación del servicio, cada uno de los cuales tiene un precio establecido.

El pliego de cláusulas administrativas particulares especifica los precios y funcionalidades, permitiendo ajustes en función de consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante la ejecución.

La financiación y el pago de estos contratos se organizan en torno al ritmo de ejecución de los componentes de prestación.

Esto implica la programación de anualidades y medidas adicionales para asegurar una ejecución fluida y eficiente (artículo 308.3).

Surge la pregunta: ¿Es posible contratar conjuntamente la redacción de proyectos y la dirección de obra?

La respuesta es afirmativa, según el nuevo apartado 4 del artículo 308 de la LCSP, en vigor desde el 16 de junio de 2022.

Este cambio, permite la contratación conjunta cuando separarla resultaría en una disminución de la calidad de las prestaciones, dificultando la coordinación y continuidad entre la redacción del proyecto y su ejecución en obra.

El órgano de contratación deberá justificar adecuadamente en el expediente la existencia de estas circunstancias.

Este entramado de disposiciones y límites establece un marco sólido para los contratos de servicios, garantizando tanto la eficacia en su ejecución como la protección de los derechos e intereses de las partes involucradas.

 El precio

Ahondemos en cómo se configura el precio en un contrato de servicios, un aspecto fundamental que establece la base financiera de estas transacciones.

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 309, establece los parámetros para determinar el precio de dichos contratos, ofreciendo un abanico de enfoques flexibles que se ajustan a la naturaleza y alcance de cada servicio.

Diversas Formas de Determinar el Precio

La LCSP ofrece una gama de opciones para establecer el precio en un contrato de servicios, adaptándose a las necesidades específicas de cada situación:

  • Componentes de la Prestación: El pliego de cláusulas administrativas define el precio mediante la descomposición del servicio en sus componentes esenciales.
  • Unidades de Ejecución: Se puede vincular el precio a las unidades de ejecución del servicio, permitiendo variaciones dentro de ciertos límites predefinidos.
  • Unidades de Tiempo: El tiempo invertido en la prestación del servicio puede ser el factor determinante del precio.
  • Tanto Alzado: Cuando la descomposición del precio no es viable, se fija un precio global.
  • Honorarios por Tarifas: Se aplica una tarifa preestablecida por los servicios realizados.
  • Combinación de Modalidades: Se pueden emplear diferentes modalidades de fijación de precio en un mismo contrato, otorgando versatilidad en su determinación.

Además, en situaciones más complejas donde la ejecución del contrato involucra costos iniciales de inversión y se prevé que las obras o equipamientos generados pasarán al patrimonio de la entidad contratante, se puede establecer un sistema de retribución específico que compense adecuadamente estas condiciones especiales.

Un fallo del Tribunal Supremo (Sentencia rec. 8140/2002, de 22 de junio de 2005, ECLI:ES:TS:2005:4094) subraya la diferencia entre el precio total del contrato, que establece el valor para la adjudicación inicial, y los precios unitarios desglosados.

También recalca que el precio pactado en la adjudicación no siempre coincide con el monto a abonar por el servicio efectivamente prestado, ya que este depende de la verificación de los servicios facturados en comparación con lo pactado.

Este panorama de opciones y la jurisprudencia aplicada permiten una fijación del precio flexible y adaptada a las complejidades de cada contrato de servicios.

Con esta comprensión, los profesionales del derecho pueden navegar con confianza en la elaboración y análisis de contratos de servicios, asegurando transacciones justas y transparentes para todas las partes involucradas.

Singularidades en la contratación y en la ejecución

Exploraremos ahora las peculiaridades tanto en la contratación como en la ejecución de contratos de servicios, arrojando luz sobre los aspectos distintivos que rigen estas transacciones.

Ejecución Regulada y Asegurada

El desarrollo de un contrato de servicios sigue las directrices estipuladas en el clausulado y los pliegos, con las instrucciones del responsable del contrato o los servicios dependientes del órgano de contratación, en caso de designación.

En situaciones donde se haya designado, el contratista recibirá pautas específicas para su interpretación, asegurando una ejecución fluida y eficiente.

