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Desvelando la resolución por incumplimiento【Con Ejemplos】

resolución por incumplimiento

Tal y como dice el dicho “un Lannister siempre paga sus deudas”, es decir, que en la vida de todo aprendiz de jurista no debe faltar la gran locución pacta sunt servanda, por eso existe la acción de resolución por incumplimiento.

Las obligaciones están para cumplirse… pero ¿y si finalmente no se cumple con lo pactado?

Justamente por eso se establecen ciertas acciones en caso de que exista un incumplimiento.

Por ejemplo:

Carlos le pide a una constructora que le adecúe un local de negocio. El local debe estar listo en un plazo de 20 días.

Pasado ese plazo, y al ver que la constructora no cumple le pide “formalmente” que cumpla con lo pactado.

Como sigue sin cumplir, Carlos notifica a la parte incumplidora su deseo de rescindir el contrato.

Con ello, contratará a otro que le termine la obra y le solicitará a la primera constructora una reclamación por los daños sufridos.

Esto es solo un ejemplo… pero alucinarías con la cantidad de veces que esta situación se repite una y otra vez. 

¿Te interesa?

Pues quédate conmigo porque esto va de incumplir y romper juramentos.

¡Vamos a por ello!

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Desvelando la Resolución por incumplimiento contractual

¿Qué se entiende por resolución por incumplimiento?

Sucede cuando una de las partes no cumple, generando en la otra parte el derecho de rescindir unilateralmente el contrato y exigir daños y perjuicios derivados del incumplimiento

El incumplimiento de  los contratos y sus consecuencias se regulan en los art. 1100 a 1108 del Código Civil. 

No obstante, y previo a rescindir el contrato como hemos comentado también existe la posibilidad de solicitar que cumpla con lo pactado tal y como se menciona en el art 1124 CC

Para poder resolver un contrato se deben dar ciertos requisitos:

  1. Debe ser un incumplimiento grave, es decir, no sirve cualquier incumplimiento
  2. Debe hacer referencia al acuerdo alcanzado entre las partes
  3. Debe generar consecuencias económicas
  4. Que exista mala fe, es decir, un ánimo de menoscabar el interés de la otra parte

En este sentido podemos poner como ejemplo el caso tratado en la STS 778/2014, 20 de Enero de 2015

Primer Ejemplo “El vendedor que no entrega”

La compañía “Urbanizadora Inmobiliaria S.A.”  y D. Pablo firman un documento haciendo constar que los compradores entregaban a la vendedora la cantidad de 3.210 euros ”

Se entrega como precio de reserva para la compra de una vivienda, en el conjunto residencial “Los Jardines de la Estación” que se iba a construir en el término municipal de Valdemoro (Madrid).

En un documento privado acordaron que la vivienda se entregaría en un plazo no superior al 29 de septiembre de 2009. Dicho plazo no fue cumplido por la Urbanizadora.

Por ende, el Tribunal Supremo procedió a declarar que el incumplimiento por el vendedor del plazo estipulado para la terminación y entrega da derecho a la resolución.

El derecho a resolver se  debe ejercitar por el comprador antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública.

En un sentido similar tendríamos el caso tratado en la STS 497/2011, 12 de Julio de 2011

Segundo Ejemplo “Sin vistas al campo de golf”

Carlos un buen día decide adquirir una propiedad a las afueras de Madrid

Según el folleto publicitario, las viviendas tendrían vistas a campo de golf, montaña y mar.

Carlos confiando en la oferta, decide adquirir la oferta sobre plano, pasado el tiempo apreciar que no se ajustó la oferta en su momento a la realidad.

Es por ello que decide reclamar un incumplimiento contractual porque la vendedora incumplió sobradamente con lo ofertado en la publicidad específica de promoción

El propio Tribunal terminó entendiendo que “La infracción contractual tiene una especial relevancia que justifica la calificación del incumplimiento como grave (…)

No hay en el caso un problema de deber de información sobre venta de viviendas, sino de oferta inveraz, y absolutamente contraria al principio de buena fe 

¿Cómo se realiza la resolución por incumplimiento?

