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Toggle¿Qué es el delito de grooming? Artículo 183 ter CP y ejemplos prácticos
Definición de grooming y su relevancia penal
El delito de grooming es una de las formas más graves de acoso sexual que se cometen contra menores a través de internet. Aunque muchas veces comienza con una conversación aparentemente inocente, detrás suele esconderse un objetivo mucho más oscuro: ganarse la confianza del menor para obtener contenido sexual o incluso concertar un encuentro físico.
En Derecho Penal, se considera grooming cuando una persona adulta contacta con un menor de 16 años a través de medios tecnológicos, con el fin de obtener imágenes de contenido sexual, concertar una cita o realizar actos de naturaleza sexual. Esta conducta se encuentra expresamente castigada en el Código Penal español desde la reforma de 2010.
A diferencia de otros delitos sexuales, el grooming no requiere contacto físico. Basta con que exista un acto de aproximación, mediado por la tecnología, con intención sexual hacia un menor.
Este tipo de delitos ha crecido exponencialmente con el uso de redes sociales, videojuegos online y aplicaciones de mensajería. La facilidad para crear perfiles falsos, el anonimato y la vulnerabilidad emocional de muchos menores hacen del grooming un delito de gran impacto social y jurídico.
Su gravedad no está solo en el posible daño psicológico que se causa, sino también en que actúa como puerta de entrada a otros delitos como el abuso sexual, la pornografía infantil o incluso el chantaje digital.
👉 Para ver cómo se relaciona con otras figuras delictivas vinculadas a la intimidad del menor, puedes revisar nuestro análisis sobre los delitos contra la intimidad: sexting y otros ejemplos.
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En Legal Prime, te explicamos qué es el delito de grooming, cómo se define en el artículo 183 ter del Código Penal y las penas asociadas. Con ejemplos prácticos, aprenderás cómo se aplica este delito y qué medidas legales existen para proteger a las víctimas. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Penal!
Regulación legal del grooming en el Código Penal
En España, el grooming se encuentra tipificado en el artículo 183 ter del Código Penal, que forma parte del Título VIII relativo a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Este precepto castiga a quien, utilizando internet, teléfonos móviles o cualquier tecnología, contacte con un menor de 16 años con la finalidad de solicitar imágenes sexuales, iniciar una conversación de contenido erótico o concertar un encuentro.
El texto legal establece:
“El que, a través de tecnologías de la información y la comunicación, contacte con un menor de dieciséis años y le proponga concertar un encuentro para cometer cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, será castigado con pena de prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.”
Este artículo presenta tres elementos esenciales para que exista delito:
- Medio comisivo: el contacto debe realizarse a través de un canal tecnológico (redes sociales, apps, correo electrónico, chats, videojuegos…).
- Edad del menor: la víctima debe ser menor de 16 años. Si se aparenta mayor edad o existe engaño sobre su edad, se estudia caso por caso.
- Finalidad sexual: la propuesta o interacción debe tener una intención sexual clara, como obtener contenido, mantener conversaciones íntimas o concertar una cita.
Es importante destacar que no es necesario que el encuentro se produzca realmente ni que el menor acceda a lo solicitado. El simple hecho de formular la propuesta ya es delito.
Además, si se usan amenazas, coacciones o engaño, pueden acumularse otros delitos adicionales, como la corrupción de menores o la coacción, lo que dará lugar a un concurso real de delitos. Puedes profundizar en este fenómeno con este artículo sobre el concurso real de delitos y cómo se aplican las penas en estos casos.
Fases del grooming: cómo se produce este delito en la práctica
El grooming es un delito que suele seguir un patrón muy definido, lo que permite a padres, educadores y profesionales del derecho reconocer sus señales de advertencia. Aunque cada caso es distinto, el proceso de captación y manipulación del menor se desarrolla en varias fases bien identificadas:
- Contacto inicial
El agresor busca al menor a través de redes sociales, chats de videojuegos o plataformas donde suelen interactuar adolescentes. En esta fase no se muestra como una amenaza, sino como alguien de confianza, a menudo fingiendo tener la misma edad.
La clave está en ganarse la simpatía de la víctima, utilizando lenguaje cercano, compartiendo aficiones o halagando su físico. Esta primera etapa puede durar días o incluso semanas.
- Creación del vínculo de confianza
Una vez establecida la comunicación, el adulto refuerza el vínculo emocional. Suele adoptar un rol protector, afectivo o incluso amoroso. El menor comienza a confiar, compartir secretos y depender emocionalmente de esa persona.
Durante esta fase se produce la manipulación psicológica más intensa, ya que el objetivo es que el menor se sienta seguro y guarde el secreto de esa relación.
- Escalada sexual
Cuando el agresor percibe que el menor está emocionalmente vinculado, comienza la parte sexual. Puede pedir fotos, vídeos, mantener conversaciones eróticas o proponer un encuentro. A veces lo hace de forma progresiva y otras veces con presión directa.
Si el menor accede, se produce la explotación sexual virtual. Si se niega, el agresor puede amenazar con difundir lo ya compartido, convirtiendo la relación en un chantaje emocional o económico.
- Encuentro físico (en algunos casos)
Aunque no siempre ocurre, el paso final del grooming puede ser una cita real con intención de cometer abusos sexuales. Este paso no es necesario para que exista delito, pero agrava considerablemente las penas si llega a producirse.
Penas del delito de grooming y consecuencias jurídicas
El delito de grooming está tipificado en el artículo 183 ter del Código Penal, que sanciona a quien, utilizando tecnologías de la información, contacte con un menor de 16 años con fines sexuales: ya sea para obtener imágenes íntimas, mantener conversaciones de contenido erótico o concertar un encuentro.
Las penas básicas previstas son:
- Prisión de 1 a 3 años o
- Multa de 12 a 24 meses, si únicamente se realiza la propuesta de contacto.
Sin embargo, estas penas pueden agravarse si la conducta evoluciona o se combinan otros delitos:
- Si se produce un encuentro físico con intención sexual, se aplican los artículos 183 y siguientes del CP, que agravan la pena:
- Prisión de 2 a 6 años si hay contacto sexual sin violencia.
- Prisión de hasta 10 años o más si existe acceso carnal, violencia o intimidación.
- Si se obtiene material pornográfico del menor, se acumula el delito de producción de pornografía infantil (art. 189 CP), con penas de prisión de 1 a 5 años, que se suman al delito de grooming.
- Si hay violencia, intimidación o coacciones, se añaden otros tipos penales, como coacciones o corrupción de menores, lo que conlleva una pena acumulada mayor bajo el régimen de concurso de delitos.
- Si existe reincidencia o abuso de confianza (por parte de un profesor, familiar, monitor…), la pena puede imponerse en su grado superior.
Además de las penas privativas de libertad o económicas, el Código Penal contempla medidas accesorias importantes:
- Prohibición de comunicación o acercamiento al menor.
- Inhabilitación especial para ejercer profesiones relacionadas con menores.
- Inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, lo que limita el acceso a determinados empleos y actividades.
Es importante subrayar que no se requiere contacto físico para que exista delito. El mero intento de captación, propuesta sexual o solicitud de imágenes íntimas ya configura el tipo penal. Esto convierte al grooming en una figura clave dentro de las herramientas preventivas del Derecho Penal para proteger la libertad e indemnidad sexual de los menores.
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Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos
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