Asegurando la Calidad Técnica y el Cumplimiento

El artículo 311.2 de la LCSP establece que el contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones realizadas, así como de las consecuencias derivadas de omisiones, errores o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El artículo 311.3 otorga a la Administración el papel de determinar si la prestación del contratista cumple con las prescripciones establecidas. La Administración puede requerir la realización de prestaciones contratadas y subsanación de defectos.

En caso de que los trabajos no se ajusten a lo contratado debido a fallas imputables al contratista, la Administración puede rechazar la prestación y no realizar el pago, o incluso buscar la recuperación del monto ya abonado.

Durante el plazo de garantía, si se identifican defectos, el órgano de contratación puede exigir la subsanación, como se describe en el artículo 311.4.

Sin embargo, una vez finalizado el plazo de garantía sin objeciones, el contratista queda exento de responsabilidad por la prestación.

Especialidades en Servicios con Impacto Ciudadano

El artículo 312 de la LCSP aborda los contratos de servicios que implican prestaciones directas para la ciudadanía, estableciendo pautas especiales:

  • Declaración de Actividad: Antes de contratar, se debe definir el régimen jurídico de la actividad, incluyendo su asunción por parte de la Administración y regulando aspectos jurídicos, económicos y administrativos.
  • Responsabilidades del Adjudicatario: El adjudicatario debe garantizar la continuidad del servicio y el derecho de los particulares a usarlo según las condiciones establecidas. Además, debe asegurar el buen funcionamiento y asumir la responsabilidad por daños causados a terceros.
  • Exclusión de Embargo: Los bienes asignados a estos servicios no pueden ser embargados.

Régimen Especial para Actividades Docentes

El artículo 310 de la LCSP aborda los contratos de actividades docentes en el sector público. En tales casos, se permite el pago parcial anticipado y la designación o nombramiento por autoridad competente certifica la existencia del contrato.

Jurisprudencia a tener en cuenta

Una sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña (Sentencia n.º 5940/2019 ECLI: ES:TSJCAT:2019:10727) confirma la relación laboral en el contexto de contratos administrativos de servicios, al no coincidir con la relación de servicios establecida. Este caso destaca la importancia de distinguir entre ambas relaciones y la necesidad de calificar adecuadamente la relación jurídica.

Estas particularidades aseguran la transparencia, calidad y responsabilidad en la ejecución de los contratos de servicios, garantizando tanto los derechos de los ciudadanos como los intereses de las partes involucradas en las transacciones.

 Resolución del Contrato de Servicios y otros temas

Causas y Efectos de la Resolución

La resolución de un contrato de servicios es un procedimiento crucial regido por el artículo 313 de la LCSP, estableciendo causas y efectos que definen el desenlace de la relación contractual.

  • Desistimiento o Suspensión Inicial:

Si el órgano de contratación desiste antes de la prestación o suspende por más de 4 meses la iniciación del contrato, el contratista recibe una indemnización del 3% del precio de adjudicación.

  • Desistimiento o Suspensión Posterior:

Si se desiste o se suspende por más de 8 meses después de iniciar la prestación, el contratista recibe una indemnización del 6% del precio de adjudicación por los servicios no prestados.

  • Resolución de Contratos Complementarios:

Los contratos complementarios se resuelven si se resuelve el contrato principal, con una indemnización del 3% del precio de adjudicación.
Además, la resolución da derecho al contratista a recibir el precio por estudios, informes, proyectos o servicios ya realizados y recibidos por la Administración.

Subsanación de Errores y Plazos

El artículo 314 de la LCSP aborda la subsanación de errores en contratos de elaboración de proyectos de obras.

Si el proyecto presenta defectos o infracciones imputables al contratista, el órgano de contratación puede requerir correcciones en un plazo de hasta dos meses.

Si no se corrigen las deficiencias en el plazo establecido, la Administración puede optar por:

  • Resolución del Contrato: Incautar la garantía y obligar al contratista a indemnizar con el 25% del precio del contrato.
  • Concesión de Nuevo Plazo: Ofrecer un mes adicional, con una penalidad del 25% del precio del contrato.

En caso de reincidencia, la resolución implica una indemnización equivalente al precio del contrato con pérdida de la garantía.

Además, el contratista puede renunciar a la realización del proyecto antes del último plazo, pagando una indemnización del 50% del precio del contrato.

