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Modificación de Medidas: 3 Claves Legales

Modificación de Medidas

¿Puede haber modificación de medidas tras el divorcio? ¿Bajo qué criterios se evalúa la procedencia de modificar medidas establecidas en un divorcio? ¿Y qué papel desempeñan los diferentes caminos procesales, ya sea el contencioso, el acuerdo mutuo, o incluso la intervención notarial? La demanda de modificación de medidas surge como un puente entre las disposiciones iniciales y las modificaciones en las circunstancias de las partes involucradas.

En este contexto, la vivienda familiar, la custodia de los hijos, o las mascotas, son elementos de las medidas que se pueden modificar. En este artículo descubrirás qué medidas se pueden ver alteradas, con qué requisitos y que distintos procesos se pueden utilizar para ello, en el contexto de las relaciones postmatrimoniales.

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Concepto y Regulación de la Modificación de Medidas

La demanda de modificación de medidas se da en un contexto muy específico: Se debe de dar en la circunstancia de un divorcio, tras finalizar este, es decir, debe existir un convenio de divorcio o una sentencia de divorcio, según el divorcio sea de mutuo acuerdo o contencioso respectivamente.

Esta modificación de medidas debe ir referida a las medidas que se adoptaron en el contexto que ya hemos mencionado, y deben suponer una modificación con respecto a los siguientes temas:

  • Vivienda Familiar
  • Hijos
  • Mascotas
  • Liquidación del régimen económico
  • Cargas del Matrimonio
  • Cautelas y Garantías cuando se hubieran establecido.

La regulación de esta modificación de medidas se encuentra tanto en el Código Civil, en concreto en sus artículos 90.3 y 91, como en la LEC, en diversos artículos, pero principalmente en el 775 ya que se trata de un procedimiento especial, teniendo por tanto ciertas particularidades procesales que analizaremos más adelante.

Debemos remarcar que esta solicitud de modificación no se puede dar de una manera ligera, es decir, no podemos solicitar modificación únicamente porque las decisiones tomadas por el juez no sean de nuestro agrado. El Código Civil establece que para solicitar dichas medidas deben existir nuevas necesidades en el hijo o una modificación sustancial de las circunstancias en los cónyuges.

Es complicado determinar cuándo se dan estas circunstancias ya que, sobre todo, en los casos de modificación de medidas contenciosas esto deberá ser apreciado por el juez, y depende en gran medida del caso concreto y de los motivos por los que estableciera la medida.

Un ejemplo de esto podría ser una pensión alimenticia, que se establece por los medios del cónyuge que debe darla y las necesidades del hijo. Sin embargo, si alguna de esas dos cosas cambiara, como que el cónyuge aumentara su patrimonio por una herencia o que los gastos del hijo también se vieran incrementados, como por ejemplo por tener que acudir a algún médico especialista privado, podría motivar una modificación de esta pensión. Si te han quedado dudas sobre la Pensión de alimentos te recomiendo nuestro artículo que hará que la domines a fondo.

Procedimiento de Modificación de Medidas

Para comenzar debemos hacer una serie de precisiones, ya que la modificación de las medidas se puede dar en una doble situación: Que se trate de una modificación contenciosa o una modificación de mutuo acuerdo.

En el caso de una modificación contenciosa es, a nivel procesal más sencillo, ya que únicamente se puede dar ante el Juez, y sigue el mismo proceso que el divorcio contencioso:

  • Se interpone demanda solicitando la modificación de la medida de la que se trate, con la justificación en la que nos basemos, es decir, la causo de dicha modificación.
  • Se da la contestación a la demanda.
  • A la vista deben concurrir las partes por sí mismas, en caso contrario, se podrán dar por probados los hechos alegados. También deben acudir con sus respectivos abogados. En esta vista se practicarán las pruebas que se admitan al inicio de la misma.
  • En caso de que haya menores en el caso concreto se les podrá o deberá, según su edad, oír a los mismos.
  • Posteriormente el Juez dictará sentencia determinando si se modifican las medidas o no, y en caso de su modificación cuáles serán las nuevas medidas.

El caso de la modificación de medidas de común acuerdo entre las partes, sigue el mismo proceso que un divorcio de mutuo acuerdo, teniendo las mismas opciones a la hora de dejar reflejados los acuerdos de las partes.

