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Falso Autónomo: descubre la figura con 2 ejemplos

Falso Autónomo

¿Qué son los falsos autónomos? ¿Qué riesgos supone? ¿Existen sanciones contra esta práctica?

Seguramente hayas oído hablar de empresas como “Glovo” o “Deliveroo” que recientemente han tenido ciertos problemas con la figura del falso autónomo.

Han sido nuestros Tribunales los que han dictado en varias ocasiones Sentencias donde se ejemplifica a la perfección esta figura.

El falso autónomo es aquel trabajador que realiza las mismas funciones que cualquier trabajador asalariado, pero no tendrá los mismos derechos por estar dado de alta en el RETA.

En este artículo vamos a desarrollar de forma clara y sencilla en qué consiste la figura del falso autónomo y sus principales características, para que como estudiante de derecho interesado en el Derecho Laboral te conviertas en un experto.

Si quieres saber más sobre la figura del falso autónomo, sigue leyendo y descubre todas sus curiosidades.

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¿En qué consiste la figura del falso autónomo?

El falso autónomo, como ya hemos introducido, es aquel trabajador por cuenta propia que se encuentra dado de alta en Hacienda y en el RETA.

Sin embargo, realmente ha sido contratado en calidad de trabajador por cuenta ajena, por lo que está sujeto a las condiciones del asalariado, pero sin tener los mismos derechos.

Es una situación que cada vez es más común en España, ya que para los empleadores es una situación muy ventajosa, mientras que para el trabajador es todo lo contrario.

La principal razón de contratación del falso autónomo es el abaratamiento de los costes en cuanto al abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, ya que no es el empleador el que se encargará, sino el trabajador.

Además, si el trabajador es un falso autónomo el empleador no tendrá que justificar ni abonar indemnizaciones si decide finalizar la relación laboral.

Requisitos para ser considerado falso autónomo

¿Cuáles son los requisitos que se recogen en la ley? Nos basaremos en la retribución, dependencia y la ajenidad.

Distinguimos:

  • No existe autonomía, si no que el empleador pone las condiciones para desarrollar la actividad, tanto el horario como los medios para trabajar.
  • No existe posibilidad de negociar el salario.
  • No está amparado por un Convenio Colectivo como tal, por lo que no tendrá derecho a vacaciones remuneradas ni derecho a indemnizaciones y finiquito en caso de despido, entre otras.
  • El trabajador tiene obligación de hacer frente al abono de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Riesgos existentes en la figura del falso autónomo

Principalmente, los riesgos de la figura del falso autónomo pueden centrarse, por ejemplo:

  • El no derecho a tener vacaciones remuneradas.
  • No se tiene en cuenta la antigüedad.
  • No tener ni si quiera el puesto de trabajado garantizado en caso de baja, entre otros.

Por otro lado, el falso autónomo va a tener la obligación de hacerse cargo de sus cuotas como autónomo, además de poder ser despido en cualquier momento.

Es más, si pretende darse de baja, tendrá que ser el falso autónomo el que busque alguien que lo sustituya.

Sin embargo, afecta a algo muy importante, y es el tema de la jubilación.

Por ejemplo, si Manuel es repartidor y está contratado como falso autónomo, va a elegir una cotización muy baja por la precariedad de las condiciones.

Por tanto, en el futuro, de cara a su jubilación, tendrá una prestación menor que si hubiese estado contratado como trabajador por cuenta ajena.

Diferencias entre un autónomo dependiente y un falso autónomo

La principal diferencia entre ambas figuras es que la figura del autónomo dependiente está contemplado por la ley, perfectamente regulado, mientras que el falso autónomo no.

El falso autónomo, como ya sabemos, no va a tener ningún tipo de libertad a la hora de realizar su trabajo, en cuanto a organización, medios, etc., mientras que el autónomo dependiente sí cuenta con esa libertad.

Sanciones por “contratar” a un falso autónomo

La contratación de falsos autónomos constituye un fraude laboral para la Inspección de Trabajo, que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social para delimitar las sanciones ante esta situación.

Por tanto, la cuantía varía en función del grado de la sanción:

  • Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 €.
  • Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 €.
  • Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 €.

Además de estas sanciones, se obligará al empleador que curse el alta de forma inmediata del falso autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social.

