Derecho Administrativo

    Notificación Edictal en el procedimiento administrativo: 7 ejemplos

    En el procedimiento administrativo, las notificaciones deben realizarse preferentemente por medios electrónicos, especialmente si el interesado está obligado a relacionarse por esta vía. No…

    MJMaría José Barea CastilloAutor en Derecho Virtual·8 min de lectura·1567 palabras
    Notificación Edictal

    En el procedimiento administrativo, las notificaciones deben realizarse preferentemente por medios electrónicos, especialmente si el interesado está obligado a relacionarse por esta vía. No obstante, también pueden notificarse personalmente en papel si el interesado ha optado por esta vía de notificación, existiendo, además, una serie de notificaciones que deben de realizarse sí o si en papel, como por ejemplo aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o aquellas que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

    Pero ¿qué ocurre cuando se ha llevado a cabo la notificación por estos medios, con su respectivo intento de notificación, pero las mismas han resultado infructuosas? en este caso la ley dispone que se debe acudir a la notificación mediante edictos, cuya regulación se recoge en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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    Notificación Edictal, definición

    La notificación edictal es aquella que realiza la Administración a través de anuncios en los correspondientes Diarios Oficiales, cuando se desconoce el lugar en el que el interesado ha de ser notificado o bien, habiéndose intentado la notificación la misma no ha logrado practicarse. Estos diarios oficiales pueden ser bien el Boletín Oficial del Estado o boletín oficial de la CCAA o provincia, incluso en el tablón de edictos del ayuntamiento del ultimo domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

    Las administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de dicción, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de actos o comunicaciones que por disposición reglamentaria o legal deban practicarse en el tablón de anuncios o edictos se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente.

    Requisitos para la práctica de la notificación edictal

    Hemos de tener en cuenta que la notificación de un acto o resolución administrativo al interesado del mismo ha de realizarse preferentemente de manera personal y, solo cuando ello no haya sido posible, se admite que dicha notificación se practique por otro medios. Por ello el art 44de la ley 39/2015 determina que para poder recurrir a la notificación edictal deben concurrir los siguientes requisitos:

    • Que los interesados a los que se deba notificar la determina resolución de que se trate sean desconocidos.
    • Que se desconozca el lugar en el que de forma personal debe ser notificado el interesado, bien porque no se sabe su domicilio o porque el domicilio proporcionado es erróneo.
    • Que se haya intentado en primer lugar la notificación electrónica o personal, según deba practicarse una u otra, pero la misma ha resultado infructuosa por cualquier motivo.

    Así pues, las notificaciones por medio de edictos son un sistema supletorio y excepcional de notificación respecto de la notificación personal.

    Características de la notificación edictal

    Así puedes, podemos considerar que la notificación edictal tiene las siguientes características:

    Tiene carácter supletorio y excepcional

    Según el Tribunal Constitucional, la notificación por edictos es un recurso excepcional. Solo se justifica su utilización cuando existe certeza o, al menos, convicción razonable de que el destinario de la notificación no puede ser localizado. Debe considerarse así como un último recurso y solo es compatible con el artículo 24 de nuestra Constitución cuando no es posible localizar al demandado.

    Así lo estable el TC, entre otras, en su Sentencia Nº 107/2022, Sala Segunda, Recurso de amparo 824/2017, de fecha 26 de septiembre de 2022.

    Búsqueda previa y exhaustiva del destinatario

    Antes de acudir a la notificación por edictos, la Administración correspondiente deberá realizar una búsqueda exhaustiva para tratar de localizar al destinatario, por ejemplo emplazándolo o citándolo personalmente si esto es posible.

    En el caso de que el destinatario sea una persona jurídica, se espera que la Administración intente previamente la notificación en el domicilio social de la sociedad que conste en el registro mercantil.

    Así, antes de recurrir a esta vía excepcional, la Administración debe agotar otros medios para intentar la notificación personal.

    Garantía del Derecho de defensa

    El derecho de defensa del implicado en un procedimiento administrativo, por ejemplo un procedimiento sancionador, requiere que se emplace o notifique al interesado la incoación de dicho procedimiento para que así pueda aportar las pruebas y realizar las alegaciones que considere conveniente en su defensa.

