¿Qué son el factoring y el confirming? ¿Por qué son servicios financieros tan utilizados en el circuito societario? ¿Cómo puedo saber las diferencias entre ambas? Seguro que éstas son preguntas que te han traído a este artículo, así que te doy la bienvenida. Comprender las diferencias que existen entre el factoring y el confirming es esencial para lograr una correcta gestión tanto de los cobros como de las facturas.
Por ello hemos resumido toda la información que necesitas saber en este breve pero concreto artículo. Cuando termines de leerlo serás todo un experto en la cuestión, y podrás aplicarlo en tu día a día.
Así que, ya seas un pequeño empresario que necesita conocer en qué consisten y cuáles son las diferencias entre ambos servicios financieros, un estudiante que necesita una aclaración sobre el concepto, o un particular que desea conocer más sobre el derecho financiero, ¡esto te interesa! Comenzamos.
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Indice de Contenidos
Toggle¿Qué es el factoring?
Para comenzar, tenemos que empezar por lo más básico, que es definir qué es el factoring.
El factoring es una operación de financiación comercial mediante la cual se produce una cesión de un derecho de cobro originado por el tráfico comercial de la empresa —venta de bienes, realización de servicios…— a una entidad de factoring —normalmente, entidades de crédito—, con el objetivo de que ésta le adelante el valor del derecho de cobro. Es una operación realizada de manera habitual por las PYMES para obtener financiación y liquidez en el corto plazo.
Hay que subrayar que del valor de su derecho de cobro, se sustraerán de ese montante los intereses aplicados y una comisión por la operación. A partir de ahí, en la fecha del cobro, será el factor quien reciba el pago por parte del deudor.
De esta manera, en una operación de factoring participarán tres agentes:
- CLIENTE: Es la empresa que cede el derecho de cobro.
- FACTOR: Es la empresa de factoring —que normalmente son entidades de crédito—, que será la cesionaria del derecho de cobro del cliente.
- DEUDOR: Es el obligado a satisfacer el derecho de cobro como consecuencia de la venta de bienes o de la realización de servicios del cliente.
Dependiendo del tipo de riesgo asumido respecto de la posible insolvencia del deudos, existen dos tipos de factoring:
- FACTORING CON RECURSO: El cliente asume el riesgo de insolvencia del deudor. En este caso, ante la insolvencia del deudor, el cliente devolverá al factor el anticipo recibido por el derecho de cobro; y asumirá el impago de la deuda.
- FACTORING SIN RECURSO: El factor asume el riesgo de insolvencia del deudor. Aquí, el cliente se desentiende por completo del impago de la deuda, y no tendrá que devolver el importe adelantado por el factor.
*Si tienes más dudas o interés en profundizar un poco más en este concepto, te invito a que eches un vistazo al artículo que le dedicamos en exclusiva al factoring (cuando se suba el artículo del factoring lo enlazo).
¿Qué es el confirming?
Vamos a continuar explicando en qué consiste el confirming. En este caso nos encontramos ante un servicio financiero proporcionado por una entidad de confirming —de nuevo, y al igual que pasaba con el leasing, entidades de crédito— que ofrece la posibilidad a un proveedor de su cliente de adelantarle el importe de los pagos de las facturas antes de su fecha de vencimiento. Se aplica un interés o un descuento por la realización de la operación.
Así, en el confirming participarán los siguientes agentes:
- EMPRESA CLIENTE: Es la empresa que ordena el pago de sus facturas.
- ENTIDAD DE CONFIRMING: Es la encargada de gestionar el pago con el proveedor, adelantando el pago a la fecha de vencimiento de la factura.
- PROVEEDOR: Es el emisor de la factura a la empresa cliente, y el que cobra con anticipo de la entidad de confirming.
Al igual que pasaba con el factoring, el confirming también puede tener recurso, o no tenerlo:
- CONFIRMING CON RECURSO: La entidad de confirming no asume el riesgo de insolvencia de la empresa cliente. En este caso, ante la insolvencia del cliente, la entidad bancaria podrá reclamar a éste por su impago.
- CONFIRMING SIN RECURSO: La entidad de confirming asume el riesgo de insolvencia de la empresa cliente. Aquí, la entidad de crédito no podrá reclamar a la empresa cliente el valor del importe pagado a su proveedor.
