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Enajenación Mental【Concepto Legal & Ejemplos】

Enajenación Mental

¿Has oído hablar de la enajenación mental? ¿Sabes cuándo puede apreciarse? ¿O cuáles son sus consecuencias?

Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir a fondo la enajenación mental para que, cuando acuda a ti un cliente sobre el que concurra, no dudes en identificarla y asesorarle adecuadamente sobre las consecuencias penales de su conducta..

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre la enajenación mental con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderla mejor.

Sin más dilación, comencemos.

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La imputabilidad

En lo referente a la enajenación mental, podemos comenzar por mencionar que es una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal que se fundamenta en la inimputabilidad del sujeto que la sufre.

Por ello, para comprender en qué consiste la eximente de enajenación mental, primero debemos aclarar el concepto de imputabilidad penal.

Para que el autor de un delito tenga responsabilidad criminal, debiendo cumplir la pena prevista por el Código Penal, es necesario que sea imputable. Un sujeto es imputable cuando tiene capacidad para comprender el carácter ilícito de los hechos, y de actuar conforme a esa comprensión.

Cuando alguien carece de dicha comprensión, es inimputable a efectos penales, y su conducta no será castigada. Así, el Código Penal recoge como eximente cuatro situaciones en las que el sujeto es inimputable:

Analicemos ahora en qué consiste esta última.

La enajenación mental como circunstancia eximente

Según la RAE, la enajenación mental es el estado mental de quien no es responsable de sus actos, pudiendo ser permanente o transitorio.

En este sentido, el Código Penal se refiere a la enajenación mental cuando en su artículo 20 relaciona las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal; y en concreto, al mencionar en el numeral 1:

  • Las anomalías o alteraciones psíquicas, que coinciden con la enajenación mental permanente.
  • El trastorno mental transitorio, que sería la enajenación mental transitoria.

Ambas situaciones tienen en común que quien las sufre no es responsable del alcance de sus actos, porque no los comprende o no puede actuar conforme a esa comprensión.

Lo anterior quiere decir que el sujeto que sufre una enajenación mental es inimputable, y es por ello que el Código Penal prevé su exención de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso corresponda (art. 118 CP).

En definitiva, la enajenación mental a efectos penales es el estado mental que impide a un sujeto comprender la ilicitud de su conducta, y actuar conforme a esa comprensión, lo que determina su inimputabilidad y su exención de responsabilidad criminal.

Veamos ahora las dos modalidades que contempla el artículo 20.1º CP:

Las anomalías o alteraciones psíquicas

Según el Código Penal, está exento de responsabilidad criminal el que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Por tanto, para aplicar esta eximente debe concurrir:

  • Un requisito objetivo: padecer una anomalía o alteración psíquica. En este sentido, no se enumeran las enfermedades mentales que podrían justificar la aplicación de esta eximente, ni tampoco la jurisprudencia las entiende como una lista cerrada. Así, podría cumplir este requisito un sujeto que padezca esquizofrenia, psicosis, epilepsia, psicopatías, neurosis
  • Un requisito subjetivo: que la enfermedad mental impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. De esta forma, no basta con el mero diagnóstico de una enfermedad mental para que el sujeto sea inimputable, sino que verdaderamente dicha enfermedad debe anular su comprensión o voluntariedad. En caso de que la afecte sin llegar a anularla, podrá aplicarse la eximente incompleta, que determinará la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados.
  • Un requisito temporal: que los requisitos anteriores se den al tiempo de cometer el hecho delictivo.

El trastorno mental transitorio

El trastorno mental transitorio, al igual que las anomalías o alteraciones psíquicas, debe concurrir al tiempo de cometerse la infracción penal e impedir comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Sin embargo, se diferencia de la analizada anteriormente porque no se exige una base patológica. Es decir, en este caso no tiene por qué haber una enfermedad mental previa en el sujeto, siendo además un estado de enajenación temporal -transitorio-.

Lo que ocurre es que su capacidad de comprensión o voluntad se ve anulada momentáneamente, lo que puede ocurrir por causas patológicas, pero también por un arrebato u obcecación exacerbado.

