Explorando los Derechos del Detenido: una Guía Completa con Ejemplos

Derechos del Detenido

¿Cuáles son mis derechos si me detienen? ¿Cómo se salvaguardan los derechos del detenido cuando la libertad está en juego? Estos derechos se encuentran anclados en el artículo 17.3 de la Constitución española. En este artículo vamos a desarrollar y explicar estos derechos vitales que se nos deben respetar si nos privan de libertad.

Acompáñanos en este recorrido jurídico donde desentrañaremos cómo se asegura que la detención respete motivos tasados y formalidades precisas.

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Regulación de los Derechos del Detenido

El primer reconocimiento a los derechos del detenido se encuentra en el artículo 17.3 de la Constitución española, estando por tanto relacionado con el derecho a la libertad y a la seguridad del individuo.

Lo que pretende este artículo es garantizar nuestro derecho fundamental a la libertad, y que cuando se nos priva de ese derecho tengamos unas garantías de que se hace por unos motivos tasados y con unas formalidades. Si quieres conocer tus derechos fundamentales y tus garantías legales no te pierdas nuestro artículo Guía Completa de Derechos Fundamentales.

Una de estas formalidades es que la persona detenida debe ser informada de sus derechos, pero el artículo no especifica todos estos derechos, solo menciona que deberá conocer los motivos de su detención y no podrá ser obligada a declarar.

La regulación concreta de los derechos del detenido se encuentra en el artículo 520 de la LECrim, donde se reconocen los derechos que vamos a ver a continuación.

Los Derechos del Detenido

Derecho a Guardar Silencio

Ese derecho implica que el detenido no tiene por qué revelar ninguna información, al menos no en sede policial, pudiendo no contestar a las preguntas que se le formulen, o incluso seleccionar a cuál quiere contestar. Esta es la situación en la mayoría de procesos penales, el detenido como norma general declara en sede judicial, es decir, una vez pasa a disposición judicial, ya que en estos casos es más normal que se haya podido entrevistar con su abogado con carácter previo, que es otro de los derechos que le asiste.

Veámoslo con el siguiente ejemplo:

Camila, una joven ejecutiva, es detenida por sospecha de participación en un delito económico y llevada a comisaría para ser interrogada. Durante el interrogatorio, el oficial le hace preguntas detalladas sobre sus transacciones financieras y asociaciones comerciales. Ejerciendo su derecho a guardar silencio, Camila decide responder selectivamente a las preguntas, como aclarar que una cuenta en cuestión no es suya sino de un compañero, pero se abstiene de responder a otras preguntas sobre sus transacciones.

Derecho a No declarar contra sí mismo

Este derecho permite  no declararse culpable, ni a declarar sobre hechos que le sean perjudiciales, hasta incluso mentir sobre los hechos.

Además, se extiende a acceder a los elementos del procedimiento relacionados con su detención para impugnarlos, lo que prácticamente significa revisar toda la documentación sobre la detención y buscar posibles irregularidades, como el motivo de la investigación policial que condujo a su arresto.

Y curiosamente, este derecho de acceso a la información se extiende al abogado del detenido, lo cual es crucial para procedimientos legales si la detención no cumple con los requisitos legales.

Derecho a designar un Abogado

Este derecho se traduce en uno triple realmente:

  • En primer lugar, el detenido puede elegir un abogado y recibir su asistencia.
  • En segundo lugar, si no tiene abogado, puede solicitar uno al colegio de abogados, incluyendo la posibilidad de asistencia jurídica gratuita.
  • Finalmente, tiene derecho a comunicarse con su abogado antes, después y durante la declaración.

Comúnmente, los detenidos solicitan la asistencia de su abogado, gestionada por la autoridad que los detiene, o piden un abogado de oficio al colegio de abogados, iniciando el proceso para obtener asistencia jurídica gratuita si es necesario. Si no califican para la justicia gratuita, deben pagar al abogado.

El abogado debe asistir “sin demora justificada”, aunque no hay un plazo específico, salvo para el abogado de oficio, que debe llegar en un máximo de tres horas. El detenido puede reunirse con su abogado tantas veces como considere necesario, siempre de buena fe, para resolver cualquier duda.

