Los Contratos de Alquiler de Renta Antigua al descubierto [con 3 ejemplos]

Contratos de Alquiler de Renta Antigua

El mercado del alquiler actual no tiene nada que ver con el de la década de los 60 y 70 cuando era normal tener un alquiler de renta antigua.

Este tipo de renta suponía beneficiar al inquilino (arrendador) con algunas ventajas frente a sus caseros (arrendatario) entre ellas estaba ni más ni menos que la prohibición expresa de subidas del alquiler… alucina con este tema.

Esto sucedía por las circunstancias económicas y sociales por las que atravesaba nuestro país. Con esta medida se pretendía que cada familia pudiera o comprar una vivienda o poder vivir en una casa en régimen de alquiler por un módico precio.

Te parece interesante este tema, pues quédate por aquí porque vamos a hacer un viaje en el tiempo a 1964.

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Contratos de alquiler de renta antigua

Desde la perspectiva del gobierno de ese momento este tipo de medidas ayudaría a que cada español tuviera una casa en propiedad pudiendo ahorrar para comprarse una. Esto se termino de materializar y en tan solo 10 años un 77% de la población española tenia un piso en propiedad.

Aún así, este régimen tuvo su fin con el Decreto Boyer por el cual se liberalizó por completo el mercado del alquiler en nuestro país, dando paso a la situación que tenemos a día de hoy.

La regulación de este tipo de renta se encontraba en la Ley 40/1964 y con ella se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1950.

Esta Ley todavía sigue vigente para aquellos contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985 .

La LAU vigente en su disposición transitoria segunda regula el encaje de estos contratos de alquiler de renta antigua

Principalmente estas son las ventajas para el inquilino:

  • Son contratos de larga duración,
    • Carácter vitalicio, hasta el fallecimiento del inquilino
    • Tras el fallecimiento del inquilino con dos subrogaciones pensadas para su cónyuge y descendientes.
  • Sin posibilidad de subida del precio del alquiler casi en ningún caso.

Como puedes observar no tiene nada que ver con nuestro régimen actual donde si que existen las prorrogas pero partiendo de lo acordado previamente por las partes.

Por ejemplo “La vivienda familiar”

Mario alquila un piso para el y su familia en Logroño en 1963 por la cantidad de 500 pesetas.

Mario fallece en 1975 y se subroga en su posición su cónyuge Marta por otros 10 años

Finalmente su hija Dorotea se subroga tras la muerte de su madre y sigue a día de hoy en el piso alquilado por su padre en 1963.

Si deseas tener una visión de contraste te recomiendo que revises nuestro articulo sobre el contrato de arrendamiento.

¿Cómo funcionan las subrogaciones en el alquiler de renta antigua?

Existe la posibilidad de prorrogar el arrendamiento mediante la subrogación del cónyuge o sus descendientes en el contrato de alquiler de renta antigua

Este supuesto se contempla en el art 58 de la Ley 40/1964 siempre que:

  • Se notifique antes de los 90 días a los arrendatarios
  • Se subrogue en la posición del inquilino fallecido
    • Cónyuge, descendientes en orden de prevalencia hijos menores varones, hijas solteras e hijos impedidos físicamente
    • Se incluye a los hijos adoptivos, ascendientes y hermanos siempre y cuando convivieran con el fallecido dos años antes de que falleciera

En la actualidad este régimen ha variado (desde la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) permitiendo únicamente una sola subrogación, Pudiendo darse tres tipos de casos:

1. Por ejemplo “Mario el longevo”

Mario alquila un piso en el centro histórico de Logroño en 1984, su casero actual desea subirle el alquiler por el IPC.

Mario que tiene un amigo abogado, le dice que no puede hacerlo porque es un piso de renta antigua.

Desgraciadamente fallece a los pocos días, sin descendentes ni cónyuge.

En este caso el alquiler de renta antigua podrá extinguirse porque el inquilino original fallece después del 1 de enero de 1995 sin descendientes.

2. Por ejemplo “La vivienda de Marta”

Marta alquila para ella y su familia un piso en Logroño en 1985, por desgracia a los 4 años en 1989 fallece repentinamente. Su familia para no quedarse en la calle decide hablar con el casero y quedarse en el piso.

En este caso, Juan se subroga como cónyuge en la posición de Marta.

Pasado el tiempo en 1996, Juan el marido de Marta fallece en un accidente.

La familia de Juan y Marta no podrían subrogarse de nuevo dado que al aprobarse la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995 se limitó a una las subrogaciones.

3. Por ejemplo “La doble subrogación”

Marina y Juan, deciden alquilar un piso para su familia en febrero de 1965. En 1970 Juan fallece dejando viuda a su mujer Marina y huérfanos a Mario y Marta.

Marina decide entonces seguir viviendo en la misma casa que su difunto esposo subrogándose en la posición de Juan.

En 1980 Marina padece una enfermedad terminal y fallece.

Marina aún sigue en casa y no tiene a donde ir decide subrogarse en la posición de su difunta madre.

Finalmente, Marina se casa con José  en 1995 y tienen una hija en común llamada Laura.

Marina fallece en el parto dejando a José y a Laura solos.

Como vemos al haberse producido ya dos subrogaciones, una en 1970 y otra en 1980.

No podrán realizarse mas subrogaciones por lo que José y Laura deberán abandonar la vivienda familiar o firmar otro contrato.

Conclusión

En este caso hemos visto cómo siguen vivos contratos desde 1965 y cómo el régimen de alquiler de renta antigua continua operando aunque cada vez con menor intensidad.

Hemos visto como su principal función, la de proteger al inquilino en una etapa social y económicamente complicada en nuestro país, fue el motor de que aún en la actualidad sigan perviviendo esta clase de contratos.

También hemos repasado la casuística mas común respecto a los plazos en los que se podrían seguir subrogando los descendientes del inquilino fallecido y las ventajas que como hemos visto tiene este régimen.

Ahora que ya sabes que significa eso de alquiler de renta antigua  ¿Qué te parece? ¿Te parece justo?

Si te ha gustado y tienes mas curiosidad te invito a que sigas aprendiendo con nosotros.

¡Hasta pronto!

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Author

  • Jesús Aitor Prado Seoane

    Abogado especialista en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías en QUERYLAWYER LEGAL BOUTIQUE (32.135.180.35.) Doctorando en Derecho civil por la Universidad de la Rioja.

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