¿Quieres saber cuáles son los elementos del acto administrativo? ¿Te interesa conocer la diferencia entre los elementos subjetivos, objetivos y formales? ¿Necesitas un ejemplo práctico para traer a tierra el concepto? Si te has hecho alguna de estas preguntas, ¡enhorabuena! Hoy es tu día de suerte, porque en este artículo vamos a sumergirnos de lleno en el concepto del «acto administrativo» para que al final del artículo seas todo un experto en la materia y conozcas a fondo sus elementos.
Sé que el Derecho Administrativo puede resultar farragoso y aburrido. Por ello, te prometo que este post voy a tratar el tema de la forma más didáctica y divertida, ¡qué no se diga que el Derecho Administrativo no puede ser apasionante!
Dicho esto, no me queda más que invitarte a que cojas papel y boli —o tu procesador de texto favorito si eres más moderno— y prepárate porque… ¡vamos a por ello!
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Toggle¿Qué es un acto administrativo? Definición y régimen jurídico
Para comenzar, y antes de sumergirnos de lleno en los elementos del acto administrativo, es importante concretar cuál es la definición del acto administrativo en sí.
Se trata de un término con múltiples acepciones en la doctrina, pero quizá la definición más exhaustiva sobre el término fue la proporcionada por el Catedrático de Derecho Administrativo Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, el cual, sobre la base de la definición proporcionada por el administrativista italiano Guido ZANOBINI, estableció que el «acto administrativo» es la «declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria».
El régimen jurídico del acto administrativo se recoge de manera general en el Título III «De los actos administrativos» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —LPACAP—, estableciendo sus requisitos, la eficacia de los actos administrativos, y la nulidad y anulabilidad de los mismos.
Además, y respecto al órgano administrativo competente, que verás en el siguiente apartado, es importante que también tengas en cuenta la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público —LRJSP—.
¿Cuáles son los elementos del acto administrativo?
Para comprender de manera precisa cuáles son los elementos del acto administrativo es importante dividirlos en tres categorías: elementos subjetivos, elementos objetivos y elementos formales. Vamos a ver cada uno de ellos de forma pormenorizada:
1. Elementos subjetivos
Los elementos subjetivos del acto administrativo hacen referencia a su autor, al sujeto que participa directamente en su elaboración. Este elemento se encuentra implícito en el artículo 34.1 LPACAP, el cual establece que «los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido».
Por lo tanto, es este fundamento del órgano competente el esencial a la hora de entender el elemento subjetivo del acto administrativo. Esta competencia del órgano administrativo aparece reflejada en el artículo 8 LRJSP, recogiendo que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes».
2. Elementos objetivos
Los elementos objetivos del acto administrativo tienen relación con su contenido, el objeto y la finalidad:
- Contenido: El contenido es el componente más importante de los elementos subjetivos del acto administrativo. Aparece reflejado en el artículo 34.2 LPACAP, mencionando que «el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos». Podrá adoptar formas muy diversas, como declaraciones de voluntad —licencias, sanciones…—; declaraciones de juicio —informes, dictámenes…—; o declaraciones de conocimiento —certificados…—.
- Objeto: El objeto habrá de ser lícito, determinado y posible, tal y como se deduce de la teoría general de los actos jurídicos. Además, puede tener la forma del comportamiento de un administrado, de otra Administración u otro órgano, un hecho documentado, un bien expropiado, una situación jurídica interpretada…
- Causa: Es el componente teleológico de los elementos subjetivos. Se entiende como la finalidad del acto, la razón práctica de su producción, que no es sino el cumplimiento del objetivo de servir con eficacia a los intereses generales. De este modo, tanto el artículo 103.1 CE como el artículo 3.1 LRJSP establecen que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales […]». En todo caso, la causa del acto administrativo únicamente requerirá de un examen externo para su comprobación.
