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Todo sobre las Medidas Cautelares en el Proceso Civil [con 8 Ejemplos]

medidas cautelares

Las medidas cautelares son una serie de medidas que se encuentran reguladas en los artículos 721 a 747 de la LEC, las puede solicitar el demandante en un procedimiento civil para así garantizar el cumplimiento del fallo que recaiga en la futura sentencia cuando se resuelva el pleito, que espera sea a su favor.

Por ejemplo, se interpone una demanda de reclamación de cantidad y, para evitar la insolvencia del demandado en caso de resultar condenado, se solicita como medida cautela que se le embarguen una serie de bienes. 

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Solicitud de las medidas cautelares

La solicitud de las medida cautelares se realizara con claridad y precisión, justificando la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, debiendo acompañar los documentos o pruebas que apoyen la adopción de la medida. En dicho escrito de solicitud habrá que ofrecerse la prestación de caución, debiendo de especificarse que tipo se ofrece para constituirla y justificando el importe que se propone.

Podrán solicitarse medidas cautelares:

  1. Antes de la presentación de la demanda principal, cuando así lo acrediten razones de urgencia.
  2. Junto con la demanda principal o con la demanda reconvencional.
  3. Con posterioridad a la presentación de la demanda principal y antes de que finalice el proceso.
  4. Durante la sustanciación de la segunda instancia o recurso de apelación.
  5. Durante la sustanciación de un recurso de casación o de un recurso extraordinario por infracción procesal.

El solicitante de las medidas debe justificar que, en el caso de no acordarse las medidas, podrían producirse durante la pendencia del proceso situaciones que impidiesen o dificultasen la efectividad de la tutela judicial pretendida.

Será competente el tribunal que este conociendo del asunto en primera instancia o, si aun no se ha iniciado el procedimiento, el juzgado que sea competente para conocer del pleito principal.

En el caso de segunda instancia será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.

Competencia en casos especiales: cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendientes un proceso arbitral o la formalización judicial de un arbitraje, será tribunal competente el del lugar que en el que el laudo arbitral deba ser ejecutado, y , en su defecto, el tribunal del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.

Características

Entre las características de las medidas cautelares, destacamos las siguientes:

1. Rogación

Son medidas rogadas, es decir, necesariamente han de ser solicitadas por el interesado, sin que quepa su adopción de oficio por el órgano jurisdiccional, salvo cuando se ejercite una acción individual de único consumidor para obtener la declaración como abusiva de una cláusula contractual, en este supuesto el tribunal si que podrá acordar de oficio y sin necesidad de prestar caución las medidas cautelares que considere oportunas

2. Proporcionalidad

Han de adoptarse buscando siempre el menor perjuicio para el demandado, es decir, no pueden ser sustituidas por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa. Por ejemplo, no se acordará el embargo de una vivienda para cubrir la deuda reclamada, si con el embargo de cuentas bancarias o incluso de una plaza de garaje se cubriría dicho importe.

3. Provisionalidad

La medida cautelar tendrá carácter provisional, instrumental y temporal, no pudiendo durar más tiempo que el que dure el correspondiente proceso.

Presupuestos para su adopción

Antes de examinar los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares, debemos destacar que no se acordarán las medidas cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho que han sido consentidas por el solicitando durante largo periodo de tiempo, salvo que éste justifique las razones por la que no ha solicitado dichas medidas con anterioridad.

1. Fomus Bonis Iuris: apariencia de buen derecho

Debe acreditarse una apariencia de buen derecho, es decir, las medidas deben conducir a hacer posible la efectividad de la tutela judicial pretendida, de modo que la misma no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso.

Se trata de la valoración que debe realizar el juzgador de la medida cautelar pretendida otorgándole una apariencia tangible de viabilidad de modo que, de no atenderse dicha medida pudieran verse afectados los derechos del solicitante.

