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ToggleEl procedimiento abreviado penal con 2 ejemplos
¿Has oído hablar del procedimiento abreviado penal? ¿Sabes cuándo puede seguirse? ¿O cómo se tramita?
Sigue leyendo este artículo si quieres entender la forma más frecuente de tramitar el proceso penal para que, cuando te encuentres con uno, no tengas ninguna duda en cuanto a su funcionamiento.
No pierdas esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre el procedimiento abreviado con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderlo mejor.
Sin más dilación, comencemos.
¿Qué es el procedimiento abreviado?
Regulado en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el procedimiento abreviado es la forma general de tramitación del proceso penal, siendo la vía por la que se juzgan la mayoría de los delitos.
Este procedimiento surge como expresión del deseo del legislador por abreviar el proceso penal, enjuiciando de forma más rápida los hechos delictivos.
Para ello se realizan modificaciones respecto del procedimiento ordinario, como agilizar algunos trámites y suprimir otros, y fomentar el dictado de sentencias in voce.
Así, el procedimiento abreviado toma como referencia el procedimiento ordinario -que en realidad es excepcional, a pesar de su denominación-, cuya regulación se aplica de forma supletoria (art. 758 LECrim).
¿Cuándo puede seguirse un procedimiento abreviado?
Conforme al artículo 757 LECrim, el procedimiento abreviado se aplicará al enjuiciamiento de:
- Delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años.
- O delitos castigados con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Y ello sin perjuicio de lo establecido para el resto de procesos especiales, de forma que esta regla no excluye la aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, o para el enjuiciamiento de delitos leves, o del juicio por Jurado cuando ello sea posible.
Competencia.
En el procedimiento abreviado, la competencia corresponde, en fase de instrucción -denominada diligencias previas– y en la fase intermedia:
- A los Juzgados de Instrucción.
- O, en su caso, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Por otro lado, la competencia para el enjuiciamiento corresponderá:
- Al Juez de lo Penal, cuando el delito objeto de enjuiciamiento esté castigado con penas privativas de libertad de hasta 5 años; de multa, sea cual sea su cuantía; o pena de distinta naturaleza, siempre que su duración no exceda de 10 años.
- A la Audiencia Provincial: cuando el delito objeto de enjuiciamiento esté castigado con pena superior a 5 años de prisión e inferior a 9 años, o pena de distinta naturaleza cuya duración exceda los 10 años.
Tramitación.
En la tramitación del procedimiento abreviado podemos distinguir tres fases, que son las diligencias previas o instrucción, la fase intermedia y el juicio oral.
Veamos cada una de ellas.
Diligencias previas.
El procedimiento abreviado, como la mayoría de procesos penales, comienza con la fase de instrucción -a cuyo artículo sobre el tema nos remitimos en todo lo no expuesto-, que en este caso recibe la denominación de diligencias previas.
Es la fase de investigación del delito, en la que se realizan las diligencias necesarias para comprobar la comisión del ilícito, sus circunstancias y quién lo ha cometido.
Estas diligencias se concretan en la toma de declaración al investigado, a los testigos, y la práctica de otras actuaciones dirigidas a la averiguación de los hechos.
Puede iniciarse de oficio, por interposición de denuncia o querella, o por remisión de atestado policial.
Las diligencias previas tienen carácter reservado, y deben ejecutarse en un plazo máximo de doce meses (art. 324 LECrim), prorrogables por periodos sucesivos de otros seis meses.
Los trámites se encuentran simplificados respecto del procedimiento ordinario, aunque sin diferencias relevantes.
Las diligencias previas terminarán (art. 779 LECrim):
- En sobreseimiento, si el Juez estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, o no hubiera autor conocido.
- Inhibiéndose a favor del Juez competente, cuando estime que se trata de un delito leve para el que no tiene competencia, o de un delito atribuido a la jurisdicción militar.
- Incoando diligencias urgentes, cuando haya conformidad.
- Con auto que concluya las diligencias y abra la fase intermedia, cuando el Juez considere que existe infracción penal.
Fase intermedia.
Cuando el Juez de Instrucción acuerde la apertura de la fase intermedia, se dará traslado a las acusaciones para que ante el mismo, en un plazo de diez días:
- Formulen escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral, en los términos del artículo 650 LECrim.
- Soliciten el sobreseimiento.
