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¿Cómo actúa el Juzgado de Violencia sobre la Mujer? [2 ejemplos]

Juzgado de Violencia sobre la Mujer

¿Sabes qué es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer? ¿Cuáles son sus características y organización? ¿De qué asuntos conoce?

Si aún no conoces la respuesta a estas cuestiones no hay de qué preocuparse, pues en este artículo vamos a analizar los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de forma que, cuando termines su lectura, no te quede ninguna duda sobre los mismos.

Para ello, vamos a explicarlos de forma sencilla y comprensible, con ejemplos que te ayudarán a comprender la materia a la perfección.

Sin más dilación, comencemos.

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¿Qué es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer?

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer es un órgano jurisdiccional penal unipersonal especializado en asuntos de violencia de género.

Por tanto, sus características son:

Organización territorial

La mencionada LO 1/2004 modificó la LOPJ para establecer en su artículo 87 bis la organización territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

De esta forma, se dispone que:

  • En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con jurisdicción en todo su ámbito territorial.
  • Excepcionalmente, podrán establecerse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
  • Además, las competencias del Juzgado de Violencia de Sobre la Mujer podrán ser asumidas por un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción si este es el único existente en ese partido judicial, o si así lo aconseja la carga de trabajo existente.

Competencia

En general, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen de los delitos de violencia de género, pero esta afirmación merece ser objeto de una explicación más completa, puesto que generalmente solo llevan la instrucción; y además, a veces asumen competencia en asuntos civiles.

Veámoslo.

Competencia penal

En el orden penal, para que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer sea competente es necesario que el delito se haya cometido por el autor:

  • Sobre quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o discapacitados que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se cometiese un acto de violencia de género.

Siendo la víctima una de las anteriores, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer conocerá:

  • De la instrucción de procesos por delitos cometidos con violencia o intimidación.
  • De la instrucción de procesos por delitos contra los derechos y deberes familiares.
  • De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas.
  • Del conocimiento y fallo de los delitos leves.
  • De la instrucción del delito de quebrantamiento de condena cuando el delito cuya condena se ha quebrantado sea uno de los anteriores.
  • Para dictar sentencia de conformidad.
  • De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

De forma muy resumida, podemos decir que los Juzgados de Violencia conocen de la instrucción de delitos de violencia de género, y de su enjuiciamiento cuando son delitos leves o se alcanza conformidad.

Debe tenerse en cuenta en este punto que, aunque estemos ante delitos de violencia de género, en los casos en los que se prevé que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer conozca únicamente de la instrucción, corresponderá su enjuiciamiento al Juez de lo Penal o a la Audiencia Provincial, según la pena aplicable.

Competencia civil

Como se ha mencionado anteriormente, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede llegar a tener competencia en asuntos civiles.

En concreto, tiene competencia exclusiva y excluyente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que una de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género.
  • Que una de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
  • Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

Además, el asunto objeto del proceso civil deberá ser:

  • De filiación, maternidad o paternidad.
  • De nulidad del matrimonio, separación o divorcio.
  • Sobre relaciones paterno filiales.
  • Sobre adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos.
  • Sobre la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
  • Sobre liquidación del régimen económico matrimonial solicitado por los herederos de la mujer víctima de violencia de género.

En todos estos supuestos, el Juez de lo Civil que estuviese conociendo del asunto y tenga noticia de que se han iniciado actuaciones por violencia de género o se adoptado una orden de protección, deberá inhibirse a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, salvo que ya se hubiera iniciado la fase del juicio oral en el proceso civil (art. 49 ter LEC).

A sensu contrario, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil, deberá solicitar al Juez de lo Civil ante el que se tramite el mismo que se inhiba a su favor.

Normas especiales

Ya que establece la LOPJ algunas normas especiales respecto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, conviene mencionarlas resumidamente:

  • Si el Juzgado de Violencia sobre la Mujer apreciara que es notorio que el asunto que se le plantea no constituye violencia de género, podrá inadmitir la pretensión.
  • Está vedada la mediación.
  • Se procurará impedir la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso.

Ejemplos


Ejemplo 1. Competencia penal

Lucas, pareja sentimental de Rocío -con la que no convive-, ha agredido físicamente a ésta llegando a romperle el brazo. Por estos hechos se le acusa de un delito de lesiones del artículo 148 CP.

Además, en el mismo acto, Lucas también ha causado lesiones al hijo de Rocío.

El Juzgado de Violencia de la Mujer será competente para conocer de la instrucción de ambos delitos, pues:

  • En el delito de lesiones cometido sobre Rocío, se justifica porque se trata de un delito con violencia en el que la víctima es pareja sentimental del autor.
  • En el delito de lesiones cometido sobre el hijo de Rocío, se justifica porque la víctima es descendiente de la pareja del autor, y se ha realizado además un acto de violencia de género -que son las lesiones a Rocío-. 

Ejemplo 2. Competencia civil

Andrés y Sara son expareja, y partes en un proceso civil en el que se discute la guarda y custodia de Martina, su hija menor de edad.

Antes de llegar el proceso civil a la fase de juicio oral, Andrés amenaza a Sara, iniciándose contra él un proceso penal por un delito leve de amenazas.

La competencia para el conocimiento y fallo en relación al delito leve de amenazas cometido por Andrés corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, pues es un delito leve del que es víctima la mujer expareja del autor.

Además, el inicio de las actuaciones penales por un delito de violencia de género del que es presunto autor Andrés y víctima Sara, partes de un proceso civil que tiene como objeto la guarda y custodia de una hija menor -Martina-, determina que se cumplan los requisitos para que el conocimiento del asunto civil corresponda también al Juez de Violencia sobre la Mujer.

Se cumple el límite temporal de que no se haya iniciado la fase del juicio oral en el proceso civil, por lo que si el Juez de lo Civil que está conociendo del asunto tuviera conocimiento de las actuaciones penales, debe inhibirse a favor del Juzgado de Violencia.

Igualmente, si fuera el Juez de Violencia el que tuviera conocimiento del proceso civil, deberá solicitar al Juez Civil que se inhiba.


Conclusiones

En resumen, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer es un órgano jurisdiccional penal unipersonal y especializado, creado por la LO 1/2004 específicamente para conocer de asuntos de violencia de género.

Normalmente, existirá uno o varios por cada partido judicial.

En general, conocen de la instrucción de delitos de violencia de género, y de su enjuiciamiento cuando son delitos leves o se alcanza conformidad. Además, sus competencias pueden extenderse al orden civil cuando se cumplan determinados requisitos. 

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya sabes qué son los Juzgados de Violencia de Género, cómo se organizan y cuáles son sus competencias.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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