Cuando se inicia un proceso por la comisión de un hecho delictivo, generalmente seguirá los trámites del procedimiento sumario ordinario, del procedimiento abreviado o del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos -más conocido como juicios rápidos-.
Pero ¿en qué casos pueden seguirse los cauces del juicio rápido? ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Y sus diferencias de tramitación?
Si quieres aprender en qué consiste este tipo de procedimiento penal, quédate, porque a lo largo de este artículo se explicarán todas las claves de los juicios rápidos, acompañadas de ejemplos que faciliten su comprensión.
Sin más dilación, ¡comencemos!
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Toggle¿Qué son los juicios rápidos?
Regulados en los artículos 795 a 802 LECrim, los conocidos como juicios rápidos son un cauce procedimental para el enjuiciamiento de determinados delitos, que se sigue cuando se cumplen las condiciones exigidas para ello por la LECrim.
Como se deduce de su propia denominación, es la forma de tramitación más rápida de entre los diferentes procedimientos penales.
Ahora bien, cuentan con la peculiaridad de que sólo pueden juzgarse a través del mismo determinados delitos, y siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales.
¿Cuándo puede seguirse el procedimiento de enjuiciamiento rápido?
Delitos susceptibles de enjuiciarse por juicios rápidos
Los delitos que la LECrim admite que sigan los cauces de juicio rápido son:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de daños del artículo 263 del Código Penal.
- Delitos contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo, del Código
- Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Siempre que estén castigados con:
- Pena privativa de libertad que no exceda de cinco años.
- O con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años.
Requisitos
Además de tratarse estar enjuiciándose uno de los delitos anteriores, para seguir los cauces de juicio rápido será necesario que:
- Que el procedimiento penal se incoe en virtud de un atestado policial.
- Que la policía judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o, sin detenerla la haya citado para comparecer ante el mismo como denunciado.
- Que se trate de delitos flagrantes.
- Que se trate de un hecho cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
Exclusiones
Aun cumpliéndose los requisitos anteriores, no se aplicará el procedimiento de juicios rápidos cuando:
- Los delitos sean conexos con otro u otros no enumerados anteriormente.
- Se acuerde el secreto de las actuaciones.
Competencia
Son competentes para conocer del procedimiento por juicios rápidos:
- En fase de instrucción, el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- En fase de juicio oral, el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer si se llega a conformidad; y el Juzgado de lo Penal en caso contrario.
Tramitación
Fase de instrucción
En el procedimiento de juicios rápidos, las actuaciones se realizan con la mayor celeridad posible. Por ello, a la mayor brevedad y, en todo caso, durante la detención la policía judicial debe practicar las diligencias a las que se refiere el artículo 796 LECrim, que de forma resumida son:
- Informar al denunciado de su derecho a la asistencia letrada.
- Citar al denunciado, testigos y aseguradoras.
- Recabar pruebas: el informe médico de la víctima, el análisis de las sustancias, la prueba de alcoholemia al detenido y tasaciones periciales de objetos.
La policía judicial remitirá el atestado, junto con los objetos y pruebas que hayan recabado, al Juzgado de Guardia.
Con esta información, dicho Juzgado decidirá mediante auto si incoa o no diligencias urgentes.
En caso de que lo haga, el Juzgado tomará declaración al detenido y a los testigos, recabará los antecedentes penales del detenido, y ordenará la práctica del resto de de diligencias que estime pertinentes, siempre que puedan practicarse durante su servicio de guardia.
A continuación, el Juzgado oirá a las partes personadas para decidir si:
- Siendo suficientes las diligencias practicadas, se sigue el procedimiento de diligencias urgentes -juicio rápido-.
- Siendo insuficientes las diligencias practicadas, se sigue el procedimiento como diligencias previas de procedimiento abreviado.
- Siendo delito leve, se enjuicia inmediatamente.
- Se acuerda el sobreseimiento, o la remisión la jurisdicción militar.
Preparación del juicio oral
Cuando se acuerde continuar el procedimiento de juicio rápido, las partes y el Ministerio Fiscal se pronunciarán en el mismo acto sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento:
- Si tanto el Ministerio Fiscal como la acusación solicitan el sobreseimiento, lo acordará el Juez.
- Si el Ministerio Fiscal o la acusación solicitan la apertura del juicio oral, el Juez la acordará mediante auto oral irrecurrible, salvo que entienda que procede el sobreseimiento.
