Joint Venture y UTE: diferencias clave, ejemplos y cuándo elegir cada una

Joint Venture y UTE: Qué son, diferencias y ejemplos prácticos

¿Sabías que muchas grandes infraestructuras, proyectos tecnológicos o expansiones internacionales no se realizan por una única empresa, sino mediante alianzas estratégicas temporales?
Las figuras de la Joint Venture y de la Unión Temporal de Empresas (UTE) permiten a distintas compañías colaborar de manera flexible, compartiendo riesgos, recursos y beneficios.

Sin embargo, aunque a veces se confunden, Joint Venture y UTE no son exactamente lo mismo, ni en su funcionamiento ni en sus efectos jurídicos.
En este artículo te explicamos qué es cada una, cuándo conviene utilizarlas y qué diferencias debes tener muy claras si estudias Derecho Mercantil o piensas trabajar en el sector empresarial.

¿Qué es una Joint Venture?

Una Joint Venture es un acuerdo de colaboración entre dos o más empresas que deciden unir recursos para llevar a cabo un proyecto específico o explotar una oportunidad de negocio común.
Cada empresa mantiene su independencia jurídica y económica, pero se comprometen a colaborar en términos previamente pactados.

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En Legal Prime, te explicamos las diferencias clave entre Joint Venture y UTE, con ejemplos claros de cuándo y por qué elegir cada una de estas formas de colaboración empresarial. Aprende cómo se estructuran y qué ventajas ofrecen en el ámbito mercantil. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Mercantil!

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Características principales de una Joint Venture:

  • Temporalidad: Su duración está ligada al objetivo que se pretende alcanzar.
  • Autonomía: Las partes siguen existiendo de forma independiente fuera de la colaboración.
  • Flexibilidad: El contenido del acuerdo es libre, salvo límites legales (art. 1255 del Código Civil sobre autonomía de la voluntad).
  • Finalidad económica común: Se persigue un beneficio mutuo, compartiendo riesgos y resultados.

Según su grado de formalización, existen dos grandes tipos:

  • Joint Venture contractual: Las partes se asocian mediante un contrato, sin crear una nueva sociedad.
  • Joint Venture societaria: Se constituye una nueva entidad jurídica (por ejemplo, una sociedad limitada) donde las empresas son socios.

Esta figura es muy utilizada en:

  • Expansión internacional.
  • Desarrollo de nuevos productos tecnológicos.
  • Grandes licitaciones que requieren unir fuerzas de varios operadores.

🔗 Para conocer el marco general de estos contratos de colaboración, puedes revisar nuestro artículo sobre Todo sobre Contratos Mercantiles: Guía Detallada con Ejemplos.

¿Qué es una UTE (Unión Temporal de Empresas)?

La UTE o Unión Temporal de Empresas es una figura jurídica reconocida y regulada en España (Ley 18/1982) que permite a varias empresas unirse de forma temporal para ejecutar una obra, prestar un servicio o realizar un suministro determinado.
A diferencia de la Joint Venture, la UTE sí tiene personalidad jurídica propia y debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Características principales de una UTE:

  • Duración limitada: Solo subsiste mientras dure el proyecto común.
  • Finalidad concreta: Normalmente ligada a licitaciones públicas o grandes proyectos de construcción o ingeniería.
  • Gestión unificada: Las empresas designan una empresa líder o crean una estructura de gestión común.
  • Responsabilidad solidaria: Todas las empresas participantes responden de forma conjunta frente a terceros.

Este modelo es muy habitual en el ámbito de:

  • Contratación pública: por exigencia legal o para reunir solvencia técnica/económica.
  • Obras de gran envergadura: infraestructuras, hospitales, redes eléctricas, etc.
  • Servicios complejos: limpieza urbana, gestión de residuos, mantenimiento industrial…

Diferencia clave: A efectos legales, la UTE actúa como un solo contratista ante la Administración o los clientes, aunque esté formada por varias empresas.

🔗 Si te interesa ver un caso en que varias sociedades colaboran de forma organizada pero sin perder autonomía, puedes consultar nuestro artículo sobre La Unión Temporal de Empresas con 2 ejemplos.

Diferencias clave entre Joint Venture y UTE

Aunque ambas figuras sirven para que varias empresas colaboren en un proyecto común, su estructura, regulación y finalidades presentan diferencias jurídicas relevantes. A continuación, una tabla comparativa clara para que lo entiendas de un vistazo:

Característica Joint Venture UTE (Unión Temporal de Empresas)
Naturaleza jurídica Colaboración contractual (atípico) Figura jurídica regulada (Ley 18/1982)
Personalidad jurídica propia No, salvo que adopte forma societaria expresa Sí, se inscribe en el Registro Mercantil
Duración Puede ser indefinida Limitada al proyecto que se ejecuta
Objeto Colaboración estratégica o comercial Ejecución conjunta de una obra o servicio
Ámbito habitual Mercantil internacional, innovación, inversión Contratación pública, construcción, servicios
Responsabilidad frente a terceros Según contrato (puede ser solidaria o no) Solidaria entre los miembros de la UTE
Gestión Según pactos contractuales Órgano de gestión común o empresa líder
Régimen legal Autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) Ley 18/1982 + normas mercantiles

Ejemplos prácticos de aplicación

Ejemplo 1: Joint Venture tecnológica internacional
Una empresa española de software y una multinacional japonesa firman una joint venture para desarrollar una nueva aplicación financiera y lanzarla en el mercado latinoamericano. Crean una nueva sociedad conjunta al 50% con aportaciones de capital y know-how.

Ejemplo 2: UTE para una obra pública
Tres constructoras forman una UTE para ejecutar las obras de un nuevo hospital en Madrid. Una de ellas asume la gestión técnica, otra la financiera y otra el control de calidad. La UTE se inscribe en el Registro Mercantil, licita y actúa como único contratista ante la Administración.

Ejemplo 3: Joint Venture sin sociedad
Dos empresas del sector agroalimentario pactan una joint venture sin constituir una sociedad nueva. Firman un contrato en el que acuerdan fabricar y comercializar conjuntamente una línea de productos ecológicos, compartiendo beneficios y riesgos.

¿Qué elegir en cada caso?

Elige Joint Venture si:

  • Buscas una colaboración estratégica o a largo plazo.
  • Quieres mantener la autonomía de cada empresa.
  • El proyecto es internacional, de inversión o innovación.

Elige UTE si:

  • Se trata de una obra pública o servicio concreto.
  • Requiere presentarse a licitación conjunta.
  • Necesitas una figura legal clara ante la Administración.

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