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Las Medidas Definitivas en Procesos Matrimoniales con ejemplos

Medidas Definitivas en Procesos Matrimoniales

¿Qué son las medidas definitivas? ¿Al enfrentar un proceso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, alguna vez te has preguntado qué sucede con la vivienda familiar, la custodia de los hijos o incluso la situación de las mascotas? Las incertidumbres que surgen en estos momentos son comprensibles, pero es crucial entender las medidas definitivas que se establecen en tales circunstancias.

En este artículo, exploraremos a fondo qué son exactamente estas medidas y cómo impactan en la vida de los ex cónyuges. ¿Se pueden adoptar de común acuerdo o de manera contenciosa? ¿Cómo se diferencian de las medidas provisionales? Además, te revelaremos la posibilidad de modificarlas y las condiciones que deben cumplirse para ello. Acompáñanos a lo largo de este viaje informativo para desentrañar los detalles y complejidades de las medidas definitivas, proporcionándote la claridad necesaria para asesorar en estos procesos de manera consciente y bien informada.

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Las Medidas Definitivas: Cuando el Juez cierra el caso

Las medidas definitivas son aquellas que se establecen tras una sentencia de divorcio, separación o nulidad de una relación matrimonial, y que podemos identificar como las reglas que guiarán ciertos aspectos de la vida de los excónyuges desde ese momento.

Las medidas definitivas versan sobre la vivienda familiar, estableciendo quien puede seguir residiendo en la misma, si quieres saber más de ese tema tenemos un artículo específico para la vivienda familiar, no dejes de leerlo.

También versan sobre la custodia de los hijos, con quien convivirán, y si habrá pensión de alimentos. De igual modo, para el progenitor con el que no convivan hablan sobre si habrá un régimen de visitas y en qué consistirá.

Por otro lado, no debemos olvidarnos de las mascotas que también tendrá su propia custodia y régimen de visitas, pudiendo establecer pactos para los gastos ordinarios y extraordinarios.

Por último, también existirán medidas de carácter económico, ya que habrá que satisfacer las deudas que tuviera la sociedad conyugal, liquidar ese régimen económico matrimonial, así como establecer pensiones compensatorias.

Su regulación legal se encuentra en el artículo 775 de la Ley de enjuiciamiento Civil del año 2000.

La Adopción de medidas definitivas

Estas medidas pueden ser tomadas de dos formas, o bien de común acuerdo o bien de forma contenciosa.

Las adoptadas de común acuerdo se toman en un proceso, valga la redundancia, de común acuerdo, y es cuando ambas partes prestan su consentimiento a unas determinadas medidas. Con carácter general estas medidas serán aprobadas por el Juez.

En caso de que no hubiera acuerdo estaríamos ante un procedimiento contencioso, en este caso habrá una vista y cada parte deberá defender su medida y argumentar o probar por qué debe establecerse esa, siendo el Juez el que determina qué medida se aplica en la sentencia.

También pueden existir procedimientos que podríamos considerar mixtos, es decir, supongamos que en una pareja tienen claro qué hacer con la custodia de su hijo, pero no en cuanto a qué hacer con una vivienda vacacional, ya que uno quiere alquilarla y el otro venderla. La sentencia, salvo que perjudique al menor, aprobará las medidas relativas al hijo y el Juez establecerá lo que crea conveniente con respecto a la vivienda vacacional.

¿En qué se diferencian estas medidas de las provisionales?

Las medidas provisionales, también denominadas en los procesos de familia medidas coetáneas son aquellas que se establece mientras se llevan a cabo los procesos de familia,

Como sabemos la justicia no es inmediata, por tanto, desde que se interpone una demanda de divorcio hasta que se obtiene una sentencia puede pasar bastante tiempo, es por ello que se establecen las medidas coetáneas, que posteriormente se pueden convertir en definitivas.

Aquí reside a mayor diferencia entre ambas, en el momento procesal en el que se aplican, las medidas coetáneas estarán en vigor durante el proceso y podrán o no convertirse en definitivas tras la sentencia.

¿Sé pueden modificar las medidas definitivas?

La respuesta corta es sí, aunque esta cuestión la analizamos en profundidad en un artículo, dedicado en exclusiva a ese tema, así que si quieres resolver todas tus dudas sobre la modificación de medidas definitivas ahí tienes todas las respuestas.

Por supuesto, esto no se puede hacer libremente, ya que, si no muchas personas abusarían de este derecho, si no que se puede solicitar su modificación cuando haya una modificación sustancial de los hechos, como un cambio de domicilio, un cambio en la vida laboral o algo que afecte a la medida.

Los cambios podrán versar sobre las mismas materias que la medida, es decir:

  • Vivienda Familiar
  • Hijos
  • Mascotas
  • Liquidación del régimen económico
  • Cargas del Matrimonio
  • Cautelas y Garantías cuando se hubieran establecido.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1:

María y Juan han decidido divorciarse después de diez años de matrimonio. Tras un proceso judicial, se establecieron medidas definitivas. Respecto a la vivienda familiar, se acordó que María continuaría residiendo en la casa, ya que es la custodia principal de los hijos, y Juan contribuiría con una pensión de alimentos mensual para los niños. Además, se acordó un régimen de visitas para Juan, quien podría pasar los fines de semana con los niños.

Ejemplo 2:

Carlos y Laura optaron por un proceso de divorcio de común acuerdo. En este caso, lograron ponerse de acuerdo en casi todos los aspectos, excepto en la custodia de su mascota, un perro llamado Max. Finalmente, el Juez decidió que Max pasaría una semana en casa de Carlos y la siguiente con Laura. También establecieron un fondo compartido para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de Max, como alimentación y visitas al veterinario.

Ejemplo 3:

En el caso de Ana y Luis, el divorcio fue contencioso. La vivienda familiar fue motivo de disputa, ya que ambos querían quedarse con ella. En la vista, Ana argumentó que la casa era de su propiedad antes del matrimonio, mientras que Luis sostenía que contribuyó significativamente a las mejoras del hogar. El juez decidió que la vivienda se vendería y las ganancias se repartirían equitativamente entre ambos cónyuges.

Conclusiones

Al llegar al final de este artículo, has obtenido una comprensión más profunda sobre las medidas definitivas en procesos de divorcio, separación o nulidad matrimonial. Has descubierto que estas medidas, establecidas después de una sentencia, abarcan aspectos cruciales como la vivienda familiar, la custodia de los hijos y hasta la situación de las mascotas.

Ahora, entiendes que estas decisiones pueden tomarse de común acuerdo o de manera contenciosa, siendo esenciales para la resolución de disputas en tribunales. Además, hemos aclarado la distinción entre medidas definitivas y provisionales, destacando cómo las primeras perduran más allá del proceso judicial.

No olvides que estas medidas pueden modificarse bajo circunstancias específicas, como cambios de domicilio o laborales, y que dichos ajustes deben realizarse respetando los mismos aspectos tratados inicialmente, desde la vivienda familiar hasta las pensiones compensatorias.

¡Espero que te haya gustado el artículo y nos vemos en el siguiente!

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