Incluso podrán exigirle el abono de las cuotas que el falso autónomo ha estado satisfaciendo hasta el momento en el RETA.

Por tanto, tener en plantilla trabajadores que son falsos autónomos no solo será constitutivo de un fraude laboral, sino que se podrían incluso enfrentar a delitos penales.

Mecanismos para denunciar la situación del falso autónomo

Existen varios mecanismos para ayudar a acabar con la figura del falso autónomo. Por ello, vamos a explicar las vías para hacerlo, las cuales son muy accesibles:

  1. Denuncia en el buzón de lucha contra el fraude laboral. Es anónimo y se realiza a través de un sencillo formulario.

Únicamente se indican los datos de la empresa y la información complementaria.

  1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo. En este caso será el Inspector el que analizará el caso en concreto y determinará si constituye un caso de falso autónomo y las medidas y sanciones que se adoptarán.
  2. Denuncia ante los Juzgados de lo Social. En este caso, se acudirá al Juzgado para denunciar el posible caso de falso autónomo, por lo que será el Juez quien determine su existencia y las sanciones a tener en cuenta. Normalmente, se acude a esta vía en caso de despido.

Ejemplos prácticos

Ejemplo A: Los riders de “Take Away”

Take Away es una empresa que se dedica al reparto de comida a domicilio. Esta empresa se encarga de fijar el horario, la retribución mensual que se hace a través de facturas, el trato con el cliente, la ruta de reparto, entre otras.

Además, es la propia empresa la que realiza y organiza la contratación con el cliente y redistribuye a los mismos entre los distintos repartidos en función de los restaurantes y de la cercanía.

A Manuel le ofrecen un empleo como repartidor en esta empresa, pero en la entrevista le advierten que es obligatorio darse de alta como autónomo.

¿Estamos ante un caso de falso autónomo?

En este caso, es otro claro ejemplo de falso autónomo, ya que no es Manuel el encargado de gestionar sus clientes, no va a obtener una retribución fija cada mes, etc.

Además, no puede determinar la atención al cliente ni captarlos por el mismo, además de no poder establecer sus propios horarios.

Por tanto, corre riesgos y los imprevistos pueden jugar en su contra, situación que no se produciría si fuese un asalariado.

Ejemplo B: Alba y la empresa de Marketing y Publicidad

Alba es publicista con mucha experiencia profesional. El mes pasado, los responsables de una importante empresa de Marketing y Publicidad contactan con Alba para ofrecerle un puesto de trabajo.

Ella se encuentra dada de alta como autónoma en el RETA, pero la oferta es muy jugosa.

El contrato de trabajo que le hacen firmar establece un salario fijo mensual, la obligación de acudir a la oficina y el horario fijo de lunes a viernes de 10:00 h a 14:00 h y de 17:00 h a 20:00 h.

Además, como ella es autónoma, también le exigen que continúe como tal.

¿Estamos ante un caso de un falso autónomo?

En este caso, es una contratación de un falso autónomo ya que Alba presta servicios a la empresa con las mismas condiciones de un asalariado.

Por ejemplo, sueldo, horario, etc., sin embargo, no tendrá los mismos derechos, como pueden ser las vacaciones remuneradas, además de tener que hacer frente a los gastos relativos a las cotizaciones al RETA.

Es un claro ejemplo de falso autónomo

Conclusiones

En resumen, cuando es el empleador el que decide el cómo, el cuándo y el control de la relación laboral, nos encontramos ante una situación de falso autónomo.

Es decir, realiza las mismas funciones que cualquier trabajador asalariado, pero no tendrá los mismos derechos por estar dado de alta en el RETA.

Es una situación totalmente fraudulenta a la que recurren los empleadores para abaratar costes, y que está aumentando en los últimos años debido a los períodos de crisis que afectan al país.

Si has llegado hasta aquí, espero que te haya resultado interesante este artículo sobre la figura del falso autónomo y que te ayude en tu camino como jurista a comprender más fácilmente esta figura.

Además, si te pica la curiosidad y quieres saber más sobre otro tipo de Relaciones Laborales, lo cual te ayudará en tu camino formativo si te interesa el ámbito laboral, te invito a que visites uno de nuestros post más relevantes en estas materias: “Relación Laboral Especial: Todo lo que necesitas saber [CON EJEMPLOS].

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