Fase de Instrucción: Etapa de Investigación [con 2 Ejemplos]

Fase de Instrucción

¿Sabes en qué consiste la fase de instrucción? ¿Cómo se tramita? ¿O si tiene un plazo máximo para ello?

Si aun no conoces la respuesta a estas cuestiones, no debes preocuparte, porque en este artículo vamos a abordar la fase de instrucción de forma sencilla y comprensible, con ejemplos, para que cuando finalices la lectura no te quede ninguna duda sobre su concepto, competencia, tramitación y plazo máximo.

Así que sin más dilación, comencemos.

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Concepto

En el proceso penal podemos distinguir una estructura que se divide en tres fases:

  • La fase de instrucción.
  • La fase intermedia.
  • El juicio oral.

Así, la fase de instrucción es la primera etapa del proceso penal, y es aquella en la que se realizan las actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral, y a averiguar todas las circunstancias relativas al delito y a la participación en el mismo del delincuente, asegurando la responsabilidad del mismo.

Se trata, por tanto, de una fase de investigación, orientada a tres finalidades:

  • Preparar el juicio oral.
  • Comprobar si se ha cometido o no un delito, por quién y en qué circunstancias.
  • Asegurar la persona y la responsabilidad penal y civil del autor.

Además, la fase de instrucción puede recibir distintas denominaciones en función del tipo de procedimiento. Así:

Competencia

Como regla general, el juez competente para conocer de la instrucción será el Juez de Instrucción del lugar en el que se haya cometido el hecho delictivo.

En determinados casos, la competencia corresponderá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio de la víctima. Para conocer más sobre este último, puedes consultar nuestro artículo relacionado.

Normas generales

La fase de instrucción se rige por unas normas generales establecidas en la LECrim, que son:

  • Son hábiles todos los días y horas del año (art. 201 LECrim).
  • Las diligencias sumariales son, con carácter general, reservadas excepto para las partes personadas, sin carácter público hasta la apertura del juicio oral (art. 301 LECrim). Se prevén multas para quienes revelen indebidamente su contenido.
  • Las diligencias sumariales se practicarán, cuando sea posible, en la sede del Juzgado de Instrucción.
  • Cuando deban practicarse diligencias sumariales fuera de la circunscripción del Juez de Instrucción se solicitará auxilio mediante exhorto, excepto lo dispuesto en el artículo 323 LECrim.

Tramitación

Inicio

El inicio de la fase de instrucción coincide con el inicio del proceso penal.

El proceso penal se iniciará por acuerdo del Juez de instrucción una vez ha llegado a su conocimiento la notitia criminis, es decir, una vez tiene conocimiento de la comisión de un delito.

Esta notitia criminis puede llegar al Juez de Instrucción:

  • De oficio (art. 308 LECrim). El Juez que tenga conocimiento de la comisión de un hecho delictivo lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, formule acusación.
  • A través de denuncia (art. 259 y ss LECrim). Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la perpetración de un delito público, por cualquiera que tenga noticia de los mismos.
  • A través de querella (art. 270 y ss LECrim). Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del Juez de Instrucción la comisión de un delito, con la intención de ejercitar además la acción penal.
  • Por atestado policial (art. 282 yss LECrim). Es el documento en el que los funcionarios policiales dejan constancia de diligencias practicadas, los hechos averiguados y todas las declaraciones y observaciones que pudieran ser prueba o indicio del delito. A efectos legales, recibe la consideración de denuncia.

 

Diligencias sumariales

Hemos mencionado anteriormente que la fase de instrucción es una fase de investigación, en la que se realizan los actos dirigidos a comprobar la comisión del delito y las circunstancias relativas al mismo, incluyendo quién lo ha cometido.

Pues bien, esos actos o diligencias pueden dividirse en:

  • Diligencias para la comprobación del delito y averiguación del delincuente.
  • Diligencias de averiguación limitativas de derechos del artículo 18 de la Constitución.

Veamos que actos se incluyen en cada una de ellas.

 Diligencias para la comprobación del delito y averiguación del delincuente

Se dirigen a averiguar si se ha cometido el hecho delictivo y por quién.

