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El desconocido Juicio Cambiario【Conceptos & Ejemplos】

juicio cambiario

¿Sabias que no es lo mismo reclamar una deuda de 1000€ que reclamar una letra de cambio? Es aquí donde entra el denominado juicio cambiario.

Aunque te parezca imposible el reclamar “cantidades” mediante letras de cambio, cheques y pagarés funciona de una forma distinta al típico proceso monitorio

Principalmente se deben reclamar mediante un juicio cambiario, es decir mediante un procedimiento concreto para las letras de cambio y de ahí su nombre.

¿Quieres saber más? Pues quédate por aquí porque tras esto vas a ser todo un maestro de este tipo de procedimiento.

¡Empezamos!

Antes de seguir te recomiendo que le eches un ojo a nuestro post sobre el pagare, allí podrás refrescar algunos conceptos muy útiles.

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¿Problemas con la letra de cambio? El juicio cambiario con ejemplos

El juicio cambiario se regula en los artículos 817 al 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Existen unos requisitos y unos pasos previos para poder iniciar este proceso:

  1. Se requiere antes de nada que estemos realmente ante un tipo de letra de cambio, ya que sin ese requisito verificado la acción no prosperará.
  2. Revisar la Ley Cambiaria y del Cheque atendiendo al tipo de letra que nos han emitido.
  3. Se requiere que se inicie con una demanda sucinta que acompañará a la letra de cambio en cuestión.
  4. Para oponerse, deberá hacerse mediante la una contestación a la demanda.
  5. El Juzgado competente será el del domicilio del demandado o el domicilio de cualquiera de los deudores
    • Aquí no deberán aplicarse las reglas de la sumisión expresa o tácita

Cabe comentar que una vez se realiza la demanda sucinta ocurre lo siguiente:

  1. Se requiere al deudor para que pague la cantidad en plazo de 10 días
  2. Se ordena el embargo preventivo de los bienes del deudor por valor de lo que deba mas intereses, gastos y costas por si no atiende al pago.
  3. Realizado el requerimiento de pago, el deudor puede abonar la cantidad debida o bien oponerse al pago formulando la oposición cambiaria.

Posibles conductas del deudor en el juicio cambiario

  • La opción fácil, el deudor paga cuando le notifican desde el Juzgado.

Ejemplo “El deudor que paga”

Juan decide iniciar un juicio cambiario por un cheque que Merino no le ha pagado.

Como es un pago de unos 1000€ puede iniciar el proceso sin abogado ni procurador.

Realiza una demanda con un modelo de internet y entrega eso y una fotocopia del cheque en el Juzgado del domicilio de Merino.

A las dos semanas, le dicen que se va a notificar a Merino con el objeto de que pague o se oponga.

Como Merino finalmente paga, el procedimiento llega a su fin y Juan cobra el dinero mas las costas que deberá abonar Merino.

  • El deudor no se opone ni tampoco paga

Ejemplo “El deudor pasota”

Juan decide interponer una demanda de juicio cambiario con el objetivo de poder cobrar un pagaré.

Merino recibe una notificación que le invita a poder oponerse al pago o directamente pagar la suma que le esta pidiendo Juan.,

Ante esto ultimo, Merino decide no hacer absolutamente nada.

El Tribunal en este caso y pasado el plazo terminará despachando ejecución embargándole las cantidades que sean necesarias a Merino para poder pagar la deuda que tiene con Juan.

  • El deudor se opone

En este caso se puede oponer teniendo en cuenta los siguientes motivos:

  • Por un lado, diciendo que la firma no es suya, es decir que la letra de cambio no fue emitida por el.
    • Podrá entonces levantarse el embargo realizado, pero es posible que se exija una caución o aval
  • El crédito cambiario ha dejado de tener validez 
  • Señalar la falta de legitimación de quien le esta demandando, o que la letra adolece de ciertas formalidades necesarias exigidas en la Ley.

