Derecho virtual Logo

Desentrañando la Letra de Cambio con 2 ejemplos

Letra de Cambio

¿Quieres saber qué es una letra de cambio? ¿Te interesa comprender sus características y quiénes participan en ellas? ¿Buscas conocer su forma y sus requisitos? ¿Deseas saber si existen condiciones específicas en las letras de cambio? En este artículo voy a responderte todas estas preguntas para que, cuando termines de leerlo, seas todo un experto. ¡No me queda más que darte la bienvenida!

Pero antes de empezar, voy a contarte una curiosidad: las letras de cambio son uno de los instrumentos jurídicos más antiguos que quedan en nuestro ordenamiento jurídico. Nacieron en Italia en el Siglo XIII, y la más antigua que se conserva en España es del Siglo XV, concretamente datada en 1493. ¡Piensa que puedes estar usando el instrumento que los mismísimos Reyes Católicos!

Después de este breve pero interesante apunte histórico, prepárate y ponte en marcha porque ¡comenzamos!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿Qué es una letra de cambio? Definición y régimen jurídico

Para comenzar, vamos a establecer una definición al concepto que nos ocupa en el presente artículo. Para ello, acudimos al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE, el cual define la letra de cambio como el «título valor formal, literal, que incorpora una orden de pago dirigida al librado y la promesa u obligación abstracta de pagar a su poseedor legítimo a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos los firmantes».

Al ser éste, como te he comentado, un instrumento jurídico tan antiguo, cuenta con su propio régimen jurídico al margen de lo que el Código Civil y el Código de Comercio puedan disponer de manera supletoria: la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del ChequeLCCh—.

Características de la letra de cambio

A la hora de entender las letras de cambio es fundamental tener en cuenta las siguientes características definitorias:

  • Es un título formal: Ya que si se omiten algunos de los requisitos a los que obliga el artículo 1 LCCh no se considerará letra de cambio y no se podrá acoger al juicio cambiario dispuesto en el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Es un título literal: Porque de su texto se desprende de manera inequívoca el contenido del derecho que incorpora.
  • Es un título abstracto: En tanto que no menciona la causa de la obligación de ningún obligado cambiario, además de impedir al deudor que oponga al tenedor cualquier excepción personal que pudiera oponer al anterior o anteriores poseedores en el caso de transmisión por endoso.
  • Es un título que incorpora una orden de pago dirigida al librado.

Elementos que participan en la letra de cambio

En las letras de cambio participan de forma directa tres elementos personales, sin perjuicio de que puedan aparecer más:

  • El librador: Es la persona que emite o crea la letra de cambio dando la orden de pago, y cuyo cumplimiento garantiza.
  • El librado: Quien se compromete a realizar el pago de la letra de cambio, aceptándolo con su firma.
  • El tomador: Es el beneficiario de la letra de cambio; esto es, aquel que va a recibir el dinero. Tomador y librador pueden coincidir.

Sin embargo, y como decía pueden aparecer algunas otras figuras además de estas tres, como el endosante o el avalista.

Forma y requisitos de la letra de cambio

Forma

La letra de cambio tiene la forma de título valor, por lo que ha de reunir una serie de condiciones de formalidad taxativamente estipuladas. Así, por la seguridad del tráfico y el rigor cambiario, la letra de cambio es un acto formal, que cuenta con una forma ad solemnitatem, y que exige la forma escrita y la tradición del documento para la existencia y la transferencia del derecho.

Requisitos

Tal y como dispone el artículo 1 LCCh, la letra de cambio ha de cumplir una serie de requisitos que son esenciales y necesarios para la efectiva existencia de la letra:

  • La denominación «Letra de Cambio»: Que deberá aparecer en el idioma empleado para su redacción.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma monetaria: Ya sea en euros o en una moneda extranjera convertible. Prevalecerá siempre cantidad escrita en letra sobre la escrita en número en caso de discrepancia.
  • El nombre del librado.
  • La indicación del vencimiento: Esto es, el día en que vence la obligación y se ha de realizar el pago. Existen cuatro tipos de vencimiento: giro a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo contado desde la fecha, y a fecha fija.
  • El lugar en el que se ha de ejecutar el pago: Si no existe designación específica del lugar para el pago lo será el que aparezca al lado de la mención del librado.
  • El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  • La fecha y el lugar en que se libra la letra: De no aparecer, se considerará librada en el lugar que aparezca al lado del nombre del librado. La fecha es esencial para poder determinar el plazo de vencimiento.
  • La firma del librador: Ha de ser siempre autógrafa. En el caso de una letra de cambio librada por una persona física, será firmada por su representante legal.

