Nulidad y Anulabilidad en el Derecho Administrativo【Conceptos & Ejemplos】

¿Alguna vez te has preguntado qué sucede cuando un acto administrativo resulta defectuoso o inapropiado?

La respuesta no es otra que  la nulidad en el derecho administrativo. Este concepto, aunque aparentemente abstracto, tiene un impacto directo en cómo se desarrollan y ejecutan las decisiones de las autoridades gubernamentales en relación con los ciudadanos y las empresas.

En el artículo de hoy exploraremos los tipos de nulidad, desde la absoluta hasta la relativa, y comprenderemos cuándo y cómo se aplican en el contexto del derecho administrativo. A través de ejemplos concretos, te guiaremos en la comprensión de las diferencias clave entre estos tipos de nulidad y cómo afectan los actos administrativos; todo ello con ejemplos.

En este artículo, te sumergiremos en el mundo de la nulidad en el ámbito administrativo. ¿Por qué es esencial entender este concepto? Bueno, imagina que eres un estudiante de derecho que está a punto de enfrentar un examen crucial sobre procedimientos administrativos.

. Al final del artículo, habrás adquirido una comprensión sólida de este concepto fundamental y su importancia en el mundo jurídico. ¡Comencemos para que sea todo un experto en el dominio del derecho administrativo!

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Notas previas: ¿Qué es la nulidad en general?

Para empezar,  es esencial echar un vistazo a los conceptos fundamentales que sustentan la noción . ¿Recuerdas que era la nulidad)

En esencia, es como una señal de alarma que se activa cuando un acto administrativo presenta defectos que socavan su validez.  Hay matices importantes que definen la gravedad de la invalidez y sus efectos.

El diccionario panhispánico del español jurídico nos define la nulidad como:

“Falta de idoneidad del acto para producir los efectos jurídicos pretendidos en su manifestación. La nulidad comporta el grado más alto de ineficacia jurídica, pues la ineficacia procede del mismo acto”.

Pero este concepto  tiene dos formas de ser, por un lado, absoluta cuando es desde el inicio y no se puede subsanar, pero también existe la relativa, que la conocemos como anulabilidad. La diferencia entre una y otra la verás ahora, tranquilo.

 Nulidad de pleno derecho: ¿En qué consiste la nulidad en el ámbito del derecho administrativo?

Los Escenarios de Nulidad de Pleno Derecho:

La absoluta, también es conocida como “nulidad de pleno derecho”.

Abarca una serie de supuestos legalmente establecidos que son como señales de alarma, llamando la atención sobre la falta de consonancia del acto con los principios fundamentales del orden jurídico. Dichos supuestos los encuentras en la LPAC en el artículo 47 de la misma.

¿Cuáles son estos supuestos?

a)       Lesión a Derechos y Libertades Constitucionales:

Cuando un acto administrativo vulnera los derechos y libertades que encuentran protección en la Constitución, como pilares de nuestra convivencia y paz social.

b)      Incompetencia Manifiesta:

La incompetencia de un órgano administrativo en términos de materia o territorio puede desencadenar la absoluta.

Esta incompetencia debe ser clara y evidente, sin espacio para interpretaciones tal como señala la STS de 18 de febrero de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del recurso n.º 4231/2003.

c)       Contenido Imposible:

Cuando un acto administrativo intenta regular algo que es esencialmente imposible de llevar a cabo en la realidad, la absoluta acecha.

Cabe señalar que dicho supuesto tal como nos indica la STS de 2 de febrero de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se encuentra de forma restrictiva y para aplicarlo hay que tener cuidado.

d)      Consecuencia de Infracción Penal:

Actos administrativos que conllevan la comisión de delitos o que se originan como resultado de tales infracciones también pueden caer bajo el concepto aquí estudiado . Aquí, la invalidación del acto sirve como un recordatorio de que la legalidad es un pilar fundamental en todos los ámbitos de la sociedad.

e)      Desprecio Absoluto al Procedimiento:

Si un acto administrativo es emitido sin ningún respeto por el procedimiento legal establecido o por las normas esenciales que rigen la toma de decisiones por órganos colegiados, la absoluta puede entrar en escena.

La falta de adherencia a estos procedimientos críticos puede desencadenar la invalidación sin remordimientos.

f)        Adquisición de Facultades o Derechos sin Requisitos Esenciales:

Cuando un acto administrativo permite la adquisición de derechos o facultades, pero estos son otorgados sin el cumplimiento de los requisitos esenciales necesarios, la absoluta puede aplicarse aquí.

g)       Otros Supuestos Legales:

Existen otras circunstancias dispuestas expresamente en leyes con rango legal que pueden desencadenar  el concepto que aquí vemos.

 

El Efecto Dominó en los casos de vicio de pleno derecho:

La nulidad absoluta trasciende a lo personal y se erige como un pilar del orden público. Su declaración puede provenir tanto de la administración como de los tribunales, y puede ocurrir incluso sin una solicitud formal.

