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El Delito de Prevaricación: Claves y ejemplos

prevaricación

Dentro de los diferentes tipos de penas, el delito de prevaricación se presenta sin duda como uno de los menos conocidos, y con frecuencia puede resultar complicado para cualquier estudiante definir el mismo sin consultar el Código Penal.

¿En qué consiste el delito de prevaricación?¿Cuáles son sus características? ¿Quién puede cometerlo? ¿Qué pena le es aplicable?

A lo largo de este artículo, nos centraremos en responder a estas cuestiones aportando ejemplos prácticos para una mejor comprensión de la materia.

Sin más dilación, comencemos.

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El Delito de Prevaricación con Ejemplos

Antes de entrar a analizar el delito que nos ocupa, es necesario señalar que existen dos tipos de prevaricación: la prevaricación administrativa, por un lado; y la prevaricación, judicial, por otro.

Analicemos cada una de ellas con ejemplos:

1. La prevaricación administrativa

El delito de prevaricación administrativa se encuentra tipificado en el artículo 404 del Código Penal, cometiendo la misma la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

Así, debemos distinguir cuatro notas fundamentales, que parten del dictado de una resolución:

  • Que sea arbitraria, es decir, que carezca de sustento legal.
  • Que recaiga en el marco de un asunto administrativo -por tanto, no entran en el tipo decisiones políticas ni judiciales-.
  • Que la persona que la dicte lo haga a sabiendas de la injusticia -esto es, se exige dolo-.
  • Que la persona que la dicte sea una autoridad o funcionario público -entendiéndose por tal quien tenga vinculación contractual con la Administración, y no sólo funcionarios de carrera-.

Además, el hecho de que de este delito sólo pueda ser autor una autoridad o funcionario público supone su calificación como delito especial propio. Esto significa que el tipo exige una condición – en este caso, la de ser funcionario público- para ser considerado sujeto activo del mismo, y no existe una figura común paralela que penalice la realización de esta conducta por quien no cumpla dicha condición.

No obstante, lo anterior no impide que quien no sea funcionario público pueda ser condenado en concepto de inductor, cooperador necesario o cómplice.

El bien jurídico protegido por el delito de prevaricación administrativa es el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

La pena imponible para el delito de prevaricación administrativa es la de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Nombramiento ilegal

Es una modalidad de la prevaricación administrativa -aunque aplicando una pena bastante inferior- la proposición, nombramiento o el dar posesión para ejercer un cargo público a persona que no cumpla los requisitos legalmente establecidos para ello, debiendo concurrir también la condición de autoridad o funcionario público en el autor y siendo necesario  que el mismo conozca la ilegalidad de su actuación.

En este caso, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Con la misma pena se castiga a quien acepta la propuesta, el nombramiento o la toma de posesión a sabiendas de que incumple los requisitos para ello.

Ejemplo práctico

Julio es alcalde de su pueblo desde hace varios años. En esta legislatura, se ha decidido otorgar una concesión sobre el polideportivo, para lo cual es necesario seguir un procedimiento de licitación pública en régimen de igualdad para las empresas que concurran.

Julio conoce este procedimiento, y sabe que es necesario seguirlo. Sin embargo, su cuñado le convence de que se la otorgue a él. Julio cede a la presión de su cuñado y, finalmente, decide emitir una resolución administrativa por la que le adjudica la concesión sin seguir el procedimiento.

Julio ha cometido un delito de prevaricación administrativa en concepto de autor. Se enfrenta a una pena inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Además, también será responsable del delito su cuñado, en concepto de inductor, pues aunque él no cumple la condición de ser funcionario público, este requisito solo es exigible respecto del autor de los hechos, y no impide el castigo de participación a título distinto. Al ser inductor, se enfrenta a la misma pena que Julio.

2. La prevaricación judicial

Regulado por los artículos 446 a 449 del Código Penal, y en el marco de los delitos contra la Administración de Justicia, encontramos la prevaricación judicial. Este tipo delictivo castiga al juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta.

Encontramos ya una gran diferencia respecto de la prevaricación administrativa, y es que aunque no lo menciona expresamente el artículo, la prevaricación judicial se comete en el marco de un proceso judicial -a diferencia de la prevaricación administrativa que, recordemos, se produce en asuntos administrativos-.

Igual que sucede con su homónima administrativa, se pueden distinguir cuatro notas fundamentales, que parten del dictado de una resolución:

  • Que la resolución o sentencia sea injusta.
  • Que haya sido dictada por un juez o magistrado.
  • Que quien la dicta conozca que es injusta -de nuevo, se exige dolo en el tipo básico, aunque se contempla su penalización en caso de imprudencia, sobre ello se volverá más adelante-.
  • Aunque no se menciona expresamente, que recaiga en un proceso judicial.

En este caso, el autor debe ser necesariamente un juez o magistrado, de forma que la prevaricación judicial es también un delito especial propio, sin perjuicio de que puedan ser partícipes terceros que no reúnan dicha condición.

El bien jurídico protegido en el delito de prevaricación judicial es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Respecto de la pena a aplicar, se da la circunstancia de que esta va a depender del tipo de resolución dictada, de forma que:

1. Si es una sentencia recaída en causa criminal por delito grave o menos grave, se impondrá en todo caso la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años. Además:

  • Si no ha llegado a ejecutarse, pena de prisión de uno a cuatro años
  • Si ha llegado a ejecutarse, la misma pena en su mitad superior -es decir, de dos años y seis meses a cuatro años– y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Si es una sentencia recaída en causa criminal por delito leve, se impondrá pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

3. Para sentencias y resoluciones de cualquier otro tipo, se impondrá pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años.

En caso de cometerse el delito por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, la pena aplicable será la de pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Son otras modalidades de prevaricación negarse a juzgar injustificadamente o causar maliciosamente retraso en la Administración de Justicia. En ambos supuestos, la pena a imponer es la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Tanto la prevaricación administrativa como la judicial se encuentran íntimamente vinculadas al el cohecho, que actúa como medio para lograr que se lleve a cabo la prevaricación. Si quieres aprender más sobre el delito de cohecho, no dudes en consultar el artículo relacionado.

Ejemplo práctico

A Raquel, jueza de profesión, se le designa para la resolución del caso de Óscar. A éste se le acusa de un delito de contra la salud pública, por lo que se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

En la diligencia de entrada en el domicilio de Óscar se incautaron seis kilogramos de cocaína, además de siete mil euros en efectivo, una balanza de precisión y prismáticos.

A pesar de que existen pruebas objetivas en su contra, Raquel es amiga del abogado de Óscar, y por este motivo decide absolverle, aunque sabe que la sentencia absolutoria que ha emitido es injusta.

Raquel ha cometido un delito de prevaricación judicial dictando sentencia injusta a sabiendas en causa criminal por delito menos grave. La sentencia aun no ha sido ejecutada, por lo que se le aplicaría una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años

Si la sentencia termina siendo firme y llegara a ejecutarse, la pena a aplicar será la de prisión de dos años y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

Conclusiones

En resumen, la prevaricación puede ser tanto administrativa como judicial, dependiendo de quien emite la resolución y en qué tipo de asunto recae. En ambos casos, la prevaricación es un delito especial propio, cuyo autor debe ser un funcionario público -para la administrativa- o un juez o magistrado -para la judicial-. En ambos casos debe actuarse a sabiendas de la injusticia, aunque la prevaricación judicial castiga también la imprudencia grave.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve lectura, ya conoces las características de ambos tipos de prevaricación, sus modalidades y cómo se castiga cada uno de ellos.

Espero que te haya gustado la explicación, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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