Miedo Insuperable: Lecciones Extraídas de Sentencias Relevantes

Miedo Insuperable

¿Qué es el miedo insuperable? ¿Cómo afecta a la responsabilidad penal y cuáles son sus requisitos subjetivos? ¿En qué medida puede mitigar la pena este temor paralizante? Estas son las preguntas cruciales que exploraremos detalladamente en este artículo, desentrañando un concepto jurídico complejo que se encuentra regulado en el Código Penal.

El miedo insuperable se erige como una eximente que exige un análisis minucioso de las circunstancias particulares de cada caso. A través de ejemplos prácticos y un recorrido por la jurisprudencia, desvelaremos cómo este temor, cuando es real, grave e inminente, puede desencadenar una serie de consecuencias legales, que pueden llegar a determinar la absolución total o parcial de la pena.

No te pierdas la oportunidad de comprender cómo este fenómeno, que puede manifestarse de diversas formas en situaciones cotidianas, se convierte en un factor crucial en la toma de decisiones judiciales.

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¿Qué es el miedo insuperable?

El miedo insuperable se regula en el Código Penal, concretamente en su artículo 20, junto al resto de eximentes de la responsabilidad penal. Si quieres conocer las eximentes explicadas con casos reales te dejo nuestro artículo, seguro que te interesará.

El miedo insuperable se establece como eximente porque el derecho entiende que en determinadas circunstancias no se le puede exigir a un ciudadano medio un comportamiento ejemplar. En el caso del miedo insuperable estas circunstancias es la de una persona, con una diligencia media, que obra impulsada por un temor hacia una amenaza real y grave que disminuye su capacidad para tomar decisiones.

Así a grandes rasgos, los requisitos de este miedo insuperable, extraídos de la jurisprudencia, ya que el código penal no lo define ni establece estos requisitos serían:

  • Un miedo ante una amenaza de un hecho real y grave.
  • Miedo a que esa amenaza se materialice en un resultado.
  • Que exista una relación de causalidad entre la amenaza y el posible resultado, al menos desde la perspectiva de quien padece el miedo.
  • Que ese miedo determine a la persona a realizar un acto que sería delictivo.
  • Que el miedo cause una perturbación psíquica que le impida actuar racionalmente.

Como vemos son requisitos muy subjetivos, ya que el Tribunal Supremo ha determinado en numerosas ocasiones que habrá que analizar caso por caso para poder determinar si existía miedo insuperable, siendo casi imposible la generalización.

¿Cómo mitiga la pena el miedo insuperable?

El miedo insuperable se puede apreciar como eximente completa, en tal caso eliminaría completamente la pena, como establece el artículo 20.

Por otro lado, también puede ser apreciado como eximente incompleta, cuando el Juez o tribunal entiendan que no se da todos los requisitos, o que no resulta aplicable totalmente la eximente.

En caso de apreciarse eximente incompleta, el miedo insuperable actuará como un atenuante, que ya supondría una rebaja en la pena a su mitad inferior. Además, si concurriera con algún otro atenuante se podría llegar a aplicar la pena inferior en uno o dos grados.

Si quieres saber más sobre los atenuantes y como afectan a la pena, no te pierdas nuestro artículo.

Miedo insuperable en la jurisprudencia

Como hemos dicho, mucha ha sido la jurisprudencia sobre este concepto del derecho penal, a continuación, nombraremos algunas sentencias y qué han aportado a esta eximente:

  • STS 340/2005: Establece que el miedo insuperable supone la inexigibilidad de otra conducta.
  • STS 180/2006: El miedo no supone una perturbación angustiosa  en el sujeto, si no, un temor a que ocurra algo no deseado.
  • STS 116/2013: Establece como requisitos del miedo insuperable:
    • La Amenaza debe ser real, seria e inminente, y su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio.
    • Supresión de la ponderación, es decir, que la persona no pueda tomar decisiones meditadas.
    • El miedo insuperable exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma o si se le podía exigir otra conducta.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Miedo Insuperable en un Caso de Robo

Juan, un ciudadano común, es testigo de un robo a mano armada en una tienda. Durante el asalto, el ladrón amenaza con disparar a Juan si intenta intervenir o llamar a la policía. Como consecuencia, aunque Juan tiene la obligación de denunciar el hecho a las autoridades, el temor le impide actuar respetando este deber.

Si se demuestra que el miedo de Juan era insuperable para una persona normal en esa situación, podría considerarse una eximente de responsabilidad penal. El tribunal deberá evaluar si el miedo era de tal magnitud que el “hombre medio” no lo habría resistido.

Ejemplo 2: Miedo Insuperable en un caso de secuestro

Laura es secuestrada y amenazada por sus captores con causar daño a su familia si intenta escapar o buscar ayuda. Durante el secuestro, Laura es coaccionada constantemente con la amenaza de violencia, así como con numerosos actos de la misma. Aprovechando un momento de descuido de su secuestrador, Laura le asesta un golpe contundente en la cabeza y consigue escapar.

La cuestión legal se centra en determinar si el miedo de Laura era tan intensamente insuperable que una persona normal en su situación no habría podido actuar de manera diferente.

Ejemplo 3: Miedo insuperable en un caso de Testimonio falso

Marta es testigo de un crimen y recibe amenazas de los perpetradores para que no hable con la policía. Las amenazas incluyen la posibilidad de dañar a su familia si revela información sobre el delito. Aterrorizada por el miedo insuperable, Marta decide proporcionar un testimonio falso a las autoridades. Cuando se descubre la falsedad de su testimonio, Marta argumenta que su acción se debió al temor por la seguridad de su familia.

En este caso corresponderá al Juez o Tribunal La corte tendría que determinar si el miedo de Marta era tan abrumador que una persona normal en sus circunstancias no habría podido actuar de manera diferente.

Ejemplo 4: Miedo insuperable en un caso de Violencia en el Hogar

Sara es víctima de violencia doméstica y su agresor la amenaza con causar daño a sus hijos si ella intenta buscar ayuda o denunciarlo a las autoridades. Una noche en que las amenazas fueron particularmente graves, Sara decide esperar a que su agresor se duerma para acabar con su vida. Más tarde, cuando se presenta ante la policía, argumenta que su acción se debió al miedo insuperable por la seguridad de sus hijos.

Corresponderá al Juez o Tribunal apreciar si se dan todos los requisitos del miedo insuperable, y si esas amenazas pueden tratarse de un hecho real, cuyo resultado se vería de manera inminente.

Conclusiones

En este artículo sobre el concepto de miedo insuperable, has explorado las complejidades que rodean esta eximente en el ámbito legal. Ahora comprendes que el miedo insuperable, está regulado en el artículo 20 del Código Penal.

El miedo insuperable emerge como un factor decisivo que puede eximir total o parcialmente de responsabilidad penal a aquellos que actúan bajo la sombra de amenazas reales y graves, abriendo un abanico de posibilidades en la toma de decisiones judiciales.

También has aprendido que la jurisprudencia ha establecido requisitos subjetivos, como la ponderación de la amenaza desde la perspectiva del “hombre medio”.

Por último, con los ejemplos prácticos has visto desde situaciones de robo, hasta casos de violencia doméstica, vislumbrando la delgada línea entre la exigencia de un comportamiento ejemplar y la perturbación psíquica que el miedo insuperable puede provocar.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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