En cuanto la parte cumplidora estima que la otra parte ha incumplido de manera grave, puede proceder de varias formas.

Por un lado, enviando un burofax a la parte que incumple avisándole e informándole de la decisión tomada.

Si la parte que incumple no acepta la resolución, solamente será posible hacer valer la resolución en los Juzgados.

En cuanto cualquiera de las dos opciones se ejercite, esta dará derecho a reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento generado.

Tercer Ejemplo “La reforma infinita”

Carlos, harto de que no terminen la reforma de su casa incumpliendo de forma recurrente los plazos de entrega, decide poner fin a esta situación.

Para ello, contrata a un joven abogado que le redacta un burofax en donde se detalla el incumplimiento de la empresa “ReformasExpress”

Ante este burofax y sin terminar la obra, Carlos decide ejercitar una demanda para hacer valer la rescisión y además exigirles una reclamación por daños y perjuicios.

La acción resolutoria prescribía a los 15 años y dicho plazo comienza a contar  desde que se produjo el incumplimiento.

Sin embargo, tras al reforma operada en el art. 1964CC ( Ley 42/ 2015) dicho plazo se ha recortado a 5 años por lo que habrá que estar atento para ejercitarla.

Efectos tras la resolución

El efecto principal de la acción resolutoria, es extinguir las obligaciones que existían entre las partes de forma que éstas desaparecen y dejan de producir efectos.

Pero además de este efectos existen dos muy concretos:

a) Restitución de las prestaciones.

  • Existiendo la devolución del precio y de la cosa objeto del contrato, de esta forma cada uno recibe lo que dio y no existe enriquecimiento injusto de ningún tipo.
  • Ha de tenerse en cuenta que no puede llevarse a efecto la resolución si el que la pretende no puede devolver aquello que percibió.

b) Resarcimiento de daños.

El perjudicado podrá escoger entre

  • Exigir el cumplimiento
  • Exigir la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses.

La jurisprudencia mantiene que los daños y perjuicios han de estar probados y deben tener un nexo con el incumplimiento.

Del mismo modo, en cuanto al quantum económico indemnizatorio se debe valorar justamente cuando exista la condena a la reparación y no antes.

Veamos un par de ejemplos:

Ejemplo de Restitución de las prestaciones:

Supongamos que Ana compró un automóvil a Juan por $10,000. Después de un tiempo, Ana descubre que el automóvil tiene problemas mecánicos graves y decide resolver el contrato. En este caso, Ana tiene derecho a la devolución de los $10,000 que pagó por el automóvil, y Juan debe devolverle el automóvil en el mismo estado en que lo recibió. Esto asegura que cada parte reciba lo que dio inicialmente, evitando enriquecimiento injusto.

Ejemplo de Resarcimiento de daños:

Imagina que Marta había contratado a Pedro para construir una terraza en su casa antes de una fecha importante. Sin embargo, Pedro no completó el trabajo a tiempo y causó retrasos significativos. Marta sufrió pérdidas económicas debido a estos retrasos, ya que no pudo utilizar la terraza para el evento planificado. En este caso, Marta puede optar por exigir el cumplimiento del contrato o solicitar la resolución del mismo con el resarcimiento de los daños sufridos. Esto significa que Pedro tendría que compensar a Marta por las pérdidas económicas que sufrió debido a su incumplimiento, incluyendo el costo adicional que incurrió debido a los retrasos y posiblemente el abono de intereses.

Conclusión

Como hemos visto el incumplimiento puede dar pie a la rescisión contractual, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Entre ellos esta que debe ser grave, debe causar perjuicios económicos y debe existir mala fe por parte de quien incumple.

Para rescindir un contrato por incumplimiento basta con hacerlo mediante un burofax o acudir al Juzgado exigiendo además los daños y perjuicios oportunos.

¿Qué te ha parecido?

Seguro que te ha quedado clarísimo

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¡Hasta la próxima!

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Autor

  • Jesús Aitor Prado Seoane

    Abogado especialista en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías en QUERYLAWYER LEGAL BOUTIQUE (32.135.180.35.) Doctorando en Derecho civil por la Universidad de la Rioja.

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