Mora del Deudor Explicada Fácil: Requisitos, Efectos y Ejemplos Clave

Mora del deudor: concepto, requisitos y consecuencias en el Derecho Civil español

¿Qué es la mora del deudor?

La mora del deudor es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación exigible, tras requerimiento del acreedor.

En el ámbito del Derecho de las Obligaciones, la mora del deudor es una figura esencial para entender los efectos jurídicos del incumplimiento tardío de una obligación. A diferencia del simple retraso, la mora supone un retraso imputable al deudor, que ya no cumple en el tiempo pactado y lo hace en condiciones que causan perjuicio al acreedor. La mora no extingue la obligación, sino que la mantiene vigente, pero agravada con consecuencias jurídicas.

El Código Civil español regula esta figura en el artículo 1100, dentro del Título I sobre las obligaciones en general. Según dicho precepto, incurrirá en mora el obligado a dar o hacer algo desde que el acreedor le exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación. Es decir, no basta el simple retraso: es necesaria una interpelación formal del acreedor.

La mora se vincula estrechamente con conceptos como la responsabilidad contractual, la indemnización de daños y perjuicios y los intereses de demora, por lo que tiene una enorme relevancia práctica, tanto en procedimientos judiciales como en la redacción de contratos.

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Requisitos de la mora del deudor

Para que se configure jurídicamente la mora, es necesario que concurran los siguientes requisitos esenciales:

  1. Existencia de una obligación válida, exigible y determinada

Debe tratarse de una obligación contractual o legal que sea válida, esté en plazo de cumplimiento y cuyo objeto sea claro. No puede haber mora si la deuda aún no ha vencido o si está sujeta a una condición suspensiva.

  1. Retraso en el cumplimiento

El deudor no cumple en el plazo pactado. Este retraso debe ser culpable, es decir, atribuible al deudor por acción u omisión.

  1. Interpelación del acreedor

Es imprescindible que el acreedor reclame el cumplimiento mediante requerimiento judicial o extrajudicial (por burofax, notario, acto de conciliación…). Solo en algunos supuestos excepcionales no se exige esta interpelación previa, como:

  • Cuando el plazo de cumplimiento sea esencial (por ejemplo, entrega en una fecha concreta para un evento).
  • Cuando el deudor haya manifestado de forma clara e inequívoca que no cumplirá.
  • Cuando por la naturaleza de la obligación, el plazo sea esencial (obligaciones a término perentorio).

👉 Para profundizar en cómo funcionan los intereses en las obligaciones dinerarias, consulta nuestro artículo sobre los intereses remuneratorios, donde explicamos cómo se calculan, en qué casos se aplican y cómo se diferencian de los intereses moratorios.

Efectos de la mora del deudor

Cuando se configura la mora, el deudor incurre en responsabilidad por los perjuicios causados al acreedor como consecuencia del retraso. No se trata solo de cumplir tarde, sino de indemnizar el daño provocado por no cumplir en tiempo.

Los principales efectos jurídicos de la mora son los siguientes:

  1. Obligación de indemnizar daños y perjuicios

Conforme al artículo 1101 del Código Civil, el deudor que incurre en mora debe responder de los daños y perjuicios causados por el retraso. Esto puede incluir:

  • Daño emergente: gastos adicionales en que incurre el acreedor por el incumplimiento.
  • Lucro cesante: beneficios que el acreedor dejó de obtener.
  • Costes judiciales y extrajudiciales: si el incumplimiento genera litigio.
  1. Pago de intereses moratorios

Uno de los efectos más importantes de la mora es el devengo automático de intereses de demora, que pueden ser:

  • Legales: fijados por ley (en 2025, el interés legal del dinero en España es del 3,25 %).
  • Convencionales: pactados por las partes en el contrato.
  • Procesales: si hay litigio y se dicta sentencia, pueden aplicarse intereses del artículo 576 de la LEC.

En materia mercantil, se aplican reglas específicas conforme a la Ley 3/2004, que establece un interés de demora más elevado para operaciones comerciales entre empresas o con la Administración.

👉 Puedes ampliar este punto en nuestro artículo sobre las obligaciones en Derecho Civil.

Diferencia entre mora del deudor y mora del acreedor

En ocasiones, no es el deudor quien incumple, sino que es el acreedor quien impide la ejecución de la obligación, ya sea porque no quiere recibir la prestación, no colabora, o desaparece sin dejar medio para ser contactado. En estos casos hablamos de mora del acreedor (mora accipiendi), regulada en el artículo 1110 del Código Civil.

Tabla comparativa: mora del deudor vs mora del acreedor

Característica Mora del deudor Mora del acreedor
Quién incumple El deudor El acreedor
Causa Retraso culpable en el cumplimiento Negativa a recibir la prestación o ausencia injustificada
Efecto principal Responde de daños y perjuicios; paga intereses Se libera al deudor de ciertos riesgos
Relevancia Genera responsabilidad por incumplimiento Libera al deudor de responsabilidad por el retraso

Ejemplos prácticos de mora del deudor

Para entender cómo se configura la mora del deudor en la práctica, es útil ver algunos supuestos típicos que se presentan con frecuencia en la vida jurídica y en exámenes de Derecho Civil:

Ejemplo 1. Retraso en la entrega de un inmueble
Una promotora se compromete por contrato a entregar una vivienda a un comprador el 1 de abril. No lo hace hasta el 1 de julio, sin justificar la demora.
→ El comprador puede exigir intereses de demora, indemnización por gastos de alquiler durante ese tiempo y, si lo desea, incluso resolver el contrato si la mora es grave.

Ejemplo 2. Incumplimiento en el pago de una deuda dineraria
Un prestatario debía devolver un préstamo el 15 de enero. No lo hace, a pesar de haber sido requerido notarialmente.
→ Desde el requerimiento válido, entra en mora: se le pueden reclamar intereses legales y, si se pactaron, intereses moratorios.

Ejemplo 3. Entrega tardía de una obra contratada
Un arquitecto se compromete a entregar un proyecto para una fecha concreta, pero incurre en un retraso injustificado.
→ El cliente puede exigir el cumplimiento con indemnización por el perjuicio ocasionado (pérdida de la licencia de obra, por ejemplo).

👉 En estos casos, si el incumplimiento supera ciertos límites, puede dar lugar a la resolución del contrato, como analizamos en nuestro artículo sobre la resolución por incumplimiento de contrato.

Mora y resolución del contrato por incumplimiento

La mora del deudor puede ser un paso previo a la resolución contractual, especialmente en contratos bilaterales. Según el artículo 1124 del Código Civil, la parte cumplidora puede optar entre:

  • Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación, con indemnización.
  • Resolver el contrato si la mora constituye un incumplimiento grave, que frustra el objetivo del contrato.

Esta decisión depende del tipo de contrato y de los efectos que la demora tenga para el acreedor. No es lo mismo retrasar un pago en un préstamo, que incumplir en una compraventa de bienes perecederos o con fecha esencial.

Además, si el contrato es bilateral, el deudor moroso no puede exigir el cumplimiento de la otra parte mientras no cumpla él mismo. Esta idea se conecta con la figura de la exceptio non adimpleti contractus, que tratamos en detalle en este otro artículo de Derecho Civil.

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