- Soliciten la práctica de diligencias complementarias.
Solicitada la apertura del juicio oral, la regla general es que se acuerde la misma, emplazando al acusado para que comparezca en la causa en un plazo de tres días.
Una vez personado, se le dará traslado de las actuaciones y tendrá un plazo de diez días para:
- Formular escrito de defensa.
- Conformarse. En cuyo caso, si se cumplen los requisitos del artículo 787 LECrim, el Juez dictará sentencia de conformidad.
Presentado el escrito de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el LAJ remitirá las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento y se iniciará la fase de juicio oral.
Juicio oral.
Comparecencia.
El juicio oral se celebrará necesariamente en presencia del acusado y su abogado defensor, excepto si el procesado no compareciera injustificadamente y, existiendo elementos suficientes para su enjuiciamiento, la pena solicitada no excediera:
- De dos años de privación de libertad.
- De seis años, cuando la pena sea de distinta naturaleza.
Cuestiones previas.
Cumplido lo anterior, se dará lectura a los escritos de acusación y defensa, y las partes podrán plantear cuestiones previas, que se resolverán en ese mismo momento sin que quepa recurso.
Conformidad.
Tras las cuestiones previas, el acusado tiene otra oportunidad de conformarse con la acusación más grave si la pena solicitada no excede de seis años de prisión. Si se cumplen los requisitos del artículo 787 LECrim, el Juez dictará sentencia de conformidad.
Práctica de la prueba.
En caso de que no se preste conformidad, continuará el juicio oral con la práctica de la prueba concentradamente. La sesión solo podrá suspenderse o aplazarse por un máximo de sesenta días, y el informe pericial podrá prestarse por un solo perito.
Conclusiones.
Tras la práctica de la prueba, las partes modifican o ratifican sus conclusiones -elevándolas a definitivas-, y exponen oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.
Sentencia.
La sentencia se dictará en los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral, pudiéndose dictar in voce en el acto del juicio, sin perjuicio de su ulterior redacción.
Ejemplos.
Ejemplo 1. Procedencia del procedimiento abreviado.
Roberto ha encerrado a Ramón, privándolo de su libertad por cuatro días. Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de detención ilegal, que el Código Penal castiga con una pena de prisión de cuatro a seis años.
Presentada querella por Ramón, se inicia un proceso penal.
Este proceso penal deberá seguir los cauces del procedimiento abreviado, pues los hechos objeto del mismo se castigan con una pena privativa de libertad que no supera los nueve años.
Así, se iniciará una fase de instrucción denominada diligencias previas, aunque si de la misma resultara que el delito cometido no fue el de detención ilegal, sino el de secuestro -castigado con pena de prisión de seis a diez años-, debería seguirse ya el procedimiento ordinario -por superar los nueve años la pena privativa de libertad-.
En este punto, es importante no perder de vista que la pena que se tiene en cuenta para decidir la forma de tramitación es la que contempla el Código Penal para ese delito, y no la que pidan las acusaciones.
Ejemplo 2. Comparecencia del acusado.
Javier ha cometido un delito de lesiones del artículo 147 CP, castigado con pena de prisión de tres meses a tres años. Siguiendo los cauces del procedimiento abreviado, la acusación particular solicita una pena de prisión de dos años, y el Ministerio Fiscal de un año.
En día del juicio oral, Javier se ausenta injustificadamente. ¿Podrá celebrarse la vista en su ausencia?
Si existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, el Juez podrá acordar que se celebre en su ausencia, pues esta es injustificada y la pena más grave de las solicitadas no excede de los dos años de privación de libertad. En este caso, la pena a tener en cuenta sí es la solicitada por las acusaciones.
Conclusiones.
En resumen, el procedimiento abreviado es la forma más frecuente de tramitar un proceso penal. Se caracteriza por su mayor agilidad respecto del proceso ordinario, que toma como referencia.
Este procedimiento puede seguirse para el enjuiciamiento de delitos castigados con penas de menos de nueve años de prisión, o penas de distinta naturaleza de cualquier duración.
Su competencia corresponde al Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer en fase de instrucción -diligencias previas- e intermedia, y al Juez de lo Penal o a la Audiencia Provincial en la fase de juicio oral.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo al procedimiento abreviado penal.
Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.
Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!
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Author
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Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
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