Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): guía completa con ejemplos

¿Qué son las exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

Si has comprado una vivienda, heredado un bien o firmado un préstamo, seguramente habrás oído hablar del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pero… ¿sabías que en muchos casos no estás obligado a pagarlo? Esto ocurre cuando se aplican exenciones legales, y conocerlas puede marcar una gran diferencia en tu bolsillo (y en tus exámenes de derecho fiscal).

Las exenciones en el ITP son situaciones en las que, pese a realizarse el hecho imponible, la ley libera al sujeto pasivo del pago del impuesto. En otras palabras: la operación se realiza, pero no hay que tributar porque existe una norma que así lo permite.

Estas exenciones están reguladas tanto por la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como por normas autonómicas, lo que obliga a tener un doble enfoque: estatal y regional.

Para entender cómo encajan dentro del sistema tributario, recuerda que el ITP es un impuesto indirecto. Si no tienes clara esta diferencia, te recomendamos revisar esta guía de impuestos directos vs indirectos.

Fundamento legal y tipos de exenciones en el ITP

Las exenciones en el ITP se regulan principalmente en:

  • La Ley 1/1993, de 24 de junio, reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • El Reglamento del ITP y AJD aprobado por Real Decreto 828/1995.
  • Y la normativa específica de cada comunidad autónoma, que puede ampliar o limitar ciertos supuestos.

Según su naturaleza, las exenciones se clasifican doctrinalmente en:

  • Exenciones objetivas: afectan al tipo de operación realizada (por ejemplo, arrendamientos de vivienda habitual).
  • Exenciones subjetivas: dependen de la condición personal del sujeto pasivo (como discapacitados, entidades sin ánimo de lucro…).
  • Exenciones autonómicas: creadas o ampliadas por normativa regional (por ejemplo, para jóvenes compradores de vivienda habitual).

Diferenciar estos tipos es fundamental no solo para aplicar correctamente la ley, sino también para preparar supuestos prácticos en exámenes o procedimientos reales.

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Exenciones objetivas

Las exenciones objetivas se aplican a determinados actos o contratos, con independencia de quién intervenga. El legislador considera que, por razones sociales, económicas o de política fiscal, esas transmisiones no deben tributar.

Ejemplos habituales:

  • La constitución y transmisión de ciertos derechos reales sobre bienes rústicos.
  • La resolución judicial de un contrato de compraventa por incumplimiento.
  • Determinados arrendamientos de vivienda habitual, regulados por ley.

En estos casos, lo importante no es quién realiza la operación, sino qué tipo de operación es. Este enfoque busca aliviar la carga fiscal sobre actos de especial protección o que no generan un beneficio real.

Exenciones subjetivas

Las exenciones subjetivas se aplican en función de quién sea el sujeto pasivo del impuesto. Es decir, no importa tanto la naturaleza del acto jurídico, sino las características personales, familiares o institucionales del obligado tributario.

Por ejemplo, determinadas personas o entidades pueden quedar exentas del pago del ITP cuando concurren circunstancias protegidas por la ley: discapacidad, familia numerosa, actividad sin ánimo de lucro o entidades públicas.

Estas exenciones son particularmente relevantes cuando el legislador busca incentivar determinados colectivos o actividades. Si quieres repasar quién puede ser considerado sujeto pasivo en estos casos, te será útil esta guía sobre el sujeto pasivo del impuesto.

Ejemplos típicos:

Personas con discapacidad reconocida adquiriendo vivienda habitual. Fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública. Administraciones públicas en transmisiones instrumentales.

En estos casos, es esencial justificar documentalmente la condición subjetiva para acceder a la exención.

Exenciones por normativa autonómica

Además de las exenciones previstas por la legislación estatal, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias exenciones o bonificaciones fiscales en el ITP, dentro del marco de sus competencias.

Esto genera una diversidad normativa que obliga a examinar la ley autonómica aplicable según el lugar donde se formalice el acto o contrato. Así, un mismo hecho imponible puede estar exento en una comunidad y sujeto en otra.

Algunos ejemplos habituales de exenciones autonómicas son:

Exención total o parcial por compra de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años. Bonificaciones para adquisición de vivienda por familias numerosas o monoparentales. Exenciones para transmisiones en zonas rurales despobladas.

Por eso, es clave consultar siempre la normativa autonómica aplicable en cada caso, especialmente si estás preparando un caso práctico en tu comunidad.

Exenciones más comunes en transmisiones onerosas

Dentro de las transmisiones patrimoniales onerosas, existen una serie de supuestos en los que la ley contempla exenciones muy frecuentes, especialmente en el ámbito inmobiliario y familiar.

A continuación se destacan tres casos especialmente habituales, tanto en la práctica profesional como en los exámenes de derecho tributario:

Compraventa de vivienda habitual. En algunas comunidades, la adquisición de vivienda habitual por parte de jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad puede estar exenta total o parcialmente de ITP.

