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Nulidad y Anulabilidad en el Derecho Administrativo【Conceptos & Ejemplos】

¿Alguna vez te has preguntado qué sucede cuando un acto administrativo resulta defectuoso o inapropiado?

Bienvenido al mundo de la nulidad en el derecho administrativo. Este concepto, aunque aparentemente abstracto, tiene un impacto directo en cómo se desarrollan y ejecutan las decisiones de las autoridades gubernamentales en relación con los ciudadanos y las empresas.

En el artículo de hoy exploraremos los tipos de nulidad, desde la absoluta hasta la relativa, y comprenderemos cuándo y cómo se aplican en el contexto del derecho administrativo. A través de ejemplos concretos, te guiaremos en la comprensión de las diferencias clave entre estos tipos de nulidad y cómo afectan los actos administrativos todo ello con ejemplos

Imagina que estás a punto de firmar un contrato público para llevar a cabo un proyecto importante. Sin embargo, descubres que el proceso de licitación estuvo lleno de irregularidades y vicios. ¿Puede este contrato ser declarado nulo? ¿Cuáles serían las consecuencias? Aquí es donde entra en juego la nulidad en derecho administrativo.

En este artículo, te sumergiremos en el fascinante mundo de la nulidad en el ámbito administrativo. ¿Por qué es esencial entender este concepto? Bueno, imagina que eres un estudiante de derecho que está a punto de enfrentar un examen crucial sobre procedimientos administrativos.

Conocer la nulidad no solo te ayudará a responder preguntas complicadas, sino que también te permitirá entender cómo las acciones administrativas pueden ser invalidadas cuando no siguen el camino legal correcto.

Acompáñanos en este viaje para desentrañar los misterios de la nulidad en el derecho administrativo. Al final del artículo, habrás adquirido una comprensión sólida de este concepto fundamental y su importancia en el mundo jurídico. ¡Comencemos para que sea todo un experto en el dominio del derecho administrativo!

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Notas previas: ¿Qué es la nulidad en general?

En nuestro viaje a través del intrincado mundo del derecho administrativo, es esencial echar un vistazo a los conceptos fundamentales que sustentan la noción de nulidad. ¿Alguna vez has oído hablar de la nulidad absoluta y relativa? Estos términos no son simplemente jerga legal, sino pilares clave que definen la validez de los actos administrativos.

Imagina un escenario en el que la administración pública toma una decisión que afecta significativamente tu vida, pero descubres que el proceso estuvo viciado desde el principio. Esto nos lleva a la pregunta: ¿Qué es la nulidad en el contexto del derecho administrativo y por qué deberías preocuparte por ello?

En esencia, la nulidad es como una señal de alarma que se activa cuando un acto administrativo presenta defectos que socavan su validez. Pero no todos los actos inválidos son iguales. Hay matices importantes que definen la gravedad de la invalidez y sus efectos.

El diccionario panhispánico del español jurídico nos define la nulidad como:

“Falta de idoneidad del acto para producir los efectos jurídicos pretendidos en su manifestación. La nulidad comporta el grado más alto de ineficacia jurídica, pues la ineficacia procede del mismo acto”.

Este es nulo no solo cuando carece de un elemento esencial del acto humano o cuando ha sido expresamente sancionado con la nulidad por falta de requisitos formales previstos ad validitatem, sino también cuando falta algún elemento esencial del tipo de acto de que se trata.”

¿Qué es la nulidad en derecho?

La nulidad en derecho es mucho más que un término técnico. Representa la invalidez total de un acto administrativo debido a defectos que afectan sus elementos esenciales. Para entenderlo mejor, pensemos en la nulidad como un faro que ilumina la existencia de problemas profundos en la creación, ejecución o efectos de un acto administrativo.

Dentro del vasto universo de las nulidades, encontramos dos categorías cruciales: la nulidad absoluta y la nulidad relativa.

La nulidad absoluta se refiere a la invalidez intrínseca de un acto desde su origen, lo que significa que carece de efectos jurídicos sin necesidad de intervención judicial. Por otro lado, la nulidad relativa se aplica cuando un acto es inválido, pero esta invalidez es menos severa y puede ser subsanada bajo ciertas condiciones y dentro de un plazo establecido también se le conoce como anulabilidad.

Entender la diferencia entre estas categorías de nulidad es fundamental, ya que impacta directamente en cómo se toman las decisiones administrativas y cómo afecta a los ciudadanos y las empresas. A medida que exploramos ejemplos concretos en los próximos apartados, estarás mejor preparado para enfrentar las complejidades de este concepto y comprender por qué es crucial en el mundo del derecho administrativo.

