Todo lo que debes saber sobre la irregularidad no invalidante con 9 ejemplos

Irregularidad no invalidante

Como bien sabemos la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en sus artículos 48 y 49 los supuestos de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, estableciendo los requisitos que deben concurrir para que se declare la nulidad o anulabilidad de dichos actos.

Así, antes de introducirnos en la irregularidad no invalidante, conviene que recordemos cuales son las causas de nulidad y anulabilidad legalmente previstas echándole un vistazo a dichos artículos.

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Definición de irregularidad no invalidante

¿Qué pasa si un acto administrativo adolece de defectos que no tienen la suficiente entidad como para conllevar la nulidad o anulabilidad? en este caso entraríamos a hablar de las irregularidades no invalidantes. Es decir, el acto administrativo adolece de algún defecto, pero ese defecto no impide que se alcance el fin del acto administrativo ni provoca indefensión de los interesados, con lo que no se declara su anulabilidad y el acto administrativo es válido.

Nuestro Tribunal Supremo ha determinado en su Sentencia de 1 de marzo del 2000 que el defecto existente pierde sus características anulatorias y se transforme en mera irregularidad no susceptible de ocasionar el efecto invalidante.

Irregularidad invalidante por defectos de forma

Son defectos o irregularidades no invalidantes del acto administrativo aquellos vicios de forma que no suponen su nulidad de pleno derecho o su anulabilidad. En estos supuestos estaríamos hablando de irregularidades por defecto de forma, pero no serían causa de anulabilidad del acto administrativo, razón por las que se le denominan irregularidades no invalidantes, ya que estas irregularidades que podrían haber causado la anulabilidad del acto administrativo no pueden ser finalmente calificadas como tales, y el acto administrativo sigue siendo plenamente válido.

Ejemplos prácticos de irregularidad invalidante por defectos de forma

Ejemplo Nº 1

Imaginemos que en el seno de un procedimiento administrativo recae resolución en la que se dice que dicho acto pone fin a la vía administrativa y cabe recurso de reposición frente al mismo, cuando realmente nos encontramos ante un acto que no pone fin a la vía administrativa y frente al que cabe recurso de alzada. En este supuesto, dicha irregularidad no sería susceptible de causar la nulidad o anulabilidad de dicho acto administrativo ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 35/2019, si se interpone el recurso con una calificación errónea, esto no impedirá su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter, por lo que no estaría causando indefensión.

Además, se estaría cumpliendo también la finalidad del acto administrativo ya que el interesado sabe que dicha resolución es susceptible de recurso.

Ejemplo Nº 2

A Juan le llega una notificación administrativa a su lugar de trabajo, pese a que él había designado como su domicilio para notificaciones del procedimiento su domicilio habitual. Esta irregularidad en la notificación, si Juan la ha recibido correctamente en su lugar de trabajo, pese a que la notificación no se ha realizado adecuadamente no le está creando indefensión a Juan, con lo que sería plenamente válida pues pese a la irregularidad Juan ha recibido la notificación.

Ejemplo Nº 3

Nos notifican un acto administrativo que no está motivado pese a que es un requisito legal, pero a pesar de dicha falta de motivación se pueden deducir perfectamente las razones de la decisión adoptada por la Administración, por ejemplo no contiene una explicación detallada, pero del contexto y de los antecedentes se entiende la decisión adoptada, en este caso dicha irregularidad no sería invalidante y el acto administrativo sería válido.

Ejemplo Nº 4

En un acto administrativo notificado se ha producido una errata en el escrito de dicha resolución, concretamente en la fecha de notificación pero, pese a ello el interesado puede comprender la información y actuar por lo que esta irregularidad no invalidaría el acto.

Ejemplo Nº 5

A la Administración se le olvida incluir un sello oficial en un documento pero la identidad del emisor es clara y no hay duda sobre su procedencia, en este caso esta irregularidad no afectaría a la validez del acto.

Irregularidad no invalidante por no respetar los plazos

El artículo 48 de la LPAC determina que los actos administrativos realizados fuera de plazo conllevan la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, por ejemplo en los casos de prescripción o caducidad.

Ahora bien, si dicho plazo no está sujeto a prescripción o caducidad, el haberse dictado el acto fuera de plazo no invalidará el mismo, pues aunque la Administración está obligada a resolver en unos plazos se puede entender que nos encontramos ante el silencio administrativo. Además de exigir a la Administración la responsabilidad que le corresponda por no haber cumplido dichos plazos, teniendo dicha extemporaneidad condición de irregularidad y no ocasionando la nulidad o anulabilidad del acto administrativo correspondiente.

