Reconocimiento de deuda【Conceptos & Ejemplos】

Reconocimiento de deuda

¿Te imaginas prestar dinero a un amigo o familiar y que luego no te lo devuelva? La situación se vuelve aún más compleja si no existe un documento que acredite la deuda. Aquí es donde entra en juego el reconocimiento de deuda, un instrumento legal que puede ser tu mejor aliado o tu peor enemigo, dependiendo de cómo se utilice.

En este artículo, futuros juristas como tú descubrirán todo lo que necesitan saber sobre este importante documento: qué es, sus ventajas e inconvenientes, los requisitos legales que debe cumplir, las consecuencias que tiene para ambas partes y cómo actuar ante un reconocimiento de deuda.

A través de ejemplos realistas, comprenderás las diferentes situaciones en las que puede ser útil un reconocimiento de deuda, así como los riesgos que se pueden evitar si se elabora correctamente.

¿Estás listo para adentrarte en el fascinante mundo del reconocimiento de deuda? Este artículo te proporcionará las herramientas necesarias para navegar con seguridad por este terreno legal y proteger tus intereses.

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¿Qué es un reconocimiento de deuda en España?

Imagina que has prestado 5.000€ a un amigo para ayudarlo a comprar un coche. Para evitar malentendidos y proteger tu dinero, decides formalizar la deuda mediante un reconocimiento de deuda. Este documento, no está regulado por el Código Civil español, pero es una creación de la jurisprudencia a partir del reconocimiento de la libertad contractual (artículo 1255).

Una definición sencilla es: el reconocimiento de deudas es una declaración unilateral del deudor en la que reconoce la existencia de una deuda a favor del acreedor.

¿Qué características tiene un reconocimiento de deuda?

Ahora que sabes qué es de la definición que te hemos dados encontramos las siguientes características.

  • Unilateral: Solo el deudor firma el documento.
  • Formal: No se exige una forma específica, pero es recomendable hacerlo por escrito para tener prueba de la deuda.
  • Determinado: Debe indicar la cantidad adeudada, la fecha de vencimiento y el concepto de la deuda.
  • Exigible: La deuda debe ser cierta, líquida y exigible.

Pero ¿es bueno tener ese documento?  La verdad es que sí, aquí te dejamos las principales ventajas del reconocimiento de deuda:

  • Prueba de la deuda: Facilita la reclamación judicial en caso de impago.
  • Inversión de la carga de la prueba: En un juicio, el deudor debe probar la nulidad del reconocimiento, no el acreedor (art. 1155 del Código Civil).
  • Interrupción de la prescripción: La prescripción de la deuda se interrumpe con la firma del reconocimiento (art. 1973 del Código Civil).
  • Ejecución directa: Si se eleva a escritura pública, el reconocimiento de deuda es un título ejecutivo que permite embargar bienes al deudor sin necesidad de juicio previo (art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ejemplo:

Luisa le presta a su amiga María 2.000€   como un préstamo para comprar un ordenador. Para formalizar la deuda, ambas firman un reconocimiento de deuda en el que se especifican los siguientes puntos:

  • Cantidad adeudada: 2.000€.
  • Fecha de vencimiento: 1 de septiembre de 2024.
  • Concepto de la deuda: Préstamo ordenador.
  • Firma de ambas.

Por último, si vamos a la jurisprudencia cabe destacar el supremo ha establecido que  el reconocimiento de deuda constituye un título ejecutivo que permite al acreedor instar el procedimiento de apremio sin necesidad de acudir a un proceso declarativo previo

 ¿Qué requisitos debe cumplir un reconocimiento de deuda?

Para que un reconocimiento de deuda sea válido y te proteja legalmente, debe cumplir con ciertos requisitos esenciales:

Lo primero es identificación del deudor ¿Cómo?:

  • Persona física: nombre completo, DNI y domicilio a efectos de notificaciones.
  • Persona jurídica: denominación social, CIF y domicilio social.
    Sociedad Civil o Comunidad de Bienes: datos identificativos de la entidad y de todos sus socios o comuneros.

Lo segundo son los datos del acreedor ¿Cómo?:

  • Nombre completo o denominación social.
  • DNI o CIF.

Lo tercero, como es obvio, es saber cuánto se debe para ello debe indicarse con exactitud la cantidad adeudada. El deudor puede reconocer una cantidad inferior a la pactada inicialmente, pero el acreedor puede no aceptarla.

El último requisito esencial es la fecha y forma de pago, se debe indicar el modo de pago (un solo pago, plazos, etc.) y la fecha o fechas previstas.

Por último, de forma opcional se puede hablar del origen de la deuda, como es opcional no es obligatorio indicar el origen de la deuda para que sea válido. Si no se indica, se presume la existencia de una causa lícita y por ello, la carga de la prueba recae sobre el deudor si quiere demostrar que la causa no existía o era ilícita.

¿Qué tipos de reconocimiento de deuda existen

El reconocimiento de deuda es una herramienta poderosa para proteger tus intereses financieros. Este documento te permite dejar constancia de una deuda pendiente, facilitando su cobro en caso de impago. Pero, ¿sabías que existen diferentes tipos de reconocimiento de deuda?

En este artículo exploraremos las tres categorías principales:

1. Reconocimiento de deuda abstracto:

Imagina que prestas dinero a un amigo sin firmar ningún contrato. Un reconocimiento de deuda abstracto te permite formalizar la deuda sin necesidad de mencionar la causa. En este caso, se presume la existencia de una causa lícita. Si el deudor se niega a pagar, tendrá que demostrar que la deuda no existe o que es ilícita.

2. Reconocimiento de deuda expreso:

A diferencia del tipo anterior, el reconocimiento de deuda expreso sí menciona la causa de la deuda. Puede ser un contrato, una factura, un préstamo, etc. Esta información facilita la reclamación judicial en caso de impago, ya que no es necesario probar la causa. El deudor solo podrá negarse a pagar si demuestra que la causa es ilícita o inexistente.

3. Reconocimiento de deuda tácito:

En ocasiones, la deuda no se reconoce de forma explícita, pero se puede inferir de las palabras o acciones del deudor. Por ejemplo, si el deudor admite la deuda en una conversación de WhatsApp o correo electrónico, esto podría considerarse un reconocimiento tácito. Este tipo de reconocimiento no es tan fuerte como los dos anteriores, pero puede ser útil como prueba complementaria en un juicio.

Ejemplo: El deudor responde a un mensaje del acreedor diciendo: “Sí, te debo dinero, pero ahora no puedo pagarlo”.

Pero imagina, que un amigo al cual prestaste dinero te lo dice por WhatsApp que te debe el dinero ¿Es válido?

Sí, pero con ciertas condiciones. La conversación debe ser:

  • Exclusiva entre acreedor y deudor.
  • Aportada íntegramente, sin omitir ninguna parte.
  • Clara y explícita en cuanto a la cuantía, fecha y forma de pago de la deuda.
  • Autenficada para garantizar su veracidad.

¿Qué consecuencias tiene un reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda es un documento con importantes repercusiones legales tanto para el deudor como para el acreedor.

Deudor

Para el deudor cabe destacar que se formaliza la obligación de pago, de esta manera se limita su capacidad de negar la deuda y se invierte la carga de la prueba.

Acreedor

Para el acreedor destacamos que facilita la reclamación judicial, aumenta las posibilidades de recuperar el dinero.

¿Qué ocurre si el acreedor no está conforme con la cuantía de la deuda?

Esta pregunta es clave si eso pasa el acreedor tiene las siguientes opciones

  • Rechazar el reconocimiento de deuda.
  • Proponer una contraoferta.
  • Iniciar un proceso judicial para reclamar la cantidad total.

Si el acreedor no expresa su disconformidad de forma fehaciente, se entenderá que acepta la cantidad indicada en el documento.

¿Se puede elevar a escritura pública un reconocimiento de deuda?

Ya hemos señalado que sí, es posible elevarlo a escritura pública ante notario. Esto le da al documento una fuerza ejecutiva, aparte de mayor seguridad jurídica y poder hacer un procedimiento de ejecución sin juicio declarativo previo.

Pero qué pasa si el deudor no está de acuerdo ¿Cuáles son las causas de oposición a un reconocimiento de deuda?

El deudor puede oponerse al reconocimiento de deuda alegando:

  • Es nulo por falta de causa o por causa ilícita.
  • El negocio jurídico de origen es nulo.
  • Se ha firmado bajo coacción o error.
  • No se ha cumplido con los requisitos formales.

Casos prácticos: Dos ejemplos de la vida real

1. Reconocimiento de deuda en WhatsApp:

Ana le presta a su amiga Beatriz 500€ para que pueda pagar la matrícula de un curso.

Ana escribe a Beatriz diciéndole que recuerde que le debe dinero,  Beatriz le responde: “Sí, te debo 500 € por la matricula del curso, pero ahora no puedo pagarlo. Te lo pagaré el 2 de mayo”. Esta conversación puede considerarse un reconocimiento de deuda expreso. La conversación  es integra, es claro y expreso.

2. Reconocimiento de deuda elevado a escritura pública:

Carlos le vende su coche a David por 10.000€, en una compraventa. Para formalizar la compraventa y la deuda pendiente, ambos firman un contrato privado de compraventa y un reconocimiento de deuda por la cantidad de 5.000€ (la mitad del precio del coche), que se pagará en dos plazos de 2.500€ cada uno.

Carlos decide elevar el reconocimiento de deuda a escritura pública ante notario. Esta elevación implica que en caso de que David no pague la deuda, Carlos puede iniciar un procedimiento de ejecución sin necesidad de juicio declarativo.

En este caso, la decisión de Carlos fue clave puesto que David no pago pero gracias a la elevación pudo ir ante un juez que ordeno el embargo de la cuenta de David.

Conclusiones

En resumen, el reconocimiento de deuda puede ser la solución perfecta. Este documento, firmado por el deudor, reconoce la existencia de una deuda y facilita su cobro en caso de impago. Existen tres tipos( abstracto, expreso y tácito), Si se  realiza es una formalización de la obligación que limita la capacidad del deudor de negar  la deuda y facilita la reclamación judicial.

Recuerda que aun asi el deudor puede negar el reconocimiento de deuda, señalando causa ilícita o que fue firmado coaccionado entre otros motivos. Y que por último puede elevarse a escritura pública para que sea ejecutable.

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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