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Diferencias entre oposición, concurso-oposición y concurso con 3 ejemplos prácticos

Diferencias entre oposición, concurso

¿Estás planteándote las diferentes vías de acceso al empleo público y quieres saber qué diferencias existen entre oposición, concurso-oposición y concurso? ¿Necesitas comprender las características de cada una de ellas para valorar mejor tu elección? ¿Tienes curiosidad por saber en qué procesos selectivos se aplican cada una de ellas?

Déjame decirte que has llegado al lugar correcto. Te doy la bienvenida a este artículo, donde te voy a desgranar las diferencias entre los distintos procesos de selección que podemos encontrar en España para acceder a un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas. Ser empleado público tiene, desde luego, más ventajas que inconvenientes, pero es necesario conocer las diferentes vías de entrada para que el camino a seguir sea lo más agradable posible.

Sin más, ponte cómodo y prepárate porque… ¡vamos a por ello!

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Definición de oposición, concurso-oposición y concurso

Vamos a comenzar con lo más básico, que establecer una definición a cada uno de los procesos que el ordenamiento jurídico recoge como posibles para el acceso al empleo público. Te adelanto, antes de pasar con cada uno de ellos, que son tres: la oposición, el concurso-oposición, y el concurso.

Es fundamental que tengas una idea clara de en qué consiste cada uno de ellos, ya que cabe la posibilidad de que alguno te interese por encima de los otros dependiendo de tu situación personal: si eres un recién egresado, si tienes ya cierta experiencia profesional, o si has ocupado algún tipo de puesto en la Administración, aunque sea de forma interina o como personal laboral.

Los procesos de selección para acceder al empleo público derivan del artículo 103.3 de la Constitución Española, el cual recoge que «la ley regulará […] el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad». De esta manera, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado PúblicoEBEP— establece que «todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico».

Además, con independencia del proceso de selección que se inste para cada uno de los empleos públicos, la Ley obliga a que se cumplan una serie de procedimientos que garanticen el cumplimiento de la previsión establecida por el mencionado artículo 103.3 CE:
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad de los miembros de los órganos de selección.
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

El artículo 4.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado define los tres sistemas selectivos que van a desarrollarse de la siguiente manera: «la oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores».

¿Qué es una oposición?

Mediante una oposición, los candidatos son evaluados mediante la realización de una serie de pruebas selectivas en las que deben demostrar los conocimientos exigidos en la convocatoria para desempeñar las funciones del puesto al que aspiran. Los candidatos se ordenan en función de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas. El sistema está basado en la igualdad de oportunidades, ya que todos los aspirantes compiten en igualdad de condiciones, siendo el sistema más meritocrático de todos.

Los ejercicios de las oposiciones son realmente variados, incluyéndose exámenes teóricos, ejercicios prácticos, exposición de temas de forma oral, exámenes tipo test, e incluso ciertas pruebas físicas. Se ha de estudiar un temario previamente publicado en la convocatoria oficial, donde también se reflejen las características del tribunal y su composición.

¿Qué es un concurso-oposición?

El concurso-oposición, como su propio nombre indica, consta de dos fases:
FASE DE OPOSICIÓN: Similar a la expuesta en el apartado anterior referido a la oposición.
FASE DE CONCURSO: Después de superar la fase de oposición, los candidatos pasan a la fase de concurso, donde se evalúan sus méritos y experiencia. Se van a tener en cuenta aspectos como la experiencia laboral, la formación académica, publicaciones, o cualquier circunstancia meritocrática que se disponga en la convocatoria oficial.

Una vez superadas las dos fases, las puntuaciones se suman para determinar la puntuación final y, por tanto, el orden de prelación de los candidatos. Esta puntuación se obtiene en base a un baremo oficial publicado en la convocatoria.

¿Qué es un concurso?

El proceso selectivo únicamente mediante concurso tiene carácter extraordinario, tal y como dispone el artículo 61.6 in fine del EBEP: «Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos».