En el siguiente apartado, veremos en profundidad la nulidad absoluta y exploraremos en detalle en qué consiste y cuáles son sus implicaciones. Así que, ¡sigamos adelante para que no te pierdas ni un detalle!

 Nulidad Absoluta: ¿En qué consiste la nulidad absoluta en el ámbito del derecho administrativo?

Un Vistazo a la Noción de Nulidad:

La nulidad, en esencia, es la culminación de un acto administrativo que, desde su origen, lleva consigo un defecto que socava su validez. Pero no todos los defectos son creados iguales; algunos son tan fundamentales que arrastran consigo la ineficacia total del acto. Aquí es donde entra en juego la nulidad absoluta, una categoría de invalidez que desencadena un juego de dominó en el mundo jurídico.

Los Escenarios de Nulidad de Pleno Derecho:

La nulidad absoluta, también conocida como “nulidad de pleno derecho”, actúa como un detector implacable de los vicios más graves en un acto administrativo.

Abarca una serie de supuestos legalmente establecidos que son como señales de alarma, llamando la atención sobre la falta de consonancia del acto con los principios fundamentales del orden jurídico. Dichos supuestos los encuentras en la LPAC en el artículo 47 de la misma.

¿Cuáles son estos supuestos? Sumerjámonos en un mar de circunstancias en las que la nulidad absoluta se manifiesta con fuerza:

a)       Lesión a Derechos y Libertades Constitucionales:

Cuando un acto administrativo vulnera los derechos y libertades que encuentran protección en la Constitución, como pilares de nuestra convivencia y paz social. Si la administración atropella estos cimientos, el acto puede ser declarado nulo de pleno derecho, un recordatorio contundente de la supremacía de los derechos fundamentales.

b)      Incompetencia Manifiesta:

La incompetencia de un órgano administrativo en términos de materia o territorio puede desencadenar la nulidad absoluta.

Esta incompetencia debe ser clara y evidente, sin espacio para interpretaciones tal como señala la STS de 18 de febrero de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del recurso n.º 4231/2003.

Si un acto es el producto de la incompetencia, se desploma bajo el peso de la nulidad.

c)       Contenido Imposible:

Cuando un acto administrativo intenta regular algo que es esencialmente imposible de llevar a cabo en la realidad, la nulidad absoluta acecha.

Esto podría ocurrir, por ejemplo, cuando se dicta un acto basado en la existencia de sujetos u objetos que son meramente inexistentes en el mundo real.

Cabe señalar que dicho supuesto tal como nos indica la STS de 2 de febrero de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se encuentra de forma restrictiva y para aplicarlo hay que tener cuidado.

d)      Consecuencia de Infracción Penal:

Actos administrativos que conllevan la comisión de delitos o que se originan como resultado de tales infracciones también pueden caer bajo la mirada crítica de la nulidad absoluta. Aquí, la invalidación del acto sirve como un recordatorio de que la legalidad es un pilar fundamental en todos los ámbitos de la sociedad.

e)      Desprecio Absoluto al Procedimiento:

Si un acto administrativo es emitido sin ningún respeto por el procedimiento legal establecido o por las normas esenciales que rigen la toma de decisiones por órganos colegiados, la nulidad absoluta puede entrar en escena.

La falta de adherencia a estos procedimientos críticos puede desencadenar la invalidación sin remordimientos.

f)        Adquisición de Facultades o Derechos sin Requisitos Esenciales:

Cuando un acto administrativo permite la adquisición de derechos o facultades, pero estos son otorgados sin el cumplimiento de los requisitos esenciales necesarios, la nulidad absoluta puede poner en tela de juicio la integridad del acto.

g)       Otros Supuestos Legales:

Existen otras circunstancias dispuestas expresamente en leyes con rango legal que pueden desencadenar la nulidad absoluta.

Estos supuestos legales amplían la red de detección de la invalidez, asegurando que ningún acto que contradiga el orden jurídico quede sin escrutinio.

El Efecto Dominó de la Nulidad Absoluta:

La nulidad absoluta trasciende a lo personal y se erige como un pilar del orden público. Su declaración puede provenir tanto de la administración como de los tribunales, y puede ocurrir incluso sin una solicitud formal.

La razón detrás de este alcance excepcional radica en que la nulidad absoluta no solo afecta a los individuos, sino que impacta en la cohesión general de la sociedad y su funcionamiento legal.