2. Periculum in mora: peligro de la mora procesal

Afirma la necesidad de adoptar la medida cautelar solicitada porque existe un riesgo que amenaza la efectividad del proceso y, por tanto, de la resolución judicial que pudiera recaer.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de abril de 1993 determina que la condición más importante para la adopción de una medida cautelar es que exista un riesgo real de que el demandado intente maniobras fraudulentas que pongan en peligro o hagan imposible la futura ejecución.

Por ejemplo, se interpone una demanda para intentar recobrar la posesión de un bien y se teme que el demandado enajene el mismo antes de que recaiga la correspondiente resolución judicial.

3. Prestación de Caución

El solicitante de las medidas deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cárter al pudiera causar al patrimonio del demandado salvo excepciones no caución.

No obstante, en el caso del nº 10 del 250.1 para acciones derivadas de incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a lozanos con reserva de Domicio, no se exigiría al demandado caución para la adopción de medidas cautelares, ni se admitirá oposición del demandado a las mismas.

El tribunal será quien determine la caución, atendiendo siempre a la naturaleza y contenido de la pretensión solicitada y a la valoración que realice sobre el fundamento de solicitud de la medida.

Procedimiento

Si se solicitan antes de la demanda, las medidas solicitadas quedaran sin efecto si no se presenta ala demanda ante el tribunal que conocido de la solicitud en los 20 días siguientes a su adopción. En este caso el LAJ acordara de oficio mediante decreto que se alcen o revoquen las medidas adoptadas y condenara al solicitante en costas.

Este requisito temporal no se aplica en casos de formalización judicial del arbitraje o arbitraje institucional. En estos supuestos, para que la medida se mantenga será suficiente con que la parte beneficiada por esta llevo a cabo todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral.

Tras su interposición el tribunal oirá en audiencia al demandado, debiendo dictar  en el plazo de cinco días tras la misma auto sobre la solicitud de las medidas cautelares, contra dicho auto acordando las medidas cabrá interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos.

No obstante, cuando el solicitante acredite razones de urgencia o que la audiencia previa pueda comprometer al buen fin de la medida solicitada el tribunal podrá acordarla sin mas tramites mediante auto, en el plazo de cinco días en el que deberá razones las razones de acordar dicha medida sin audiencia del demandado. Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demanda no cabrá curso alguno.

Contra el auto que deniegue las medidas cautelares solo cabra recurso de apelación al que se le dará tramitación preferente, aún asíel actor podrá reproducir su solicitud si cambia las circunstancias existen tres en el momento de la petición.

8 Ejemplos de medidas cautelares

Algunos ejemplos de medidas cautelares son:

  • Embargo preventivo de bienes, por ejemplo para asegurar la ejecución de sentencias consistentes en la condena de entregar cantidades de dinero o frutos, rentas o cosas fungibles.
  • Intervención o administración judicial de bienes productivos cuando se pretenda una sentencia de condena a entregar dichos bienes
  • Depósito de cosa mueble cuando la demanda pretenda la condena a entregar dicho bien mueble y el mismo se encuentra en posesiones del demandado.
  • Formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
  • Anotación preventiva de demanda, cuando esta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en registros públicos, por ejemplo el registro de la propiedad.
  • Orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o de abstenerse de llevar a cabo temporalmente una conducta, o provisión temporal de interrumpir o cesar en la realización de una prestación que viniera desarrollándose.
  • Intervención u depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda con la demanda interpuesta.
  • Consignación o deposito de cantidades reclamadas en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.

Conclusiones

Las medidas cautelares son un gran instrumento para asegurar la tutela judicial pretendida por el demandante, eso sí, debido a las graves consecuencias que pudiesen tener para el patrimonio o situación del demandado, es imprescindible que el tribunal, previo a su adopción, compruebe que se dan todos los requisitos exigidos para su interposición, tales como el fomus boni iuris, periculum in mora y la prestación de caución por parte del solicitante de las mismas.

Como podemos comprobar, el procedimiento para su adopción se rige por el principio de contradicción, debiendo oirse en audiencia al demandado para acordar sobre la adopción de las mismas, salvo en las excepciones legalmente contempladas.

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