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Procedimiento administrativo sancionador【Concepto & Ejemplos】

Procedimiento administrativo sancionador

¿Qué es el procedimiento administrativo sancionador?, ¿en qué consiste?, ¿cuáles son sus principios más destacados?, ¿y porque la Administración puede sancionarme?

Estas son solo algunas de las cuestiones que trataremos en este artículo, donde hablaremos del procedimiento administrativo sancionador de la Administración Pública, para ello trataremos ejemplos concretos, con el fin de comprender mejor este procedimiento, que interesa conocer si eres estudiante de Derecho para mejorar tus conocimientos del Derecho Administrativo, así como para tener una visión práctica del procedimiento sancionador que pueden iniciar las Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.

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¿Cuál es el procedimiento administrativo sancionador?

El procedimiento administrativo sancionador consiste en una serie de actuaciones por las cuales las Administraciones Públicas ejercen su potestad sancionadora a sus administrados, ya sean ciudadanos o entidades públicas y privadas, cuando éstas infringen una normativa administrativa de su competencia.

Su regulación aparece en la Ley 39/2015, siendo una especialidad del procedimiento administrativo común, con una serie de principios característicos.

¿Por qué las Administraciones Públicas pueden sancionarme?

Las Administraciones Públicas, de una manera u otra, tienen una función de cumplir y salvaguardar el interés general, teniendo unas potestades administrativas en su ejercicio y relación con los ciudadanos y entidades como administrados.

Hay diferentes tipos de Administraciones Públicas, cada una con unas funciones concretas, un marco competencial y un modo de relacionarse y actuar con la ciudadanía, en las que sus actos pueden infringirse, siendo cuando opera esta potestad sancionadora, en la que se ejerce el conocido ius puniendi del Estado.

Ejemplo práctico:

Imaginemos que Pedro y sus amigos de la universidad, deciden hacer botellón en un parque de su ciudad. El botellón es una práctica prohibida en la mayoría de los municipios y regiones, y en el caso de que esta ingesta de bebidas alcohólicas perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana también es sancionado a nivel estatal. Por lo tanto, si a Pedro y sus amigos los descubre la policía haciendo botellón en un parque, estos podrían ser sancionados por infringir la normativa administrativa que corresponda y recibir una multa por ello.

¿Cuáles son los principios del procedimiento administrativo sancionador?

El procedimiento administrativo sancionador, como señalamos antes, tiene unas características especiales con respecto al procedimiento administrativo común, y los principios genéricos que rigen en la relación administrativa, teniendo unos principios concretos que deben regir en el ejercicio de la potestad sancionadora, los cuales regula la Ley 40/2015, y son los siguientes:

  1. Principio de legalidad y tipicidad: Las infracciones y las sanciones que correspondan, así como el procedimiento sancionador, deben estar regulados y previstos en la normativa para que el ciudadano pueda conocer qué conductas y actos no están permitidos por la legislación administrativa y las consecuencias de su incumplimiento.
  2. Principio de irretroactividad: Este principio significa que no es posible sancionar por hechos que en el momento de cometerse no estuviesen prohibidos. No obstante, cabe precisar un extremo de gran importancia, y es que si cabría la retroactividad cuando esta favorezca al presunto infractor.
  3. Principio de responsabilidad: Por el cual solo pueden ser sancionados los sujetos que cometan hechos constitutivos de infracción administrativos, cuando tengan reconocida capacidad de obrar y sean responsables de sus actos infractores por comportamientos dolosos o de culpa.
  4. Principio de proporcionalidad: De acuerdo a este principio las infracciones y las consecuentes sanciones, se clasifican como leves, graves y muy graves,  graduándose la responsabilidad de forma ponderada dependiendo el hecho gravoso, la continuidad de la infracción, la naturaleza de los perjuicios causados, o la reincidencia en el plazo temporal de un año de una infracción de la misma naturaleza.
  5. Principio de prescripción: El procedimiento sancionador tiene en cuenta un límite temporal para que la Administración haga ejercicio de su potestad sancionadora, y en caso de rebasarse sin tramitar el procedimiento o no resolver el procedimiento administrativo en el plazo establecido, este prescribirá y no se podrá volver a incoar.
  6. Principio de concurrencia de sanciones: Por el cual se consagra el principio non bis in idem, que no es exclusivo del orden penal, sino que también se extiende al Derecho Administrativo, e implica que no pueden sancionarse unos mismos hechos cuando ya hayan sido sancionados por vía penal o administrativa, y concurra una identidad del sujeto, del acto infractor y del fundamento sancionador.

Las 2 vías: El procedimiento ordinario y el abreviado

Como hemos mencionado anteriormente, el procedimiento administrativo sancionador es una especialidad del procedimiento administrativo común, por ello podemos distinguir una  tramitación ordinaria del procedimiento sancionador, o una tramitación abreviada o simplificada del mismo en el caso de que se trate de infracciones administrativas leves.

Procedimiento administrativo sancionador ordinario:

Este procedimiento será el que se tramite con carácter general, y por el cual se determinará la posible responsabilidad administrativa, y se articulará la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, y su plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses.

¿Cuáles son las fases del procedimiento sancionador ordinario?