El carácter “ex tunc” de la nulidad absoluta subraya su poder transformador. Los efectos de la invalidez se remontan al mismo momento en que se dictó el acto, como si nunca hubiera existido.

Este poder de anulación retroactiva es un recordatorio claro de que la legalidad es inviolable, y ningún acto que infrinja sus fundamentos puede esperar sobrevivir al escrutinio implacable de la nulidad absoluta.

En el próximo apartado, profundizaremos en la nulidad relativa, explorando su naturaleza y cómo se diferencia de su contraparte absoluta. Acompáñanos mientras continuamos desentrañando los misterios de la nulidad

Nulidad Relativa: ¿Cuándo se aplica la nulidad relativa en el contexto del derecho administrativo?

Ahora que ya sabemos que es la nulidad podemos adentramos en la nulidad relativa o anulabilidad.

La anulabilidad, a diferencia de la nulidad absoluta que opera como un martillo inquebrantable, surge como un instrumento de protección al particular.

El ordenamiento establece esta categoría con un enfoque específico: brindar al afectado la oportunidad de alzar la voz y buscar la invalidación de un acto que presenta un defecto palpable.

La anulabilidad se convierte en un campo de juego en el que el particular puede presentar su solicitud de anulación y, a su vez, la administración puede intervenir para corregir los vicios que aquejan al acto.

La convalidación se erige como una carta bajo la manga de la administración, una oportunidad para enmendar los errores y devolver la validez al acto, un proceso establecido por el artículo 52 de la LPACAP.

Los puntos de quiebre en los Plazos:

Aunque similar al ámbito civil, la anulabilidad en el terreno administrativo lleva un reloj más acelerado. Los plazos para interponer recursos son breves, otorgando a las afectadas ventanas temporales para accionar.

Siendo un mes para la interposición de recurso ordinario y dos meses para el contencioso administrativo.

Además dicha diferencia es esencial si se tiene en cuenta que si no se pone el recurso correspondiente en plazo impide cualquier tipo de acto posterior pues se considera que ha sido consentido y se convierte en firme e inatacable

Los Diversos Motivos de Anulabilidad:

El artículo 48 de la LPACAP nos guía a través de un espectro de motivos que pueden desencadenar la anulabilidad. Desde las infracciones del ordenamiento jurídico hasta la desviación de poder, se traza una línea que, cuando cruzada, pone en jaque la validez del acto administrativo.

Con una serie de requisitos importantes:

(i) que el acto no tenga los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin -la falta de un informe obligatorio – o (ii) de lugar a indefensión de los interesados -saltarse el trámite de alegaciones en el procedimiento -.

La Dimensión de la Forma y del Plazo:

La forma y el tiempo se convierten en factores cruciales en este juego de anulabilidad. Una infracción de forma puede llevar a la anulabilidad si el acto carece de requisitos esenciales o conduce a la indefensión de los interesados.

 Además, cuando las actuaciones administrativas se extienden más allá de los términos establecidos, la anulabilidad puede prevalecer dependiendo de la naturaleza del plazo.

La Complementariedad de Actos y la Invalidez:

En un baile de interdependencia, la anulabilidad no siempre conlleva la invalidez de actos sucesivos en un procedimiento. La parte viciada no necesariamente corrompe el conjunto.

Es un recordatorio de que la administración no está condenada a la aniquilación total cuando se trata de actos anulables. Y puede dejar sin efecto solo una parte

Finalmente, cuando los actos viciados contienen elementos que pueden traducirse en otro acto distinto, la anulabilidad puede ceder paso a la conversión.

Un acto anulable puede transformarse en algo nuevo y válido, aprovechando elementos que brillan incluso en medio de la imperfección. Tal como señala el artículo 50 tanto para actos nulos como anulables

En el próximo apartado, exploraremos las sutilezas de cómo los actos administrativos nulos o anulables pueden albergar elementos constitutivos de otro acto, brindando un vistazo a un fenómeno legal sorprendente y dinámico.

Diferencias entre Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa o Anulabilidad

Estos dos conceptos explorados traen consigo diferencias cruciales que delinean su naturaleza y consecuencias.

1. Naturaleza Intrínseca vs. Protección del Particular:

La nulidad absoluta afecta la esencia misma del acto, conduciendo a su invalidez inmediata, independientemente de la impugnación.

En contraste, la nulidad relativa permite la convalidación y se establece en beneficio del particular afectado, otorgándole la posibilidad de solicitar su anulación.