En este último caso, se presentará escrito de acusación en un plazo máximo de dos días -o inmediatamente si no hubiera acusación particular-.
A la vista de la acusación formulada, la defensa podrá:
- Prestar su conformidad a la acusación de mayor gravedad, con reducción de la pena en un tercio. Para conocer en detalle la conformidad del acusado y cómo se presta en cada procedimiento, consulta nuestro artículo relacionado.
- No prestar su conformidad, en cuyo caso deberá presentar inmediatamente su escrito de defensa, pudiendo solicitar la concesión de plazo máximo de cinco días para hacerlo.
Cuando el acusado no preste conformidad, deberá señalarse fecha para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible, y en todo caso dentro de los quince días siguientes.
Juicio oral
En ausencia de conformidad, el juicio oral se desarrollará ante el Juez de lo Penal, y conforme a lo previsto para el procedimiento abreviado, dictándose sentencia dentro de los tres días siguientes.
Ejemplos
Ejemplo 1. Delito de amenazas.
Alonso, que ha amenazado a su mujer con “pegarle una paliza”, ha sido detenido por la policía tras la llamada de los vecinos de ambos. Los vecinos no solo han sido testigos, pues al gritar Alonso han escuchado la amenaza desde su vivienda, sino que también la han grabado.
La policía levanta atestado por los hechos mencionados, y pone a Alonso a disposición del Juzgado de Guardia.
En este caso, se cumplen todos los requisitos para los hechos tramiten mediante el procedimiento de juicios rápidos: delito de amenazas contra una persona del artículo 173.2 -su mujer-, flagrante, iniciándose el procedimiento por atestado policial, el denunciado es detenido y la instrucción se presume sencilla.
Por tanto, tras recabar la policía las pruebas necesarias y citar a los testigos, el Juez de Guardia decidirá si incoa diligencias urgentes.
En ese caso, realizará las diligencias pertinentes y luego decidirá si se sigue el mismo procedimiento o no.
En caso de que se continúe el procedimiento de juicios rápidos, lo siguiente a decidir es la apertura de juicio oral o el sobreseimiento.
Si decide la apertura del juicio oral, Alonso podrá conformarse con la acusación, obteniendo una rebaja de un tercio de la pena; o presentar escrito de defensa, en cuyo caso se celebrará juicio oral en los 15 días siguientes ante el Juez de lo Penal.
Ejemplo 2. Delito de hurto
Margarita ha sido sorprendida robando un teléfono móvil olvidado en un coche tras forzar la cerradura del mismo.
Tras lo anterior, Margarita es detenida y puesta a disposición judicial. Se inicia un procedimiento mediante atestado policial.
En este caso, también se cumplen los requisitos para seguir los cauces de juicio rápido: delito de robo, flagrante, puesta a disposición del Juzgado de Guardia, procedimiento iniciado por atestado judicial e instrucción presumiblemente sencilla.
Imaginemos ahora que para realizar el robo, Margarita hubiera realizado un corte superficial con una navaja a la víctima, cometiendo así un delito de lesiones.
El delito de lesiones no es de los contemplados como susceptibles de ser enjuiciados por los cauces de juicio rápido por el artículo 795 LECrim. Por tanto, aunque el delito robo cumpla los requisitos para seguir este procedimiento, no le será de aplicación, por ser conexo con un delito de lesiones.
Ambos delitos deberán juzgarse por el procedimiento que corresponda, sin poder seguir la tramitación de juicios rápidos por prohibición del artículo 795 LECrim.
Conclusiones
En resumen, los juicios rápidos son el cauce procedimental a seguir cuando se cometen ciertos delitos de forma flagrante, iniciándose el procedimiento a través de atestado policial, y cumpliéndose el resto de requisitos que exige la LECrim.
Se caracteriza por su celeridad, pues toda la instrucción se realiza durante el servicio del Juzgado de Guardia. Únicamente se celebra en día distinto el acto del juicio oral, cuando no se llega a conformidad.
De esta forma, todos los plazos se acortan, las actuaciones se realizan por los cauces de diligencias urgentes, y todo ello resulta en un procedimiento muchísimo más breve de lo habitual que motiva su denominación de juicio rápido.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya sabes en qué consisten los juicios rápidos, en qué casos puede seguirse este procedimiento y cómo es su tramitación. Estos conocimientos sobre procesal te serán muy útiles en tus exámenes, pero también en tu futuro como profesional.
¡Nos vemos en el próximo artículo!
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Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
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