Aunque no constituyen una lista cerrada, podemos decir que generalmente son:

  • Inspección ocular.
  • El cuerpo del delito.
  • Declaraciones de los procesados.
  • Declaraciones de los testigos.
  • Careo.
  • Informe pericial.
  • Destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales.

 

Diligencias de averiguación limitativas de derechos del artículo 18 de la Constitución

Estas diligencias tienen en común que suponen una limitación de alguno de los derechos reconocidos en el artículo 18 de nuestra Constitución.

Es por ello que reciben un tratamiento especial, en el sentido de que deben acordarse de forma proporcional y motivada por el Juez de Instrucción, deben perseguir un fin legítimo y estar previstas legalmente.

Dichas diligencias son:

  • Entrada y registro en lugar cerrado.
  • Registro de libros y papeles.
  • Detención y apertura de correspondencia.
  • Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.
  • Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados.
  • Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.
  • Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización.
  • Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.
  • Registro remotos sobre equipos informáticos.
  • Medidas de aseguramiento de conservación de datos.

 

Plazo máximo

La LECrim establece en su artículo 324 un plazo máximo de duración para la fase de instrucción, que es de doce meses desde la incoación de la causa.

No obstante, ese plazo de doce meses es prorrogable. Así, si antes de finalizar dicho plazo se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos de hasta seis meses.

Las diligencias que se acuerden concluido el plazo máximo o sus prórrogas no serán válidas, aunque sí lo serán aquellas acordadas con anterioridad al transcurso del plazo y recibidas finalizado el mismo.

El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad, o cuando haya transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, mediante auto.

Respecto a este plazo, debe precisarse que, conforme a la doctrina de la Fiscalía General del Estado, se aplica a exclusivamente las diligencias de instrucción, no afectando:

  • A las diligencias complementarias.
  • A las pruebas que puedan solicitarse en el escrito de acusación.
  • A las que puedan plantearse como cuestión previa al inicio del juicio.

Ejemplos

Ejemplo 1. Plazo máximo del sumario

El 12 de febrero de 2023, el Juzgado de Instrucción  de Málaga tiene noticia por medio de denuncia de la posible comisión de un delito de cohecho en Málaga, acordando el mismo día el inicio del proceso -con lo que se inicia la fase de instrucción-.

El 1 de febrero de 2024, el Juez aun no ha finalizado la instrucción, y constata que no será posible hacerlo antes del plazo máximo de doce meses que establece la LECrim.

En este caso, dado que aun no ha finalizado el plazo de doce meses, el Juez tendrá hasta que concluya el mismo -es decir, hasta el 12 de febrero de 2024– para acordar una prórroga.

Esa prórroga podrá ser de hasta seis meses, por lo que podrá prorrogarse el plazo hasta el 12 de agosto como máximo.

Imaginemos ahora que el Juzgado de Instrucción no acuerda la prórroga hasta el 14 de febrero, cuando ha transcurrido ya el plazo máximo para la instrucción.

En este caso, la prórroga acordada no será valida, y todas las diligencias sumariales que se acuerden con posterioridad al 12 de febrero tampoco lo serán.

 

Ejemplo 2. Revelación del contenido del sumario.

Marcos es abogado de la defensa en un caso muy mediático por agresión sexual, que aun se encuentra en fase de instrucción.

Como tiene acceso a detalles muy interesantes del asuntos, decide revelárselos a una conocida revista a cambio de dinero.

Marcos se enfrentará a una multa de entre 500 y 10.000 euros, puesto que el contenido del sumario es secreto, y dispone la LECrim que se corrija con dicha multa a quien lo revele indebidamente, como ha hecho Marcos.

Conclusiones

En resumen, la fase de instrucción es aquella en la que se practican actuaciones dirigidas a comprobar la comisión del delito, quién lo ha cometido y las circunstancias que rodean al mismo; con la finalidad de preparar el juicio oral.

Lo anterior se realiza a través de las diligencias sumariales previstas en la LECrim, que no constituyen una lista cerrada.

Es competente para conocer de esta fase el Juez de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y debe desarrollarse en el plazo máximo de doce meses, admitiéndose prorrogas sucesivas de hasta seis meses.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ahora conoces en profundidad la fase de instrucción, como se inicia y tramita, su plazo máximo y quien es competente para conocer de la misma.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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