¿Buscas conocer qué es el derecho de separación del socio? ¿Necesitas saber cuáles son las causas legales y estatutarias que lo permiten? ¿Puedo abandonar una sociedad si ésta no reparte dividendos? Como todo en la vida, ser socio de una empresa tiene sus pros y sus contras, pero muchas veces más vale solo que mal acompañado. Así que te doy la bienvenida a este artículo, donde desentrañaremos el derecho de separación del socio.
En menos de lo que tardas en elegir la próxima película que quieres ver en tu plataforma favoritas vas a convertirte en todo un experto en este campo del Derecho Mercantil. ¡Y verás como se clarifica el concepto al final con los ejemplos prácticos!
Sin, no me queda más que darte la bienvenida. Ponte cómodo, abre bien los oídos, pon tus cinco sentidos en este post y muy atento porque… ¡comenzamos!
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Toggle¿Qué es el derecho de separación del socio? Definición y régimen jurídico
Para empezar, vamos a comenzar proponiendo una definición al concepto que nos ocupa hoy en el presente artículo; esto es, el derecho de separación del socio. Tal y como dispone el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE, éste puede definirse como el «derecho del socio a disolver el vínculo societario obteniendo de la sociedad el reembolso de la parte del patrimonio social que le corresponda».
Su régimen jurídico aparece reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital —LSC—, concretamente en sus artículos 346 a 349. Además, y salvo algún matiz excepcional que se mencionará concretamente, las disposiciones relativas al derecho de separación del socio aplican tanto a Sociedades de Responsabilidad Limitada —S.L.— como a Sociedades Anónimas —S.A.—
Causas de separación del socio
A la hora de proceder a la separación del socio, ésta podrá cogerse tanto a las causas legales —esto es, aquellas expresamente previstas en la normativa societaria— como a las causas estatutarias —aquellas expresamente previstas en los estatutos sociales de cada compañía—.
Causas legales (artículo 346 LSC)
El artículo 346 LSC dispone las causas legales de separación, que son las siguientes:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social: Surge cuando una sociedad nace con una determinada actividad, pero pasado un tiempo esa actividad cambia, como una empresa que se dedica a fabricar camisetas deportivas, pero pasado unos años decide que cambia su actividad a la fabricación de zapatos de claqué.
- Prórroga de la sociedad: No es necesario que las sociedades nazcan con una perspectiva vital ad eternum, sino que es posible que se establezca un determinado plazo de vida para las mismas.
- Reactivación de la sociedad: Este ejemplo surge cuando se procede a la disolución de una sociedad, pero antes de completar el procedimiento se decide reactivarla.
- Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos: Aparece cuando al socio se le obliga a la realización de unas prestaciones accesorias con las que no está de acuerdo por ser posteriores a la adquisición de su condición de socio.
Hay que tener en cuenta que existe una causa específica para las S.L., donde tendrán derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
Causas estatutarias (artículo 347 LSC)
El artículo 347 LSC recoge la posibilidad de que en los estatutos de cada sociedad se dispongan otras causas de separación que sean distintas a las establecidas en el artículo 364 LSC. Para ello, la ley obliga a que la cláusula estatutaria determine «el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio». Además, obliga a que exista el consentimiento de todos los socios para la incorporación, modificación o supresión de las causas de separación en los estatutos.
Derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos (artículo 348 bis LSC)
El artículo 348 LSC establece el concreto criterio del derecho de separación del socio cuando existe una falta de distribución de dividendos. Así, el socio podrá separarse si, una vez han pasado cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil la junta general no decide distribuir al menos el 25% de los beneficios del último ejercicio que sean legalmente distribuibles, siempre y cuando haya habido beneficios en los tres años anteriores. Este derecho no se aplica si durante los últimos cinco años se han distribuido al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles en ese período.
Hay que tener en cuenta que esta causa podrá ser suprimida o modificada por unanimidad de todos los socios. El plazo para ejercer el derecho de separación es de un mes después de la junta general ordinaria de socios. Si la sociedad está obligada a consolidar cuentas, el socio de la sociedad dominante tendrá derecho a separarse si la junta no distribuye, al menos, el 25% de los resultados positivos consolidados del ejercicio anterior, siempre que haya habido resultados positivos consolidados en los tres ejercicios anteriores.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la LSC recoge cinco excepciones a las que no se les podrá aplicar este contenido, que son las siguientes:
- Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
- Cuando la sociedad se encuentre en concurso.
- Cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
- Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.
¿Cómo se reembolsan las participaciones del socio?
Por último, seguro que te estás preguntando cuál es el procedimiento por el cual se valoran y reembolsan las participaciones una vez se ejerce el derecho de separación. Pueden darse dos casos, en función de si hay, o no, acuerdo con la sociedad por el valor y el precio de las participaciones.
- Si existe acuerdo, no reviste mayor problema, y el socio separado recibirá el valor de sus participaciones en la sociedad.
- La cuestión se complica en el caso de que no exista acuerdo. En este caso, tanto la sociedad como el socio separado pueden solicitar al Registro Mercantil que nombre un auditor externo para que, en el plazo máximo de dos meses valore el precio por el que se ha de reembolsar al socio. Hay que tener en cuenta el concreto caso de que el título del que se desea deshacer el socio cotice en un mercado secundario. Si esto sucede, el precio a reembolsar al socio será el del precio medio de cotización en los últimos 3 meses.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Juan Pedro, chanclafóbico
Juan Pedro es socio de una empresa dedicada exclusivamente a la fabricación y venta de camisetas deportivas. Sin embargo, en la última junta general de socios, se propuso y aprobó una modificación del objeto social de la empresa para cambiar su actividad hacia la fabricación y venta de chanclas divertidas para la playa y la piscina. Juan Pedro, que odia las chanclas —él en verano siempre lleva crocs—, no está de acuerdo con esta modificación.
Debido a ello decide hacer uso de su derecho de separación de la sociedad. En el plazo de un mes tras la celebración de la junta general donde se tomó la decisión, Juan Pedro presenta su solicitud de separación y se retira de la sociedad. Como resultado, recibe el valor correspondiente a su participación en la sociedad según lo establecido en los estatutos sociales y desde ese momento deja de ser socio de la compañía.
Ejemplo 2: «Muebles Nórdicos, S.A.»
Vanesa es socia minoritaria de Muebles Nórdicos, S.A. una sociedad dedicada a la venta de muebles de procedencia nórdica. Los estatutos de Muebles Nórdicos, S.A. contemplan que los accionistas tienen derecho a separarse de la sociedad si se aprueba una modificación estatutaria que afecte significativamente sus derechos como accionista. En la última junta general de socios, se propuso y aprobó una modificación estatutaria que reduce drásticamente los derechos de voto de los accionistas minoritarios.
Vanesa, al considerar que esta modificación estatutaria afecta significativamente sus derechos como accionista y va en contra de sus intereses, decide ejercer su derecho de separación de la sociedad. Dentro del plazo establecido en los estatutos, Vanesa presenta su solicitud de separación y se retira de la sociedad recibiendo el valor correspondiente a su participación accionarial.
Conclusiones
Hemos llegado al final, ¡déjame felicitarte por ello! Como ves, el Derecho Mercantil es un vasto campo jurídico, con múltiples aristas, pero estoy seguro de que con este artículo has comprendido el concepto a la perfección. A modo de resumen, ya comprendes qué el derecho de separación del socio y, además, conoces las diversas causas por las que se puede producir. Por último, estoy seguro de que los tres ejemplos prácticos te han ayudado a comprenderlo de forma completa.
Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos los interrogantes que te abordaban al comienzo de la lectura. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!
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Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora
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