Como ese estado puede no estar causado por una dolencia mental, se exige que no sea provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito, o que no hubiera previsto o debido prever su comisión.

¿Cómo se prueba la enajenación mental?

La prueba sobre la enajenación mental corresponde a la defensa, que podrá probarla mediante cualquier medio de convicción, normalmente:

  • Informes periciales, sobre el alcance y los efectos que tiene en la capacidad de comprensión del acusado su enfermedad.
  • Testificales, tanto de testigos de los hechos como de personas cercanas al acusado que puedan ilustrar sobre sus circunstancias personales.
  • Documentales: historia clínica, recetas de medicación, etc.

Pero además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su artículo 381 una forma específica de actuación por el Juez cuando advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental. En este caso, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad, dando estos informe del estado mental del procesado.

Consecuencias del delito en caso de enajenación mental

El hecho de que el autor esté exento de responsabilidad criminal por enajenación mental implica que no se le podrá imponer una pena, pero no que el ilícito carezca absolutamente de consecuencias, siendo las mismas las medidas de seguridad y la responsabilidad civil.

Las medidas de seguridad

Aunque al sujeto exento de responsabilidad criminal por enajenación mental que cometa un hecho delictivo no se le impondrá una pena, sí que podrán aplicarse por el juez medidas de seguridad cuando del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse una probabilidad de que cometa nuevos delitos en el futuro, y ello previos los informes que estime convenientes.

La responsabilidad civil

Conforme al artículo 118 del Código Penal, la exención de responsabilidad por enajenación mental no conlleva la de la responsabilidad civil.

Así, el inimputable deberá responder de los daños y perjuicios causados con su conducta, debiendo responder también quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte.

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1. Esquizofrenia paranoide

Silvia, diagnosticada con esquizofrenia paranoide, ha agredido físicamente a Alicia durante un episodio de su enfermedad, al punto de romperle el brazo derecho.

Practicada la prueba pertinente, se demuestra que en el momento de comisión del ilícito Silvia estaba pasando por un cambio de medicación, de forma que su enfermedad no estaba bajo control al ejecutarse el hecho, anulando por completo la capacidad de comprensión de Silvia.

Igualmente, los informes periciales revelan que es probable que se repita un episodio de este tipo, dada la intensidad de las alucinaciones de Silvia y los efectos que tiene la medicación sobre ella.

En este caso, concurre la eximente de enajenación mental sobre Silvia, que en el momento de cometer el hecho no comprendía la ilicitud de su conducta debido a su enfermedad.

Así, no se le aplicará la pena correspondiente al delito de lesiones, pero el juez podrá aplicar medidas de seguridad, y Silvia deberá abonar a Alicia la responsabilidad civil por los daños que le ha causado.

Ejemplo 2. Psicosis maniaco-depresiva

Ruth es acusada de un delito de homicidio tras matar a su marido e intentar suicidarse, sin éxito. Durante el procedimiento penal, se somete a diferentes exámenes que revelan que padece una psicosis maniaco-depresiva, que ya sufría en el momento de cometer los hechos.

Asimismo, los peritos concluyen que dicha enfermedad afecta a Ruth mermando severamente su capacidad volitiva, pero sin llegar a anularla.

En este caso, no se podrá aplicar a Ruth la eximente de enajenación mental, puesto que su capacidad de comprensión no estaba completamente anulada en el momento de cometer el delito. Sin embargo, dado que sí estaba afectada notablemente, podría aplicarse como eximente incompleta.

Conclusiones

En conclusión, la enajenación mental a efectos penales es una eximente que se aplica cuando el sujeto se encuentra en un estado mental que le impide comprender la ilicitud de su conducta, y actuar conforme a esa comprensión, lo que determina su inimputabilidad.

El Código Penal distingue dos modalidades:

  • La anomalía o alteración psíquica, que exige una enfermedad mental previa y es permanente.
  • El trastorno mental transitorio, que no exige base patológica y es temporal, pero no debe ser provocado.

La concurrencia de enajenación mental determina la exención de responsabilidad criminal del sujeto, pero no exime de responsabilidad civil ni impide la aplicación de medidas de seguridad.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo a la enajenación mental a efectos penales.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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