3. Elementos formales
Los actos administrativos deben cumplir requisitos formales que incluyen seguir un procedimiento establecido y poseer una estructura interna específica cuando se formalizan por escrito, así como deberá estar garantizada su motivación. Es lo que se conoce como elementos formales:
- Procedimiento: Los actos administrativos se producirán siempre ajustándose al procedimiento establecido. Este procedimiento ha de respetar siempre lo dispuesto en la ley, toda vez que su fin último es ofrecer unas garantías mínimas y comunes a todos los interesados.
- Forma: Los requisitos mínimos de forma aparecen reflejados en el artículo 36 LPACAP. El requisito de forma más importante es el hecho de que «los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia». Pueden existir, cierto es, actos administrativos que se expresen de forma oral —como algunos de la Policía o de la Guardia Civil— pero, en cualquier caso, «la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede».
- Motivación: La motivación del acto administrativo es el principal componente fiscalizador del mismo, toda vez que la Administración deberá ordenar de forma racional los datos, hechos y fundamentos que sustentan su decisión. A este respecto se pronuncia el artículo 35 LPACAP, exponiendo una exhaustiva lista de actos administrativos que han de ser motivados. Dentro de ellos pueden destacarse algunos de los más importantes, como los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; aquellos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o recursos administrativos; o los que acuerdan la suspensión de actos; entre otros. Pese a no existir una obligación general de motivación por tratarse de un numerus clausus de situaciones, lo cierto es que pocos actos administrativos se escapan a la lista prevista en el artículo 35 LPACAP.
Ejemplo práctico: El bar de Torremochuelo del Cárgamo
Para finalizar, voy a darte un ejemplo práctico en el que voy a ir señalándote todos los elementos del acto administrativo que se aprecian, para que puedas terminar de comprender el concepto a la perfección.
En el precioso pueblo montañoso de Torremochuelo del Cárgamo, Mariano, un vecino, decidió abrir un bar para dinamizar la vida social del pueblo y atraer turistas. Entusiasmado con su proyecto, Mariano fue llevando a cabo todos los trámites necesarios para abrir su bar.
La solicitud fue recibida por el Ayuntamiento de Torremochuelo del Cárgamo, específicamente por la Concejalía de Urbanismo, el órgano administrativo competente para gestionar este tipo de trámites.
El contenido del acto administrativo incluía la autorización para la apertura y operación del bar de Mariano, detallando las condiciones que debía cumplir en términos de seguridad, horarios de apertura y normativa sanitaria. El objeto del acto administrativo era claro: permitir la apertura de un nuevo establecimiento de hostelería en el municipio, promoviendo el desarrollo económico y social de Torremochuelo del Cárgamo. La causa residía en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la apertura de negocios de hostelería, como los necesarios informes de seguridad y salubridad.
El procedimiento del acto administrativo siguió las etapas establecidas: recepción de la solicitud, revisión de la documentación aportada por Mariano —planos del local, informes de impacto ambiental…—, y la realización de inspecciones técnicas por parte de los funcionarios municipales. La motivación se basó en la exteriorización por escrito por parte del Ayuntamiento de las razones que justificaban la concesión de la licencia y el permiso de apertura para el bar de Mariano. Finalmente, el acto administrativo se materializó en un documento oficial, firmado por el Alcalde de Torremochuelo del Cárgamo, y que se notificó formalmente a Mariano. Esta es la forma del acto administrativo.
Conclusiones
Hemos llegado al final, ¡te felicito! Has sobrevivido al arduo camino del Derecho Administrativo en general, y a los elementos del acto administrativo en particular. Como te dije en la introducción del artículo: ¡ya eres todo un experto en la materia!
En resumen, el acto administrativo puede concretarse como la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Asimismo, conoces ya tanto sus elementos subjetivos, como los objetivos y formales. Por último, estoy seguro de que nuestro amigo Mariano, el vecino de Torremochuelo del Cárgamo, te ha ayudado a esclarecer el concepto.
Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos tus interrogantes sobre los elementos del acto administrativo. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!
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Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora
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