Veamos las 6 diferencias que existen
Llegados a este punto, donde ya sabemos en qué consiste cada uno de los dos conceptos, vamos a establecer cuáles son sus principales diferencias:
- Mientras que el factoring es un servicio de gestión de cobros, el confirming es un servicio de gestión de pagos.
- El factoring otorga liquidez al cliente, mientras que el confirming lo hace a los proveedores.
- En el factoring es la entidad bancaria la que se asegura el cobro, mientras que en el confirming quien se asegura el cobro es el proveedor.
- Mientras que el factoring se utiliza para generar un mayor flujo de efectivo, el confirming se utiliza como una herramienta que facilita la gestión de los trámites de las cuentas a pagar.
- En el factoring los intereses y la comisión lo asume el cliente, mientras que en el confirming lo asume el proveedor en el caso de que el pago se adelante a la fecha de vencimiento.
- El factoring facilita la negociación por parte de la entidad bancaria, ya que se asegura siempre el cobro de la deuda. En cambio, en el confirming el cliente cuenta con mayor capacidad de negociación con sus proveedores.
2 Ejemplos prácticos
Con toda la información ya presentada, es el momento de presentar estos dos casos prácticos que te ayudarán a redondear los conocimientos que has ido adquiriendo durante este artículo.
Ejemplo 1: Factoring. “Las maderas impagadas”
Pedro es un carpintero especializado en tablas de madera para parqué. Una constructora está terminando una promoción de chalés de lujo, y se pone en contacto con él para que sea el proveedor de las maderas para el suelo de estas casas. La constructora recibirá la mercancía, que se compromete a pagar en un plazo de 120 días.
Pedro acepta el trato. Sin embargo, 4 meses es mucho tiempo de espera para la viabilidad de su negocio, por lo que acude a su banco y solicita que le adelanten el valor de las maderas. El banco acepta, llevando a cabo con él una operación de factoring. El banco le explica que este factoring tiene recurso, y que si la constructora no hace frente a la deuda a los 120 días, tendrá que hacerse responsable de la insolvencia de la deuda y pagar al banco su valor. El maderero aprueba la operación, y recibe el precio de las maderas con los intereses y la comisión de factoring descontados.
Pasados esos 4 meses, Pedro recibe una llamada de su banco: la constructora no les ha abonado el valor de las maderas, así que, al existir factor, tendrá que ser él quien desembolse la deuda. Tras ello, se tendrá que encargar de forma autónoma de hacer valer su derecho de cobro frente a la constructora.
Ejemplo 2: Confirming. “Carlos, el marmolista”
Carlos es un autónomo que tiene una pequeña imprenta. Está muy concienciado con el medio ambiente, por lo que su proveedor le suministra papel reciclado de la mejor calidad. El proveedor emite las facturas del papel a pagar a 60 días.
A Carlos todo el papeleo y la burocracia le agobia, por lo accedió con su entidad bancaria a un confirming. De esta manera, ellos se encargan de la gestión del pago de las facturas con el proveedor. La entidad bancaria es consciente de la necesidad de liquidez del proveedor, por lo que le ofrece pagarle las facturas de Carlos antes del plazo de 90 días, con un descuento a favor del banco como consecuencia de la operación. El proveedor acepta, y recibe el pago por parte de la entidad bancaria.
¡El proveedor está contento! Ha obtenido liquidez. ¡El banco está contento! Ha pagado menos del precio en factura. ¡Carlos está contento! No ha tenido que gestionar en ningún momento el pago.
Conclusiones
¡Enhorabuena! Ya eres todo un experto en factoring y en confirming. Sabes diferenciarlos, y vas a poder analizar cuál es la mejor solución financiera para tu caso personal.
En resumen, mientras que el factoring es principalmente un servicio de gestión de cobros, el confirming lo es de ingresos. Además, en ambos suele participar una entidad financiera, que es quien se encarga de ofertar estos instrumentos. Por último, sabes distinguir la existencia de recurso, y como eso afecta a la insolvencia de la parte obligada al pago.
Dicho esto, no me queda más que darte las gracias por haber leído este artículo. Espero que te haya servido, y recuerda que tienes a tu disposición multitud de artículos en Derecho Virtual para responder a todas las cuestiones que te surjan sobre el mundo del Derecho. ¡Te esperamos!
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Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora
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