Derecho a comunicarse telefónicamente

Seguro que en alguna película has visto el famoso “tengo derecho a una llamada”, pero en realidad tienes algo más que una llamada. En primer lugar, el art. 520 te reconoce efectivamente ese derecho a una llamada, aunque deberás efectuarla en presencia del policía o del funcionario designado por el juez.

El miedo que se comparte en este punto es común, y es que, ¿Qué sucede si no me recuerdo el número de teléfono? No te preocupes, como regla general si has sido detenido con tu móvil personal las autoridades te dejarán consultarlo para marcar el número correcto.

Además de esta llamada el detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento de su familia o persona que desee su detención y lugar en el que se encuentra. Si bien el artículo no dice que pueda ser el propio detenido el que haga dicha comunicación, aunque por tanto la autoridad tendrá la obligación de realizarla.

Derecho a ser reconocido por el médico

Este derecho va más orientado a un reconocimiento médico con fines de investigación, más que a lograr una cura en el paciente. No es que el detenido en caso de que esté herido no tenga derecho a ser asistido medicamente, por supuesto lo tiene y el médico forense llevará a cabo esa cura, pero también se incluye otras actuaciones.

Un ejemplo de esto sería el caso de que queramos demostrar un consumo de drogas, podremos solicitar que se le practiquen análisis de sangre, de saliva, de sudor o incluso que determinen su consumo en los últimos meses a través de una muestra de cabello. Si quieres conocer todos los motivos que rebajan la pena te recomiendo nuestro artículo de Atenuantes.

Informe de sus derechos al detenido

El detenido debe ser informado de sus derechos en distintos puntos del proceso penal, pero sobre todo cuando cambie la autoridad que lo custodie, es decir, cuando llegue a dependencias policiales y una vez pase a custodia judicial.

La forma es sencilla, se le da un documento al detenido en el que figuran todos los derechos que puede ejercer. También en caso de tratarse de una persona con dificultades en el lenguaje o extranjeros podrán solicitar un intérprete, de forma gratuita.

Por su parte, el artículo 250.2 bis establece que estos derechos deben comunicarse en un lenguaje comprensible y accesible al destinatario, adaptándose a sus circunstancias personales. Por tanto, las autoridades deberán hacer un trabajo de explicación de estos derechos.

Suspensión de los derechos del detenido

Establece el artículo 527 de la LECrim que el detenido podrá ser privado de:

  • Derecho a designar un abogado y a entrevistarse con el mismo.
  • Acceder, ya sea él o su abogado a las actuaciones
  • Comunicarse con todas las personas salvo el Juez el Ministerio Fiscal y el médico forense

Esta privación de derechos se debe acordar mediante auto dictado por el juez, y solo se podrá hacer por alguno de los siguientes motivos:

  1. Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
  2. Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

En el caso de que no se nos lean nuestros derechos o no se nos respeten los que hemos mencionado hasta ahora, la detención sería ilegal, ya que no se ha hecho siguiendo las formalidades que establece la ley. desarrolla al completo el procedimiento de Habeas Corpus.

Ejemplo práctico

Nicolás es detenido por la policía por un presunto delito y llevado a comisaría sin lectura de derechos en el momento del arresto, pero es informado de los motivos de su detención. Al llegar a la comisaría, se le informa sobre sus derechos y recibe un documento correspondiente. Nicolás decide no declarar hasta hablar con su abogado, a quien conoce por temas familiares y cuyo contacto proporciona a la policía. Mientras espera, Nicolás tiene la opción de comunicar personalmente o a través de los agentes a sus padres sobre su detención. Finalmente, podrá reunirse con su abogado tantas veces como sea necesario.

Conclusiones

En este artículo hemos descubierto los pilares que resguardan la libertad individual en el marco legal de una detención. Desde el reconocimiento constitucional hasta las garantías concretas delineadas en el artículo 520 de la LECrim, queda claro que la detención no solo debe basarse en motivos tasados, sino que también debe respetar derechos fundamentales.

El derecho a guardar silencio, a un abogado, a una llamada telefónica y a ser informado de manera comprensible son facetas esenciales en este proceso. Con este artículo ya dominas cuáles son tus derechos si alguna vez te detienen o los de tu cliente, y has visto todo ese conocimiento aplicado en el ejemplo práctico.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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