2. Alcance y Aplicabilidad:

La nulidad absoluta tiene un alcance erga omnes, aplicable contra y a favor de cualquier parte. Puede ser declarada de oficio y trasciende a actos subsiguientes.

Por otro lado, la nulidad relativa solo puede ser pedida por el afectado en un plazo específico, y sus efectos pueden ser convalidados por la administración.

3. Motivos y Condiciones:

La nulidad absoluta se basa en motivos estrictos establecidos por la ley, como incompetencia manifiesta o contenido imposible.

En cambio, la nulidad relativa se centra en infracciones del ordenamiento, desviación de poder o defectos de forma que comprometan el propósito del acto.

4. Tiempo y Caducidad:

La nulidad absoluta no tiene plazo de caducidad; puede ser declarada en cualquier momento y su presunción de validez es relativa.

En contraste, la nulidad relativa tiene plazos más cortos para la interposición de recursos, y la falta de impugnación puede convertir el acto en firme e intocable.

5. Efectos y Conservación:

La nulidad absoluta elimina el acto desde su origen, sin posibilidad de convalidación ni conservación.

En contraposición, la nulidad relativa permite la convalidación y la conservación de actos o partes no afectadas, incluso cuando una porción sea inválida.

6. Carácter de Orden Público:

La nulidad absoluta es de orden público, lo que significa que puede ser declarada de oficio y tiene prioridad sobre otros aspectos. La nulidad relativa también puede ser declarada de oficio, pero su aplicación está más enfocada en el beneficio del particular.

Ejemplos

Para terminar y tal como hacemos en la mayoría de los artículos os dejamos unos ejemplos realistas para que os ayuden en vuestra compresión

Ejemplo de Nulidad Absoluta: Discriminación en el Proceso de Concesión de Becas

En el caso de María Rodríguez, una estudiante aplicante para una beca de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación, se detectó una grave irregularidad que llevó a la nulidad absoluta del proceso de selección.

Uno de los criterios establecidos para otorgar puntos adicionales a los solicitantes era la ascendencia europea de sus padres, discriminando así a aquellos cuyos progenitores no compartían esa procedencia. Esta disposición, claramente contrario al principio de igualdad consagrado en la Constitución, vició todo el proceso.

La nulidad absoluta se aplica en este caso debido a que el criterio discriminatorio afecta la esencia del proceso de concesión de becas y viola los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. La nulidad afecta a todo el proceso de selección, invalidando los resultados y requerimientos basados en este criterio inconstitucional del articulo 14 de la Constitución.

Ejemplo de Nulidad Relativa y Convalidación: Falta de Informe Preceptivo en Contratación de Servicios Públicos

En la licitación para la gestión de un servicio de transporte público en la ciudad de Valencia, la empresa “TransCity” resultó adjudicataria.

Sin embargo, se detectó que faltaba un informe preceptivo sobre la viabilidad económica y financiera de la empresa, aunque este informe no era vinculante para la decisión final. Ante este defecto, se planteó la anulabilidad del proceso de contratación, pero al final se decide hacer una convalidación.

Este ejemplo ilustra una nulidad relativa o anulabilidad, ya que la falta del informe preceptivo podría comprometer la validez del proceso de contratación, pero no afecta directamente los principios fundamentales del mismo.

La convalidación se plantea debido a que el informe no era vinculante y su ausencia no cambió la elección de la empresa adjudicataria. La administración podría subsanar este defecto y continuar con el proceso.

 Conclusiones

En conclusión, el análisis detallado de la nulidad en el derecho administrativo revela su crucial papel en la preservación de la legalidad y la equidad en los actos administrativos. La nulidad absoluta, de pleno derecho, se aplica cuando el vicio es esencial, afectando principios fundamentales y valores constitucionales.

En contraste, la nulidad relativa o anulabilidad se refiere a defectos subsanables que no afectan la esencia del acto. La distinción entre ambos tipos de nulidad radica en su alcance y consecuencias: la nulidad absoluta implica la invalidez total e irrevocable, mientras que la relativa permite la convalidación tras subsanar los vicios.

 La jurisprudencia y la normativa administrativa son pilares esenciales en la determinación y aplicación de la nulidad. Comprender estos conceptos es esencial para salvaguardar los derechos y garantías de los ciudadanos, asegurando que la Administración actúe dentro de los límites legales y constitucionales, fomentando la transparencia y la justicia en la toma de decisiones administrativas.

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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