El carácter “ex tunc” de la nulidad absoluta  nos indica su importancia. Los efectos de la invalidez se remontan al mismo momento en que se dictó el acto, como si nunca hubiera existido.

Anulabilidad del acto administrativo: ¿Cuándo se aplica la relativa en el contexto del derecho administrativo?

Ahora que ya sabemos que es la nulidad, podemos adentrarnos en la relativa o anulabilidad.

El ordenamiento establece esta categoría con un enfoque específico: brindar al afectado la oportunidad de alzar la voz y buscar la invalidación de un acto que presenta un defecto palpable.

Teniendo esto en cuenta, la anulabilidad puede ser señalada tanto por un particular como pedida para que sea declarada por la administración.

Pero aquí la convalidación es el arma secreta , una oportunidad para enmendar los errores y devolver la validez al acto, un proceso establecido por el artículo 52 de la LPACAP.

Los puntos de quiebre en los Plazos:

Aunque similar al ámbito civil, la anulabilidad en el terreno administrativo lleva un reloj más acelerado. Los plazos para interponer recursos son breves, otorgando a las afectadas ventanas temporales para accionar.

Siendo un mes para la interposición del recurso ordinario y dos meses para el contencioso administrativo. Y que si no se pone nada, se considera consentido y deviene firme 

Los Diversos Motivos de Anulabilidad:

El artículo 48 de la LPACAP nos guía a través de un espectro de motivos que pueden desencadenar la anulabilidad. Desde las infracciones del ordenamiento jurídico hasta la desviación de poder.

Con una serie de requisitos importantes:

(i) que el acto no tenga los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin -la falta de un informe obligatorio – o (ii) de lugar a indefensión de los interesados -saltarse el trámite de alegaciones en el procedimiento -.

La Complementariedad de Actos y la Invalidez:

En un baile de interdependencia, la anulabilidad no siempre conlleva la invalidez de actos sucesivos en un procedimiento. La parte viciada no necesariamente corrompe el conjunto.

Es un recordatorio de que la administración no está condenada a la aniquilación total cuando se trata de actos anulables. Y puede dejar sin efecto solo una parte.

 

Diferencias entre Nulidad Absoluta o Anulabilidad.

Ahora vamos a ver las diferencias clave entre nulidad absoluta y relativa:

  • Naturaleza: La nulidad es intrínseca al acto, mientras que la anulabilidad busca proteger al particular afectado.
  • Alcance: La nulidad es aplicable a cualquier parte, mientras que la anulabilidad solo puede ser reclamada por el afectado.
  • Motivos: La nulidad se basa en motivos legales estrictos, mientras que la anulabilidad se centra en infracciones y defectos de forma.
  • Tiempo: La nulidad no tiene plazo de caducidad, mientras que la anulabilidad tiene plazos más cortos para reclamar.
  • Efectos: La nulidad elimina el acto desde su origen, mientras que la anulabilidad permite la convalidación y conservación de partes no afectadas.

Ejemplos

Para terminar y tal como hacemos en la mayoría de los artículos os dejamos unos ejemplos realistas para que os ayuden en vuestra compresión

Ejemplo de Nulidad de pleno derecho en un acto administrativo : Discriminación en el Proceso de Concesión de Becas

Imagina el caso de María Rodríguez, una estudiante aplicante para una beca de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación, se detectó una grave irregularidad que llevó a la nulidad  de pleno derecho .

Uno de los criterios establecidos para otorgar puntos adicionales a los solicitantes era la ascendencia europea de sus padres, discriminando así a aquellos cuyos progenitores no compartían esa procedencia. Esta disposición, claramente contrario al principio de igualdad consagrado en la Constitución, vició todo el proceso.

El vicio es de pleno derecho se aplica en este caso debido a que el criterio discriminatorio afecta la esencia del proceso de concesión de becas y viola los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. EL vicio afecta a todo el proceso de selección, invalidando los resultados y requerimientos basados en este criterio inconstitucional del artículo 14 de la Constitución.

Ejemplo de  Anulabilidad y Convalidación: Falta de Informe Preceptivo en Contratación de Servicios Públicos

En la licitación para la gestión de un servicio de transporte público en la ciudad de Valencia, la empresa “TransCity” resultó adjudicataria.

Sin embargo, se detectó que faltaba un informe preceptivo sobre la viabilidad económica y financiera de la empresa, aunque este informe no era vinculante para la decisión final. Ante este defecto, se planteó la anulabilidad del proceso de contratación, pero al final se decide hacer una convalidación.

 Conclusiones

En resumen, la nulidad en el derecho administrativo es como un “control de calidad” para los actos de la Administración. Si un acto es nulo de pleno derecho, es como un producto defectuoso que no cumple con los estándares mínimos y debe ser retirado del mercado. Si es anulable, es como un producto con un pequeño defecto que puede ser reparado.

Comprender estos conceptos es clave para garantizar que la Administración actúe conforme a la ley y respete nuestros derechos.

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