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Intereses Remuneratorios: El Precio de Solicitar un Préstamo [con ejemplos]

Intereses Remuneratorios

¿Alguna vez has solicitado un préstamo? ¿Eres consciente de todos los interes que te indica el banco?

Si lo has hecho, estoy segura que te sonarán como mínimo los intereses remuneratorios, pues supone un añadido en la cantidad final a devolver. Nadie da nada gratis, y estos intereses son un ejemplo de ello.

En este artículo vas a ver con ejemplos prácticos y en menos de 5 minutos todos los aspectos más importantes de este concepto para que no tengas ninguna duda de ello, así como sus diferencias con los intereses moratorios.

Por tanto, si quieres aprender en poco tiempo y de una forma amena y práctica este concepto tan cotidiano, este es tu artículo.

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¿Dónde se regulan los intereses remuneratorios?

Los intereses remuneratorios se regulan en los artículos 1255 y 1755 del Código Civil.

  • El artículo 1255 del Código Civil recoge el principio de autonomía de la voluntad y la libertad de pacto entre los contratantes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Así, las partes pueden pactar los intereses remuneratorios, acordando la tasa de interés que les parezca oportuno.
  • El artículo 1755 del Código Civil establece que los intereses sólo se deberán cuando expresamente se hubiesen pactado, de lo contrario, el contrato de préstamo se entenderá como gratuito.

¿Qué son los intereses remuneratorios?

Los intereses remuneratorios son aquel montante que se paga como contraprestación por la concesión de un préstamo. Se trata del tipo de interés habitual que cobra una entidad por haber prestado dinero. También, son conocidos como intereses compensatorios (para el prestamista).

Si te estás planteando solicitar un préstamo, debes tener en cuenta que el dinero tiene un precio y este precio son los intereses, que retribuyen el uso del dinero de otro.

Mi recomendación, haciendo de “abogada del diablo” es:

  • Si eres la parte prestamista, acuérdate de prever los intereses remuneratorios en el contrato de préstamo pues, atendiendo al artículo 1755 del Código Civil, los intereses remuneratorios no se presumen, es decir, el préstamo se considera gratuito a menos que las partes pacten expresamente un interés remuneratorio.
  • Si eres la parte prestataria, haz como el enanito “Mudito” de Blancanieves y no seas el primero en hablar o negociar sobre este extremo.

¿Cuál es la finalidad de los intereses remuneratorios?

La finalidad de los intereses remuneratorios es doble:

  • Retribuir la cesión del préstamo al prestamista, para que así obtenga un beneficio por la prestación de su dinero, pues asume riesgos al entregar su dinero.
  • Evitar la devaluación del dinero.

Ejemplo: Prestas 3000 €, y en el tiempo pactado de devolución, recibirás tus 3.000 € más los intereses remuneratorios, supongamos que ascienden a 200 €. Ya tienes una compensación por tu préstamo.

¿Prescriben los intereses remuneratorios?

Esta pregunta no debe pasar desapercibida, sobre todo si eres la parte prestamista. Los intereses remuneratorios están sujetos a un plazo de prescripción de 5 años, regulado en el artículo 1966 del Código Civil.

Esto se traduce en que, si has prestado cierta cantidad de dinero que llevaba aparejada la devolución de esa cantidad más los intereses remuneratorios pactados, el plazo para reclamar el pago de los intereses debe ser inferior a 5 años para interrumpir la prescripción.

Por lo tanto, si eres prestatario y debes dinero a una entidad, ésta sólo podrá reclamarte los intereses que hayan sido generados durante los últimos 5 años.

¿Cuándo se inicia el plazo de prescripción?

La fecha que hay que tener en cuenta para comenzar el cómputo de los plazos de prescripción es a partir del último vencimiento de tiempo acordado entre prestamista y prestatario.

¿Cuáles son las diferencias entre los intereses remuneratorios y los intereses de demora?

Podríamos entender ambos conceptos como antónimos. Me explico, mientras los intereses remuneratorios son, como he señalado ut supra, una contraprestación al prestamista por el dinero prestado, los intereses moratorios son una penalización por no devolver la cantidad prestada en el plazo acordado o estipulado entre las partes.

A efectos prácticos, esta distinción es importante. En caso de reclamar los intereses remuneratorios por excesivos, se hará por considerarlos usurarios. En cambio, los intereses moratorios se reclamarían por abusivos.

Otra diferencia a tener en cuenta es el plazo de prescripción: en los remuneratorios, el plazo de prescripción es de 5 años. Sin embargo, en los intereses de demora, es de 15 años.

¿Se puede pactar cualquier tipo de interés remuneratorio?