Además, debemos tener presente que al igual que en los procesos de divorcio, la modificación de medidas, ya sean contenciosas o de mutuo acuerdo, variarán en caso de que haya menores o no. En caso de haberlos deberá emitir informe el Ministerio Fiscal y el procedimiento se llevará ante el juez, y en caso de no haber menores el competente será el LAJ.

Así, el procedimiento en caso de mutuo acuerdo sería:

  • Se presenta el convenio regulador, ya modificado, y el LAJ cita a las partes para que ratifiquen dicho acuerdo. Si no hubiera hijos menores el procedimiento puede finalizar aquí mediante decreto.
  • En caso de existir hijos menores el Juez solicitará al Ministerio Fiscal informe sobre cómo el convenio les afecta. Tras esto el Juez dictará sentencia en la que declarará o no la modificación de las medidas.

Modificación de Medidas ante Notario

A raíz de la modificación del artículo 90 CC, los Notarios pueden celebrar bodas, así como divorcios, cuando no existan menores de edad, o personas con discapacidad dependientes de los mismos, siempre que sea de mutuo acuerdo.

A raíz de la redacción dada en el artículo 90.3 CC, nada impide hacer una modificación de medidas acudiendo al mismo procedimiento que para un divorcio ante notario, plasmándolo en escritura pública.

Ejemplos prácticos

Modificación de Medidas en relación a los hijos

María y Carlos, tras su divorcio, y el correspondiente proceso que implica, hacen una distribución del horario de su hijo, para que pase un tiempo equitativo con ambos, ya que establecen la custodia compartida. Posteriormente descubren que su hijo presenta necesidades educativas especiales, que al no haber estado inicialmente previstas alargan la jornada de colegio del mismo, perjudicando a Carlos que pasaba la mayor parte del tiempo con él por la tarde.

Carlos quiere hacer una modificación del Convenio de divorcio, modificando así las medidas, sin embargo, María no está de acuerdo. Como hemos visto se seguirá el procedimiento de modificación de medidas contencioso, independientemente de cómo fuera su divorcio. Al final será el Juez quién decida, tras oír a las partes y al ministerio fiscal, como queda la custodia del hijo.

Modificación de Medidas en Liquidación del Régimen Económico

En el divorcio de Marta y David, se estableció una liquidación de bienes, reconociéndose una pensión compensatoria a favor de David, basada en la dedicación a la familia del mismo y en su dificultad en acceder al mercado laboral por su edad. Posteriormente, David experimenta una mejora significativa en sus finanzas, por una herencia que recibe. En este punto, Marta decide interponer demanda de modificación de medidas, dado que David no precisa de dicha pensión, y ya no existen las causas que la motivaron.

Como en el caso anterior corresponderá al Juez decidir si se elimina dicha pensión, si únicamente se rebaja la cuantía o si continua como hasta ese momento. Si quieres conocer más de la Pensión Compensatoria no te pierdas nuestro artículo.

Modificación de Medidas en cuanto a Mascotas

Tras el divorcio de José y Miguel, se decidió que su mascota residirá con Miguel, que es el que mantiene su residencia en la vivienda conyugal tras la separación, tratándose de un piso en alquiler que permite la tenencia de mascotas. Tras esto José adquiere una gran finca, lo que le permite dar un mejor lugar para la mascota que se mantenía con Miguel.

Ambos cónyuges, reconociendo la importancia de la mascota para ellos, acuerdan modificar la custodia de la mascota en favor de José, creando un acuerdo que beneficie el bienestar del animal y la comodidad de ambos ex cónyuges. Deciden plasmar este acuerdo mediante escritura ante Notario, ya que su divorcio fue de la misma manera.

Conclusiones

En este artículo has aprendido que la demanda de modificación de medidas es una herramienta que podemos utilizar para modificar, bien los pactos de las partes durante su divorcio o bien la decisión judicial cuando haya habido una modificación sustancial en las circunstancias o en las causas que lo motivaron.

Como has visto, esta modificación puede darse, al igual que los procesos de divorcio, de dos formas principales, de forma contenciosa o de mutuo acuerdo, teniendo en este último caso tres alternativas, ante el Juez, el LAJ o ante notario.

Con este artículo has logrado dominar esta vertiente de los procesos civiles especiales y has conseguido entenderlo a fondo gracias a los ejemplos prácticos.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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