El Derecho de Representación en el régimen sucesorio explicado con 2 ejemplos

derecho de representación

¿Quién puede representar a otro? ¿Es posible en todo tipo de sucesiones?

El derecho de representación es uno de los principios rectores del Derecho Sucesorio español, ya que dentro de esta rama se encuentran numerosas particularidades que al ser muy técnicas y complejas son desconocidas por muchos juristas o no se llegan a comprender del todo.

Es por ello que en este artículo vamos a hablar sobre una de ellas y es el derecho de representación en el régimen sucesorio.

Cuando el causante fallece, deja una serie de bienes, derechos y obligaciones, por lo que se abre el procedimiento de la sucesión, llamando a los herederos para designar la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En este artículo vamos a desarrollar la figura del derecho de representación, a través de ejemplos prácticos y de una forma sencilla, para que los futuros juristas conozcan esta institución tan relevante en nuestro ordenamiento jurídico y que está cada vez más presente en el día a día de los abogados.

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¿Qué es el derecho de representación?

El derecho de representación es aquel derecho que ostentan los descendientes de un heredero que no puede o no quiere concurrir a la herencia del causante. Es decir, el representante se coloca en el lugar del heredero, ostentando sus derechos y obligaciones correspondientes.

Un ejemplo típico que va a permitir conocer esta figura de la forma más clara es que Antonio tiene 2 hijos y es abuelo de 2 nietos, 1 de cada hijo. Desgraciadamente, uno de sus hijos fallece antes que él. Con el tiempo, Antonio también fallecerá, y el nieto huérfano de padre se preguntará, ¿tengo derecho a acceder a la herencia de mi abuelo?

La respuesta es sí, gracias a que ostenta el derecho de representación de su padre. Por tanto, la ley le ofrece la posibilidad de heredar la mitad de la herencia de su abuelo, de la misma forma que heredaría su padre en el caso de que aún viviese.

La representación hereditaria

El artículo 924 del Código Civil define el derecho de representación hereditaria como aquel que poseen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Cuando se hace referencia a parientes, genera cierta confusión, pero el artículo 925 del Código Civil y la propia doctrina precisan y aclaran que la representación siempre se realiza en línea recta descendente, y nunca en la ascendente. Por ejemplo, de padres a hijos, pero no de hijos a padres.

El derecho de representación incluso se va a mantener para los descendientes que renuncien a la herencia del representado (artículo 928 CC). Sin embargo, en el caso de que la persona de la que se pretenda heredar renuncie a la herencia del causante, no podrá ejercerse ese derecho de representación, ya que el resto de herederos podrán reclamar su derecho a acrecer.

¿Quiénes son aquellos que pueden heredar a través del derecho de representación?

¿Quién puede heredar por representación? Distinguimos dos posibilidades:

  • Los descendientes. Por ejemplo, los hijos, los nietos, incluso los sobrinos.
  • Los hermanos, ya sean de parte de uno de los progenitores o de ambos.

Es importante señalar que el legislador deja claro que la aplicación del derecho de representación se realiza siempre de forma descendiente, siendo este un requisito fundamental. Por tanto, se excluye al cónyuge del causante

¿Cuáles son las causas en las que procede el derecho de representación?

Distinguimos, normalmente, 3 causas:

  • Muerte del heredero representado.
  • Desheredación e indignidad. En este caso el derecho de representación solo afecta a la porción legítima del heredero.
  • Incapacidad.

Particularidades del derecho de representación

Al ser una figura un tanto compleja, existen una serie de particularidades necesarias para su entendimiento.

Como hemos explicado, el derecho de representación no tiene nada que ver, por ejemplo, con la representación procesal de una persona ante un Tribunal, si no que se encuadra en la representación respecto de una herencia.

Es requisito formal que no exista testamento para poder aplicar el derecho de presentación, es decir, es necesario que la sucesión se regule a través de las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico que disponen el orden que se sigue a la hora de llamar a los herederos.

Sin embargo, existen algunos supuestos en los que puede aplicarse el derecho de representación en la sucesión testada:

  1. El testador puede crear una especie de “representación ficticia” a través de disposiciones testamentarias para saltarse todo el procedimiento, ordenando, por ejemplo, que si su cónyuge (heredera) fallece antes que él, será representada por alguno de sus hermanos o sus padres si aún están vivos. Se tendrá que disponer siempre en el testamento, ya que, en caso contrario, acudiremos al procedimiento anteriormente explicado.
  2. Existen otros casos de representación en la sucesión testada y es que el causante puede olvidar a alguno de sus herederos. En estos casos, en virtud del art. 814. 2 CC, se establece que, si el causante olvida a unos y a otros no, aunque los segundos estén fallecidos, sus descendientes podrán acudir a la herencia por el derecho de representación. Es una situación bastante compleja, que habrá que acudir a un abogado especializado para que nos asesore de la mejor forma.