Las fases del procedimiento sancionador ordinario son las siguientes:

  1. Instrucción: Momento en el que se inicia el procedimiento, notificándose la infracción cometida al presunto responsable, y se abre un periodo de practicar pruebas y alegaciones, para determinar si el procedimiento sigue su curso o se archiva.
  2. Propuesta de resolución sancionadora: Tras la instrucción, y la consecuente valoración de las alegaciones y pruebas practicadas, la Administración Pública propondrá la sanción correspondiente, se notificará al interesado y se le dará audiencia.
  3. Trámite de audiencia del interesado: Trámite en el que el interesado puede presentar alegaciones con respecto a la propuesta de sanción que se le ha comunicado.
  4. Resolución del procedimiento sancionador: Situación por la que se dicta resolución sancionadora definitiva y se notifica al interesado, que pasa a ser responsable de la infracción, y su plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses.
  5. Ejecución de la resolución: Finalización del procedimiento, momento en el que se ejecuta la sanción o se procede a su ejecución forzosa. Puede caber recursos en vía administrativa, o directamente acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cabe señalar que estas fases, con algunas peculiaridades, serán las mismas del procedimiento sancionador abreviado.

Procedimiento administrativo sancionador abreviado:

El procedimiento administrativo sancionador abreviado, es una tramitación simplificada del procedimiento administrativo sancionador ordinario, que acabamos de tratar, y se aplicará cuando existan elementos de juicio suficientes para poder calificar la infracción administrativa como leve, y asimismo cuando en esa tramitación de la posible infracción se den razones de interés público o de no complejidad del procedimiento para proceder a su tramitación abreviada. Por otro lado, la resolución deberá darse en un plazo de 30 días como máximo, frente a los 6 meses del procedimiento ordinario.

Características de las fases del procedimiento sancionador abreviado:

Las fases del procedimiento sancionador abreviado serán las mismas que las fases de la tramitación ordinaria, pero con las siguientes peculiaridades:

  1. Instrucción: Se instruirá de una forma simplificada donde las alegaciones serán formuladas al inicio del procedimiento durante un plazo de cinco días.
  2. Trámite de audiencia: únicamente habrá audiencia del presunto responsable cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
  3. Resolución del procedimiento sancionador: El plazo máximo para dictar la resolución será de 30 días.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: procedimiento administrativo sancionador ordinario:

David y su grupo de amigos han comprado un puntero láser, y han tenido la idea de ir al Aeropuerto de su ciudad y apuntar con él a los pilotos de los aviones que están aterrizando y despegando en las pistas de la terminal aérea. Esta conducta aparece tipificada en la Ley de Seguridad Ciudadana como una infracción muy grave cuando estos haces de luz puedan deslumbrar o distraer la atención de los pilotos y pueda provocar posibles accidentes, en este caso aéreos.

En este supuesto, estaríamos ante una infracción muy grave, que de acuerdo a la Ley de Seguridad Ciudadana, se tramitará conforme al procedimiento administrativo sancionador ordinario de la Ley 39/2015, donde se darían todas las fases enunciadas y se resolvería en un plazo máximo de 6 meses.

Ejemplo 2: procedimiento administrativo sancionador abreviado:

Volviendo al ejemplo anterior, imaginemos que David y su grupo de amigos, deciden apuntar ahora con ese láser a la Policía para dificultar el ejercicio de sus funciones. Esta conducta descrita aparece tipificada en la Ley de Seguridad Ciudadana como una infracción leve cuando se proyecten esos destellos a las fuerzas policiales para impedir o dificultar su trabajo.

En este caso, esta infracción seria tramitada por el procedimiento administrativo sancionador abreviado, con una instrucción más rápida donde las alegaciones serán formuladas al inicio del procedimiento en un plazo de cinco días, dándose únicamente trámite de audiencia si la resolución va a ser desfavorable a David y a sus amigos, y resolviéndose en un plazo de 30 días.

Conclusión:

En este artículo has conocido mejor cómo funciona el procedimiento administrativo sancionador, y el motivo por el que existe esta potestad sancionadora en las Administraciones Públicas.

Asimismo, has profundizado en los principios de este procedimiento, y has podido conocer mejor las dos formas de tramitación que contempla la Ley 39/2015,  con los ejemplos prácticos te has sumergido en supuestos que podrían tramitarse por el procedimiento administrativo sancionador ordinario y otros que por su tipificación irían por el abreviado.

Por otro lado has podido observar de una forma visual y sencilla las diferentes fases del procedimiento sancionador, y las peculiaridades de las mismas en el procedimiento abreviado, siendo de gran importancia la manera en la que ejercitar nuestro derecho a la defensa proponiendo pruebas y alegaciones, y la posibilidad de interponer recursos en el caso de no estar conformes con la resolución del procedimiento.

De forma sintética podemos afirmar que el procedimiento sancionador es fundamental para poder garantizar el interés general, protegiendo con esta normativa los derechos de los ciudadanos en colectividad.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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Autor

  • Carlos Lázaro

    Graduado en Derecho y Máster Universitario en Abogacía, me apasiona el mundo juridico y la manera de responder a las problemáticas jurídico-legales que pueden surgir.

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