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ToggleGuía práctica para entender los impuestos directos con ejemplos
¿Te suena el concepto de impuestos directos pero no sabes realmente lo que significa? ¿Quieres saber por qué cada vez que cobras tu nómina, heredas un bien o compras un inmueble se te aplican diferentes impuestos? Si te has hecho alguna de estas preguntas, ¡enhorabuena! Hoy es tu día de suerte, porque en este artículo vamos a ver qué son los impuestos directos. Desde éste mismo momento has de saber que es un concepto clave del Derecho Tributario que afecta a una vasta cantidad de contribuyentes, desde asalariados hasta pensionistas.
Imagina que al recibir tu nómina no comprendes realmente cómo se calcula su importe final, o no conoces qué gastos puedes deducirte… ¡Ello puede dar lugar a errores en tu declaración de la renta! Y, seamos honestos: a nadie le suele gustar pagar más al fisco de lo que está obligado. O qué podría pasar si no declaras correctamente lo heredado, o no abonas lo estipulado cuando compras un vehículo… puf, mejor no pensar en las consecuencias y conocer a la perfección cómo funcionan cada uno de los impuestos directos.
Así pues, en este artículo voy a explicarte de forma sencilla qué son los impuestos directos y, lo más importante: ¡cuáles son cada uno de ellos! Así que. Prepárate, coge papel y boli —o tu procesador de texto favorito si eres más moderno— y disponte a sobrevolar el maravilloso mundo del Derecho Tributario. ¡Vamos a por ello!
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¿Qué son los impuestos directos?
Concepto
Para comenzar, vamos con lo más importante: establecer una definición de «impuestos directos». Para ello, como siempre hemos de hacer, nos dirigimos a nuestra fuente jurídica magistral —con permiso del derecho positivo—, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, que define el concepto como los «impuestos caracterizados por gravar de forma inmediata la capacidad contributiva sometida a gravamen, teniendo en cuenta las circunstancias subjetivas del contribuyente, identificado en censos y registros».
Así, nos encontramos ante impuestos en los que el contribuyente está claramente identificado, lo que significa que quien los paga no puede trasladar su carga fiscal a otra persona. A modo de ejemplo, y como verás más adelante, el IRPF recae directamente sobre quienes obtienen ingresos, mientras que el Impuesto sobre el Patrimonio grava la posesión de bienes de alto valor.
Es importante, también, conocer la diferencia entre esta clase de impuestos con los «impuestos indirectos», que son aquellos que no se cobran de forma directa, personalizada, al contribuyente, sino que gravan el precio de productos o servicios, de tal manera que son asumidos por cualquier consumidor en el momento de efectuar una compra. Ejemplos de ello son el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre la Matriculación de Vehículos… entre otros.
Características
Los impuestos directos comparten unas características concretas que los diferencian de otros impuestos, convirtiéndolos en un elemento esencial del sistema tributario:
- Relación directa con la capacidad económica del contribuyente: Los impuestos directos se calculan en función de la situación económica de cada persona o entidad, de tal forma que se garantiza que la carga tributaria sea proporcional a las posibilidades económicas de cada contribuyente.
- Identificación del contribuyente: Será el sujeto pasivo el que asuma la carga fiscal de forma directa, lo que resulta en la imposibilidad de trasladar el pago a un tercero.
- Progresividad fiscal: Al tratarse de un impuesto individualizado, a mayor capacidad económica, mayor será el tipo impositivo aplicado al contribuyente.
- Liquidación periódica: Suelen pagarse de forma periódica —ya sea anual, como en el caso del IRPF; o fraccionada a lo largo del ejercicio económico, como en el Impuesto sobre Sociedades—.
- Finalidad redistributiva: Contribuyen a la equidad social mediante la financiación de servicios públicos, por lo que se consideran un instrumento clave para la redistribución de la riqueza en la sociedad.
Tipos impuestos directos
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Es un impuesto de carácter personal, directo y progresivo que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas en territorio español durante un año fiscal. Para su cálculo se toma como base imponible la totalidad de rendimientos obtenidos por el contribuyente, a los que se aplicarán las deducciones correspondientes. Se imputará una tarifa progresiva, pudiendo variar entre Comunidades Autónomas.
Están sujetos al IRPF todas las personas físicas que residan en España más de 183 días al año o cuya base principal de actividades económicas esté en el territorio nacional. Los tramos del IRPF quedan establecidos para el presente ejercicio económico (2024) de la siguiente manera:
- Desde 0 € hasta 12.450 €: 19%.
- Desde 12.451 € hasta 20.200 €: 24%.
- Desde 20.201 € hasta 35.200 €: 30%.
- Desde 35.201 € hasta 60.000 €: 37%.
- Desde 60.001 € hasta 300.000 €: 45%.
- Más de 300.001 €: 47%.
El marco jurídico del IRPF se encuentra en la Ley 35/2006; y en el Real Decreto 439/2007.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
Grava los ingresos obtenidos en España por personas físicas o jurídicas que no tienen residencia fiscal en nuestro país. A diferencia del IRPF, no es progresivo y se aplica un tipo fijo del 24%, con carácter general; sin perjuicio de otros tipos impositivos dependiendo del tipo de ingreso que se grave —alquileres, dividendos, ganancias patrimoniales, rendimientos del trabajo…—.
Su marco normativo es el Real Decreto Legislativo 5/2004.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El IS grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas que operan en España. Las empresas deben calcular sus ingresos brutos, descontar gastos deducibles y aplicar el tipo impositivo —general, del 25%; aunque existen tipos reducidos aplicables a entidades de interés social o pymes).
Se desarrolla tanto en la Ley 27/2014, como en el Real Decreto 634/2015.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Grava las transmisiones patrimoniales realizadas a título gratuito, ya sea por herencia, legado o donación. El gravamen varía en función del grado de parentesco y del valor de los bienes heredados o donados. Ha de adaptarse a la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia del causante, aunque la normativa estatal establece un tipo respecto a la base liquidable en una horquilla que va del 7,65% al 34%.
Su marco jurídico se encuentra en la Ley 29/1987; así como en el Real Decreto 1629/1991.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto del patrimonio de las personas físicas —esto es, el valor de los bienes menos las obligaciones y las deudas—. No se aplica a todos los contribuyentes, sino que afecta a aquellos patrimonios que, por regla general, superen el valor de 700.000 €.
Su marco normativo es la Ley 19/1991 y el Real Decreto 1704/1999.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI es un impuesto de carácter local —esto es, su gestión y recaudación corresponde a las Haciendas Locales de los municipios—. Grava la propiedad de bienes inmuebles, ya sean urbanos, rústicos o de características especiales. Su importe depende del valor catastral del inmueble, sobre el cual se aplica un porcentaje establecido por cada municipio.
Se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aunque muchas pequeñas empresas y autónomos están exentos, las grandes empresas suelen estar sujetas a este impuesto.
Se desarrolla tanto en el Real Decreto Legislativo 2/2004; como en el Real Decreto 243/1995.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Conocido comúnmente como el «impuesto de circulación», se trata de un impuesto municipal que grava la titularidad de los vehículos susceptibles de circulación por la vía pública. Su tipo impositivo varía en función del tipo de vehículo y su potencia.
Se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004.
Ejemplos prácticos
Ya estamos terminando, ¡déjame felicitarte por haber llegado hasta aquí! Sin embargo, antes de que te vayas voy a darte unos ejemplos prácticos que te ayuden a terminar de comprender los diferentes impuestos directos que te he planteado a lo largo del artículo.
Ejemplo 1: IRPF
María trabaja como diseñadora gráfica y ha ganado 30.000 € este año. Tras aplicar deducciones por gastos deducibles y mínimos personales, su base liquidable queda en 22.000 €. Según los tramos del IRPF, pagará un 19% por los primeros 12.450 € y un 24% por el resto, resultando en una cuota total de 4.410 €.
Ejemplo 2: IRNR
John, ciudadano británico no residente en España, alquila su apartamento en Madrid, generando 10.000 € anuales. Como no residente, no puede deducir gastos, y se le aplica un tipo fijo del 24%, por lo que debe pagar 2.400 € de IRNR.
Ejemplo 3: IS
La empresa “Energía Verde S.A.” tuvo ingresos de 500.000 € y gastos deducibles de 300.000 €, dejando un beneficio imponible de 200.000 €. Con un tipo general del 25%, la empresa deberá abonar 50.000 € en concepto de IS.
Ejemplo 4: ISD
Carlos hereda de su tía un piso valorado en 200.000 €. Al ser sobrino, no tiene reducciones significativas y la base imponible se calcula sin ajustes. Según la escala del impuesto y la normativa autonómica, Carlos deberá pagar 18.000 € por la aceptación de la herencia de su tía.
Ejemplo 5: IP
Sofía tiene un patrimonio neto valorado en 2.000.000 € tras descontar sus deudas. En su CCAA, el mínimo exento es de 700.000 €. Aplicando la escala progresiva, deberá abonar unos 15.000 € por este impuesto.
Ejemplo 6: IBI
Raúl posee una vivienda en un municipio donde el tipo impositivo sobre el valor catastral de su casa, 100.000 €, es del 0,5%. Cada año, Raúl paga 500 € de IBI su consistorio.
Ejemplo 7: IAE
Lucía, dueña de una empresa de transporte internacional con una facturación anual de 3.000.000 €, paga 1.500 € de IAE según las tarifas aplicables a su actividad y el municipio donde radica la sede de su empresa.
Ejemplo 8: IVTM
Miguel tiene un coche con una potencia fiscal de 12 caballos. En su municipio, la cuota anual para vehículos con esa potencia es de 150 €, precio que paga cada año a su ayuntamiento.
Conclusiones
Hemos llegado al final, ¡te felicito! Has sobrevivido al arduo camino del Derecho Tributario, del cual eres ya todo un experto. En resumen, los impuestos directos pueden concretarse como los impuestos caracterizados por gravar de forma inmediata la capacidad contributiva sometida a gravamen, teniendo en cuenta las circunstancias subjetivas del contribuyente, identificado en censos y registros.
Asimismo, ya conoces cómo funcionan y qué tipos de impuestos directos existen. Por último, estoy seguro de que los ejemplos prácticos te habrán ayudado a esclarecer el concepto.
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Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos tus interrogantes sobre los impuestos directos. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!
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Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora
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