Adquisiciones por personas con discapacidad. Además de las posibles exenciones autonómicas, existen bonificaciones estatales cuando se trata de vivienda habitual, con requisitos específicos de grado de discapacidad.

Transmisiones entre familiares directos. En algunas operaciones como donaciones entre padres e hijos, transmisión por herencia o disolución de la sociedad conyugal, pueden concurrir exenciones o tipos reducidos en función de la comunidad autónoma y la documentación acreditativa.

Estas situaciones requieren especial atención a la documentación exigida, ya que la acreditación de la condición familiar o personal es clave para que la exención sea efectiva.

Exenciones en arrendamientos, préstamos y constitución de derechos reales

Además de las compraventas, el ITP también grava otras operaciones civiles como los arrendamientos, los préstamos entre particulares o la constitución de derechos reales. Sin embargo, en muchos de estos casos también existen exenciones legales que conviene conocer.

Arrendamientos exentos

Los arrendamientos de vivienda habitual están exentos de ITP si el arrendador es una persona física y el contrato no está sujeto a IVA. Esta exención fue reforzada a partir de 2019 con carácter general para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler.

No obstante, en arrendamientos de uso distinto (locales, oficinas…) sí se aplica ITP salvo que tributen por IVA, lo que obliga a analizar cada caso concreto.

Préstamos entre particulares

Los préstamos entre particulares, como los que se hacen entre familiares o amigos, están sujetos al ITP, pero exentos siempre que se formalicen por escrito y no haya interés remuneratorio. Esta exención busca evitar la tributación en operaciones sin ánimo lucrativo.

Eso sí, es obligatorio presentar el modelo 600 aunque no se pague el impuesto, lo que muchos olvidan. Su incumplimiento puede generar sanciones formales por falta de presentación.

Usufructo, servidumbre y otras figuras jurídicas

La constitución de ciertos derechos reales, como el usufructo vitalicio entre familiares o la servidumbre de paso por motivos legales, puede quedar exenta cuando tenga un carácter forzoso o venga impuesta por la ley.

Igualmente, si el derecho real se constituye sin contraprestación económica o en virtud de una obligación legal (por ejemplo, alimentos), podría estar excluido del hecho imponible del ITP.

Analizar el tipo de derecho y la causa jurídica de su constitución es fundamental para aplicar correctamente estas exenciones.

Exenciones en Actos Jurídicos Documentados (AJD)

El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava la formalización de documentos notariales, mercantiles o administrativos con efectos jurídicos. Aunque forma parte del mismo tributo que el ITP, tiene reglas y exenciones propias.

Entre las exenciones más relevantes en AJD destacan:

  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten actos exentos de ITP o IVA.
  • Las escrituras de cancelación de hipoteca.
  • Las escrituras de novación de préstamos sin ampliación de capital.

Estas exenciones, en general, buscan evitar una doble imposición o facilitar determinados actos jurídicos necesarios para la gestión patrimonial de personas físicas y jurídicas.

En algunos casos, las comunidades autónomas también han regulado bonificaciones específicas, por lo que siempre es recomendable consultar la normativa autonómica de aplicación.

Ejemplos Prácticos de Exención

Las exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales han sido objeto de interpretación por parte de los tribunales, especialmente en lo que respecta a su alcance, requisitos formales y compatibilidad con otros tributos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores de justicia autonómicos ha contribuido a perfilar los límites y condiciones de estas exenciones.

Por ejemplo, en múltiples resoluciones, el Tribunal Supremo ha señalado que las exenciones han de interpretarse de forma estricta, conforme al principio de legalidad tributaria. Esto significa que el contribuyente debe acreditar de forma suficiente y exacta que cumple todos los requisitos exigidos por la norma para acogerse a la exención.

Uno de los aspectos más litigiosos ha sido la necesidad de presentar correctamente el modelo 600 o documento equivalente en el caso de operaciones exentas (como préstamos entre particulares), ya que la falta de presentación puede suponer la pérdida del beneficio fiscal, aunque no haya cuota que ingresar.

Ejemplo 1. Una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65% adquiere una vivienda habitual y presenta la documentación exigida por la comunidad autónoma correspondiente. Si la ley autonómica lo contempla, se le aplicará una exención o bonificación en el ITP, pero debe demostrarlo con los certificados y requisitos vigentes en esa región.

Ejemplo 2. Una escritura de cancelación de hipoteca realizada ante notario está exenta del pago del AJD, según la normativa estatal, pero debe presentarse igualmente el modelo correspondiente ante la administración tributaria autonómica. La falta de presentación puede derivar en una sanción formal.

Ejemplo 3. En transmisiones entre familiares, como la adjudicación de una vivienda tras un divorcio, el ITP puede estar exento si se trata de disolución del régimen económico matrimonial, pero la jurisprudencia exige que dicha transmisión se ajuste a lo dispuesto en el Código Civil y que no encubra una transmisión onerosa.

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