2 Condiciones específicas de la letra de cambio

1. Endoso

Una de las condiciones específicas de la letra de cambio es que éstas permiten el endoso. Esto se traduce en que es posible transferir el derecho de cobro a una tercera persona. Además, el muevo beneficiario podrá volver a endosar si lo desea. Es una figura normalmente utilizada para ganar rápidamente la liquidez que otorgará en la fecha de vencimiento la letra de cambio.

2. Cláusulas potestativas

Las cláusulas potestativas son una serie de condiciones adosadas a una letra de cambio específica y que surgen de la voluntad de las partes. Mientras no operen contra legem son cláusulas de carácter libre. Dentro de las más utilizadas en las letras de cambio podemos encontrar la domiciliación de la letra; las cláusulas no a la orden —que impiden el endoso—; las cláusulas de nulidad —que determinan una serie de supuestos en las que la letra de cambio devendría nula—; o la cláusula de prohibición de aceptación —según la cual el librado puede establecer límites a una parte del montante de la letra—.

Ejemplos prácticos

Ya casi hemos llegado al final. Sin embargo, te voy a proponer una serie de ejemplos prácticos para que puedas terminar de comprender todo lo que rodea a letra de cambio.

Ejemplo 1: Irene la pastelera y su amigo Pablo

Irene es desde hace unos meses dueña de una pastelería, pero necesita financiación urgente para expandir su negocio. Pablo, un amigo inversor, le ofrece un préstamo. Para ello, decidieron formalizar el acuerdo con una letra de cambio: Pablo le ofrece a Irene la financiación que necesita; y ésta se compromete a pagar la cantidad acordada en seis meses, firmando como librado, mientras Pablo aceptaba como tomador, asegurando su derecho a cobrar. Con la transacción segura, Irene expandió su negocio y, al vencimiento, devolvió el préstamo, demostrando la eficacia de la letra de cambio, pese a su más que centenaria historia.

Ejemplo 2: Alejandra, la bodeguera

Alejandra, apasionada propietaria de una bodega de vinos boutique, se encuentra en el apogeo de la temporada de vendimia, pero necesita fondos adicionales para adquirir más uvas y expandir su producción. En ese momento crucial, Sonia, proveedora de uvas cuyo viñedo está cerca de la bodega de Alejandra, se ofrece a ayudarla. Conocedora del potencial de Alejandra para crear vinos excepcionales, Sonia le un préstamo para financiar la compra de las uvas necesarias.

Ambas empresarias decidieron formalizar el acuerdo mediante una letra de cambio. Alejandra se comprometió a pagar la cantidad acordada en cuatro meses. A medida que avanzaba la temporada y la producción de vinos cobraba impulso, Sonia precisó del caudal monetario que le prestó a Alejandra, para lo cual decidió endosar la letra de cambio a Gonzalo. Con el endoso, Gonzalo adquirió los derechos de cobro y se convirtió en el nuevo tomador. Al llegar la fecha de vencimiento, Gonzalo ejerció sus derechos y cobró la cantidad acordada.

Conclusiones

Hemos llegado al final, ¡enhorabuena! Te felicito por haber sobrevivido al arduo camino de la letra de cambio, sobre la que ya eres todo un experto. En resumen, la letra de cambio es un instrumento jurídico antiquísimo que incorpora una orden de pago dirigida al librado y la obligación de pagar a su poseedor legítimo a su vencimiento una suma determinada de dinero. A partir de aquí, se han ido comentando los aspectos más relevantes, como sus elementos, forma, requisitos y condiciones específicas. Por último, estoy seguro de que los dos ejemplos prácticos te han servido para afianzar el concepto.

Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos tus interrogantes sobre la letra de cambio. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

Mas consejos de derecho: