Si hay una categoría delictiva que suele entrañar mayor dificultad para los penalistas, esa es sin duda la de los delitos societarios. Y es que debido a su fuerte vinculación con el Derecho Mercantil, este tipo de ilícitos puede resultar complicado de manejar.
¿Qué son los delitos societarios? ¿Cuáles son sus características? ¿Cuáles son las conductas penadas?
Si quieres comprender esta categoría delictiva, quédate, porque a lo largo de este artículo responderemos a todas las cuestiones anteriores desde una perspectiva práctica y con ejemplos.
Comencemos.
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Toggle¿Qué son los delitos societarios?
El Código Penal dedica a los delitos societarios el Capítulo XIII del Título XIII -Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico- del Libro II, regulándolos por tanto en los artículos 290 a 297.
Es común a todos ellos que se cometen en el seno de una sociedad, con el fin de perjudicar a la propia sociedad, a sus socios o a terceros.
A estos efectos, el artículo 297 CP precisa que se entiende por sociedad
“toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado”.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por los delitos societarios será:
- El patrimonio, de la sociedad, de los socios o de un tercero.
- El correcto funcionamiento de las sociedades, que se considera fundamental para la economía.
Sujeto activo
Los delitos societarios son delitos de cuello blanco, y exigen del sujeto activo la condición de administrador de hecho o de derecho de la sociedad o de socio, pues son éstos quienes pueden atentar contra el bien jurídico protegido.
Estamos, por tanto, ante un delito especial propio.
El sujeto activo del delito puede ser un órgano colegiado, en cuyo caso se exigirá responsabilidad solidaria frente a quienes proceda, pues carecerán de responsabilidad penal quienes hayan votado en contra.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo en los delitos societarios puede ser tanto la sociedad, como sus socios o un tercero, en función de a quien se cause el perjuicio.
¿Cuándo son perseguibles?
Los delitos societarios tienen la peculiaridad de ser perseguibles únicamente mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; aunque siendo ésta menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal (art. 296 CP).
Como excepción a lo anterior, podrán perseguirse sin denuncia cuando la comisión del delito societario afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Tipos delictivos
Establecidos el concepto y características de los delitos societarios, veamos qué delitos entran en esta categoría.
Falsedad documental societaria (art. 290 CP)
Se comete cuando los administradores de una sociedad constituida o en formación:
- Falsean cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad.
- De forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero.
La pena aplicable es de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, imponiéndose en su mitad superior cuando el perjuicio se cause efectivamente.
Imposición de acuerdos abusivos (art. 291 CP)
Cometen este delito societario quienes prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impongan acuerdos abusivos con los siguientes requisitos:
- Ánimo de lucro propio o ajeno.
- En perjuicio de los demás socios.
- Que los acuerdos no reporten beneficios a la sociedad.
La pena aplicable es de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Imposición de acuerdos lesivos (art. 292 CP)
Consiste en imponer o aprovecharse -para sí o para un tercero-, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por:
- Abuso de firma en blanco.
- Atribución indebida del derecho de voto a quienes carecen del mismo.
- Negación ilícita del derecho de voto a quienes lo tengan reconocido.
- Cualquier otro medio o procedimiento semejante.
La pena aplicable a este delito societario es de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Denegación de derechos a los socios (art. 293 CP)
Incurre en el tipo el administrador que sin causa legal niegue o impida a un socio el ejercicio de:
- El derecho de información.
- El derecho de participación en la gestión o control de la actividad social.
- El derecho de suscripción preferente de acciones.
Tal conducta se castiga con la pena de multa de seis a doce meses.
Obstrucción de labores inspectoras o supervisoras (294 CP)
Este delito societario únicamente puede cometerse en el seno de sociedades sujetas a supervisión administrativa, e incurren en él los administradores que niegan o impiden tal supervisión.
En este caso, la pena aplicable es la de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Podrá además la autoridad judicial decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 CP:
- Suspensión de sus actividades.