Ejemplos prácticos de irregularidad no invalidante por extemporaneidad

Ejemplo Nº 1

Interponemos un recurso de reposición ante un acto administrativo y el mismo se resuelve dos años después. Obviamente dicho acto está dictado fuera del plazo de un mes previsto legalmente, pero en la naturaleza de dicho plazo no se ha establecido que su no cumplimiento determinase la anulabilidad, por lo que el acto sería válido.

Por el contrario, si es un procedimiento sancionador el que se resuelve 1 año después de su iniciación, como en este caso si se ha establecido legalmente que el silencio administrativo debería haber producido el efecto de caducidad, esta resolución recaída un año después sí que sería anulable.

Ejemplo Nº 2

En el seno de un expediente administrativo su tramitación se retrasa y no se resuelve en el plazo legalmente establecido. Si dicho retraso no causa indefensión a los interesados ni afecta sustancialmente al procedimiento, se consideraría una irregularidad no invalidante y dicha resolución tardía sería válida.

Ejemplo Nº 3

Se realiza una notificación administrativa al interesado fuera del plazo legalmente previsto, pero pese a ello el interesado aún tiene tiempo suficiente para ejercer sus derechos y formular alegaciones, en este caso dicha irregularidad no conllevaría la anulabilidad de la notificación practicada extemporáneamente.

Ejemplo Nº 4

Supongamos que un organismo administrativo emite un acto administrativo que establece una fecha límite para que los ciudadanos presenten ciertos documentos o realicen ciertas acciones. Sin embargo, debido a un error administrativo, los plazos establecidos en el acto administrativo son más cortos de lo que deberían ser según la normativa correspondiente.

En este caso, aunque se haya cometido una irregularidad en los plazos, esta podría considerarse como no invalidante si:

  1. Los ciudadanos afectados por el acto administrativo recibieron la notificación con suficiente antelación para cumplir con los plazos incorrectos.
  2. La irregularidad en los plazos no impidió que los ciudadanos ejerzan sus derechos de manera efectiva.
  3. No hubo un perjuicio sustancial causado por el error en los plazos, y no se afectó la equidad del procedimiento administrativo.

Irregularidad no invalidante Vs Anulabilidad

Como podemos ver, la línea para distinguir entre irregularidad no invalidante y anulabilidad es bastante fina, por lo que vamos a exponer las principales diferencias entre ambas figuras.

En primer lugar, la principal diferencia radica en que la irregularidad no invalidante se refiere a defectos o irregularidades que no afectan a la validez y eficacia del acto administrativo, mientras que la anulabilidad se refiere a situaciones en las que un acto administrativo adolece de algún vicio o defecto que sí que podría invalidarlo si se prueba ante un Tribunal, llevando a la anulación de dicho acto.

En segundo lugar, la irregularidad no invalidante no afecta la validez del acto desde su origen, lo que significa que sus efectos se mantienen desde el momento en que se realizó el acto o se celebró el contrato, mientras que en el caso de la anulabilidad, si se anula el acto o contrato debido a un vicio, se considera como si nunca hubiera existido legalmente, y los efectos se retrotraen al momento de su celebración.

En resumen, mientras que la irregularidad no invalidante no afecta la validez del acto o contrato, la anulabilidad implica la existencia de un vicio que podría llevar a su invalidación si se prueba y se invoca dentro de los plazos legales correspondientes.

Conclusiones

En el presente artículo hemos hablado de las irregularidades no invalidantes de los actos administrativos, descubriendo que, pese a que un acto administrativo puede adolecer de algún defecto, si este no es de tal importancia o gravedad como para provocar su nulidad o anulabilidad, porque no ha afectado a la finalidad de dicho acto administrativo, ni al procedimiento, ni ha causado indefensión a los interesados en el mismo, dicho acto no será nulo o anulable, teniendo dichos defectos la consideración de irregularidad no invalidante.

Asimismo, hemos visto que los casos más comunes de irregularidades no invalidantes son por defectos formales o por no cumplir los plazos legalmente previstos para el dictado de dicho acto administrativo, aunque pudiéramos encontrar otros supuestos como la omisión de alguna fase del procedimiento, por ejemplo una consulta.

Por último, hemos examinado varios ejemplos prácticos que nos han ayudado a comprender mejor esta figura y hemos entendido que estas irregularidades no invalidantes no ponen en riesgo la validez del acto administrativo, debiendo valorarlas caso por caso.

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