Desviación del Presupuesto de Ejecución de Obra

El artículo 315.1 de la LCSP aborda las indemnizaciones por desviación del presupuesto de ejecución de obra previsto en el proyecto en más del 20%. Las indemnizaciones varían según el grado de desviación:

  1. Desviación del 20-30%: Indemnización del 30% del precio de adjudicación.
  2. Desviación del 30-40%: Indemnización del 40% del precio de adjudicación.
  3. Desviación superior al 40%: Indemnización del 50% del precio de adjudicación.

El contratista debe abonar la indemnización en un mes desde la notificación de la resolución correspondiente.

Responsabilidad por Daños y Perjuicios

El contratista también responde por daños y perjuicios causados durante la ejecución de obras debido a defectos técnicos, errores o infracciones, con una indemnización de hasta el 50% del importe de los daños.

Ejemplos

Veamos ejemplos reales de contratos de servicios extraídos de la Plataforma de Contratación Pública.

Estos ejemplos ilustran la diversidad de áreas y alcances que abarcan los contratos de servicios:

  • En las etapas tempranas de licitación, la Alcaldía del Ayuntamiento de Arucas ha anunciado un contrato de gran importancia: el “Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio”.

Este tipo de contrato de servicios se destaca por su enfoque en mejorar la calidad de vida de las personas, brindando asistencia en sus hogares.

Desde apoyo en tareas domésticas hasta cuidado personalizado, este servicio busca atender las necesidades diarias de aquellos que requieren asistencia en su vida cotidiana.

Es un contrato que prioriza el bienestar y la comodidad de los ciudadanos, asegurando que puedan recibir atención y cuidados adecuados en su entorno familiar.

  • La Dirección General de Tráfico está en proceso de licitación para un contrato de “Asistencia Técnica y Soporte de Servicios de Arquitectura Software”.

En un mundo cada vez más digitalizado, este tipo de contrato de servicios se enfoca en fortalecer y proteger los sistemas tecnológicos y de información de la entidad.

La asistencia técnica y la ciberseguridad son pilares fundamentales en la actualidad, y este contrato busca asegurar que la infraestructura tecnológica de la Dirección General de Tráfico funcione sin problemas, garantizando la disponibilidad y seguridad de los datos y sistemas.

  • El Consejo de Administración de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (ACUAMED) se encuentra en la fase inicial de licitación de un contrato para la “Redacción de Proyecto Coordinado”.

Este contrato de servicios es esencial en proyectos que involucran múltiples disciplinas técnicas.

La coordinación efectiva es clave para el éxito, ya que diferentes especialidades, como hidráulica y cálculo de estructuras, deben integrarse de manera coherente. Este tipo de contrato destaca la importancia de la planificación y el diseño preciso en proyectos complejos.

  • La Gerencia umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 3, ha completado un contrato de “Servicio de Asistencia Ambulatoria, Fisioterapia, Especialistas y Pruebas Diagnósticas” en Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Este contrato de servicios ya resuelto se centró en proporcionar atención médica integral a la población protegida y a los trabajadores autónomos adheridos.

Ofreciendo servicios médicos y terapéuticos, este contrato contribuyó al bienestar de los beneficiarios al brindarles acceso a atención de salud en un entorno ambulatorio conveniente.

Estos ejemplos muestran cómo los contratos de servicios abarcan una amplia gama de necesidades, desde el cuidado personalizado hasta la tecnología avanzada y la atención médica.

En diferentes etapas de desarrollo, estos contratos se esfuerzan por cumplir con sus objetivos específicos y mejorar diversos aspectos de la sociedad.

Conclusiones

En conclusión, los contratos de servicios, regulados por la LCSP, son acuerdos donde una entidad se compromete a realizar tareas específicas para otra, que es pública.

Su flexibilidad abarca desde asistencia domiciliaria hasta servicios tecnológicos y médicos. Las claves incluyen determinar precio, calidad técnica, supervisión y causas de resolución.

Estos contratos garantizan eficiencia, calidad de vida y continuidad tecnológica.

Su correcta gestión es esencial para diversos ámbitos, mejorando la vida ciudadana, garantizando atención médica y optimizando servicios públicos.

Estos contratos aseguran el cumplimiento normativo y la satisfacción de necesidades, contribuyendo a un funcionamiento eficaz de la sociedad.

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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