- Prohibición de realizarlas en un futuro.
- Clausura de sus locales y establecimientos.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
- Intervención judicial.
Sobre el antiguo artículo 295 CP
Por último, respecto de los delitos societarios, conviene recordar que el artículo 295 CP, que incluía entre los mismos la administración desleal, fue suprimido en 2015. Este delito se regula ahora en el artículo 252 CP de forma genérica, siendo excluido de la categoría que abordamos.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1. Imposición de acuerdo abusivo
“La boda perfecta S.L.” es una empresa dedicada a organizar bodas, que cuenta con seis accionistas: María, Lourdes, Mª Carmen, Isabel, Yolanda y Alicia.
Ayer organizaron una junta de accionistas para decidir a qué empresa de catering van a contratar, exponiéndose distintas opciones y sus precios.
Resulta que María, Lourdes, Mª Carmen e Isabel son amigas de las propietarias de una de las empresas interesadas, “Catering Sol S.L.”, y se les ha prometido una participación del 5% de los beneficios en la misma si eligen contratar sus servicios.
La empresa “Catering Sol S.L.” es la menos competitiva de las presentadas, pues es la más cara y sus condiciones no son las mejores. Sin embargo, María, Lourdes, Mª Carmen e Isabel votan para contratar sus servicios, ya que quieren obtener los beneficios del 5% prometidos.
Como las socias mencionadas son mayoría, la empresa elegida es “Catering Sol S.L.”, aunque esta decisión perjudica los intereses de su propia sociedad y del resto de socias.
María, Lourdes, Mª Carmen e Isabel han cometido un delito societario -de imposición de acuerdo abusivo del artículo 291 del Código Penal-, y se enfrentan a una pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Sin embargo, el ilícito solo será perseguible si las perjudicadas -Yolanda y Alicia- deciden denunciar.
Ejemplo 2. Falsedad documental societaria
Ramón, administrador de “El sastre S.L.” suele realizar actividades que perjudican a la sociedad en beneficio propio, tales como atribuirse fondos que no le corresponden, hacerse pagos a sí mismo por servicios que en realidad no presta o vender bienes sin justificación alguna.
Para ocultar esta situación al resto de socios, Ramón falsea las cuentas anuales, no dejando constancia de algunas operaciones o inventando otras, de forma que parezca que todo está en orden para poder continuar su actividad.
Es evidente que esta falsedad se ha realizado de forma idónea para causar un perjuicio a la sociedad, y efectivamente se le está causando ese perjuicio. Así, Ramón ha cometido un delito societario de falsedad en documento societario, del artículo 290 CP.
Como el perjuicio ha sido efectivamente causado, se le impondrá la pena en su mitad superior, por lo que será castigado con una pena de prisión de dos años y un día a tres años y multa de nueve meses y un día a doce meses.
Además, y aunque ya no constituye delito societario, Ramón ha cometido un delito continuado de administración desleal. Si quieres aprender más sobre el delito continuado te invito a consultar nuestro artículo sobre el mismo.
Para un ejemplo real de falsedad documental societaria, puedes consultar la sentencia del Tribunal Supremo núm. 313/2019, de 17 de junio.
Conclusiones
En resumen de lo expuesto, los delitos societarios son aquellos en los que el administrador de una sociedad o un socio de la misma aprovecha su posición para causar un perjuicio a la propia sociedad, a un socio o a un tercero.
Se trata de un delito especial, y perseguible mediante denuncia del perjudicado, salvo que afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal, entran en esta categoría la falsedad documental societaria, la imposición de acuerdos abusivos, la imposición de acuerdos ilícitos, la denegación de derechos a los socios y la obstrucción de labores de inspección; y ya no se incluye en la misma la administración desleal.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve lectura con ejemplos prácticos, ahora conoces una materia compleja del Derecho Penal, lo que sin duda te será muy útil en tus estudios, así como en tu ejercicio profesional.
Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!
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Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
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