¿En qué situaciones es posible que actúe el derecho de representación?

Para que el derecho de representación actúe, es necesario que se den 4 requisitos:

  • Que la sucesión sea intestada. Como hemos visto en el apartado anterior, existen algunas excepciones para que opere el derecho de representación en la sucesión testada, pero este es el requisito generalmente.
  • Que concurran en la herencia descendientes o los hermanos del causante. No será posible que opere el derecho de representación si los herederos son ascendientes o el cónyuge del causante.
  • Que el heredero no pueda obtener la herencia por causas externas ajenas a su voluntad que lo impidan. Por ejemplo, casos de fallecimiento, incapacidad o desheredación.
  • Que existan descendientes del heredero que se hayan quedado sin herencia. Es una obviedad que si el heredero no ha podido obtener su herencia y no ha tenido a nadie que le pueda representar (por ejemplo, ascendientes o cónyuges que no ostenta la capacidad de representación), no se podrá ejercer el derecho de representación.

Para entenderlo mejor, esta figura se encuadra en dos ejemplos generales:

  1. En primer lugar, los herederos son los hijos o los nietos del causante, y alguno de ellos fallece antes que el causante, por tanto, los descendientes podrán representarlos.
  2. En segundo lugar, los herederos son hermanos del causante y alguno fallece antes que él, pudiendo únicamente los hijos del hermano (los sobrinos) representarlo.

Ejemplos prácticos

Ejemplo A: Mamen y sus hermanos

Mamen ha dejado en su herencia como herederos a sus dos hermanos, Antonio, que tiene 2 hijos, y Luis. Sin embargo, Antonio fallece antes que Mamen, dejando a sus 2 hijos. ¿Puede operar aquí el derecho de representación? Ambos hijos acuden a un abogado para asesorarse.

En este caso, sí opera el derecho de representación. Los dos sobrinos de Mamen (hijos de Antonio) recibirán la mitad de la herencia cada uno, repartida a partes iguales entre ambos. La otra mitad de la herencia le corresponderá a Luis, hermano de Mamen (causante).

Ejemplo B: Manuel y sus nietos

Manuel ha fallecido y deja a sus dos hijas, Nadia y Alejandra. Sin embargo, años antes de su fallecimiento, decidió desheredar a Nadia, la cual tiene 3 hijos, debido a la condena penal que obtuvo tras haberle causado lesiones graves a Manuel tras una fuerte discusión ya que Nadia consume ciertas drogas, lo que originó la pelea y posteriormente las lesiones. ¿Qué ocurre en este caso?

Manuel, al haber desheredado a Nadia, esta no podrá obtener su parte proporcional de la herencia. Sin embargo, el derecho de representación va a permitir que sus 3 hijos, es decir, los nietos del fallecido (Manuel) puedan heredar, a partes iguales entre los 3. Además, su otra hija, Alejandra, tendrá derecho a la parte correspondiente que le pertenezca del caudal hereditario.

Conclusiones

En resumen, en la actualidad el derecho de representación sucesorio es un derecho el cual ostentan los descendientes que pasan a ocupar el lugar del familiar causante, obteniendo así todos los derechos que recibirían en herencia.

Es un derecho que se aplica en la sucesión intestada, aunque existen casos como hemos visto en los apartados anteriores en los que también se aplica a la sucesión testada, aunque con algunas limitaciones, pero igualmente no se puede negar su aplicación, siempre y cuando sea voluntad expresa del testador.

Para acabar con los posibles problemas de esta institución sería conveniente una reformulación del articulado del Código Civil que aclare las confusiones en cuanto la definición de derecho de representación, además de señalar que en nuestro derecho puede darse tanto en la sucesión intestada como en la testamentaria, lo cual facilitaría la interpretación del Jurista.

Espero que te haya resultado interesante este artículo sobre el derecho de representación en la sucesión y que te ayude en tu camino como jurista a comprender más fácilmente esta figura.

¡Nos vemos en el siguiente!

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