Ejemplo “el deudor se opone a todo”

Merino ha recibido del Juzgado una notificación en la que se lee, que le dan 10 días para pagar una deuda con un tal Juan Andrés.

Merino no recuerda haber firmado ningún tipo de cheque ni pagaré al respecto, pero con la notificación aparece un cheque en el que aparece su nombre.

Merino entonces recuerda que si que lo hizo, pero que le pago en efectivo esa deuda y que el cheque que le intenta cobrar tiene una antigüedad de al menos 1 año.

Con todo esto y en el plazo de 10 días, Merino contesta como puede a la demanda y aduce que el crédito se extinguió hace un año y que además de eso el cheque esta tachado

Con toda esta información, el Tribunal decide desestimar la acción de Merino porque el cheque no cumplía con el requisito de la firma.

Excepciones propias del juicio cambiario

El deudor podrá oponerse alegando las siguientes excepciones:

  • Cambiarias

La excepción cambiaria es una defensa legal que un deudor utiliza para impugnar la validez o la exigibilidad de una letra de cambio, basándose en problemas específicos relacionados con el documento, como la autenticidad de la firma o errores formales en el mismo, siendo principalmente los siguientes:

    • La firma no es la suya o la letra de cambio adolece de algún vicio formal
    • Se ha extinguido al relación cambiaria, es decir, que se ha venido a cobrar la letra de cambio cuando estaba ya caducada o fuera del plazo
    • Falta de legitimación del tenedor al reclamar el pago
  • Extra cambiarias

La excepción extracambiaria es una defensa legal que un deudor utiliza en un proceso relacionado con una letra de cambio u otro instrumento financiero similar, basándose en factores personales o acuerdos fuera del documento cambiario, como disputas personales entre las partes o acuerdos verbales no reflejados en el instrumento, siendo principalmente las siguientes:

    • Falta de fondos
    • Incumplimiento contractual
    • Compensación de deudas
    • Letra de favor (peloteo) un tipo de letra que carece de fondos per se y que se utiliza para responder por alguien sin asignar ningún tipo de asignación económica.

Veamos un par de ejemplos:

Ejemplo de Excepción Cambiaria por Vicio Formal:

En este caso, supongamos que Ana es la tenedora de una letra de cambio emitida por Carlos, en la que se acordó pagar $500 el 15 de febrero de 2024. Cuando Ana intentó cobrar la letra, Carlos argumentó que había un vicio formal en el documento, ya que la fecha de vencimiento estaba escrita de forma ilegible y no podía determinarse con certeza.

Ejemplo de Excepción Extra Cambiaria – Falta de Fondos:

En este caso, consideremos a Carla como la tenedora de una letra de cambio emitida por Pedro. Cuando Carla presentó la letra de cambio para su cobro, Pedro alegó que no tenía fondos suficientes en su cuenta bancaria en la fecha de vencimiento para cubrir el pago de la letra.

Conclusión

Tal y como hemos visto existe una forma concreta de poder cobrar las letras de cambio.

Sin embargo, para poder ejercitar la acción cambiaria ordinaria, la propia para recuperar una cantidad impagada hace falta cumplir con unos requisitos.

Como hemos visto se inicia con una demanda sucinta y se acompaña la letra de cambio.

El deudor puede oponerse, pagar o no hacer nada y según su actitud podremos cobrar antes o después el dinero que se nos adeuda.

Recuerda también que el deudor podrá oponerse únicamente con motivos tasados y si estos no son admisibles la ejecución seguirá hacia adelante.

¿Te ha quedado claro? ¡Seguro que sí!

Si te gusta esta forma de aprender conceptos te invito a que sigas con nosotros.

¡Hasta la próxima!

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Autor

  • Jesús Aitor Prado Seoane

    Abogado especialista en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías en QUERYLAWYER LEGAL BOUTIQUE (32.135.180.35.) Doctorando en Derecho civil por la Universidad de la Rioja.

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