Por tanto, únicamente se valoran los méritos y la experiencia del candidato, sin someterse a ningún tipo de prueba práctica. Pese a la utilización de baremos para la medición de cada uno de los méritos y experiencia, tiene carácter extraordinario dado el componente subjetivo que impone. Al exigirse previsión normativa para su utilización, suele darse únicamente para procesos de estabilización de empleo temporal del personal funcionario.

Diferencias entre los tres métodos selectivos

Una vez ya conocemos en qué consiste cada uno de los tres procesos, es el momento de comentar los aspectos más relevantes en los que difieren:
NÚMERO DE FASES DEL PROCESO: Mientras que la oposición y el concurso solamente tienen una fase, el concurso-oposición se organiza mediante dos fases —la fase de oposición y la fase de valoración de méritos—.
FORMA DE EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS: La oposición se evalúa mediante pruebas de conocimientos que miden la aptitud y la capacidad de los opositores en relación con el temario. En el concurso-oposición ésta se combina con la valoración de la experiencia y los méritos. En el concurso, únicamente se valorarán experiencia y méritos.
PRIORIDAD EN LA SELECCIÓN: En la oposición, los candidatos que mejor puntuación obtengan en los diferentes exámenes serán los que accederán al empleo público. En el concurso-oposición, ésta puntuación se sumará a la obtenida por la ponderación de los méritos. Por último, en el concurso serán prioritarios los candidatos que mejores méritos y experiencia acrediten.
PROCESO DE SELECCIÓN: En la oposición es riguroso y competitivo, basado en pruebas selectivas. En el concurso-oposición es más complejo, ya que han de superarse dos fases baremadas de forma diferente. El concurso es bastante más subjetivo, ya que se descarta la realización de pruebas objetivas en favor de la valoración subjetiva de los méritos y experiencia.

3 Ejemplos prácticos

Ya casi hemos llegado al final. Sin embargo, vamos a presentar una serie de ejemplos prácticos para que puedas terminar de comprender todo lo que rodea a los procesos selectivos para el acceso al empleo público:

Ejemplo de oposición

Pablo ha terminado recientemente su Doble Grado en Derecho y ADE y tiene dudas sobre adónde orientar su futuro profesional. Se plantea el empleo público como una buena salida y estudia las diferentes opciones a su alcance. Decide presentarse a las oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (CSACE), proceso que se basa en cuatro ejercicios, ordenados de la siguiente manera: la redacción de dos ensayos de actualidad; una prueba práctica de idioma; una exposición oral de 4 de los 166 temas en los que consiste la exposición en un tiempo de una hora; y, por último, la realización de un caso práctico.

Ejemplo de concurso oposición

Irene es maestra y lleva unos años trabajando de profesora en un colegio privado. Sin embargo, ha decidido presentarse al concurso-oposición para el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid. Así, Irene, además de superar los dos ejercicios prácticos en los que consiste la fase de oposición, también deberá enfrentarse a la fase de concurso, en la que, según los baremos aprobados para su convocatoria, se valorará tanto su experiencia profesional como los méritos que haya obtenido.

Ejemplo de concurso

Paula lleva casi 20 años trabajando en la Administración de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, no tiene plaza fija. Así, se entera de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General de la Comunidad de Madrid. Al ser un proceso exclusivamente en formato concurso, y teniendo tanta experiencia profesional en la AAPP, así como también méritos obtenidos, Paula decide probar suerte e inscribirse.

Conclusiones

¡Enhorabuena por haber llegado hasta aquí! Eres ya todo un experto en las formas de acceso al empleo público. A modo de resumen, has podido comprender en qué consiste el proceso de oposición, el de concurso-oposición y el de concurso, y ya conoces sus diferencias y cuál se adapta mejor a tu situación personal.

Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos tus interrogantes. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!

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Autor

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

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