5 Claves para Combatir la Corrupción de Menores

Corrupción de Menores

¿Cómo se define y castiga la corrupción de menores en el ámbito legal? ¿Cuáles son las acciones precisas que constituyen este delito y cuáles son sus consecuencias legales? ¿Cómo evolucionan las penas en casos específicos? En este artículo, abordaremos de manera detallada la corrupción de menores, un delito que engloba acciones relacionadas con la pornografía y que tiene ramificaciones legales significativas.

A lo largo de las siguientes páginas, exploraremos casos prácticos que involucran personas, acciones y sus consecuencias legales. Desde la captación y utilización con fines pornográficos hasta la producción, distribución y difusión a través de Internet, examinaremos diversos escenarios que demuestran la gravedad de este delito.

Asimismo, nos sumergiremos en los tipos agravados y atenuados, destacando situaciones específicas que influyen en las penas aplicables. No te lo pierdas.

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¿Qué es la corrupción de menores?

La corrupción de menores es un delito que engloba distintas acciones que relacionan a los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, con la pornografía.

Su regulación se encuentra en el artículo 189 a 189 ter del Código Penal y el tipo básico comprende las siguientes acciones:

  • Captar o utilizar a los sujetos que ya hemos mencionado con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
  • Producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo posea para estos fines.

Este delito está condenado en el CP con pena de prisión de uno a cinco años. Aunque como sabemos estas penas en abstracto del Código Penal se pueden ver reducidas, totalmente por las eximentes y parcialmente por los atenuantes. Si quieres conocerlos en profundidad te recomiendo nuestros artículos.

Por otro lado, el mismo artículo 189 nos especifica qué es pornografía en la que hayan participado menores o discapacitados:

  1. a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  2. b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad con fines principalmente sexuales.
  3. c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  4. d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

Difusión en la Corrupción de menores

La difusión o distribución de este tipo de materiales en la corrupción de menores con el fin de promover, fomentar o incitar a la comisión de este delito tiene su propia regulación. Se pena dichas acciones cuando se cometan a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.

También faculta el artículo a las autoridades judiciales para la adopción de las medidas para la retirada de los contenidos relativo a la corrupción de menores, y para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Debemos remarcar que este último medio ya no resultaría tan eficaz debido al uso generalizado de herramientas como las VPN, es por ello que las autoridades prefieren, si está a su alcance cerrar directamente el sitio web.

Tipos agravados de la Corrupción de menores

Para el delito de corrupción de menores se prevé una pena agravada en su apartado segundo, que comporta una prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos que ya hemos analizado, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando se utilice a menores de dieciséis años. Además, en este caso, si se hubiera utilizado violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado.
  2. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.
  3. Cuando se utilice a personas menores de edad con enfermedad, discapacidad o por cualquier otra sean especialmente vulnerables. Esto se podría aplicar por ejemplo en el caso de menores muy jóvenes.
  4. Cuando el culpable hubiere puesto en peligro la vida o salud de la víctima.
  5. Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia. Esto se refiere a su cantidad, no tanto a su contenido.
  6. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación que se dedicare a la realización de tales actividades.
  7. Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad, o conviva con él.
  8. Cuando concurra la agravante de reincidencia. Recordemos que para poder apreciar esta reincidencia el delincuente debe haber cometido delitos que estén en el mismo título que el que estamos analizando.

Tipos atenuados de la Corrupción de menores

Hay tres conductas que tienen una pena inferior a la del tipo básico, por considerarlas el derecho penal menos graves que la primera que has visto. Estas tres conductas son:

  • Asistir a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad – pena de seis meses a dos años de prisión.
  • Adquirir o poseer pornografía infantil para uso propio – pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. La misma pena conllevará acceder a sabiendas a pornografía infantil.
  • El que no haga lo posible para impedir el estado de prostitución o corrupción del menor o discapacitado que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, o no acuda a la autoridad competente para impedirlo – pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Comisión por una persona jurídica

Cuando una persona jurídica sea responsable del delito que estamos analizando, se le impondrán las siguientes penas:

  1. Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
  3. Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
  4. Disolución de la persona jurídica.

Esto se refiere a cuando haya una empresa que se dedique a la distribución o producción de material que conlleve el delito de corrupción de menores, sin perjuicio de las penas que tengan que afrontar las personas físicas responsables de este delito.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1- Captación y Utilización con Fines Pornográficos

Juan, de 28 años, fue detenido por persuadir a Rocío, una menor de 16, para participar en un espectáculo pornográfico en línea. Juan enfrenta cargos por corrupción de menores, con una posible condena de prisión de uno a cinco años.

Ejemplo 2- Difusión a Través de Internet

Carlos fue condenado por difundir activamente material pornográfico que incluía a menores a través de foros en línea. Las autoridades le impusieron una multa y una pena de prisión de un año.

Ejemplo 3- Asistir a Espectáculos Exhibicionistas

Roberto asiste a un espectáculo exhibicionista en el que participaban menores. En este caso lo relevante sería demostrar si Roberto era consciente con carácter previo a acudir al espectáculo de la temática del mismo, o de si era consciente de que participaban menores a pesar de la temática.

Para ello se podrían utilizar algunos medios de prueba como conversaciones privadas anteriores o un análisis de los datos de su ordenador.

Conclusiones

En este artículo sobre la corrupción de menores, hemos desentrañado los elementos fundamentales que definen y sancionan este delito. Desde la captación y utilización con fines pornográficos hasta la difusión a través de Internet, los ejemplos prácticos han arrojado luz sobre situaciones que requieren nuestra atención y acción.

La comprensión de las penas agravadas y atenuadas, así como las responsabilidades legales en casos específicos, resalta la complejidad de abordar este fenómeno. A lo largo de estas páginas, has adquirido conocimientos cruciales para reconocer y combatir la corrupción de menores, entendiendo la importancia de prevenir y castigar estos actos de manera efectiva.

La corrupción de menores es un desafío serio que requiere una respuesta colectiva, un compromiso con la justicia y la implementación efectiva de las leyes existentes.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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