Hablábamos antes de la libertad de pacto y libertad de elegir la tasa de interés. Sin embargo, esto no es del todo cierto. Hay que tener en cuenta que, si se pactan unos intereses remuneratorios excesivamente elevados, se podrán considerar usurarios y ser anulados conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908.

Lo que esta ley permite es la anulación de los intereses remuneratorios que sean manifiestamente superiores al interés normal del dinero y desproporcionados para la situación en la que se encuentren.

También, permite anular los intereses remuneratorios si no superan el control de transparencia, esto es, si el consumidor o prestatario no fue debidamente informado sobre el alcance jurídico y económico al que ascendería el total del préstamo.

Por lo tanto, ¿rige la libertad de pacto? Sí, pero sin aprovecharse.

El artículo 1 de la citada ley recoge los supuestos en los que es posible aplicar la Ley de la Usura, declarándolos nulos. Éstos son:

  1. Los  préstamos  en los que  se  estipula  un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso  o en condiciones tales que resulten leoninos,  habiendo motivos para  estimar que  han  sido aceptados  por  el prestatario a causa de su  situación angustiosa,  de  su  inexperiencia o  de  lo  limitado de sus facultades mentales.
  2. Aquellos contratos en los que se suponga recibida  mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.
  3. La renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
No obstante, la declaración de usurario de un préstamo y su consiguiente declaración de nulidad no se hace de forma automática, siendo necesario que primero recaiga sentencia judicial, ponderando el Juez en cada caso en concreto si el préstamo se sumerge en alguna de las causas de nulidad establecidas en el artículo 1 de la Ley de la Usura.
Ahora bien, el artículo 3 de la mencionada ley recoge una limitación, y es que, en caso de declaración de nulidad del contrato, el prestatario sólo estará obligado a entregar la cantidad de dinero recibida y no los intereses. En caso de haber satisfecho ya los intereses vencidos, la obligación de devolverlos recae en el prestamista. Eso sí, devolver sólo los intereses remuneratorios, no las cantidades recibidas en concepto de préstamo.

Ejemplos Prácticos


Ejemplo 1: Carmen quiere reformar la casa heredada de sus abuelos

Carmen desea reformar la casa que tiene en Fuengirola, pues fue herencia de sus abuelos y está bastante anticuada.

Para ello, decide solicitar a la entidad bancaria “X” un préstamo para materiales de construcción, mano de obra y decoración, que asciende a un total de 20.000 € a pagar en los próximos 5 años. El tipo de interés fijo es del 5%.

20.000 € x 0,05 x 5 = 5.000 € de intereses

Carmen deberá pagar al banco un total de 25.000 €: 20.000 € en concepto de préstamo y 5.000 € en concepto de intereses remuneratorios para la entidad bancaria.

Esta fórmula es la que se suele utilizar en los préstamos a corto plazo. Sin embargo, es posible que los bancos y prestamistas cobren los intereses usando otra fórmula.

Ahora bien, en este ejemplo el tipo de interés es fijo. En caso de que el interés pactado sea variable, los costes de intereses podrían aumentar o disminuir a lo largo de la vida del préstamo.

Ejemplo 2: Fernando no entiende qué intereses le están reclamando

Fernando celebra un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración inicial de 2 años, prorrogable anualmente. Cada mes debía pagar al arrendador 500 € en concepto de alquiler.

Fernando tuvo unos meses complicados y no pudo hacer frente al pago de 4 cuotas de alquiler. Su arrendador le reclama  2.000 euros más 100 euros en concepto de intereses.

Fernando se encuentra confuso, puesto que no sabe de dónde salen esos 100 € de más que le reclaman, pues no conoce la existencia de los intereses de demora.

Así las cosas, hay que tener en cuenta que a veces se debe dinero sin generar derechos remuneratorios. Ello ocurre en el pago de rentas arrendaticias, como en este supuesto, que genera intereses de demora como penalización por el retraso en el pago de las cantidades adeudadas.


Conclusiones

¡Enhorabuena por llegar hasta aquí! Resumo los aspectos principales que hemos visto:

  • Los intereses remuneratorios son una parte esencial del préstamo y suponen una contraprestación que recibe el prestamista por prestar su dinero.
  • Se regulan en el Código Civil y no hay que confundirlos con los intereses de demora.
  • Su plazo de prescripción es de 5 años.
  • Su finalidad es evitar la devaluación del dinero y compensar al prestamista.
  • Se puede pactar cualquier tipo de interés, aunque es posible impugnarlos por usurarios o por falta de transparencia.
  • Terminamos con dos supuestos prácticos que nos ilustran sobre la materia.

¡Nos vemos en el siguiente artículo!

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Autor

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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