    Razonabilidad

    La notificación por edictos debe basarse en criterios de razonabilidad que permitan una certeza o una convicción razonable de la inutilidad de los medios normales de notificación.

    ¿Cuándo resulta obligatoria la notificación edictal?

    El artículo 45 de la Ley 39/2015 recoge algunos supuestos en los que, en todo caso, los actos administrativos serán publicados edictalmente, surtiendo esta publicación los plenos efectos de la notificación. Dichos supuestos son:

    • Cuan el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo en este ultimo caso, adicional a la individualmente realizada.
    • Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    Si el órgano competente que debe realizar la notificación edictal aprecia que dicha notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitara a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados puedan comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

    Ejemplos Prácticos

    Ejemplo 1: Edicto por fallecimiento

    Se tiene constancia del fallecimiento de D. Rodrigo Pérez, una de las partes del procedimiento administrativo pero se desconoce la totalidad de interesados que forman parte del procedimiento y a los que pueden afectar dicho fallecimiento. Así, se publica un edicto informando sobre la defunción de D. Rodrigo, en el que se pueden incluir detalles como su nombre, fecha y lugar del fallecimiento e incluso información sobre la herencia o sucesión, para que así sus sucesores puedan acudir al procedimiento.

    Ejemplo 2: Licencia y permisos

    Es necesario notificar a los propietarios de un terreno sobre un proyecto de construcción que podrían afectarlos o sobre la necesidad de obtener un permiso específico para una actividad concreta, pero no se puede localizar a la totalidad de propietarios, en este caso se recurre a la notificación edictal por ejemplo mediante anuncio en un periódico local o en el tablón de anuncios del respectivo Ayuntamiento.

    Ejemplo 3: Deuda pendiente

    Se inicia un procedimiento por la Administración en el que se resuelve que D. Francisco tiene una deuda pendiente de abono, pero no se le localiza pese a que se sabe la localidad en la que vive, se publica una notificación edictal en un periódico local o en el tabón de anuncios del ayuntamiento para informar al contribuyente sobre su situación.

    Ejemplo 4: Expropiación forzosa

    Se está llevando a cabo un proyecto de interés público que requiere la expropiación de propiedades, pero los propietarios no pueden ser localizados para ser notificados adecuadamente, se puede recurrir a la notificación edictal para informarles sobre el proceso de expropiación y sus derechos en relación con la misma.

    Ejemplo 5: Procedimientos sancionadores

    En casos en los que se deba notificar a un individuo sobre un procedimiento sancionador debido a una infracción administrativa (por ejemplo, por incumplimiento de normativas de tráfico o de medio ambiente), pero este individuo no puede ser localizado, se puede recurrir a la notificación edictal para informarle sobre la infracción y los pasos a seguir en el proceso administrativo.

    Ejemplo 6: Subastas públicas

    Si se van a llevar a cabo subastas públicas de bienes embargados o decomisados por parte de la administración, pero los propietarios originales no pueden ser localizados, se puede recurrir a la notificación edictal para informar al público en general sobre la subasta y los bienes disponibles.

    Ejemplo 7: notificación de resolución judicial

    En algunos casos en los que se hayan emitido resoluciones judiciales que afectan a personas o entidades que no han podido ser localizadas, se podría utilizar la notificación edictal para informarles sobre la resolución y sobre los plazos y recursos disponibles.

    Conclusiones

    En el presente artículo hemos hablado de la notificación edictal, siendo la misma un medio de notificación supletorio y excepcional a la normal práctica de la notificación administrativa, que se lleva a cabo mediante una publicación en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia e incluso mediante anuncios en un periódico público o tabón de anuncios del Ayuntamiento del respectivo municipio.

    La notificación edictal es pues un recurso excepcional que debe de utilizarse con cautela para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo agotarse previamente a su uso las formas de notificación electrónica y personal, para así garantizar el derecho de defensa en los procedimientos administrativos.

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